G.R. No. 47336. December 05, 1940
THE MANILA ELECTRIC COMPANY, RECURRENTE, CONTRA LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CHARITO GRAY, RECURRIDAS.
IMPERIAL, J.:
Sostiene la recurrente que la Comision de Servicios Publicos no tiene jurisdiccion para obligarla al pago solicitado por la recurrida Gray porque la cuestion que el asunto implica es de caracter judicial y compete a los tribunales ordinarios de justicia el resolverla. La Comision somete que las alegaciones de la denuncia suscita la cuestion de si la recurrente ha infringido su tarifa general power schedule y que la determinacion de este punto incumbe exclusivamente a ella por disposicion expresa del articulo 13 de la Ley No. 146 del Commonwealth, conforme ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 454 del Commonwealth. Anade que el recurso entablado por la recurrente es prematuro en vista de que no se ha resuelto aun nada.
Opinamos que la teoria sustentada por la Comision es correcta. Segun las alegaciones de la denuncia parece ser que la recurrente se niega al descuento reclamado por Gray solo porque esta no firmo contrato alguno por escrito. Si este es el caso, la Comision tiene facultad bajo el indicado articulo y el articulo 17 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth para inquirir los hechos y expresar su criterio sobre el verdadero significado de la tarifa en relacion con el extremo controvertido. En el ejercicio de su facultad la Comision puede recibir las pruebas que las partes quieran presentar para despues determinar si la recurrente ha infringido alguna de las condiciones de la tarifa bajo la cual opera.
Por otro lado, la orden impugnada no ha causado aun perjuicio alguno a la recurrente porque se limita a senalar a vista en el fondo la denuncia. Suponiendo que, la Comision careciera de jurisdiction sobre la materia envuelta en la denuncia, no puede negarse que la tiene por lo menos para sobreseerla despues de la vista y de haber oido a las partes. Concluimos que en este sentido el recurso se ha interpuesto prematuramente.
Se deniega la peticion, con las costas a la recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.