G.R. No. L-877. April 01, 1947
EMILIANO PEÑALOSA Y LEONILA PEÑALOSA, RECURRENTES, CONTRA EULALIO GARCIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE RIZAL, EL SHERIFF PROVINCIAL DE RIZAL Y JOSEFA D. PACIENCIA, RECURRIDOS.
BRIONES, J.:
presente recurso, previo permiso que les hemos concedido para litigar como
pobres, a fin de que dictemos sentencia, a saber: (a) dejando sin efecto
la orden de ejecucion inmediata de la sentencia expedida por el Juez de Primera
Instancia recurrido; (b) ordenando a dicho Juez que desista de seguir
conociendo del asunto en que se ha expedido dicha orden de ejecucion. Se alegan
dos fundamentos: falta de jurisdiccion y abuso de discrecion. Los hechos
esenciales del asunto son como se relatan brevemente a continuacion.
Josefa D. Paciencia, recurrida, presento el 3 de Abril, 1946, ante el juzgado
de paz de Parañaque, provincia de Rizal, una demanda por detentacion contra
Emiliano Peñalosa alegando ser dueña de una casa de materiales mixtos que dice
este ocupaba ilegalmente, y pedia el desahucio del demandado mas el pago de
cierta cantidad de dinero en concepto de alquileres y las costas del juicio. La
demandante fundaba su accion en un documento privado en que se hacia constar que
la casa en cuestion habia sido comprada por su difunto marido, Marcos Paciencia,
de una tal Paula Magtoto cuya firma aparece en el documento.
Leonila Peñalosa, hija de Emiliano, pidio permiso al juzgado de paz para
intervenir en el asunto como tercerista, peticion que fue aprobada por el juez.
En su escrito de terceria Leonila alegaba que era la verdadera dueña y poseedora
de la casa y que su padre la ocupaba solo en precario viviendo juntamente con
ella. Admitia que ella y su padre habian rehusado pagar alquileres a la
demandante. La contestacion de Emiliano coincidia sustancialmente con la
terceria de su hija. Despues, sin embargo, del juicio, el juez de paz dicto
sentencia de conformidad con la demanda, condenando a los demandados a desalojar
la casa y a pagar la cantidad de P420 en concepto de alquileres.
Elevado el asunto en alzada para ante el Juzgado de Primera Instancia, el
demandado y la tercerista reprodujeron sus alegaciones y defensas planteadas
ante el juzgado de paz y presentaron la mocion de que se sobreseyera el asunto
por la razon de que, careciendo el juzgado de paz de competencia para conocer
del mismo por versar sobre cuestion de propiedad, el Juzgado de Primera
Instancia no adquiria jurisdiccion para enjuiciar el asunto en grado de
apelacion. En el entretanto la demandante pidio al Juzgado que se ejecutase
inmediatamente la sentencia por no haber el demandado pagado o depositado los
alquileres a cuyo pago se le condeno por el juez de paz. El Juzgado no solo
denego la mocion de sobreseimiento, sino que ordeno la ejecucion inmediata de la
sentencia del juzgado de paz. De ahi la interposicion del presente recurso.
Hace algunos dias hemos dictado nuestra decision en un asunto
substancialmente identico al que nos ocupa. (Vease Torres y Paglinawan
contra Peña, pag. 231, ante.) Reafirmando la doctrina sentada en
el asunto-arquetipo de Supia y Batioco contra Quintero y Ayala (59 Jur.
Fil., 326) bajo la ponencia del Magistrado Sr. Abad Santos (1933), alli hemos
ratificado la regla, a saber: “Una mera alegacion en la contestacion de que el
demandado pretende ser dueño del inmueble litigioso en virtud de titulo
dominical, no priva al juzgado de paz o municipal de su competencia en un asunto
sumario de posesion, pero si en el curso del juicio y al desenvolverse las
pruebas se viere que la cuestion de posesion no puede resolverse sin antes
determinar el titulo de propiedad, tal competencia se pierde y el asunto debera
sobreseerse.” (Torres y Paglinawan contra Peña, supra.) Nuestras
razones para ratificar la regla se exponen en dicha sentencia con bastante
amplitud, asi que no es necesario reproducirlas aqui. Nos remitimos a ellas y
las aplicamos al presente caso.
Es evidente que en el asunto que nos ocupa la cuestion de la posesion esta
esencialmente ligada con la cuestion de propiedad. La demandante funda su
derecho de posesion en el titulo de propiedad de su difunto marido Marcos
Paciencia, quien, segun los terminos de un documento privado firmado por una tal
Paula Magtoto, habia comprado de esta la casa por la suma de P220. Pero es el
caso que Leonila Peñalosa, la tercerista, ha ofrecido probar con el testimonio
de dicha Paula Magtoto que, en realidad de verdad, esta habia vendido la casa en
cuestion a ella por P220—precio mucho menor de su verdadero valor—en
consideracion a los servicios prestados por Leonila a la vendedora, pero que si
el documento privado de venta se puso a nombre de Marcos Paciencia fue en
deferencia a este que a la sazon era querido de Leonila y vivia maritalmente con
ella. Este conflicto de pretensiones requiere imperiosamente que se determine
antes la cuestion sobre el dominio, tanto mas cuanto que la posesion material la
tienen la tercerista y el demandado, y es obvio que esa posesion no puede
trasladarse a otro salvo en virtud de mejor titulo de propiedad y esta cuestion
no es de la competencia del juzgado de paz.
Procede ahora resolver otra cuestion y es si debemos ordenar al Juez
recurrido que desista de seguir conociendo del asunto. Desde luego que si, en
grado de apelacion; pero por las mismas razones expuestas en el asunto de Torres
y Paglinawan contra Peña, supra, esto es, para no causar una
demora innecesaria y perjuicios a las partes, y en interes de una sencilla y
rapida administracion de justicia, decidimos que el Juzgado de Primera Instancia
prosiga con la tramitacion del asunto en el ejercicio de su jurisdiccion
originaria sobre cuestion de propiedad. De todas maneras, cada parte en este
asunto se ha esforzado por probar y establecer su mejor titulo de propiedad y
ninguna reserva u objecion formal se ha presentado contra el ejercicio por el
Juzgado de Primera Instancia de su jurisdiccion originaria sobre propiedad.
Estimamos que este procedimiento es el mejor, a menos que se quiera extremar el
tecnicismo.
Por tanto, dictamos el siguiente fallo:
(a) Se anula la orden de ejecucion inmediata de la sentencia;
(b) Se ordena que en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal se
tramite el asunto como si fuese de reivindicacion, de conformidad con las
instrucciones arriba expuestos;
(c) Con las costas a cargo de la recurrida Josefa D. Paciencia. Asi se
ordena.
Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon,
Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.