G.R. No. 46648. June 29, 1940
LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO, RECURRENTES, CONTRA DONATO C. YUZON, RECURRIDO.
IMPERIAL, J.:
En el primer senalamiento de error los recurrentes impugnan de erronea la sentencia del Tribunal de Apelaciones porque alegan que la deuda de la recurrente es personal de esta y de ella no responde su marido, a tenor del articulo 1416 del Codigo Civil que dispone que la mujer no puede obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin el consentimiento del marido. Al declarar responsables de la deuda a los bienes gananciales de ambos esposos el Tribunal de Apelaciones fundo en las disposiciones del articulo 10 del Codigo de Comercio que provee que, cuando la mujer casada ejerce el comercio con el consentimiento de su marido, como ha ocurrido en el presente caso, de las obligaciones que resulten de los actos mercantiles de ella responden tanto sus bienes dotales y parafernales como los bienes gananciales de ambos conyuges. La conclusion de derecho a que ha llegado el Tribunal de Apelaciones es acertada porque resulta que la recurrente se dedico al negocio de compra y venta de palay y arroz con el conocimiento y aquiescencia de su esposo.
Se pretende en el segundo senalamiento de error que la sentencia que se dicto en la causa civil No. 4280 del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, que condeno a la recurrente al pago del importe del palay depositado y sobreseyo la demanda en lo que respecta al recurrente, es res judicata en el presente asunto. Opinamos, y asi declaramos, que la pretension es insostenible porque este Tribunal, al confirmar la sentencia apelada, reservo expresamente al recurrido el derecho a hacer efectiva la sentencia que obtuvo contra los bienes gananciales de ambos recurrentes, en el caso de que los parafernales de la recurrente fuesen insuficientes para cubrir todo el valor de la sentencia. Cuando un derecho o controversia se reserva por el Tribunal de ultima instancia en favor de una de las partes de un litigio, la otra parte no puede invocar lo resuelto en el primer asunto como materia juzgada en el subsiguiente.
Se deniega el recurso solicitado, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.
Avanceña. Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.