G.R. No. 45963. February 24, 1940
CARLOS P. DE TAVERA Y CARMEN P. DE TAVERA MANZANO, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA EL HOGAR FILIPINO Y VICENTE MADRIGAL DEMANDADOS Y APELADOS. TAVERA LUNA, INCORPORATED, DEMANDA…
DIAZ, J.:
Y en escrito de fechaj 10 de,lToviembre de19S9, los eferidos demandant es pidieron lomismo, por las razones que en dicho escrito exponen;
Resultando que los unicos motives deinhabilitacidn de un Juez para tomar parte en laconsideracid*n ydecision de una causa, son los que aparecen enumerados enel articulo 8 de la Ley Ho. 190; y que el cafo del Maistrado Vilia-Real no esti comprendido dentro delos misnos; 2 E. G. No.,45963.
Resultando queelarticulo133delCodigoAdministrativo, segiin quedoenmendado porla Ley No.259del Commonwealth, no requiere mas que la presencia de cincomagistrados por haber quorum, y el votoafirmativode custro para haber decision valida;
Lesultando que detritre los sbis Magistradosqueton parte en ladecision de esta causa ydictaronla sentencia objeto de las dos mencionadasmociones dereconsideracidn, cinco votaron para confirmar laque fxx4 apelada del Juzgado inferior y que fue confirmadepordicha sentencia, excluyendo ya elvoto del MagistrcdoLanuel V. Moron, expresado enel mismosentidq, lo que oeiauestra que la dltima es valida en cuanto al nuaiero necesariode votos que la sostienen; y
Resultando que las otras razones e.legadasperapedir la reconsideracion de lasentencia ya mencionada noson nuevas y que de hecho han sido resueltas en lamisma;
Considerandoque lasentencia de que setrata esta muy bim fundada,ys se considere el CrystalArce.daeque se refiere como un “public building”, ocomoque nolo esj
Resolvemos que debemos declarar y declaramosno haber a la reconsideracion pedida. Asi se ordena
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, y Concepcion, MM., estan conformes.
Los Magistrados Laurel y Moran no tomaron parte.
Se deniega la reconsideracion.