CA-No. 8688. June 04, 1946
HERMENEGILDO LA O Y CARMEN EDAÑO, SOLICITANTES Y APELADOS, CONTRA EL DIRECTOR DE TERRENOS Y MANUEL, BRIGIDA, JULIAN, FRANCISCO Y SERGIO, TODOS APELLIDADOS ROALES, OPOSITORES Y A…
PABLO, J.:
Hermenegildo La O y Carmen Edaño, acogiendose a las disposiciones de la ley
del Registro de la Propiedad, presentaron una solicitud, pidiendo la inscripcion
de cuatro lotes ubicados en Mulanay, provincia de Tayabas.
El lote descrito en el Exhibit “A” no esta contendido.
En cuanto a los lotes 1 y 2, Psu-74979, descritos en el piano Exhibit “C”,
los herederos de Calixto Roales presentaron oposicion alegando que ellos son los
duefios actuales, adquiridos en concepto de herencia de su padre; y que los nan
poseido corao duefios de una nanera abierta, publica y continuada por mas de
cincuenta afios y piden que diclios lotes sean adjudicados a ellos. Taiabien el
Director de Terrenos presento oposicion sobre estos lotes pero no presento
pruebas.
En cuanto al lote No. 3, descrito en el Piano Exhibit “D”, el Director de
Terrenos presento oposicion alegando que los solicitantes no haa adquirido
titulo sobre el mismo ni por composicion con el Estado ni por informacion
posesoria y por tanto el terreno es de dciainio publico.
Despues de la vista, el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas dicto
sentencia, decretando la adjudicacion y registro de todos los cuatro lotes
descritos en los pianos Exhibits “A”, “C”, y “D”, a nombre de los solicitantes.
Los opositores Roales apelaron contra la decision en cuaiito a los lotes 1 y 2,
del Exhibit “C”, sefialando en ella cinco errores que pueden sintetisarse en las
siguiantes dos cuestiones: (a) si el terreno deslindado en el Exhibit “CM es el
raismo terreno descrito en el titulo de composicion y escrituras de venta a
favor de los solicitantes y (b) si las pruebas justifican el registro del
terreno a favor de los solicitantes.
El Director de Terrenos apelo contra la decision en cuanto al lote No. 3
descrito en el Exhibit “D”, alegando, como error, la falta de identidad del
terreno y que el mismo debio haber sido declarado de dominio publico.
Las pruebas de los solicitantes en cuanto a los lotes 1 y 2 son las
siguientes:
Que Petra Nocuenca de Races obtuvo sobre dichos lotes titulo de composicion
con el Estado el 30 de Julio de 1886 expedido por Don Manuel Bores, Jefe de la
provincia de Tayabas y se registro dleho titulo en Junio 7, 1893; que dichos
lotes los dedico al pasto de ganado mayor y a su fallecimiento le sucedic su
hijo Pablo Resales, tiste continuo en la posesion de los lotes, como duefio, y
le sucedieron, despues de su muerte, sus hijos Arsenia, Yicente, Atariasio y
Fausta. .rlrsenia vendio su participacion a los solicitantes en Julio 4, 1936
por P250.00 (Exhibit E) ; Atanasio Roales dono su participacion a su sobrina
Concepcion Rosales (Exhibit G), quien la vendio a los solicitantes por P350.00
en Septiembre 22, 1936 (Exhibit F y F-l); Asuncion Briones, hija ae Fausta
Hosales, vendio su participacion por P350.00 en mayo 24, 1937 (Exh. H), y Jose
Rosales, hijo de Vicente Roales, mediants poder otorgado por este, vendio la
participacion de su padre por P350.00 a los solicitantes en Febrero 19, 1935
(Exhibit. H-1 y H-2).
Los apelantes sostienen que los lotes 1 y E no lian sido debidamente
identificados. El mismo Director de Terrenos en su alegato adiuite que se ha
probado por medio de la declaracidn de Hermenegildo La O los linderos por el Sur
y Este y que si no aparece en el piano el nombre de Pedro Alfare es porque su
terreno habia sido comprado ya y esta incluido dentro del terreno cuyo registro
se pide. Que la extension del terreno descrito en el Exhibit “I” sea de 13
hectareas, 7 areas y 50 centiareas y la del terreno, delimitado en el Exhibit
“C”, de 43 hectareas, 39 areas y 13 centiareas no tiene muctia naportancia
porque hacia el año 1888 en que se expidio el titulo no se hacia la medicion con
aparatos de precision, como hoy, sino por simple calculo, y, ademas, el terreno
de Pedro Alfare ya esta incluido por compra. Que el terreno deslindado en el
Exhibit C habia estado en la posesion material de los solicitantes y de sus
antecesores en concepto de duenos de una manera quieta, pacifica y con exclusion
de todo el mundo, por mas de 58 años esta suficientemente probado. Ko erro,
pues, el Juzgado inferior al declarar debidamente idEntificados los lotes 1 y 2
descritos en los Exhibits 0, E, F, F-l, G, H, H-l, H-2 e I.
Los opositores Roales, por su parte, presentaron las siguientes pruebas:
Que Calixto Roales habia obtenido dichos lotes por una informacion posesoria
en Mayo 28, 1896 y lo dedico al pasto de ganado mayor. A su muerte, le
sucedieron sus hijos que son los opositores. En el expediente de Registro No.
3325, Julian y Fermin Cruzado solicitaron el registro de un terreno que estaba
subdividido en lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El lote 1 se dividio en dos partes
iguales de 136 hectareas, 64 areas y 66 centiareas, adjudicandose la parte
situada hacia el norte a Julian y F’ermin Cruzado y la otra porcion que esta
hacia el sur, a los herederos de Calixto Roales, hoy opositores; el lote 3 se
adjudico a los herederos de Eustaquio Roales y el lote 4, a los herederos de
tieverino Medina. El Juez Snage sobreseyo la solicitud en cuanto al lote 2 que
era objeto de controversia entre los solicitantes Cruzado y los herederos de
Calixto Roales, y en cuanto a lotes 5 y 6 reclamados por las Mismas partes y por
Raymundo Olvida, tambien sobreseyo la solicitud diciendo que “deben ser objeto
de una nueva solicitud por cualquiera de ellos” Estos lotes 2, 5 y 6 del
Expediente de Registro No. 3325 son los que constituyene los lotes 1 y 2 del
Exhibit “C” del presente expediente.
El terreno descrito en la informacion posesoria Exhibit 3 de los Roales es de
26 hectareas, 44 areas y 1 Boentiarea de extension, y ellos consiguieron ya
registrar a su nombre en el expediente de registro que acabaraos de finencionar
136 hectareas, 96 areas y 6 centiareas. Y si ordenase el registro de los lotes
hoy en litigio a favor de los Roales, tendrian a su favor un total de 180 hec-
lareas, 35 areas y 19 centiareas que es un poco menus de siete veces mas grande
que el terreno descrito en la informacion posesoria.
Las pruebas presentadas por los solicitantes no estan desyirtuadas. El juez
sentenciador que vio y oyo a los testigos, que tirvo oportunidad de observar su
manera de declarar, dio mas credito a los testigos de los solicitantes que a los
de los opositores. No estamos dispuestosa alterar las conclusiones del juzgado
inferior a rnenos que sean abiertamente contrarias a las pruebas existentes en
autos. Este Tribunal ha declarado 4B varias veces que “no alterara la conclusion
fundada del Tribunal sentenciador relativa a la credibilidad de testigos, por
haber visto dicho Tribunal a los testigos en el acto de declarar y observado
cuidadosaaierite sus modales y comportaraiento, a menos que de los autos resulte
que algun neclio o circumstancia de importancia e influencia paso desapercibido
para el Tribunal o ha sido por el rual coraprendido o interpretado”. (Stados
Unidos contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; Estados Unidos contra
Herrera, 26 Jur. Fil. 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil. 358; Pueblo
contra Cabrera, 43 Jur. Fil. 86; Licad y Vitug contra Bacani, 51 Jur. Fil.,
53).
Cual es la fuerza legal del titulo de composicion con el Estado? “Un titulo
de composicion con el Estado es titulo de dominio exclusive en favor del que
aparece en el como concesionario, sin que otro alguno pueda entenderse como tal
6 como participe de la concesion.” Balatian contra Agra, 17 Jur. Fil. 502). TtEs
doctrina establecida, que un titulo de composicion con el Estado es titulo de
dominio exclusive a favor del que aparece en el como cesionario.” (Arzobispo de
Lianila contra Arnedo, 30 Jur. Fil. 623). “El concesionario de un terreno baldio
que haya obtenido titulo de composicion expedido por el Gobierno en nombre del
Estado e inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad, es el unico
propietario del terreno adjudicado que figura en su nornbre en el registro.”
(Escario contra Regis, 31 Jur. Fil. 650)
Y cual es la fuerza legal de la info mac ion posesoria? “El titulo de
informacion posesoria tiene la misaia eficacia que la de que estan provistos
todos los otros titulos reconocidos en derecho, y ana informacion posesoria
inscrita en el registro de la propiedad demuestra prima facie que el poseedor
del terreno a que se refiere, es dueno del mismo. Inchausti y Cia. contra El
Comandante General de la Division de Filipinas, 6 Jur. Fil., 575; Baldovino
contra Amenos, 9 Jur. Fil., 551.” (Salacup contra Rambac, 17 Jur. Fil., 21).
“Una informacion posesoria inscrita en el registro de la propiedad, constituye
prueba prima facie de que el poseedor del terreno a que se refiere la
informacion es dueno del mismo, iiiientras no se presente otro que ostente y
justifique laejor derecho. (Arcenas contra Laserna, 27 Jur. Fil. 639.) (Obispo
de Lipa contra kunicipio de San Jose, 27 Jur. Fil., 610). “Una informacion
posesoria, debidamente practicada e inscrita, constituye prueba legal del hecho
de que la persona que en ella se menciona como poseedora se hallaba en realidad
en posesion, alegando ser duena en la fecha del documentor como en este se iaace
constar bin embargo, esta prueba es unicamente de caracter presunto; y a la
parte contraria se la permite acreditar, si puede hacerlo, mediante pruebas
bastantes y pertinentes, que la persona a cuyo favor aparece inscrita la
informacion posesoria no hallaba en posesion del terreno en la fecha en que se
practico dicha informacion. Y si se prueba que, en realidad, no estaba en
posesion en aquella fecha, el document deja de tener valor como titulo de
propiedad.” (Harty contra Macabuhay, 39 Jur. Fil. 503).
Declaranos, en conclusion, que el titulo de composicion con el Estado,
registrado en la Oficina del Registrador de Titulos, es prueba de doininio
absoluto y exclusivo en favor del que aparece en el como concesionario; en
cambio, la informacion posesoria es solamente prueba prima facie de que el
poseedor es duerio del terreno, mientras no se presente otro que ostente y
justifique mejor derecho. No erro el Jus gad o inferior al ordenar el registro
de ios lotes 1 y 2 a nombre de los solicitantes. Sn cuanto al lote descrito en
el Exhibit “D”, las pruebas demuestran que era originariamente de los esposos
Bibiano Rocero y Faustina Olgena, quienes como dueños. lo dedicaron al pasto de
ganado mayor, cultivando algunas porciones, y a su fallecimiento les sucedio su
hijo Eugenio riocero. 2ste, desde nifio ya conocia el terreno y, cacao heredero
de sus padres, continuo en el disfrute y posesion del mismo; en 25 de Julio de
1920, lo vendio a los hoy solicitantes Hermenegildo La O y esposa (Exhibit “J”).
La posesion de los solicitantes, en concepto de dueños unida a la de sus
antecesores, ha sido pacifica, abierta y exclusiva desde tiempo inmemorial.
Este lote ha sido medido el Abril de 1932 para su registro correspondiente y
aprobado el plano Exhibit “1”, por el Director de Terrenos en 1933; en Junio de
1939, antes de transcurrir seis aiios a recomendacion del Buro de Terrenos, ha
sido declarado por el Gobierno enagenable para solicitudes de iloraestead (Exh.
2) Las siguientes personas iian presentado su respectiva solicitudde homestead:
Maximo Baer en Julio 18, 1940, Lorenza Palacio en Octubre 4, 1940, Vicente D.
Ebreo en Julio 31, 1940, gio Qbrado en iflebrero 8, 1940, Victoria de la Rosa en
Abril 8, 1940, Juan de la Rosa en Abril 8, 1940, Tomas Obrado en Pebrero 24,
1940 y Brigido Ojastro en Marzo 11, 1940. Eligio Obrado, Tomas Obrado y Brigido
Ojastro estaban en posesion de su respective homestead al tiempo de la vista de
este expediente en el Juzgado inferior.
Hubiera sido menos embarazosa la situacion de la Oficina de Terrenos si no
hubiera recibio solicitudes de homestead y expedito permiso a tres solicitantes
para tomar posesion de la porcion solicitada aasta que el presente expediente de
registro se haya decidido definitivamente, teniendo en cuenta que el Director de
dicha oficina aprobo el piano del terreno Exhibit D y que los solicitantes ya
reclarnaban el terreno ccxau de su exclusiva propiedad y dominio.
El inspector de terrenos que se constituyo en el lugar dijo en su inforiae
Exhibit “2” que la parts norte del terrene esta cubierta con arbustos (bushes) y
palmas de buri y que una faja de unos 50 a 100 metres de anchura a lo largo del
rio Caguinza en la parte sur esta cubierta con bosque de segundo
crecimiento-expresion del juez sentenciador (light forest); y el resto, cogonal.
Primitivamente todo el terreno era bosque. Despues de desmontado y convertido en
caingin fue seinbrado con palay al voleo y despues de algun tiempo se convirtio
en cogonal. La faja que esta. a lo largo del rio ha sido reservada a proposito
en zona destinada para albergue del ganado en tierapos de calor. Esto demuestra
que la industria del hombre intervino en el estado actual de terreno, y no es
terreno de deminio publico.
Se confirma la sentencia apelada.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria, y Briones, MM., estan
conformes.