G.R. No. L-8909. April 30, 1955

JOSE LAANAN, RECURRENTE, CONTRA EL ALCAIDE PROVINCIAL DE RIZAL, RECURRIDO.

Decisions / Signed Resolutions April 30, 1955 PABLO, J.:
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PABLO, J.:


Por medio del recurso de habeas corpus, Jose Laanan pide que este Tribunal
decrete su inmediata libertad.

En 6 de mayo de 1953 dicho recurrente fue condenado por el Juzgado de Frimera
Instancia de Rizal en doce diferentes causas de estafa a cuatro meses y un dia
de arresto mayor, pago de la cantidad estafada o prison subsidiaria en caso de
insolvencia (Apendices A-l al A-12). En el rnismo dia 6 de mayo fue condenado,
con otro acusado, por el mismo juzgado en cuatro diferentes causas de hurto a
seis meses y un dia de prision correccional, pago de la cantidad hurtada o
prision subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices B-l al B-4).

De acuerdo con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue
enmendado por la Ley de Commonwealth No. 217, la duration de la pena que debe
sufrir el acusado por todas estas 16 causas no debe exceder del triple de la
pena mas grave impuesta a el, que en este caso es la de seis meses y un dia de
prision correccional. La pena que debe sufrir el acusado no debe exceder de 18
meses y 3 dias mas la prision subsidiaria de 6 meses y un dia que no debe
exceder del tercio de la pena principal (Arts. 38 y 39, Codigo Penal Revisado;
Bagtas contra Director de Prisiones[*] 47 Off. Gaz., 1743); pena total: 24 meses
y 4 dias, o dos años y cuatro dias (Pueblo contra Garalde, 50 Jur.
Fil., 860).

El acusado, de acuerdo con el certificado de buena conducta expedido por el
alcalde interino T. Gomez, se comporta debidamente y tiene derecho, segun el
articulo 97, parrafo 1, del Codigo Penal Revisado, a cinco dias de abono por
cada mes, o sea, 120 dias. Deduciendo de los 24 meses y 4 dias de pena maxima
120 dias de abono por buena conducta, quedan 20 meses y 4 dias, o un año, ocho
meses y cuatro dias.

El acusado comenzo a sufrir las condenas impuestas a 61 desde el 6 de mayo de
1953, y desde dicha fecha hasta que se expidio en 19 de abril de este año su
certificado de buena conducta, han transcurrido ya un (1) año, once (11) meses y
trece (13) dias. Entonces el recurrente ha estado sufriendo en exceso tres (3)
meses y nueve (9) dias, sin contar su reclusion desde el 20 del actual hasta que
sea puesto en libertad.

Pongasele inmediatamente en libertad.

Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador,
Concepcion
, y Reyes, J. B. L, MM., conformes.

Se concede el reeurso.


[*] 84 Phil., 692.