G.R. No. 46701. June 17, 1940
MAURICIO CRUZ, SOLICITANTE Y APELADO, CONTRA JOSEFINA SANDOVAL, OPOSITORA Y APELANTE.
IMPERIAL, J.:
El 23 de junio de 1938 Cruz presento una peticion en el Expediente G. L. R. 0. Record No. 2768, donde se expidio el ultimo certificado de transferencia de titulo, y solicits que se cancelen los gravamenes anotados al dorso de su Certificado de Transferencia de Titulo No. 53732. A la peticion se opuso Josefina Sandoval alegando que habia adquirido los derechos de Agustin Luciano en el embargo en virtud de ejecucion y que tales derechos eran superiores y preferentes a los de Cruz y que por dicha razon no procedia la cancelacion del gravamen anotado a favor de su predecesor. Despues de la vista, el Juzgado dicto orden el 17 de octubre de 1938 declarando que Luciano y Sandoval habian perdido su preferencia y dispuso que el Registrador cancele el Certificado de Transferencia de Titulo No. 53732 y que en su lugar expida otro a favor de Mauricio Cruz haciendo constar unicamente el gravamen hipotecario a favor de National Loan & Investment Board. Contra esta orden interpuso apelacion Sandoval.
En sintesis los cinco senalamientos de error de la apelante plantean la unica cuestion de si el derecho del apelado a la finca es superior al de ella, no obstante haberse registrado el embargo en virtud de ejecucion obtenido por el apelado despues que el embargo en virtud de ejecucion obtenido por Agustin Luciano, el causante de la apelante. El Juzgado declaro superior y preferente el derecho del apelado por dos razones: primera, porque el traspaso de los derechos de Luciano a favor de la apelante no se ha registrado, y, segunda, porque Luciano y Sandoval perdieron sus derechos a la preferencia al no hacer que el Sheriff vendiera la finca en subasta publica para satisfacer la sentencia que el primero obtuvo. Declaramos que la conclusion de derecho a que ha llegado el Juzgado es erronea. En cuanto al traspaso de los derechos de Luciano a favor de Sandoval, su falta de inscripcion no protege los derechos del apelado ni los convierte en superiores porque a los efectos de la Ley del Registro de la Propiedad No. 496 Agustin Luciano aparece como el adquirente de un gravamen previamente inscrito y, como tal, superior y preferente al del apelado. La escritura de traspaso que las partes otorgaron es una autorizacion suficiente al registrador para que este proceda a su inscripcidn y anotacidn en el corespondiente certificado de transferencia de titulo, inscripcion y anotacidn que pueden verificarse en cualquier tiempo (art. 50 y 51, Ley No. 496). En relacion con la perdida del derecho preferente de Luciano por razon de prioridad de tiempo, sdlo porque este dejo de pedir que el Sheriff vendiera la finca en subasta publica, no hay ley que apoye el criterio sustentado por el Juzgado. En el presente caso se trata de determinar la preferencia de dos embargos en virtud de ejecucidn, no de la preferencia creada por la venta en subasta publica verificada en ejecucidn de una sentencia, y es obvio que el embargo previamente registrado es superior y preferente al posterior. La venta efectuada por el Sheriff no puede invocarla el apelado para converter en preferente su gravamen posteriormente inscrito porque por virtud de ella no adquirio mas derechos que los que tenia Tambunting al tiempo de verificarse la subasta publica. Asi como el que compra una propiedad embargada preventivamente la adquiere sujeta a los efectos del embargo (Joaquin contra Avellano, 6 Jur. Fil., 570), asi tambien el que compra un inmueble embargado en virtud de ejecucidn lo adquiere sujeto a los efectos de dicho embargo. Lo resuelto en el asunto de Esguerra contra Tecson y otros, 21 Jur. Fil., 539, invocado como fundamento por el Juzgado, no es de exacta aplicacidn al presente caso porque en el se trataba de una reclamacidn preferente contra un deudor, que no es el caso.
Se revoca la orden apelada y se declara que el gravamen obtenido por el apelado no es superior ni preferente al de Agustin Luciano, el causante de la apelante; con las costas de esta instancia al apelado. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la orden.