G. R. NO. 9262. September 30, 1914

RESTITUTO GALVES, SOLICITANTE-APELANTE, CONTRA SOFIA CAUSIN Y TITA CAUSIN, OPOSITORES-APELADAS.

Decisions / Signed Resolutions September 30, 1914





Es objeto de esta actuacion especial la legalizacion del testamento
de la finada Jacoba Causin. Se practicaron los tramites presoritos por
la ley para llegar a la flnalidad de la aotuacion, recibiendose
testitmonios en pro
en contra con bastante prolijidad, siendo materia de preguntas y
repreguntas todos los detalles que las partes se
propusieron escolarecer en orden a la autenticidad y validez
del testamento que se trataba de legalizar.

Practicadas las pruebas, recayo esta resolucion:

“El Juzgado despues de haber considerado las pruebas de ambas
partes, dijo: Al solicitante que sostiene la
afirmacion de los hechos expuestos en la solicitud, corresponde
probarlos con mayor peso de pruebas. El Juzgado, despues de haber
oonsiderado dichas pruebas, encuentra que no
son suficientes para ello, y por lo tanto encuentra que el
documento cuya legalizacion se propone no se ha probado haber sido
otorgado por la finada Jacoba Causin, y en su consecuencia desestima
definitivamente la solicitud para su legalizacion”.

Esta resolucion, que es la decision final de esta
actuacion, carece de exposicion y conclusion de hechos que
es el deber del Juzgado consignar en su decision tratandose
como se trata de hechos, conforme al art. 133 del Codigo de
procedimientos civiles cuya inobservancia ha sido motivo de revocacion
de sentenoias en varias decisiones de las que van
publicadas en los volumenes de Jurisprudencias inculcatoria,
todas del exacto cumplimiento del citado precepto de la ley.
Echase de ver en esta causa la necesidad de fundamentos de
hecho por la perplejidad en que se han visto los apelantes
para razonar su alegato, tratando de adivinar que es lo que
hace insuficientes las pruebas presentadas para haberse denegado la
legalizacion del testamento. Si no hay mas razon
que la propia existimacion, las partes no podran llegar al
convencimiento de su falta, de razon y justicia.

Se revoca la ezpresada resolucion. Devuelvase la causa al Juzgado
de su procedencia, para que, sin alteracion de
su contenido, se dicte sentencia conforme a los meritos de
autos y con arreglo a derecho. A reserva de las costas para
el debido pronunciamiento en su dia.

Veinte dias despues dictese sentencia a este tenor, y a los diez de
dictada procedase a lo demas consiguiente.