G.R. No. 46957. July 03, 1940
GO GIOC KE Y NG SIOC SIN, PETICIONARIOS Y APELADOS, CONTRA JOSE GALLOFIN, ADMINISTRADOR DE ADUANAS DEL PUERTO DE CEBU, RECURRIDO Y APELANTE.
CONCEPCION, J.:
En el caso de Ho Tya contra Angel Marave, etc., R. G. No. 46212, hemos declarado:
“Que el Departamento del Trabajo tiene solamente ‘la inspeccion ejecutiva sobre los asuntos pertenecientes a la administracion de las leyes de inmigracio’n vigentes en Filipinas’, de acuerdo con la Ley No. 139 del Commonwealth, y que dicha inspeccidn ejecutiva no implica en modo alguno la facultad de alterar o enmendar la ley del Congreso de 5 de febrero de 1917 en cuanto a la autoridad y a los poderes de las juntas de investigacidn especial. Con arreglo a dicha ley, la facultad de determinar si un extranjero tiene derecho a ser admitido en estas islas, corresponde originariamente a las juntas de investigacion especial, y esa facultad implica necesariamente la facultad de recibir y oir pruebas sobre los hechos que establezcan aquel derecho.”
La anterior doctrina ha sido reiterada por este Tribunal en el caso de Ly Siam contra Jose Delgado, etc., R. G. No 46826, en que dijimos:
“Se ha resuelto invariablemente que la autoridad designada por las leyes de inmigracio’n para determinar el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el pais es la Junta de Investigacidn Especial que se nombre por el Administrador de Aduanas del puerto. La facultad que asi posee la Junta lleva consigo necesariamente la de admitir pruebas relativas al derecho del extranjero. El Secretario del Trabajo no tenia autoridad bajo la ley para prohibir que las Juntas de Investigacion Especial reciban pruebas competentes que tienden a determinar el derecho de un extranjero a entrar y residir en el pais; por consiguiente, la Orden Administrativa No. 5 en que se f undo la Junta de Investigacio”n Especial para rechazar las pruebas que ofrecieron los recurrentes es nula y de ningiin valor.”
Por tanto, se revoca la decision del Juzgado de Primera Instancia de Cebu y se ordena que esta causa sea devuelta a la Junta de Investigacion Especial del puerto de Cebu para que considere las pruebas y resuelva la cuestion referente al estado de comerciante de Ng Tee y las demas cuestiones relativas al parentesco de los peticionarios con Ng Tee. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia y se devuelve la causa con instrucdones.