G.R. No. L-906. January 30, 1947

CORAZON GOZON Y SRA. DE GOZON (ROSARIO LAM), RECURRENTES, CONTRA M. L. DE LA ROSA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, PURA KALAW LEDESMA, Y SU ESPOSO RAFAEL LEDESM…

Decisions / Signed Resolutions January 30, 1947 PABLO, J.:


PABLO, J.:


En una solicitud original de interdicto prohibitorio, las recurrentes piden
que este Tribunal (1) declare nula y sin ningun valor la orden de desahucio
expedida por el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera Instancia de Manila
el 9 de Agosto de 1946, y (2) que se dicte una orden de interdicto prohibitorio
contra el para que se abstenga de hacerla cumplir.

En la causa civil No. 871 del Juzgado Municipal de la ciudad de Manila, (Pura
Kalaw Ledesma contra Amparo Gozon) se condeno a la demandada, y ella
apelo.

El 6 de Diciembre de 1945 el Hon. Juez De la Rosa del Juzgado de Primera
Instancia de Manila dicto sentencia, de acuerdo con los terminos de una
estipulacion sometida por las partes, del tenor siguiente: “1. Que se dicte
sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, pero que la misma no ha de
ser ejecutada sino despues del 31 de Mayo de 1946, siempre y cuando que la
demandada pague los alquileres correspondientes dentro de los primeros diez dias
de cada mes; 2. Que los alquileres depositados por la demandada en la presente
causa, que incluyen hasta el Octubre de 1945, sean entregados a la aqui
demandante o a su abogado; 3. Que los alquileres correspondientes al mes de
Noviembre y los de los meses sucesivos se pagaran directamente por la demandada
a la demandante; 4. Que la fianza supersedeas y la fianza de apelacion
presentadas por la demandada se entreguen a esta; 5. Que la demandada renuncia a
su derecho de apelar; 6. Que ambas partes se dan por notificadas de esta
decision; y 7. Sin costas.”

Depues de expirado el plazo fijado en la sentencia para desalojar la finca,
la demandada pidio una prorroga hasta el 15 de Junio de 1946. Con el
consentimiento de la demandante, el Juzgado concedio la peticion. Y exptrado
este segundo plazo, la demandada tampoco desalojo la finca. A peticion de la
demandante, el juez expidio la orden de ejecucion correspondiente. Al
constituirse en la finca para efectuar la ejecucion, el sheriff encontro a
Corazon Gozon y Rosario Lam quienes alegaron que son las inquilinas de Pura
Kalaw Ledesma; que no querian desalojar la finca porque no habian sido partes en
la causa contra Amparo Gozon. El sheriff dio cuenta de esto al Juzgado. Corazon
Gozon y Rosario Lam fueron citadas por el Juzgado a comparecer para que expongan
sus razones por que no deben ser ordenadas a desalojar la finca. Haciendo
constar que impugnaban la jurisdiccion del Juzgado, se allanaron a ser
preguntadas.

Despues de una debida investigacion, el Hon. Juez De la Rosa dicto su orden
del 9 de Agosto de 1946 ordenando a ellas que desalojen la finca en o antes del
31 de Agosto de 1946. Esta es la orden que impugnan las recurrentes, de nula y
de ningun valor.

El Juzgado, al ordenar la comparecencia de las hoy recurrentes, para que
manifiesten sus razones por que no debe expedirse la orden de ejecucion contra
ellas, no ha hecho mas que averiguar la naturaleza de su posesion, actuando de
acuerdo con las decisiones de este Tribunal en los asuntos de Omaña
contra Gatulayao (73 Phil., 66), y de Santiago contra Sheriff de
Manila y Almoro (p. 737, ante). En el primer asunto, este Tribunal
dijo:

“Judgment rendered in actions in personam, as in the instant case, are
enforcible only between the parties and their successors in interest, but not
against strangers thereto. (Section 306, par. 2, of Act No. 190, now Rule 39,
section 44 [b], Rules of Court). There may be cases when the actual
possessor may be claimed to be privy to any of the parties to the action, or his
bona fide possession may be disputed, or where it is alleged, as in the
instant case, that such possession has been taken in connivance with the
defeated litigant with a view to frustrating the judgment. In any of these
events, the proper procedure would be to order a hearing on the matter of such
possession and to deny or accede to the enforcement of a writ of possession as
the finding shall warrant.”

Confirmando este precedente, este Tribunal en el segundo asunto dijo:

“La sentencia dictada en el presente asunto es in personam, y como tal
solo es obligatoria para las partes y no para extraños. (Articulo 44, par.
[b], Regla 39.) Si el recurrente Anacleto Santiago, que no fue parte en
la causa por desahucio, era poseedor de buena fe de la finca en cuestion, la
sentencia dictada en dicha causa no podia ejecutarse validamente contra el. Se
puede insistir, sin embargo, en la ejecucion de la sentencia si se prueba que el
poseedor es simplemente un causahabiente, o un huesped, o un agente del
ejecutado en el proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso,
debe haber un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la
orden de ejecucion para la dilucidacidn del caracter de la posesion del ocupante
extraño.

“* * * Si en tal procedimiento el juzgado encuentra que el extraño no es mas
que un mero causahabiente o agente o huesped del ejecutado, entonces se seguira
la orden de ejecucion contra el. * * *”

Es necesario este procedimiento sumario para evitar que algunas personas,
para frustrar los verdaderos fines de la ley, invoquen sin razon alguna la
teoria de sentencia in personam: que no han sido demandadas; que la orden
de ejecucion no va contra ellas. Entonces habria que demandar a todas las
personas que dependen del demandado o que ocupan la casa por consentimiento solo
del demandado. Una persona cualquiera podria ponerse en combinacion con el
ejecutado y, entrando en la casa, invocar la defensa de que no ha sido parte de
la causa contra la orden de ejecucion.

Rosario Lam en la investigacion sumaria declaro que ella ocupa una mitad de
la finca y la otra mitad, su sobrina Corazon Gozon por haber ellas contratado
personalmente con la demandante Pura Kalaw Ledesma. Si es verdad esta
declaracion que ella y su compañera querian tomar, cada una, una mitad de la
casa, Pura Kalaw Ledesma hubiera expedido un recibo para cada una de ellos. Sin
embargo, los recibos correspondientes a los dos primeros meses, Marzo y Abril
(Exhibits 1 y 2) aparecen a nombre de Corazon Gozon solamente.

Pura Kalaw a su vez declaro que acudieron a su casa dos señoras, una de ellas
decia que su nombre era Rosario Lam, y que acompañaba a su pariente Corazon
Gozon que queria tomar en arrendamiento la casa. Por eso, Pura Kalaw Ledesma
escribio el nombre de Corazon Gozon en el recibo. Esta declaracion esta
corroborada por la de Rosario Lam, cuando preguntada “si usted era la
arrendataria de la casa en cuestion por que esta expedido a nombre de Corazon”
contesto: “Porque en aquella mañana fui con Corazon y le he explicado que ella
queria alquilar la casa, y me dijo que estaba bien, preguntando a cuyo nombre
iba a poner su recibo; Corazon—dije, y esa Doña Pura puso a su nombre el
recibo.”

Los recibos posteriores, del Exhibit 3 al 44, estan expedidos a nombre de
Mrs. Gozon excepto los Exhibits 15, 20, 21, 22, 27, y 28 que estan a nombre de
Mr. Gozon. Miguel Gozon es el padre de Corazon y Amparo Gozon. Rosario Lam,
segun ella misma, es pariente de Corazon. Irineo Reyes, cobrador, declaro que
escribio en los recibos expedidos por el el nombre de Mrs. Gozon porque la
demandada Amparo Gozon que efectuaba el pago, le informo que asi se llamaba
ella. Pero no existe tal Mrs. Gozon, segun las pruebas. Los recibos desde 3
hasta 44, segun las pruebas, han sido escritos por los cobradores y estos
escribian el nombre que queria el que entregaba el pago.

El cobrador no era mas que un simple agente para cobrar, sin poderes para
renovar el contrato de arrendamiento o sustituir un arrendatario por otro. Los
tres diferentes nombres en los recibos no pueden significar cambio de
arrendatario o renovacion de arrendamiento, sino acaso un designio nada
edificante de alguien de querer despistar a la demandante para que no pueda
determinar exactamente la identidad de la arrendataria.

Si hubo confusion en el nombre de la arrendataria no fue ciertamente por
culpa de la demandante Pura Kalaw Ledesma. Las señoras que acudieron a su
despacho para tomar en arrendamiento la finca pudieron haber dicho que es Amparo
Gozon, Corazon o Maria de la Cruz, el nombre de la que la tomaba en
arrendamiento, y Pura Kalaw Ledesma no tenia motivos para no creer a ellas. El
cobrador Irineo Reyes creia de buena fe que Mrs. Gozon, como decia la que
entregaba el pago, era la Amparo Gozon. El nombre de la arrendataria, bajo estas
circunstancias, no tiene importancia. La identidad de Amparo Gozon, que es la
que tenia interes en el arriendo y pago de alquileres, esta comprobada por el
sheriff al verificar el emplazamiento, por el cobrador al expedir los recibos y
recibir los pagos, y por ella misma por sus escritos presentados en el Juzgado.
Amparo Gozon, de acuerdo con los Reglamentos, ha ido depositando, pendiente la
apelacion, los alquileres de la casa, y en el convenio transcrito en la decision
se comprometio a pagar los alquileres de Noviembre de 1945 y meses sucesivos
directamente a la demandante Pura Kalaw Ledesma, y lo cumplio en efecto, ademas
de autorizar a esta a cobrar los alquileres depositados en la escribania del
Juzgado.

El parrafo 2 de la demanda presentada es del tenor siguiente:

“2.0 Que la aqui demandada tiene tomado en arrendamiento de los demandantes
los altos de la finca que ocupa en la calle R. Hidalgo No. 1098-B, Quiapo,
Manila, y por el alquiler mensual de P40 pagaderos por adelantado, y siendo el
alquiler de mes a mes;”

La demandada Amparo Gozon en su contestacion presentada en el Juzgado de
Primera Instancia admitio esta alegacion (porque admitio los parrafos 1 y 2 de
la demanda) y como defensa especial alego textualmente lo siguiente:

“Que (la casa) las premisas en cuestion son ocupadas para fines de
residencia, y que actualmente residen y viven con la demandada no solo su padre
y otros hermanos, y sobrinos, sino otros hermanos que vivian en Paco y que
fueron victimas de incendios en Febrero de este año, y una cuñada con su hijo,
que perdio a su esposo en esta Guerra sirviendo en las filas del ejercito
Filipino.”

Las pruebas obrantes en autos y las alegaciones de Amparo Gozon en su
contestacion demuestran que Rosario Lam no es la arrendataria ni de toda la
finca, ni de la mitad; tampoco es Corazon Gozon que nunca demostro tener interes
en la finca ni en el pago de los alquileres. Cuando Amparo Gozon fue emplazada
de la demanda porque era la que pagaba personalmente los alquileres bajo el
nombre de Mrs. Gozon, no protesto ni dijo que no tenia interes en el asunto. Al
contrario, comparecio; se defendio; fue la que sostuvo el pleito, y, segun su
defensa especial, se hospedaron en la casa su padre, hermanos, cuñada y
sobrinos.

El demandado y todos los miembros de su familia, como esposa, hijos,
parientes, juntamente con sus criados, empleados y sus subarrendatarios que
ocupan la finca por su consentimiento, pueden ser ordenados a desalojar la finca
al varificarse la orden de ejecucion (Freeman on Executions, section 475;
Huerstal vs. Muir, 63 Cal., 450; Gray vs. Nunan, 63 Cal., 220;
Saunders vs. Webber, 39 Cal., 287; Fiske vs. Chamberlain, 103
Mass., 495; Johnson vs. Fullerton, 44 Pa. St., 466 [Note No. 17 in 1
Freeman on Judgments, p. 1049].) Las recurrentes que son parientes de Amparo
Gozon y que consiguieron vivir en la casa por la simple hospitalidad de esta, no
pueden alegar posesion de buena fe y pueden ser echadas juntamente con la
demandada Amparo Gozon en una orden de lanzamiento.

Opinamos que el Juzgado no abuso de su discrecion, ni obro fuera de su
jurisdiccion. Obro de acuerdo con el procedimiento indicado por este Tribunal en
los asuntos citados.

Se deniega la solicitud.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, y Tuason,
MM.,
estan conformes.

MORAN, C. J.:

I certify that Mr. Justice Padilla
concurred in this decision.


CONCURRING

HILADO, J.:

I concur fully in the foregoing majority opinion. I would simply add that, as
the procedure adopted by the Court of First Instance when it ordered petitioners
to show cause why they should not vacate the premises, and thereafter proceeded
against said petitioners as described in the majority opinion, I find ample
ground and justification therefor in Rule 124, section 6, providing:

“SEC. 6. Means to carry jurisdiction into effect.—When by law
jurisdiction is conferred on a court or judicial officer, all auxiliary writs,
processes and other means necessary to carry it into effect may be employed by
such court or officer; and if the procedure to be followed in the exercise of
such jurisdiction is not specifically pointed out by these rules, any suitable
process or mode of proceeding may be adopted which appears most conformable to
the spirit of said rules.”

I gave voice to the same view in my concurring opinion in Brodett vs.
De la Rosa and Vda. de Escaler (p. 749, ante), and as I said in that
concurring opinion, I would again say here that the Court of First Instance
possessing by law jurisdiction over the case, it had the power by virtue of the
afore-quoted provision of the Rules of Court to employ all auxiliary writs,
processes and other means necessary to carry said jurisdiction into effect, the
said order and the procedure already referred to being, in my opinion, among the
“auxiliary writs, processes and other means” mentioned by said provision. And
pursuant to the power and authority granted by the latter part of the same
section, I am further of the opinion that the Court of First Instance adopted a
mode of proceeding “which appears most conformable to the spirit of said rules,”
namely, that of liberality of construction in order to assist the parties in
obtaining just, speedy and inexpensive determination of their controversies.
(Rule 1, section 2.) In a word, the auxiliary writ and procedure thus employed
by said court were in aid of the execution of its judgment against the defendant
tenant, Amparo Gozon.

Se deniega la solicitud.