G.R. No. 46865. January 29, 1940
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LEON R. PAMATI-AN, ACUSADO Y APELANTE.
DIAZ, J.:
El articulo 48 del Codigo Penal Revisado prescribe que en los casos de delitos complejos, se debe imponer al culpable la pena prescrita por la ley para el delito mas grave que haya cometido, pero en su grado maximo. De entre los dos delitos cometidos por el apelante, el de f alsificacidn como medio, y el de malversacidn como fin, esta castigado el primero con pristfn mayor en toda su extensidn y multa de no mas de P5,000 (art 171, Cddigo Penal Revisado), y el segundo, o sea malversacion, cuando la cantidad malversada es mas de P200 pero menos de P6,000, como es el caso del apelante, lo esta con prisidn correccional en su grado maximo a prision mayor en su grado minimo (art. 217, caso 2.°, Codigo Penal Revisado). Es, por consiguiente, mayor la pena prescrita para el delito de falsification de documentos publicos. Siendo el grado maximo de prisidn mayor el de diez afios y un dia a doce afios, y, teniendo en cuenta a favor del apelante la circunstancia atenuante de confesion voluntaria, y las disposiciones de la ley de sentencia indeterminada (Ley No. 4225), la pena que se debe imponer es de ocho afios y un dia a diez afios y un dia de prisidn mayor, mas multa de P500 e indemnizacion al Gobierno en la cantidad de P670.
Por tanto, modificamos, por la presente, la sentencia apelada en el sentido aqui expresado, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se modifica la sentencia.