G.R. No. 47307. December 21, 1940
MARIO PRISCILLA Y SAMAR, RECURRENTE, CONTRA EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRIDO.
AVANCEÑA, C.J.:
Segun las conclusiones de hecho establecidas por el Tribunal de Apelaciones, el 20 de septiembre de 1936, viniendo su Excelencia, el Presidente del Commonwealth de la Cmdad de Tagaytay para Manila, le escoltaban tres policias montado3, dos de los cuales eran Lozada y el ofendido Johnson, que iban delante del coche del Presidente. Al llegar a Manila frente a la calle de Vermont, trasversal a la Avenida Taft, Lozada, habiendo notado que el automovil del Presidente se habia parado, se paro tambien, mientras Johnson, que no lo adviertio, siguio su camino. Despues Johnson, que oyo la bocina del motorciclo de Lozada, volvio la cara y noto que este le daba Ja serial para que volviera. Johnson, mirando antes hacia atras, por si venia algtin coche, y, dando la seiial, dio la vuelta con su motorciclo. El apelante, que tambien venia detras, choco contra el motorciclo de Johnson, quien cayo al suelo. El coche del acusado iba corriendo con tanta ve loci dad que no le fue posible evitar que chocara contra el motorciclo de Johnson. Con estos hechos el Tribunal de Apelaciones concluye que el apelante obro con imprudencia temeraria.
Segun estos hechos, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, asi como la dictada por el Tribunal de Apelaciones, condenando al apelante por el delito de lesiones graves cometido por imprudencia temeraria, es correcta. El recurrente en esta instancia se limita a impugnar la suficiencia de las pruebas para establecer estos hechos. No podemos revisar las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelaciones.
Se confirma la sentencia apelada, con costas al recurrente. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega la peticion.