G.R. No. 38850. December 11, 1933
ANTONIO ESTIVA AND ANGELA REYES, PLAINTIFFS AND APPELLEES, VS. GONZALO CAWIL, FELIX A. GESMUNDO, ESTANISLAO ALINEA, ROMUALDO BANATLAO, ALEJANDRO M. PANIS, AND ELADIO R. ALDECOA,…
MALCOLM, J.:
plus three additional ones for another appellant, forty for another
appellant, and fifteen for the fourth appellant—or one hundred and
sixteen in all.
Briefs: For one appellant, one hundred and
seventy-eight pages, for another appellant, six pages, for another
appellant, twenty-eight pages, for the fourth appellant, ten pages, and
for the appellees, two hundred and fifty-six pages.
Stenographic record: Six hundred and eighty-five pages and numerous exhibits.
Oral argument of the permitted time, with a citation of additional authorities.
We have read the bill of exceptions, the specified errors, the briefs,
and the record, and have listened to the arguments, as indeed it was
our duty to do, but we have not done so in a gracious mood, for it has
seemed to us that counsel could have lightened the burden thrown upon
the court. It is doubtful if the United States Supreme Court would have
countenanced the presentation of briefs relying on so many errors and
of such length, and simply because a more tolerant attitude has been
adopted by this court does not imply a willingness to see such a
practice continue.
The Rules of this court do not attempt to
limit the number of assigned errors or the length of the briefs. At the
same time, counsel could voluntarily assist in the prompt disposition
of the business of the court by making only an assignment of the errors
alleged to have been committed in the trial court which are prejudicial
and reversible, and by plainly and concisely presenting their cases in
well ordered briefs to the court. We proceed on the assumption, as did
one Federal Judge, that it is “not fair to assume from the number of
assignments that all of them are without merit” (Whitehead vs.
U. S. [1917], 245 Fed., 385). Nevertheless in a case of this character
it could hardly be expected of us to rule on more than one hundred
specified errors. As to the briefs, let it be recalled that the word
“brief is derived from the Latin brevis, and the French briefe,
and literally means a short or condensed statement. The purpose of the
brief, as all law students and lawyers know, is to present to the court
in concise form the points and questions in controversy, and by fair
argument on the facts and law of the case to assist the court in
arriving at a just and proper conclusion. The brief should be so
prepared as to minimize the labor of the court in the examination of
the record upon which the appeal is heard and determined. We feel free
to insert these observations bluntly presenting the viewpoint of the
court for the benefit not particularly of the lawyers in this case but
of the Philippine bar in general.
The issue on appeal is
simple and consists in determining if the evidence is sufficient to
support the findings of the trial judge leading to the annulment of
Exhibits A, B, and C. Exhibit A, it should be explained, is the
document by which Mr. and Mrs. Antonio Estiva purported to grant to
Gonzalo Cawil a broad and absolute power to sell their property, but
which the spouses claimed was not their purpose, their necessities
simply requiring the securing of a loan and not an absolute transfer of
property. Exhibit B is the deed by Gonzalo Cawil of the property to
Alejandro M. Panis for the sum of P17,000. And Exhibit C executed on
the same day as Exhibit B is the mortgage of the property by Alejandro
M. Panis to Dr. Eladio R. Aldecoa, a cousin by marriage. As can be
surmised, the issue presented almost entirely questions of fact. In
first instance, Judge Recto accepted as veracious the testimony of the
plaintiffs, rejected as fallacious much of the testimony for the
defendants, found present numerous circumstances to sustain the thesis
for the plaintiffs, and found present numerous circumstances to
undermine the thesis for the defendants. As before intimated, we have
studied carefully all the record and having done so we are entirely
unable to say that a preponderance of the evidence does not support the
trial judge in his findings. Accordingly, to save the time of the court
we are content to make the decision of the trial judge[1] the decision of the appellate court.
Wherefore, deciding the issue in the manner hereinbefore indicated,
accepting the findings of fact substantially as made by the trial
judge, and noting in the record no reversible or prejudicial error, the
result will be the affirmance of the judgment, the costs of this
instance to be paid jointly and severally by the appellants.
Villa-Real, Hull, Imperial, and Diaz, JJ., concur.
[1] DECISION
Los esposos demandantes Antonio Estiva y Angela Reyes son unos ancianos
labriegos de Santa Ana, un barrio del Municipio de San Pablo, Laguna,
distante de la poblacion de este unos siete (7) kilometros. Habiles e
inteligentes en el trabajo y en el ahorro, pudieron amasar la fortuna
que es hoy objeto de este litigio, consistente en doce (12) parcelas de
terreno sembrados de mas de cinco mil (5,000) ponos de coco fructiferos
y unos cuarenta (40) de lanzones, estando enclavada en una de dichas
parcelas la casa en que viven, una buena casa de materiales fuertes.
Ambos conyuges son analfabetos; el apenas puede escribir su propio
nombre y apellido, y ella firma con su marca digital.
Antes de 1931, los conyuges trataron de adquirir otro terreno cocal de
siete (7) hectareas, sembrado de 1,279 ponos de coco fructiferos,
ubicado en el Barrio de Santisimo Rosario, donde estan situadas algunas
de las citadas doce (12) parcelas. Ya tenian adelantados P800 por aquel
cocal, ascendiente a P8,313.50 el precio total estipulado (a P6.50
exactamente cae el precio de cada pono de coco). El citado cocal estaba
en poder de Dy Bun Chin conocido tambien por Dy Cham, por haber este
abonado el resto de su precio, que asciende a P7,513.50, consistiendo,
por lo tanto, en esta causa y sus intereses la obligacion contraida por
los demandantes a favor del citado Dy Bun Chin. Para hacer frente a
esta obligacion, los demandantes trataron de obtener un prestamo de
P7,000 mediante hipoteca de sus bienes. Acudieron al efecto a la
sucursal del Banco Nacional Filipino en Lucena, pero sin resultado.
Aeudieron a la sucursal del People’s Bank en San Pablo, y tampoco han
conseguido; aus propiedades inmuebles estaban amillaradas en P13,600;
con todos los bienes solamente ofrecian P4,000; siendo insuficiente el
prestamo que se les concedia, los demandantes pensaron en los
prestamistas particulares. Dos agentes se presentaron como asociados,
Pedro Alcantara y Gonzalo Cawil, quienes consiguieron de aquellos
esposos P35 para gastos de inspeccion de sus propiedades, con la
promesa de que, sin falta, al sexto dia, tendran los P7,000 que
buscaban (Exhibit M). No consiguieron nada, y los demandantes
recogieron los titulos, pianos y demas documentos que habian entregado
a Alcantara.
Algun tiempo despues, Romualdo Banatlao, uno de
los demandados en este asunto, el cual estuvo residiendo por algunos
anos en el mismo Barrio de Santa Ana, y el cual es ademas compadre de
una de las hijas de los demandantes, indujo a estos a que volvieran a
tratar con Gonzalo Cawil, haciendoles creer que Cawil podra conseguir
facilmente dinero en Manila. En efecto, Gonzalo Cawil fue acompañado
por Banatlao a la casa de los demandantes, en cuya ocasion recibio de
estos los titulos, pianos, recibos y certificacion de amillaramiento de
los terrenos en cuestion.
Hacia el 20 de julio de 1931,
Cawil, que ya vivia en Manila, entero a su codemandado Alejandro M.
Panis, con quien ya estaba relacionado, por algunas pequenas
transacciones realizadas con anterioridad, de los deseos de los
demandantes. Segun admision del mismo Panis, el no inspecciono los
cocales en cuestion, contentandose con los informes que le dieron sus
parientes; su tio Faustino de la Merced y la sobrina de este, Candida
Calixto; el primero le dijo que eran una ganga por P20,000. En
realidad, valdrian el doble.
Alejandro M. Panis es natural
de Santa Ana, Manila, abogado en ejercicio desde 1920, educado en
ingles, habil e inteligente. Gonzalo Cawil no tiene cultura, pero es de
inteligencia muy despierta. No consta demostrado por prueba directa que
era lo que trataron y planearon Cawil y Panis, pero los sucesos que
vinieron prontamente no dejan lugar a duda alguna sobre ello.
Cuando Cawil puso a conocimiento de Panis los apuros de los
demandantes, aquel solo estaba autorizado verbalmente a buscar
capitalista, que quisiese dar un prestamo de P7,000, pagaderos en dos
anos, al doce (12) por ciento de interes anual, por lo cual se
concederia una gratificacion o comision, quedando los demandantes en
otorgar directamente la documentacion necesaria. Sin embargo, cuando en
la manana del 4 de agosto de 1931, Cawil se presento en la oficina del
notario Felix Gesmundo en la poblacion de San Pablo, ya llevaba consigo
el documento Exhibit A cuyo tenor es como sigue:
“Sepan todos por la presente:
“Que
nosotros, Antonio Estiva y Angela Reyes, marido y mujer, ambos mayores
de edad, filipinos, y vecinos con residencia en San Pablo, Laguna, I.
F., por la presente constituimos y nombramos al Sr. Gonzalo Cawil,
mayor de edad, viudo, filipino, y vecino con residencia en la calle
Lopez Jaena No. 31, San Pablo, Laguna, I. F., nuestro apoderado legal,
para que, en nuestro nombre y representacion, venda absolutamente o con
pacto de retracto o hipoteca o disponga de cualquier otro modo por el
precio y condiciones que estime convenientes las siguientes propiedades:“(1)
A parcel of land (lot No. 1, plan Psu. 69853), with the improvements
thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San
Pablo, Province of Laguna, containing an area of 30,453 square meters,
more or less, and described in the original certificate of title No.
13218 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.“(2) A parcel of land (lot No. 2, plan Psu. 69853), with the
improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality
of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 12,517 square
meters, more or less, and described in the original certificate of
title No. 12391 of the office of the register of deeds for the Province
of Laguna.“(3) A parcel of land (lot No. 3, plan Psu.
69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of
Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an
area of 30,404 square meters, more or less, and described in the
original certificate of title No. 12359 of the office of the register
of deeds for the Province of Laguna.“(4) A parcel of
land (lot No. 4, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon,
situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo,
Province of Laguna, containing an area of 51,501 square meters, more or
less, and described in the original certificate of title No. 12392 of
the office of the register of deeds for the Province of Laguna.“(5)
A parcel of land (lot No. 5, plan Psu. 69853), with all the
improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality
of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 22,990 square
meters, more or less, and described in the original certificate of
title No. 12393 of the office of the register of deeds for the Province
of Laguna.“(6) A parcel of land (lot No. 6, plan Psu.
69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of
San Isidro, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing
an area of 53,435 square meters, more or less, and described in the
original certificate of title No. 12855 of the office of the register
of deeds for the Province of Laguna.“(7) A parcel of land
(lot No. 7, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon,
situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo,
Province of Laguna, containing an area of 1,436 square meters, more or
less, and described in the original certificate of title No. 12986 of
the office of the register of deeds for the Province of Laguna.“(8) A parcel of land (lot No. 9, plan Psu. 69853), with all the
improvements thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario,
municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of
2,874 square meters, more or less, and described in the original
certificate of title No. 12360 of the office of the register of deeds
for the Province of Laguna.“(9) A parcel of land (lot No.
10, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon situated in the
barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo, Province of Laguna,
containing an area of 13,225 square meters, more or less, and described
in the original certificate of title No. 12394 of the office of the
register of deeds for the Province of Laguna.“(10) A
parcel of land (lot No. 11, plan Psu. 69853), with all the improvements
thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San
Pablo, Province of Laguna, containing an area of 4,251 square meters,
more or less, and described in the original certificate of title No.
12361 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.“(11) A parcel of land (lot No. 12, plan Psu. 69853), with all the
improvements thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario,
municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of
24,608 square meters, more or less, and described in the original
certificate of title No. 12362 of the office of the register of deeds
for the Province of Laguna.“(12) A parcel of land (lot
No. 4, plan Psu. 17395), with all the improvements thereon, situated in
the barrio of San Isidro, municipality of San Pablo, Province of
Laguna, containing an area of 7,478 square meters, more or less, and
described in the original certificate of title No. 12395 of the office
of the register of deeds for the Province of Laguna.“Otorgamos
y concedemos al referido Sr. Gonzalo Cawil amplio poder y facultad para
hacer y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para
el desempeno de su cometido, los cuales seran para todos los efectos
como si nosotros los hubieremos ejecutado personalmente, ratificando y
confirmando por la presente todo lo que dicho Sr. Gonzalo Cawil
ejecutare o hiciere ejecutar.“Que este poder se hace con
el unico objeto de prestar, como por la presente prestamos al referido
Sr. Gonzalo Cawil todo dinero que se podra conseguir de la venta o
hipoteca o disposicion de las referidas propiedades, por el plazo de
dos años a contar desde la fecha del recibo del dinero, con un interes
de doce por ciento (12%) al año, pagadero anualmente.“Que yo, Gonzalo Cawil, por la presente acepto y conformo a todas las condiciones consignadas en este documento.
“En testimonio de todo lo cual, firmamos la presente en San Pablo, Laguna, I. F., hoy a 4 de agosto de 1931.
“(Fdos.) ANGELA REYES “ANTONIO ESTIVA “GONZALO CAWIL “Firmado en presencia de: “(Fdos.)ROMUALDO BANATLAO “E. B. ALINEA
“ESTADOS UNIDOS DE AMERICA] “ISLAS FlLIPINAS]ss. “PROVINCIA DE LAGUNA] “En
el Municipio de San Pablo, hoy a 4 de agosto de 1931, comparecieron
personalmente los Sres. Antonio Estiva con cedula personal No.
F-2235394 y expedida en abril 23, 1931, en San Pablo, Laguna; Angela
Reyes, sin cedula personal por estar exenta de ella por razon de su
sexo, y Gonzalo Cawil, con cedula personal No. F-53147 y expedida en
abril 18, 1931, a quienes doy fe que conozco por ser las mismas
personas que otorgaron el documento preinserto y ratificaron ser este
un acto de su libre voluntad y otorgamiento.“Cada una de
las tres (3) paginas de que se compone este documento, que se refiere a
un poder para la venta, hipoteca o disposicion de doce (12) parcelas de
terreno, ha sido firmada en el margen izquierdo por los otorgantes y
sus dos testigos y sellada con el timbre notarial del infrascrito.
“Ante mi: “(Fdo.) FELIX A. GESMUNDO “Notario Publico “Mi comision expira en Dic. 31, 1931 “Doc. No. 675 “Pagina 60 “Libro 25 “Serie de 1931.”
Por
su parte, Romualdo Banatlao se dirigio a la casa de los demandantes en
el Barrio de Santa Ana y les informo que debian presentarse en la
oficina del Notario Gesmundo en la poblacion de San Pablo, para fixmar
un documento, que Cawil necesitaba para obtener el prestamo de P7,000.
Efectivamente, dichos demandantes se fueron a la poblacion con el
expresado objeto, y como se les hiciera creer que el documento arriba
transcrito (Exhibit A) tiene por unico objeto autorizar a Cawil a
obtener un prestamo de P7,000 mediante garantia de doce (12) por ciento
de interes al año, gustosamente firmaron el citado documento. Se
observara, sin embargo, que su contenido es bien diferente de lo que se
les habia informado, pues no se limita a un poder para hipotecar sus
propiedades por P7,000, al doce (12) por ciento de interes anual,
pagaderos en dos afios, conforme ellos querian, sino que resulta un
poder para hipotecar, venderlas o disponer de ellas al precio y
condiciones que el apoderado quisiera, y lo mas gravoso aun es la
clausula en el referido documento por lo cual se concede en prestamo a
dicho apoderado toda la cantidad, indeterminada e incierta, “que se
podra conseguir”, por un periodo de dos anos, al doce (12) por ciento
de interes anual, sin ninguna garantia.
Los demandantes no
buscaban dinero para darselo en prestamo a Cawil. fiste no tenia
ninguna relacion de parentesco o de amistad con ellos; ni siquiera se
conocian entre si antes de este suceso. Por anadidura, Cawil no podia
prestar ninguna garantia, porque era y es totalmente insolvente.
Ademas, nunca han tenido los demandantes intencion de desprenderse de
sus bienes; antes al contrario, querian acrecentarlos. Por
consiguiente, ellos no hubiesen consentido en el otorgamiento de un
poder de la naturaleza del Exhibit A arriba transcrito, si hubieran
sido informados de su verdadero contenido.
El poder Exhibit
A se legalizo ante el Notario Gesmundo el 4 de agosto de 1931, en San
Pablo, Laguna. Panis preparo sin perdida de tiempo una escritura de
venta de aquellos bienes a su favor por P17,000 (Exhibit B), y al
propio tiempo, una escritura de hipoteca por P15,000 a favor de Eladio
R. Aldecoa (Exhibit C), esposo de su prima Teodora Panis, con los que
aquel y su familia estan en intimo contacto, pues Teodora es la
administradora de la National Dental Supply, una sociedad constituida
por la familia de los Panis, siendo presidente de la misma el mismo
Panis, y Aldecoa, el consejero tecnico. Las citadas ventas e hipoteca,
hechas y escritas a maquinilla, personalmente por el demandado Panis,
segun admision de este, se firmaron y se ratificaron en la mañana del 6
de agosto de 1931 ante el Notario Labao, sin que ante este se haya
contado ni exhibido dinero alguno. El dinero no aparece haber pasado
por ningun banco, no obstante la pretension de Aldecoa de haberlo
recibido de su tio Uy Jongco (primo de su padre de no se sabe que
grado), un comerciante en alhajas y arroz, y de tener el entonces
cuenta corriente en el Banco Nacional, y a pesar de que Panis tenia de
su parte deposito en la cuenta de ahorros del mismo banco, con un saldo
de P1.51 a su favor en la fecha de los documentos referidos.
Ya se ha dicho que Panis no inspecciono ni hizo que alguien
inspeccionara los bienes; la misma omision ocurre en cuanto a Aldecoa.
Con los documentos de venta e hipoteca (Exhibits B y C), Panis y Cawil
se constituyeron en la noche del mismo dia 6 de agosto de 1931 en San
Pablo, para sacar del notario Gesmundo una copia certificada del poder
Exhibit A arriba transcrita. En la mañana del dia siguiente, obtenida
ya la copia certificada, Panis, acompanado de Cawil, fue a Santa Cruz
para presentar los documentos al registrador de la propiedad, Sr.
Gertrudo de los Reyes. Este, despues de examinar los documentos, le
informo que no podia registrarlos, primero, porque el poder que
presentaba no era el original, y segundo, porque tenfa que obrar con
cierta cautela, debido a que Cawil, el nombrado apoderado, es una
persona de malos antecedentes; por lo que habia de escribir antes a los
poderdantes para obtener ratificacion. Panis y Cawil volvieron a Manila
directamente, y el domingo siguiente, 9, Panis llevo a Santa Cruz el
original del poder, y no habiendolo recibido el registrador por ser
domingo, Panis encomendo su presentacion y pago de los derechos
correspondientes a un empleado de la oficina del registrador, el cual
lo hizo el dia siguiente.
El unico extraño en la oficina del
registrador, que se habia enterado de su proposito de escribir al
demandante Estiva para informarle de la presentacion del poder y de la
venta, era el demandado Panis. Dicho funcionario escribio, en efecto,
al demandante Estiva el mismo dia 7 de agosto de 1931, informandole de
la presentacion del poder a favor de Cawil y de la venta otorgada por
este, llamandole la atencion al detalle de que en la escritura de poder
ustedes dicen que el importe de la venta, o sean, los P17,000, lo
disfrutara su apoderado Gonzalo Cawil dentro de dos años, y diciendo
que “deseo saber si es verdad pues que ustedes otorgaron, firmaron y se
enteraron de la mencionada escritura de poder, y si ustedes tienen
alguna reclamacion, pueden venir a mi oficina”. Esta carta se remitio
por correo certificado a San Pablo. El domingo, 9 de agosto de 1931, el
mismo dia en que Panis fue a Santa Cruz con el poder original, Cawil se
apersono en la estafeta de San Pablo y trato de recoger dicha carta del
registrador para Estiva, alegando ser sobrino de este. Fracaso, sin
embargo, en este intento, porque el postmaster se nego a
entregarle aquella carta por falta de autorizacion firmada por Estiva.
Otra vez Banatlao entro en escena: se constituyo en el Barrio de Santa
Ana, y recogio a Estiva diciendole que habia una carta en correos que
el debia recoger, la cual era lo que el capitalista necesitaba, y que
Cawil estaba esperando en la estafeta. Estiva siguio a Banatlao, y al
llegar a la Oficina de Correos vio efectivaniente a Cawil esperando;
Estiva firmo en el libro de certificados y en la tarjeta de recibo, y
el postmaster le hizo entrega de la carta; pero, apenas la
tenia en su poder, Cawil se la quito diciendo que el capitalista estaba
esperando aquella carta, y que el (Estiva) debia ir a Manila al dia
siguiente, que ya habia dinero.
El 14 de agosto de 1931 se
recibio en la oficina del registrador el Exhibit D que es una carta
aparentemente firmada por Estiva, donde se dice que “el poder aquel lo
hemos otorgado y firmado, y estamos enterados de todo lo que alli se
contiene.”
Recibidos por el Registrador el original del
poder Exhibit A y la carta Exhibit D, que el creyo autentica, preparo
los nuevos certificados de titulo de los bienes (exhibits 33, 33-A al
33-K) a nombre ya del demandado Panis, con anotacion de la hipoteca a
favor del demandado Aldecoa, y los envio a aquel el dia 15 de agosto de
1931.
Estiva fue a Manila, juntamente con Cawil y Banatlao,
el 4 de agosto de 1931, inmediatamente despues de otorgado el poder
Exhibit A, y habiendo sido informado por los liltiraos que nada
positivo habia aun, se retiro a San Pablo al dia siguiente. Trato de
llevarse entonces sus documentos, pero Cawil y Banatlao se opusieron,
diciendo este ultimo que no debia tener miedo de perderlos, y que
respondia con su vida por ellos (n. t., 70). El dia 11 de agosto de
1931, Estiva fue otra vez a Manila, conforme le habia encargado Cawil.
Hallo en la casa de este a Banatlao, habiendo sido informado de que
Cawil habia ido con el demandado Panis a Tarlac. Espero dos o tres
dias; al segundo dia Banatlao desaparecio sin despedirse, y, como no
aparece Cawil, Estiva se retiro a San Pablo (p. 74). Otra vez Estiva
volvio a Manila el 29 de agosto sin hallar tampoco a Cawil. Entonces
pidio a la querida de este que le acompañara a la casa del capitalista,
y en efecto, a la tarde de aquel dia, ella le condujo a la casa de
Panis, en Santa Ana, Manila, despues de haberse ausentado por la
manana. Al ver Panis a Estiva, lo primero que le pregunto fue si era el
Antonio Estiva, y habiendo este contestado afirmativamente, “me dijo
que mis propiedades le habia vendido Gonzalo Cawil” (p. 76), a lo que
replico que “no podia vender Gonzalo Cawil mis propiedades, porque
Gonzalo Cawil esta autorizado solamente para gestionar un prestamo de
P7,000 con la garantia de mis terrenos”. Panis volvio a decir “que ya
estaban vendidas a su favor esas propiedades, inclusive mi casa”. Este
fue un terrible golpe para Estiva. “Casi perdi el sentido”, decia: “se
me oscurecio el conocimiento”: “senti un profundo pesar”. Cuando Fanis
le vio en ese estado, le dijo “que el recobraria el dinero de Gonzalo
Cawil para entregarmelo; pero que yo firmara cierto documento por el
que me concede la mitad de los productos de los terrenos” (p. 76, n.
t.). Estiva entendio que Panis recogeria los P7,000 de Cawil para
entregarle en concepto de prestamo, y en esa inteligencia firmo el
documento Exhibit H, que Panis preparo (p. 160).
Este
exhibit no contiene lo que, segun Estiva el habia entendido, pues,
resulta que en el se hace constar que Estiva reconoce a Panis como el
dueño de los bienes en litigio pudiendo venderlos cuando y como
quisiese. En el documento aparece tambien que Estiva percibira la mitad
de los productos de dichos bienes en su concepto de encargado, el cual
cometido es revocable en todo momento.
A la vuelta de Estiva
a San Pablo con una copia de este documento, el empezo a moverse. Fue a
Manila con el abogado Dizon, entonces Gobernador de esta provincia, en
busca de Cawil y de Panis, y no habiendoles hallado, acudio a la
Fiscalia de la Ciudad y al bufete del abogado Diokno. Este aconsejo el
abandono de la denuncia en Manila y presento demanda en este Juzgado
contra Cawil y Panis, con notificacion al Registrador de Titulos para
la anotacion de la litis pendentia. Mas tarde presento
demanda enmendada, incluyendo como demandados a Aldecoa, al Notario
Gesmundo y a los testigos del poder, Banatlao y Alinea.
Los
demandantes no recibieron nada de Cawil ni de Panis, y por ellos se
vieron precisados a abandonar su proposito de comprar aquel cocal por
el que buscaban dinero, renunciando sus derechos a favor de Dy Bun
Chin, perdiendo de ese modo los P800 que habian anticipado.
El principal demandado en este asunto es el supuesto comprador
Alejandro M. Panis. Su contencion es que el compro los bienes en
realidad, pagando a Cawil el precio de P17,000 consignado en la
escritura de venta, y que obro de buena fe. Dijo tambien que
fue el mismo demandante Estiva el que le indujo a tratar con Cawil,
quien le fue presentado como sobrino de aquel, no siendolo en realidad.
Estas defensas son incompatibles con los siguientes hechos establecidos
debidamente en autos, a saber: Primero, el es el mismo que ha preparado
desde Manila el poder Exhibit A, segun se demostrara mas adelante;
segundo, no ha inspeccionado ni hecho inspeccionar los bienes antes de
la pretendida compra; tercero, el estuvo enterado del poder Exhibit A
antes del otorgamiento de la venta, y chocando contra el sentido comun
los terminos raros en que aparece otorgado, siguio tratando con el
apoderado, en vez de hacerlo directamente con los demandantes; cuarto,
Gonzalo Cawil no es un agente o corredor con licencia, y es insolvente;
quinto, Cawil no era pariente ni amigo de los demandantes y con
anterioridad al hecho de autos, ni siquiera era conocido de estos;
sexto, Panis era la unica persona que se entero de la carta del
Registrador de Titulos de Laguna, que este dirigio a Estiva el 7 de
agosto de 1931, y Cawil, que entonces iba con Panis, aunque no estuvo
entonces en la oficina del registrador se apersono el domingo siguiente
en la estafeta de San Pablo tratando de recoger la citada carta del
Registrador valiendose del engaño de que era sobrino de Estiva,
justamente en el mismo dia en que Panis estuvo en Santa Cruz para
entregar al Registrador el original del poder; septimo, el Registrador
informo a Panis el 7 de agosto de 1931 que Cawil era de malos
antecedentes, y aquel no solo siguio tratando con el ultimo, sino que
no hizo nada para que los duenos disiparan toda duda; octavo, la carta
Exhibit D, supuesta contestacion de Estiva al Registrador es
falsificada, conforme se comprobara mas adelante; noveno, la notita
Exhibit 8, supuesta ratificacion del poder por parte de Estiva, es
tambien falsificada; decimo, en 6 de agosto de 1931, Panis se ocupo
exclusivamente en obtener el registro de la venta e hipoteca, sin
acordarse de tomar posesion de los bienes; y undecimo, es muy
significativa la concesion en el Exhibit H a favor de Estiva de una
mitad de los productos de los terrenos en cuestidn, participacion mucho
mayor que lo que de ordinario suelen percibir los encargados y
aparceros en San Pablo, especiahnente en vista de la admision del
demandado Panis de que no ha calculado siquiera a cuanto ascenderia
dicha mitad, ni confrontado con los correspondientes intereses del
dinero supuestamente invertido.
Indudablemente, algunos de
los hechos arriba apuntados, considerados aisladamente, no constituiran
fraude y podrian explicarse de manera compatible con la inocencia; pero
el conjunto de los mismos inevitablemente conduce a la conclusion de
que los demandantes fueron victimas de una explotacion fraudulenta.
“To
establish fraud, it is not necessary to prove it by direvt and positive
evidence. Circumstantial evidence is not only sufficient, but in most
cases it is the only proof that can be adduced. It was not necessary in
this case for the defendants, in order to maintain the issue on their
part, to prove, by direct and positive evidence, that Fuller has a
secret trust of property in the goods. It was sufficient if they proved
such facts and circumstances tending to that conclusion as might
reasonably induce the jury to believe that he had such trust or
property.“(Rea vs. State ex rel. Hayes, 84 U. S., 532; 21 L. ed., p. 707: text, p. 710.)
“Suits
of this description necessarily give rise to a wide range of
investigation * * *. Experience shows that positive proof in such cases
is not generally to be expected, and for that reason among others the
law allows a resort to circumstances as the means of ascertaining the
truth. Circumstances altogether inconclusive, if separately considered,
may, by their number and joint operation, especially when corroborated
by moral coincidences, be sufficient to constitute conclusive proof.“(Coggeshall vs. U. S., 383; 17 L. ed., 911: text, pp. 914-915.)
“*
* * Much of the evidence was of a circumstantial character; and it is
not going too far to say, that some of the circumstances adduced, if
taken separately, might well have been excluded. Actions of this
description, however, where found is of the essence of the charge,
necessarily give rise to a wide range of investigation, for the reason
that the intent of the defendant is, more or less involved in the
issue. Experience shows that positive proof of fraudulent acts is not
generally to be expected, and for that reason, among others, the law
allows a resort to circumstances, as the means of ascertaining the
truth. Great latitude, says Mr. Starkie, is justly allowed by the law
to the reception of indirect or circumstantial evidence, the aid of
which is constantly required, not merely for the purpose of remedying
the want of direct evidence, but of supplying an invaluable protection
against imposition. (1 Stark Ev., p. 58.)“Whenever the
necessity arises for a resort to circumstantial evidence, either from
the nature of the inquiry or the failure of direct proof, objections to
testimony on the grounds of irrelevancy are not favored, for the reason
that the force * * * necessarily depend upon their connection with each
other. Circumstances altogether inconclusive, if separately considered,
may by their number and joint operation, especially when corroborated
by moral coincidences, be sufficient to constitute conclusive proof.“(Castle vs. Bullard, 64 U. S., 187; 16 L. ed., 424; text, pp. 428-429.)
“The
existence of the assent of minds which is involved in a conspiracy may
be, and, from the secrecy of the crime, usually must be, inferred by
the jury from proof of facts and circumstances which, taken together,
apparently indicate that they are merely parts of some complete whole.
If it is proved that two or more persons aimed by their acts towards
the accomplishment of the same unlawful object, each doing a part so
that their acts, though apparently independent, were in fact connected
and cooperative, indicating a closeness of personal association and a
concurrence of sentiment, a conspiracy may be inferred though no actual
meeting among them to concert means is proved. Evidence of actual
participation, rather than of passive acquiescence, is desirable. But
proof of acquiescence in, or consent to, the actions of others is
relevant to show the criminal intention of the passive party, and
generally the smallest degree of consent or collusion among parties
lets in the act or words of one against the others. (Underhill on
Criminal Evidence, pp. 795, 796.)”
Entre
los hechos que mas se han discutido en autos figura en primer lugar la
paternidad del poder Exhibit A, el cual contiene, como ya hemos dicho
arriba, terminos y condiciones altamente repugnantes a la conciencia.
No lo ha hecho ni podia hacerlo cualquiera de los demandantes. Tampoco
Cawil. Tampoco el Notario Gesmundo, indicado indirectamente por Cawil y
Panis, por la razon de que, segun se deduce del tenor de dicho poder,
el que lo ha preparado habla ingles y castellano, construyendolo a la
manera inglesa, y el Notario Gesmundo no habla ingles, y, si bien se ha
educado en castellano, apenas lo habla, al extremo de que, cuando
declaro como testigo, hubo de advertirsele que declarara en tagalo,
para que se le entendiese mejor. Concluimos que su autor es el
demandado Panis, por estas razones: (a), esta escrito en la misma maquinilla usada por el en la preparacion de las escrituras de venta e hipoteca Exhibits B y C; (b), tanto en estas como en dicho Exhibit A, muchas palabras y cifras aparecen escritas con igual peculiaridad y destreza; (c), Panis habla ingles y castellano, un castellano parecido a las expresiones contenidas en el citado Exhibit A.
Estando admitido por el demandado Panis que fue el quien personalmente
escribio en su maquinilla los exhibits B y C, es facil llegar a la
conclusion de que el poder Exhibit A se escribio en la misma maquinilla
y por el mismo demandado. Tomando solamente la descripcion del inmueble
No. 1, que se repitio doce veces en los tres documentos, sin mas
diferencia que la de que en el poder no se consignan los colindantes,
observanse las siguientes particularidades, de entre las infinitas que
podrian puntualizarse: “A PARCEL OF LAND”, frase que ocurre doce veces
en cada documento con letras mayusculas; las AR y AN pegadas en la base
derecha de la A; la G mas separada de la E que las otras letras; la A
mayuscula defectuosa, de manera identica; “Lot”, la L mayuscula, de
nivel mas bajo; “plan”, la “a” defectuosa y sucia, detalle notable en
todas las “a” minuscula en los tres documentos; el nivel de la “a” es
mas alto que la 1 y n; “Psu”, la p es de nivel mas bajo y la s con
cabeza mas alta que la u; “with”, la i y la t mas separados; la t de
mas alto nivel; “the”, sola, o en “thereon”, la h de nivel mas bajo, y
hay muchisimas “the”, en los tres documentos; “improvements”, la m y n
mas bajas; “situated”, la i mas baja; la primera t mas separada de la i
que la precede; “in”, ambas letras de nivel igual, pero mas bajas que
la d de “situated” que la precede y de la t de “the” que la sigue;
“Santa Ana”, la n mas baja que las “a”; “containing”, la primera i mas
separada de n siguiente; “square”, la s mas elevada y mas separada de
la q; “meters”, las “e” y la s mas altas, la m defectuosa, en la base
del palo medio; “and”, la n mas baja; “13218”, las cifras 1 (numero 1)
mas bajas; “Deeds”, las dos primeras letras (De) mas unidas; la frase
“and described” hasta “laguna” con que termina el parrafo es identica
en todos los parrafos en cada uno de los tres documentos, tanto en
lenguaje como en puntuacion. El apellido de Cawil en letras mayusculas
aparece en el Exhibit A y tambien en los exhibits B y C; observase la
W, que sobresale de igual manera. Observase igualmente en año “1931”;
los numeros 1 al principio y al fin estan mas abajo que los numeros
intermedios. Mientras todos los defectos mecanicos o de la manera de
escribir son los mismos en los tres documentos, nada hay importante que
indique diferente maquinilla en los tres documentos. Solo hay alguna
diferencia en el tono del color de la cinta, pero esta circunstancia es
de poca monta, dado que puede deberse a mojadura de la cinta con
aceite, o al uso de un mitad de diferente color de la misma cinta.
Otro de los hechos que tambien las partes han discutido mucho es la
paternidad de los exhibits D y 8. Despues de una detenida comparacion
de las escrituras a maquinilla de estos documentos con el Exhibit O,
que el demandado Panis admite haber el escrito en su maquinilla,
concluimos que esta escrito en la misma maquinilla y por el mismo
autor, la identidad de la maquinilla se comprueba a poco que se
observan en el documento autentico las siguientes palabras, y se
comparen con otras iguales en los exhibits D y 8; “ang”, sola o como
terminacion de la palabra “labindalawang”, “parcelang”, la n mas baja
que la a; “na” la n mas baja; “ay”, la a mis alta; “lahat”, la primera
a mas alta; la t mas separada; “nalalaman” las “a” altas; “si” la i mas
baja; “inyo” la y mis alta; letras sucias, a, d, e, g; la o esta
igualmente sucia en los exhibits D y 8, y primeras doce lineas del
Exhibit 0; letras con cortadura, a, e.
En cuanto a la
identidad del autor, abunda en favor de la conclusion de que es dicho
demandado el hecho de que es suya la maquinilla; el de que se hallan
palabras escritas con identica presion o destreza, y el de que, en los
exhibits D y O, se emplean expresiones tagalas identicas no usuales.
Osborn, en Questioned Documents, 2.ª ed., pagina 591, dice:
“As
a means of identifying the individual machine upon which a writing was
done, or determining the date of a typewritten document the examination
of the type impressions should be made in five ways:“First,
the design, size and proportions of each of the characters. Second, the
relation of each character as printed to adjacent characters, or its
vertical and horizontal alignment. Third, the vertical position of the
character in relation to the line of writing, that is, its
perpendicularity, or slant to the left or right. Fourth, the
comparative weight of impression of the upper, lower, right or left
sides of each character, or, as the machine adjusters describe it, how
the type stands ‘on its feet’ or ‘off its feet’. Fifth, the condition
of the type faces of all the letters and characters and the presence of
defects, bruises, or ‘scars’ due to wear or to accidents.”
Al emprender la tarea de comparar las escrituras a maquinilla de los
documentos cuestionados (Exhibits A, D y 8) con las de los admitidos
por el demandado Panis como escritos por el en su maquinilla (Exhibits
B, C y O), el Juzgado ha tenido la ayuda de la opinion de los expertos
de ambos lados, de las ampliaciones fotograficas y de lentes de
aumento, y su examen ha cubierto las cinco fases identificadas por
Osborn en el pasaje de su obra que se acaba do transcribir, y cuando
mas se detenia en dicho examen, tanto mas se arraigaba en la conviccion
de que el Exhibit A (poder a favor de Cawil) ha sido preparado en la
misma maquinilla usada por el demandado Panis en los Exhibits B (venta
a su favor) y C (hipoteca por el a favor de su pariente Aldecoa); y que
los Exhibits D (carta contestacion al Registrador) y 8 (una
certificacion de autenticidad del poder) se han escrito en la misma
maquinilla usada por el demandado Panis en su carta Exhibit O.
La autenticidad de la firma del demandante Estiva en los Exhibits D y
8, es otro hecho que se ha discutido igualmente. El Juzgado ha tenido
la ayuda de los peritos caligrafos Del Rosario y Villanueva, de las
ampliaciones fotograficas, y de lentes y microscopio en el estudio del
Exhibit D. En cuanto a la firma en el Exhibit 8, el Juzgado ha tenido
que limitarse al estudio del propio original y de las firmas autenticas
de Estiva. Despues de una minuciosa comparacion, nuestra conclusion es
que las firmas de los Exhibits D y 8 son falsificadas. En este punto
hallamos en general atinadas y naturales las observaciones del
caligrafo Del Rosario, y concurrimos con la conclusion a que el ha
llegado. Por identicas observaciones llegamos al mismo resultado acerca
de la firma del Exhibit 8. Por lo demas, no es probable que Estiva haya
firmado los Exhibits D y 8. El Exhibit D es una contestacion
ratificando el poder Exhibit A; Estiva no se ha enterado de la carta
del Registrador, ni del verdadero contenido del poder Exhibit A, y mal
podria confirmarlo.
Otro punto que ha merecido cuidadosa
atencion del Juzgado es la preexistencia del dinero que se alega que es
precio de la venta e hipoteca. Aldecoa no es persona con fortuna
bastante para tener en agosto de 1931 P15,000 a la mano. Pretende que
un tio suyo—pariente lejano que no ha podido aclarar—tomo de su esposa
ese dinero, en calidad de prestamo en enero de 1928, al interes de 12
por ciento anual pagadero en tres años; que, vencido el plazo, se
sumaron de P400, elevando asi la deuda a P14,000, la cual prometio
pagar a su tio en dos plazos de a tres meses; que vencieron estos
plazos y no pudo pagarlos, y que en 5 de agosto de 1931, vispera de la
hipoteca, pago de un golpe los P14,840 (capital e interes) en efectivo.
Dijo que la garantza del tio consistio en alhajas de familia que valian
P18,000, y que los comprobantes del debito consistieron en pagares
privados, que ya se han destruido por estar pagados. El tio es
comerciante en alhajas y arroz; ademas, debe de gozar de relativa
opulencia cuando tiene alhajas para uso personal por valor de P18,000.
Este tio no ha pagado, sin embargo, ningun interes anual. No pudo pagar
los pagares a su vencimiento. Solo pudo hacerlo, y de un golpe, en la
fecha en que iba a tener lugar la hipoteca. Y lo hizo en dinero
contante y no en cheque. Por otro lado, Aldecoa hizo la operacion sin
ver los terrenos, ni cerciorarse convenientemente de ellos. Es el que
figura en la hipoteca no siendo suyo el dinero, sino de su esposa,
cuando esta esposa era la que habia estado figurando en otras
transacciones de venta y venta con pacto de retro. Aldecoa tenia cuenta
corriente en el banco, y ni deposito el dinero en dicha cuenta
corriente ni pago en cheque. Aldecoa presento en febrero 16, 1932 (este
pleito se incoo el 3 de septiembre de 1931) su income tax declaration
correspondiente al año de 1931, de la cual resulta que no pago ningun
impuesto por este concepto. En la declaration pone que percibio P840 de
intereses de dos pagares, pero no ha declarado los P3,600 de intereses
que deberian haber ganado los P10,000 en los tres anos, y que, segun
el, se acumularon al capital. La misma cantidad de P840 no representa
el interes exacto de 12 por ciento de P14,000 desde el 24 de enero al 5
de agosto de 1931.
El Juzgado es pues de parecer que la
defensa del demandado Aldecoa, al efecto de que ha pagado el precio de
la hipoteca y de que es acreedor hipotecario de buena fe, no esta bien
fundada. El fue un mero instrumento de su pariente, de cuya habilidad
legal, segun el ha manifestado en el juicio, tiene plena confianza. La
otra defensa de este demandado de que habia fiado en los titulos
Torrens que se le habian presentado carece de merito, toda vez que
aquellos titulos no estaban a nombre de su eodemandado, Panis, sino de
los esposos demandantes Antonio Estiva y Angela Reyes. Es tambien
significativo el hecho de que el solo aparecio personalmente en la
vista de este asunto (la cual duro nueve dias enteros) cuando llego su
turno para declarar como testigo, desapareciendose inmediatamente
despues, demostrando asi poco interes.
El demandado Gonzalo
Cawil pretende que el dio P7,300 a Estiva, y que se quedo con P9,700,
que el los acabo en las galleras. Alega que estaba autorizado por
Estiva a usar del dinero a sabiendas de que el no tenia nada, ni podia
prestar garantia alguna, y no obstante no ser pariente, ni siquiera
conocido de los demandantes con anterioridad al hecho de autos. El
Juzgado no puede creer en estas defensas. Este demandado, que ha estado
escondiendose por meses para evitar su emplazamiento, hasta que un
anonimo permitio su descubrimiento en un miserable zaguan de
Intramuros, fue el que, mediante engaño, obtuvo la firma de los esposos
demandantes en el poder Exhibit A. Fue el otorgante de la venta Exhibit
B. Fue el que obtuvo la copia certificada del poder Exhibit A en 7 de
agosto de 1931. Fue el que, mediante artimaña, logro quitar de manos de
Estiva la carta certificada del Registrador de Titulos. Y fue,
finalmente, el constante y asiduo colaborador de Panis en la ejecucion
de los planes que dieron por resultado la fraudulenta transaccion sobre
que versa este proceso. No cabe duda alguna en cuanto a su
responsabilidad.
Romualdo Banatlao es otro de los demandados
que tomaron parte activa en la comision del fraude. Fue el que,
aprovechandose de su intima amistad con los demandantes, indujo a estos
a tener a Cawil por apoderado en la gestion del prestamo que aquellos
necesitaban, representandoles falsamente que Cawil era una persona
digna de confianza. Fue asimismo el que ayudo eficazmente a Cawil para
atraer a dichos demandantes y a hacer caer a estos en las trampas
habilmente tendidas por aquel.
El aspecto de este asunto
relativo al demandado Felix Gesmundo ha requerido mas detenida
consideracion. Existen en autbs tres versiones sobre como este
demandado, en su concepto de notario, procedio al ratificar el poder
Exhibit A. La del mismo Gesmundo, al efecto de que el se habia limitado
a preguntar al demandante Estiva si este estaba enterado del poder,
habiendole contestado afirmativamente, diciendo que ya se lo habia
explicado Cawil. La de los demandantes, al efecto de que Gesmundo
explico a Estiva el contenido del documento diciendo que era para que
Cawil buscase P7,000, pagaderos dentro del plazo de dos años, al 12 por
ciento de interes anual, y que tenia que dar 5 por ciento de comision a
Cawil como gratificacion por conseguir el prestamo. Y la de los
demandados Banatlao y Cawil, al efecto de que el notario informo a
Estiva en forma clara del verdadero contenido del poder.
La
version de los demandados Banatlao y Cawil es inverosimil. Si en la
notaria de Gesmundo se hubiese explicado el verdadero contenido del
poder Exhibit A, no solo no lo hubiese aceptado y firmado Estiva, sino
que se hubiesen escandalizado hasta los otros individuos que estaban
entonces presentes en el acto, entre ellos dos abogados y el jefe de
policia de San Pablo. Ademas sabido es que el poder se habia preparado
en Manila por Panis debiendo Cawil limitarse a obtener la firma de los
demandantes, con el proposito de que se pudiera hacer sin perdida de
tiempo el traspaso de los bienes, es enteramente increible que se
informara a los demandantes del verdadero contenido del documento, el
cual, como ya se ha dicho arriba, es repugnante a la conciencia. De
ningun modo se hubiesen ellos avenido a firmarlo si hubieran tenido la
menor idea de su contenido.
La conclusion mas benevola para
el citado Felix Gesmundo es admitir su alegacion de que certified la
ratificacion falsa de la escritura de poder Exhibit A por pura
negligencia, debido a que se limito a preguntar al otorgante Antonio
Estiva si estaba enterado de su contenido, haciendole firmar acto
seguido; pero, a los efectos de este asunto, poco importa que Gesmundo
haya certificado falsamente la ratificacion, mediante dolo o por mera
negligencia. El articulo 1902 del Codigo Civil dispone que el que por
accion u omision causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia,
esta obligado a reparar el dano causado. La razon de esto es que el
hombre, como ha dicho un autor, debe subordinar todas sus acciones a
las reglas y preceptos de la prudencia, y si por obrar de una manera
contraria a dichas reglas y preceptos causa un mal en la persona y
bienes de otra, de los aqui demandantes en el presente caso, esta
obligado a repararlo. Con la certificacion falsa de la ratificacion del
poder Exhibit A dandolo forma legal e inscribible, dolosamente o por
negligencia, el demandado Gesmundo causo dano a los demandantes.
Sin embargo, es conveniente notar que existen en autos circunstancias
que hacen dificil creer que el demandado Gesmundo obro meramente por
negligencia al certificar falsamente el debido otorgamiento del poder
Exhibit A. Su pretension al efecto de que el demandante Estiva le dijo
que ya estaba enterado del contenido de dicho poder, por habersele
explicado Cawil, implica que el demandante Antonio Estiva habit, tenido
ocasion de verse con Cawil antes de llegar aquel a su oficina en la
mañana del dia 4 de agosto de 1931, y esto no es cierto. Gesmundo no
podia ignorar que Gawil y Estiva se vieron por primera vez aquella
manana cuando el ultimo llego procedente del barrio de Santa Ana, desde
donde le habia recogido Banatlao.
Gesmundo alega asimismo
que el no se entero del yerdadero contenido del documento sino despues
de haber sido firmado, certificado y registrado en su notaria, y cuando
ya los otorgantes se habian marchado. Si esto es cierto, y si el es un
participante inocente en la ejecucion del plan de fraude tramado contra
los demandantes, ique hizo el al enterarse de su contenido irracional y
absurdo, teniendo en cuenta que no ignoraba los apuros de los
demandantes por haberse jurado ante el la solicitud de prestamo de
aquellos por P7,000 del People’s Bank, Exhibit G? Ademas, segun Panis y
Cawil, ellos obtuvieron de este notario, a primera hora de la mañana
del 7 de agosto de 1931, una copia certificada del poder Exhibit A, y
en este respecto dichos demandados estan corroborados por la
declaracion del Registrador de Titulos y por el Exhibit 1, que
demuestran que efectivamente el poder que se presento al Registrador el
dia 7 de agosto era una copia certificada. ¿Por que libro el notario
copia certificada de este poder, estando desde el dia anterior enterado
de su contenido verdadero? ¿Por que continuo callandose? ¿Por que no
hizo nada para impedir que el dano se consumara? Estas omisiones son
incompatibles con la inocencia de este demandado.
No hay en autos prueba suficiente respecto del demandado Estanislao Alinea.
Por las consideraciones expuestas, el Juzgado dicta sentencia
declarando nulas y de ningun valor la escritura de podftr Exhibit A; la
de venta Exhibit B, y la de hipoteca Exhibit C, como tambien los
Certificados de Transferencia de Titulos (Exhibits 33, 33-A, al 33-K)
librados en virtud de las referidas escrituras; ordenando al
Registrador de Titulos que expida nuevos certificados de transferencia
de titulo a nombre de los esposos demandantes Antonio Estiva y Angela
Reyes sobre los mismos inmuebles a que se refieren los certificados
anulados, libres de toda carga y gravamen; condenando a los demandados,
excepto Alinea, a pagar, mancomunada y solidariamente, al Registrador
de Titulos los honorarios de este por la cancelacion de los documentos
y titulos arriba mencionados y por la expedicion de otros nuevos a
favor de los demandantes, debiendo reintegrar dichos honorarios a los
demandantes, caso de que estos hubieren tenido que adelantarlos; y
condenando a los demandados Panis, Cawil y Banatlao a pagar,
mancomunada y solidariamente, a los demandantes la suma de P800, que
estos perdieron al no poder pagar el resto del precio del cocal que
habian comprado de Urgena.
Se condena asimismo a los demandados, excepto Alinea, a pagar las costas del juicio.
Se absuelve al demandado Estanislao Alinea de la demanda, y se declara
cancelada la fianza que los demandantes prestaron durante la pendencia
del litigio para evitar el nombramiento de depositario.
Una
vez firme y ejecutoria esta decision, trasladense los papeles de este
asunto al Fiscal Provincial para que practique la investigacion que
crea necesaria, con objeto de proceder criminalmente contra los que
resulten responsables de algun delito.
Asi se ordena.
Santa Cruz, Laguna, octubre 20, 1932.
| (Fdo.) A. M. RECTO | ||
| Juez. | ||