G.R. No. 47633. December 06, 1940
JUAN S. RUSTIA, RECURRENTE, CONTRA AVELINO R. JOAQUIN, JUEZ DE PAZ DE SAN RAFAEL, BULACAN, EVELINO D. VILLAFERIA Y CATALINA CAILIPAN, FISCAL (DETAILED), RECURRIDOS.
IMPERIAL, J.:
El recurrente promovio este recurso de certiorari y mandamus para que este Tribunal revoque las ordenes que dicto el juez de paz recurrido denegando las peticiones del recurrente encaminadas a obtener juicio expedito en los asuntos y para que las dos denuncias incoadas contra 61 sean sobreseidas dennitivamente.
Es obvio que el sobreseimiento de las denuncias presentadas contra el recurrente es improcedente y no debe decretarse; por lo que consta, no ha transcurrido aun tiempo suiicientemente largo que constituya dilacidn injustificada en el enjuiciamiento del recurrente, y al llegar a esta conclusidn hemos tenido en cuenta la circunstancia de que el denunciante ha hecho uso del recurso que confiere la ley para obligar la comparecencia de los testigos de cargo.
Pero no podemos sancionar la orden que ha dictado el juez de paz recurrido por la que pospone indefinidamente la vista de los asuntos hasta que Ios testigos de cargo hayan sido arrestados y llevados al Juzgado de Paz de San Rafael. El articulo 1 (17), Titulo III, de la Constitucion , la seccion 15 (7), de Ia-Orden General No. 58; y el articulo 1 (g), Regla 111, de Ios Reglamentos de los Tribunales garantizan a todo acusado juicio rapido en asuntos criminates. La insinuacion de que los testigos de cargo se han ausentado y ocultado por instigacion del recurrente no es motivo suficiente, a nuestro juicio, para apoyar la posposion indefinida de las vistas. Si la insinuacidn es cierta, debe ser procesado el culpable o culpables del acto ilegal, pero no puede tnenos de admitirse que el Gobierno cuenta con los medios necesarios para descubrir el paradero de los testigos de cargo y conducirlos a presencia del Juzgado de Paz de San Rafael.
Se concede el recurso y se ordena que el juez de paz recurrido, o el que actue en su lugar, senate a vista las dos causas criminales Nos. 1138 y 1139 del Juzgado de Paz de San Rafael para la fecha mas breve y posible, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asf se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se concede el recurso.