G. R. No. 9701. September 11, 1914
LOS ESTADOS UNIDOS, QEURELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO MARAJAS, ACUSADO Y APELANTE.
ARAULLO, J.:
interpuesta por el acusado contra la sentencia de 14 de Marzo de 1898,
dictada por el extinguido Juzgado de 1. a Instancia de Lipa, provincia
de Batangas, por la que se condena a dicho acusado, como author del
delito de falso testimonio, a la pena de seis meses de arresto mayor y
multa de 325 pesetas, con las accesorias de suspension de todo cargo y
del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las
dos terceras partes de las costas, sufriendo en caso de insolvencia de
la indemnizacion la prision subsidiaria correspondiente.
Al dictare sentencia por la Seccion I. a de la Sala de lo criminal de
la extinguida Real Audencia de Manila en 19 de Mayo de 1896, en la
causa No. 62 seguida en el Juzgado de l.a Instancia de Lipa contra
Quintin Carpio, por el delito de lesiones graves, se ordeno que se
procediese contra Pedro Marajas y otros dos individuos que habian sido
utilizados por la defensa como testigos para una coartada alegada por
aquel acusado en la citada causa, por el delito de falso testimonio dado
en favor del reo, y en su virtud se incoo por el citado Juzgado de l.a
Instacia de Lipa la causa que hoy pende ante Nos en apelacion de la
sentencia en ella dictada, causa cuyo curso, habiendo quedado en
suspenso despues de elevada en consulta de aquella sentencia a la
extinguida Real Audiencia de Manila desde el ano 1908, de esta Corte
Suprema por ignorarse el paradero del acusado Pedro Marajas, ha vuelto a
reanudarse por la comparecencia de dicho acusado.
Formada la presente causa por haber considerado prima facie la
Seccion l.a de la Sala de lo criminal de la extinguida Real Audencia de
Manila al fallar la mencionada causa No. 62 del Juzgado de l.a Instancia
de Lipa contra Quintin Carpio por lesiones, que dicho Marajas habia
faltado a la verdad al declarar en la misma bajo juramento ante el
Juzgado de Paz de Lipa en 27 de Junio de 1895 que el citado Carpio se
hallaba el dia en que se le atribuia haber causado aquellas lesiones en
un punto diferente del sitio en que el hecho tuvo lugar, o sea, en la
provincia de Camarines, no. hay prueba alguna en el proceso de que el
acusado Marajas haya manifestado entonces lo contrario de lo que sabia
acerca de lo que se le habia preguntado, ni de que hubiese faltado
maliciosamente a la verdad al prestar aquella declaracion, ni que se
hubiese contradicho en sus aseveraciones respecto a aquel mismo
particular, constando, por el contrario, que se ratifico en lo que
anteriormente habia declarado, por todo lo cual no puede estimarse
probado que haya cometido el delito de falso testimonio.
En su virtud, con revocacion de la sentencia apelada, absolvemos
libremente al acusado Pedro Marajas declarando las costas a el
respectivas de oficio.
Transcurridos diez dias dictese sentencia y diez dias despues
devuelvase la causa al Juzgado.
Asi se ordena.
C O N F O R M E S:
Arellano J., Gomez J. and Johnson J.
Con la parte dispositiva
MORELAND J. and CARSON J.