R.G. No. 38753. August 18, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA MARIA P. ANGCO, ACUSADA-APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
Nueva Ecija por el delito de estafa en la cantidad de P630 a seis meses
de arresto mayor, con las accesorias de ley, a indemnizar a la ofendida
Matilda R. de Achico en la cantidad de P630, con la prision subsidiaria
correspondiente, en caso de insolveencia, y a pagar las costas.
Esta admitido que la apelante recibio de la ofendida alhajas
por valor de P750. Habiendo la acusada hecho un deposito de P120 en
poder de la ofendida al recibir estas alhajas y, deduciendo esta
cantidad de su valor, este queda reducido a la cantidad de P630, que
constituya el perjuicio sufrido por la ofendida. Esta tambien admitido
que la acusada no ha devuelto estas alhajas, ni su valor a la ofendida.
No creemos que la exculpa el hecho de que fueron entregadas, sin su
conocimiento, a una hermana de ella, quien despues se ha negado a
devolverla.
Lo unico que podria constitutir defensa suficiente en favor de
la acusada es su alegacion de que el contrato entre ella y la ofendida
sobre estas alhajas, fue la de compra y no la de comision. Pero, las
pruebas no dejan lugar a duda, de que la acusada las recibio con la
comision de venderlas y la obligacion de entregar su importe a la
ofendida o devolver las alhajas. Asi consta claramente en los terminos
del documento, en el cual hicieron constar por escrito el contrato. Este
documento aparece firmado por la acusada. Su simple testimonio al
efecto de qque no fue informada del contenido de este documento y su
mera afirmacion de que creia que el documento exdpresaba un contrato de
venta y no de comision, no puede prevalacer contra el documento mismo.
El hecho mismo de haberse hecho constar en el documento que habia hecho
un deposito de P120 excluye su pretension de que el contrato que
expresaba el documento era de venta.
Hallando probada, fuera de toda duda racional la culpabilidad
de la apelante, confirmamos la sentencia apelada, con las costas.
Asi se ordena.
Santos y Vickers, MM., conformes.