G.R. No. 46953. November 28, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FERMIN GONZALEZ, ACUSADO Y APELANTE.
HORRILLENO, J.:
La pena senalada por la ley para la infraccion alegada en la querella es la de multa que no exceda de P10,000 o prision que no sea mas de dos anos, o ambas cosas. Esta, por tanto, dentro de la sana discretion del tribunal sentenciador el imponer multa o prision o ambas cosas dentro de los limites fijados por dicha ley al infractor de la misma. Habida consideration de la naturaleza de la infraccion de que se trata y la pena senalada por la ley, es nuestro sentir que el Tribunal a quo, al condenar al apelante Fermin Gonzalez a pagar una multa de P200, no abuso de su discrecidn. Procede, en consecuencia, confirmar, y asi lo hacemos, la sentencia apelada en todas sus partes, con las costas en ambas instancias a cargo del apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.