G. R. No. 46976. January 29, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAURICIO HONRADEZ Y GALURA, ACUSADO Y APELANTE.
DIAZ, J.:
El robo de la cantidad alegada en la querella, cometido en las circunstancias que allà se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, está castigado por el Código Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prisión correccional en sus grados medio y máximo, o sea, la de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mÃnimo, que es de cuatro meses y un dÃa a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leÃda la querella, deberÃa estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesión voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia está anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Asà pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4.a del artÃculo 64 del Código Penal Revisado, es la de un año y ocho meses. Ésta debe ser su pena principal.
Y como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusión de que es un delincuente habitual, y de que debe merecer también la pena adicional prescrita por la regla 5.a (b), del Código Penal Revisado, que es la de prisión mayor en sus grados mÃnimo y medio.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada para ajustarÃa a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un año y ocho meses y la adicional de seis años y un dÃa, a indemnizar a R. B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Asà se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Moran, MM., están conformes.
Se modifica la sentencia.