R. G. Nos. 39047-39052. October 31, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA VIRGILIO L. VILLANUEVA, ACUSADO-APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions October 31, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El 7 Diciembre de 1931 fue enviado desde Honokaa, Hawaii, un giro
postal por la cantidad de P200 a favor de Irene Sanchez, residente en
Sta. Lucia, Ilocos Sur. El 14 de Eenero de 1932 fueron asi mismo
enviados desde Watsonville, California, Estados Unidos de America, cinco
giros postales, cuatro por la cantidad de P200 y uno por la cantidad de
P100 a favor de Feliciano Isidro, rwesidente en el mismo municipio de
Sta. Lucia, Ilocos Sur. El giro a favor de irene Sanches fue enviado por
su hijo Conde E. Aceta y los enviados a favor de Feliciano Isidro lo
fueron por su hijo Victor. Hacia el mes de Marzo de 1932 Irene Sanchez y
Feliciano Isidro, que fueron informados por carta de que les habian
sido enviados aquellos giros, fueron a la oficina de correos de Sta.
Lucia para informarse sobre el particular. El acusado Virgilio
Villanueva, que entonces era el postmaster de Sta. Lucia, les contesto
que aun no habian sido recibidos los giros. Irene Sanchez y Feliciano
Isidro volvieron otras dos veces a la misma oficina de correos para
obtener la misma informacion, pero, se les dio la misma contestacion de
que los giros no habian sido aun recibidos. En Abril del mismo año
cuando Feliciano volvio otra vez mas el acusado le inforo que ya habia
recibido los giros y que se habia apropiado de su importe. Entonces por
mediacion de Pedro Callejo, principal de la Escuela Primaria de Sta.
Lucia, el acusado suscribio dos documentos (Exh. B y D) en los cuales
admitio que recibio los giros, falsifico en ellos las firmas de irene
Sanchez y Feliciano Isidro y cobro y se apropio de su importe. Por lo
demas hallamos que esta admicion hecha por el acusado lo fue voluntaria y
conscientemente.

El acusado ha tratado de establecer en su defensa que pago a
los interesados el importe de los giros; que puso el nombre de irene
Sanchez en el giro enviado a esta porque su hija que llevaba el giro y a
quien el pago el importe no sabia firmar; que puso el nombre de
feliciano Isidro en los giros para este porque le autorizo a hacerlo.
Estas alegaciones, sin embargo, no fueron probadas en la causa y estan
contradictas por la admision del acusado en los Exhs. B y D. Por otra
parte el hecho de que el acusado no asento el recibo de estos giros en
el libro Registered Matter (Exh. J), sin duda para ocultarlo, y el otro
hecho de que el acusado escribio los nombres de Irene Sanchez en el giro
para esta y el de Feliciano Isidro en los enviados a este con distinta
letra, demuestran por parte del acusado la idea de ocultar el delito que
estaba cometiendo. Ademas, Irene Sanchez y Feliciano Isidro ha negado
todas esta alegaciones del acusado.

Aunque la firma de Irene Sanchez y de Feliciano Isidro no
fueron imitadas en los giros, sin embargo, el haberse estampado en los
mismos, haciendo aparecer que intervinieron en ellos en el sentido de
haber recibido su importe, sin que en realidad intervenieran y sin haber
recibido este importe, es bastante para determinar el delito de
falsificacion de documentos publicos (E. U. contra Redeña y
Sinco, 42 Jur. Fil. 884).

El importe de estos giros en cuanto estaba bajo el cuidado del
acusado, como Postmaster de Sta. Lucia, tenia caracter de fonde publico y
la apropiacion del mismo por parte del acusado constituye el delito de
malversacion de fondos publicos.

La falsificacion de cada uno de estos seis giros, ejecutada
separadamente y mediante diferentes acots constituye independientes
delitos de falsificacion (E. U. contra Infante y Barreto, 36 Jur.
Fil. 153) y la apropiacion por parte del acusado de su respectivo
importe constituye asi mismo diferentes delitos de malversacion. En el record
of payments
que llevaba el acusado aparece que las respectivas
cantidades, importe de estos giros, fueron pagadas en distintas fechas,
lo que prueba que su apropiacion se hizo en esas diferentes ocasiones.
Ho se ha presentado, ademas, ninguna objeccio a ninguna de de las
querellas en el Juzgado inferior.

Estamos conformes con la opinion de la defensa en el sentido de
que las falsificaciones no fueron medio necesario para cometer la
malversacion, toda vez que, estando las cantidades malversadas en
posesion del acusado, podia haberlas apropiado, sin necesidad de
falsificar los giros y que si el acusado cometio ademas las
falsificaciones, fue para ocultar la malversacion.

Nuestra conclusion es que el acusado es culpable de seis
delitos de malversacion por la cantidad de P200 en cada una de las
causas 39047, 39048, 39049, 39050, 39051 y por la cantidad de P100 en la
causa 39052 y de seis delitos de falsificacion de documentos publicos
en cada de las mencionadas causas.

Por tanto, entendiendose condenado el acusado en cada una de
las seis mencionadas causas, por el delito de falsificacion de
documentos publicos, a 8 años y 1 dia año, 8 meses y 21 dias de prision
correccional, confirmamos en lo demas la sentencia apelada, con las
costas.

Sin embargo, considerando excesiva esta pena, recomendamos al
H. Gobernador General el indulto del acusado en la extension que crea
justa.

Asi se ordena.

Street, Santos, Vickers, y Butte, MM.,
conformes.