R. G. No. 39913. December 19, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA RICARDO MELENDREZ Y NIETO ET AL., ACUSADOS, RICARDO MELENDREZ Y NIETO, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions December 19, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


La siguiente es textualmente la querella presentada en esta causa,
contra Ricardo Melendrez y Nieto y Elias Martinez:

“That on or about the 15th day of Juune, 1933, in the
municipality of Pasay, Province of Rizal, Philippine Islands, within two
and one-half (2½) miles from the limits of the City of Manila and
within the jurisdiction of this court, the said accused conspiring
together and helping each other willfully, unlawfully and feloniously
forcibly broke open the door of the store located at No. 85 Cementina,
Pasay, an inhabited house belonging to and occupied by Tin Bun Boc, and
once inside the said store, with intent of gain and without the consent
of the owner thereof, took, stole and carried away therefrom the
following personal properties of the said Tin Bun Boc:

“Money amounting to
P30.26
 
“One (1) Elgin watch, gold plated and a gold-filled chain,
valued at
25.00
 
“One (1) Chinese ring, signet solid gold, valued at
13.50
 
“One (1) buntal hat, valued at
4.50
 
“Nine (9) small packages of “camel” cigarettes
1.35
 
“Nine (9) small packages of “chesterfield” cigarettes
1.26
 
“Three (3) cans of Milkmaid, valued at
.81
 
 
_____
 
 
P76.68
 

to the damage and prejudice of the said Tin Bun Boc in the total
sum of seventy-six pesos and sixty-eight centavos (P76.68), Philippine
currency.

“That the accused Ricardo Melendrez y Nieto is a habitual
delinquent, he having been previously convicted by final judgment of
competent courts twice of the crime of theft and one of the crime of
estafa and having been last convicted of the crime of estafa on
September 3, 1932.”

En la fecha de la vista de esta causa Elias Martinez no habie
sido habido aun, por lo que solamente fue informado de la querella
anterior el otro acusado Ricardo Melendrez y Nieto quien declaro ser
culpable. El Juzgado en su consecuencia declaro al acusado Ricardo
Melendrez y Nieto culpable del delito de robo alegado en la querella y
le condeno a 8 años y 1 dia de prision mayor y ademas, por ser un
delincuente habitual, a otra pena adicional de 6 años y 1 dia de prision
mayor. Ricardo Melendrez y Nieto apelo contra esta sentencia.

En esta instancia el abogado del apelante sostiene que debe
estiuarse en la comision del delito como circunstancia atenuante la
falta de instruccion del apelante. Pero, a parte de que, segun repetidas
sentencias de esta Corte, no cabe apreciar la circunstancia atenuante
de falta de instruccion en los delitos de robo, no hay en los autos de
la causa base ninguna para juzgar sobre la instruccion del apelante,
toda vez que por haber declaro ser culpable no se practico ninguna
prueba en la causa.

Pero, el haber el apelante declarado ser culpable al ser
informado de la querella es una circunstancia atenuante que debe
apreciarse en su favor.

Por su parte el ministerio fiscal sostiene que debe estimarse
en contra del apelante la circunstancia agravante de reincidencia. Esta
pretension del ministerio fiscal esta de acuerdo con la decision de esta
Corte en la causa Pueblo contra Aguinaldo (47 Jur. Fil., 766)
dictada en pleno estando vigente el antiguo Codigo Penal. Pero, la
vigencia del Codigo Penal Revisado dio lugar sobre esta cuestion a
diferencia de criterio en el seno del Tribunal. Por esta razon, despues
de haber revisado todas las decisiones sobre la materia dictadas en
pleno y en division, declaramos ahora que la circunstancia agravante de
reincidencia debe ser tenida en cuenta para imponer la pena principal en
el grado correspondiente, no obstante de que por razon de esta
reincidencia el acusado es ademas condenado a pena adicional como
delincuente habitual.

Los hechos acusados en la querella contituyen el delito de robo
en casa habitada ejecutado sin armas, siendo el valor de lo robado
menor de P250. Con arreglo al art. 299 del Codigo Penal Revisado la pena
del delito es la de prision correccional en su grado medio.
Concurriendo una circunstancia atenuante y una agravante debe imponerse
esta pena en su grado medio.

Por tanto, entendiendose de 2 años, 11 meses y 11 dias la pena
principal que se impone al apelante, se confirma en lo demas la
sentencia apelada, con las costas.

Asi se ordena.

Street, Malcolm, Villa-Real, Santos, Hull, Vickers,
Imperial, Butte
, y Diaz, MM., conformes.