G.R. No. 47214. June 25, 1940
ANGEL SUNTAY Y EDNA R. SUNTAY, SOLICITANTES, CONTRA EMILIANO T. TIRONA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE RIZAL, Y GABRIEL LABOG, RECURRIDOS.
AVANCEÑA, C.J.:
Los esposos Suntay recurren ahora ante este Tribunal en certiorari contra el Honorable Juez Emiliano T. Tirona, que dicto la resolucion, y el demandante en aquella causa, Gabriel Labog. Se alega que, habiendose senalado para el 30 de septiembre de 1939 la vista de la segunda petition de reconsideracion presentada por Labog, el Honorable Juez Tirona abuso de su discretion al fallarla un dia antes de la fecha senalada para su vista. Resulta que despues de dictada por el Juzgado su resolucion de 29 de septiembre de 1939, modificando su decision original, los demandados esposos Suntay nada hicieron en relacion con dicha resolucion ni han apelado de ella, habiendo llegado de esta manera a adquirir caracter firme. Desde luego, el Juzgado tenia jurisdiction en la causa cuando dicto su resolucidn de 29 de septiembre de 1939 y todavia podia actuar en ella, aun motu proprio, pues, no habian transcurrido 30 dias desde que dicto su decision original.
Aunque se dice que no se apeW de aquella resolucion, porque el abogado de los esposos Suntay tuvo que ausentarse de Filipinas y no pudo haber sido notificado de ella, sin embargo, no podemos tener en cuenta esta alegacion, pues, no se menciona cuando el abogado de los esposos Suntay se ausento y no podemos juzgar si realmente no pudo haber sido notificado de la resolucion. Por otra parte debemos presumir que fue notificado, no constando ni afirmandose lo contrario.
Siendo la resolucion objeto de este recurso apelable sin haberse apelado de ella, y siendo la apelacidn en este caso un remedio adecuado y expedito para corregir el error, si hubo, mantenemos el criterio expresado en numerosas decisiones en el sentido de que, en tales circunstancias, no procede el recurso de certiorari.
Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.