G.R. No. 47036. June 21, 1940
YU WAN, YU LU Y YU IJO, DEMANDANTES, CONTRA JOSE LEE YEEK (ALIAS JOSE DY ICO), Y DY ONG GE, DEMANDADOSMOCIONANTES Y APELADOS. SOFRONIO DE LA VICTORIA, DEPOSITARIO OPOSITOR Y APE…
IMPERIAL, J.:
En el primer seiialamiento de error el apelante cuestiona la exactitud del informe sometido por el arbitro. Opinamos, que el informe es incuestionable porque esta basado no so1o en las pruebas que las partes presentaron, sino principalmente en los inventarios que se hicieron de los efectos y mercancias al tiempo de ser entregados al depositario y cuando este funcionario devolvio a los apelados. Comparando ambos inventarios, en los cuales ha intervenido personalmente el depositario, resulta que han desaparecido efectos y mercancias por el valor reclamado por los demandados. Que el depositario es responsable de su desaparicion, no puede haber duda alguna en vista de que habiendolos recibido no ha explicado satisfactoriamente porque no los pudo reintegrar a los demandados, no tratandose de bienes fungibles o que se consumen o desaparecen por el transcurso del tiempo.
El apelante alega en su segundo senalamiento de error que tiene derecho a que se descuenten de la suma fijada los gastos en que ha incurrido, que ascienden a P790, por la administracion y conservacion de los efectos y mercancias. Resolviendo este punto, el Juzgado declard que no habia pruebas satisfactorias que demuestren tales gastos y que suponiendo que el apelante hubiera incurrido realmente en dichos gastos, de ellos responden no los demandados, sino los demandantes porque ellos fueron los que pidieron y obtuvieron el nombramiento de depositario. Declaramos que la conclusion legal sentada por el Juzgado es correcta. Como quiera que el Juzgado decidio que el depositario fue nombrado impropia e ilegalmente y la sentencia que asl se dicto fue confirmada por este Tribunal, los demandantes, que son los que solicitaron y obtuvieron el deposito, son los directamente responsables de los gastos que ocasionaron el deposito y la conservacion de los efectos y mercancias que fueron objeto del deposito. El ultimo senalamiento de error es igualmente infundado por las razones que se acaban de exponer.
Se confirma la orden apelada, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la orden.