G.R. No. L-411. August 31, 1946

EL PUEBLO DE FILIFINAS, QUERCILANTE Y APELADO, CONTRA GENARO JAPITANA Y PRUDENCIO SANTOS, ACUSADOS Y APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions August 31, 1946 PABLO, J.:


PABLO, J.:


Genaro Japitana y Prudencio Santos fueron acusados de doble asesinato, y,
despues de la vista correspondiente, cada uno de ellos fue condenado por el
Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, a sufrir por cada delito la pena de
reclusion perpetua, indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de
Sabas de la Cruz en la cantidad de P2,000 y a los herederos de Barbara Angala
otros P2,000, sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar la mi tad
de las costas del juicio. Los acusaclos apelaron.

Las pruebas obrantes en autos demuestran quo en h noche del 11 de octubre de
1945, Federico Peralta visito a Jose de la Cruz que estaba con fiebre en su casa
en el municipio de Talavera, Nueva Ecija. Estaban los dos hablando en la puerta
del cuarto-entre 7 y S, poco mas o menos, de la misma noche, cuando Genaro
Japitana, armando con un “Garand” y Prudencio Santos con un “carbine,” y
Ilegando en la sala comenzaron una inesperada y rapida descarga de fusiles,
causando la consternation general. Despues de aquel inusitado ataque, los
aensados se escaparon saltando por la ventana de la sala. Inmediatamente, Jose
de la Cruz salio del cuarto y encontro a su padre en la sala ya muerto y a su
madre gravemente herida, por lo que grito pidiendo socorro a loa vecinos.

Enterado del suceso, el Alcalde Interino del pueblo, Tomas Lahon fue a la
casa del occiso en aquella noclie, juntamente con el Dr. Lopez de la Division
Sanitaria, el sargento de policia y un policia para hacer las debidaa
investigaciones: encontro a Sabas de la Cruz ya muerto y a Barbara Angala con
varias heridas y ordeno que ella fuese Ilevada al hospital provincial al
siguiente dia.

Las heridas encontradas en aquella misma noche por el Dr. Lopez en
el cadaver de Sabas de la Cruz son, segun el Exhibit C, las siguientes: (1)
salida de un proyectil en la region maxilar derecha, (2) entrada de un proyectil
en la region submaxilar izquierda, de pulgada de diametro, (3) entrada de un
proyectil en la espalda, lado derecho, al nivel de la quinta vertebra dorsal, de
1½ pulgadas de diametro, (4) salida de un proyectil en la izquierda de la
espalda al nivel de la decima vertebra dorsal proxima a la Knea maxilar
izquierda, y (5) causada por una bala en el antebrazo izquierdo; la coyuntura
del codo izquierdo y la parte baja del hueso humeral del brazo izquierdo y otras
estructuras adyacentes destrozadas; y las heridaa encontradas por el
Dr. Ortiz, medico residente del Hospital Provincial de Nueva ficija en el cuerpo
de Barbara Angala, segun el Exhibit D, son las siguientes: (1) fractura,
compuesta, completa, femur izquierdo, (2) entrada cle un proyectil con un
diametro de 6.mm. localizada en el area izquierda de la cadera, (3) salida de
un”proyectil con diametros de H cm. y 1 cm. localizada en la Hnea media de la
superficie posterior, inferior a la arruga derecha del musculo gluteo, y (4)
heridas Nos. 2 y 3, estaban conectadas por un paso que atraveso las paredes
laterales, casi a la entrada del organo genital. Ella fallecio, a consecuencia
de dichas heridas, en octubre 13, 1945 a las 12.30 a. m. en el hospital.

La defensa arguye que es inconsistente el testimonio de Federico Peralta con
el de Jose de la Cruz porque aquel declaro que no era intimo amigo de Genaro
Japitana; en cambio, Jose de la Cruz declaro que Federico Peralta era amigo de
Genaro Japitana. La declaracion de Jose de la Cruz no fue mas que una simple
opinion o creencia; pudo haber creido que Federico y Genaro eran amigos, aunque
no eran mas que simples conocidos. Federico, que es la parte interesada—y no
Jose—es el que debe saber si Genaro es su intimo amigo o no.

Otra inconsistencia, segun la defensa, es que Federico declaro que los
acusados no tenian cubiertas sus caras en la noche de autos; en cambio, Jose de
la Cruz declaro que Gena.ro Japitana tenia parte de su cara cubierta con
pailolito hasta la nariz. La defensa no se percata que Jose de la Cruz, en la
siguiente pregunta, declaro que cayo el panolito cuando Genaro Japitana lucho
con Sabas de la Cruz. Es posible que Federico Peralta haya visto a los dos
acusados despues ya de caido el pailolito y por eso declaro que los dos no
tcniaii cubiertas las caras. Cuando entraron los acusados, Federico Peralta
estaba en la puerta del cuarto hablando con Jose; daba entonces su espalcla
hacia la sala. No podia haber visto a. los acusados al entrar; Jose de la Cruz,
en cambio, miraba hacia la sala y consiguio ver a los acusados desde que
entraron por la puerta de la cocina. No hay contradiction alguna en las
declaraciones de estos dos testigos. No vieron ellos a I03 acusados en un solo
momento. Durante el rapido trans-curso de los 9 tiros cambiaron de position los
actoros y los testigos. Por eso, estos no pueden dar cuenta del suceso con
iguales detalles.

Opinamos que Federico Peralta y Jose de la Cruz de 18 y 21 anos de edad,
respectivamente, estaban en con diciones para conocer perfectamente a los
acusados a la claridad de un quinque de petroleo que suele ser la luz de las
casas en pueblos, sin servicio de alumbrado electrico. No debe tenerse en cuenta
la presunta declaracion ante mortem de Barbara Angala al Alcalde Interino y al
sargento, que conocio a Genaro Japitana, porque no consta que ella la hizo bajo
la creencia de que era inminente su muerte; con todo, las declaraciones de los
dos testigos Federico y Jose son mas que suficientes para la idcntificacion de
los acusados, teniendo en cuenta que le conocieron a Genaro desde la ninez.
Ademas, este vive en una casa a 200 metroa de la casa de Jose do la Cruz. Si no
por la dcclaraciou positiva de Ios testigos, Ios polkiaa municipales no hubieran
arrestado a los acusados en aquella misma noche.

Es insostenible la teoria de la defensa de que esta acu-sacion ha sido
tramada por venganza icomo podfan los testigos planear una venganza
inmediatamente despues de aquel suceso tan conmovedor y extraordinario?

No hay pruebas claras sobre el movil del crimen; pero como una semana antes
del suceso Federico Peralta y Josa de la Cruz por una parte y Genaro Japitana
por otra, tuvieron un disgusto en pi*esencia de varias personas en la casa de
Clemente Enriquez con ocasion de un novenario y despues de marcharse Federico y
Jose “alguien me info rmo”—declaro Genaro—”de que volvieron y que se pusieron
al lado del camino con fusiles” (t. n. t., pag. 36), no es imposible que este
ataque repentino no fuese mas que la continuation de aqucl disgusto. Habia que
eliminar a Jose antes de que el y su amigo Federico hicieran uso de los fusiles.
Como estaba ‘en el cuarto, Jose no fue mnerto, sino sus padres que estaban en la
sala.” Pero cualquiera que haya sido el movil—que no siempre se, consigue
probar—es inmaterial en este caso particular porque los autos demuestran, fuera
de toda duda, que los acusadoa armados con fusiles automaticos atacaron a los
moradores de la casa en forma tan instantanea e inesperada que su persona estaba
sobresegura de todo contraataque que pudiera venir de los agredidos. Porque los
acusados mataron con alevosia a Sabas de la Cruz y Barbara Angala son
responsables de dos delitos de asesinato (articulo 248, Cod. Pen. Rev.), sin
ninguna circunstancia atenuante.

La defensa de ambos acusados es la coartada. Genaro dcclavo que oyo tiros
cuando estaba con fiebre en su casa; que haci’a cuatro dias que estaba enfermo;
que no habia salido de su casa aquella noche. Prudencio Santos declaro que
tambien estaba en la casa de su cuiiado Genaro en aquella noche con dolores en
la nalga desde hacia cuatro dias; que no se entero de la muerte de los padres de
Jose de la Cruz sino solamente en el dia de la vista de esta causa en el juzgado
de primera instancia.

La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba
que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur.
Fil., 760) “sobre todo entre padres e hijos coma ocurre en el caso del apelante
Eustaquio Cabaniilas cuyo testigo es su propio padre; entre allegados y entre
amigos y este es el caso del apelante Felipe de Asis; y aun entre los que no lo
son”. (Pueblo contra De Asis, 61 Jur. Fil., 406.) Reiteramos la
doctrine ya bien establecida en esta jurisdiction de que “no debe ni puede
prevalecer sobre el testimonio anrmativo de testigos veraces que declaran haber
visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere detenderse poi* dicho
medio Estados Unidos contra Roque, 11 Jur. Fil., 435; Estados Unidos
contra, Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; Estados Unidos
contra Lasada, 18 Jur. Fil., 91; Estados Unidos contra
Villano, 18 Jur. Fil., 364; Estados Unidos-contra Oration y Lambino, 18
Jur. Fil., 541; Estados Unidos contra Lasada y Lasada, 21 Jur. Fil.,
296; Estados Unidos contra Bariagale, 24 Jur. Fil., 73; Estados Unidos
contra Evangelista, 24 Jur. Fit, 467; Estados Unidos contra
Garcia, 26 Jur. Fil., 303; Estados Unidos contra Hudieres y Sagun, 27
Jur. Fil., 49; Estados Unidos contra. Oxiles, 29 Jur. Fil., 622;
Estados Unidos contra Valdez y Gatmaitan, 30 Jur. Fil., 303; Estados
Unidos contra Lumanlan, 31 Jur. Fil., 511; Pueblo contra
Cabantug, 49 Jur. Fil., 502; Pueblo contra Palamos, 49 Jur. Fil., 627.”
(Pueblo contra De Asis, supra.)

Se confirma la sentencia apelada con las costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla,
y Tuason, MM.,
estan conformes