G.R. No. 46998. November 16, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JUAN LAZADA, ACUSADO Y APELANTE.
IMPERIAL, J.:
En vista de los hechos antes expuestos, el Juzgado hallo al acusado culpable del delito de asesinato alegado en la querella, pues a su juicio concurrid la circunstancia cualificativa de premeditacion conocida, y estimando la agravante de reincidencia que la compensd con la atenuante de presentacion a las autoridades le condend a reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos del occiso en la suma de P2,000 y al pago de las costas. El acusado apelo de la sentencia que en tal forma se dictd.
En esta apelacion el abogado de oficio que defiende al apelante no cuestiona los hechos probados ni insiste en la defensa propia alegada por el apelante en primera instancia. Sostiene, sin embargo, que la circunstancia agravante de premeditacion conocida no se ha probado y que el delito perpetrado por el apelante debe calificarse de simple homicidio. Opinamos que la circunstancia puesta de manifiesto de que el apelante se enfurecid desde que sus hijos le informaron que el occiso solamente habia entregado 100 mazorcas de mais, lo cual ocurrio a las tres de la tarde, hasta que a las siete de la noche del mismo dia se arrao del bolo y la lanza y resolvio dirigirse a la casa del occiso agrediendole con la ultima arma inmediatamente que le vio, establece la agravante de premeditacion. Durante las cuatro horas que medid entre el disgusto y la agresion el apelante tuvo sobrada oportunidad para desistir de la ejecucion del crimen si no fuera porque pexsistio en 61 y lo realizo dandole muerte al occiso.
El asesinato cometido por el apelante, que esta cualificado por la premeditacion conocida, hallase penado por el articulo 248 del Codigo Penal Revisado con reclusion temporal en su grado maximo a muerte, y son de apreciar las circunstancias agravantes de reincidencia y morada, por haber sido convicto el apelante una vez por rifia en sitio publico y otra por lesiones leves y por haber ejecutado el crimen en la casa del occiso, y la atenuante de presentation a las autoridades. Debiendo compensarse una de las agravantes con la unica atenuante la pena senalada procede imponerse en su grado maximo que es la capital; pero por falta de unanimidad de votos de los miembros del Tribunal la pena inmediatamente inferior en grado, que es la reclusidn perpetua, debe imponerse (art. 133, ultimo parrafo, del Codigo Administrative Revisado, segun ha sido enmendado por el art. 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth). Se confirma la sentencia recurrida, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.