G.R. No. 47170. June 27, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRENTE, CONTRA FELIPE NATIVIDAD, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CAGAYAN, Y OTROS, RECURRIDOS.
AVANCEÑA, C.J.:
El articulo 58 del Codigo de Procedimiento Criminal dispone que, excepto con consentimiento de ambos esposos, o, en caso de delito cometido por uno contra el otro, el esposo y la esposa no son testigos competentes en favor o en contra del otro en una accion criminal en que uno de ellos es parte.
La prohibition es clara y la excepcion no es aplicable al caso. No hay consentimiento de ambos esposos ni se trata de un delito cometido por el uno contra la otra. La razon de la prohibicion, que es fundamentalmente la ficcion legal de la identidad de las personas de los esposos, en virtud del matrimonio, no existe en cuanto al hijo de uno de los conyuges. Aunque hay casos en los Tribunales de los Estados Unidos en que se ha extendido esta excepcion a delitos cometidos por un conyuge contra un hijo de otro conyuge, hay otros muchos en que se ha sostenido la teoria contraria en favor de la cual milita el peso de las autoi Idades.
Siendo clara la prohibicion de la ley y no habiendo fundamento para considerar el caso dentro de la excepcion de esta prohibicion, la resolution del Juzgado es correcta.
Se deniega el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.