G.R. No. 47391. November 25, 1940
JAO GUAN SOY Y JAO NE SUY, RECURRENTES Y APELANTES, CONTRA JOSE DELGADO, JEFE OFICIAL DE INMIGRACION DEL PUERTO DE CEBU, RECURRIDO Y APELADO.
AVANCEÑA, C.J.:
El Juzgado de Primera Instancia de Cebti, proveyendo a la solicitud de habeas corpus presentada por los solicitantes, la denego asimismo.
No podemos alterar la conclusion de la segunda Junta Especial de Investigacion, aceptada por el Juzgado, en el sentido de que los solicitantes no han probado ser hijos de Jao Kong Beng. La linica prueba presentada a este efecto fue la declaration de los solicitantes y la de su supuesto padre. Las demas pruebas orales presentadas son contradictorias. Por otra parte, hay el hecho de que los solicitantes, despuea de haber arribado a estas Islas, no han vivido en companfa de su alegado padre. En vista de estas pruebas y estas circunstancias, no creemos que la Junta Especial de Investigation abuso de su discrecidn al denegar la solicitud de Jao Guan Soy y Hao Ne Suy.
En cuanto a la decision de la primera Junta Especial de Investigation, hallamos que la misma no ha resuelto la cuestion sobre el parentesco de los solicitantes con Jao Kong Beng, y si simplemente declaro que ostos debian obtener antes un reconocimiento del Secretario de Trabajo sobre la condition de comerciante de su supuesto padre, Jao Kong Beng. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada con las costas a los solicitantes. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.