G.R. No. L-5201. February 11, 1953

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO FERNANDEZ Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions February 11, 1953
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PABLO, M.:


En la causa criminal No. 17779 del Juzgado de Primera Instancia de
Pangasinan, (G. R. No. L-5201), Pedro Fernandez y Severino Balvidiano
fueron acusados del delito de asesinato, y Tomas Billota, que fue
arrestado mas tarde, lo fue tambien del mismo delito en la causa
criminal No. 18040 del mismo juzgado, (G. R. No. L-5202). A peticion de
las partes interesadas, las dos causas fueron vistas conjuntamente.
Depues de considerar las pruebas, el Juez dicto sentencia condenando a
Pedro Fernandez, Severino Balvidiano y Tomas Billota per el delito de
homicido a la pena de 10 años de prision mayor a 17 años y 4 meses de
reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y
solidariamente a los herederos de Pedro Rosario en la cantidad de P6,000
y a pagar las costas del juicio. Contra esta decision los tres
acusados apelaron.

El Tribunal de Apelacion, opinando que no tiene jurisdiccion
sobre las causas, las ha elevado a este Tribunal. Presentado el alegato
de la defensa, Tomas Billota y Severino Balvidiano retiraron su
respectiva apelacion que fue aprobada por este Tribunal en 6 de Marzo de
1952; por tanto, solamente tenemos que considerar hoy la apelacion de
Pedro Fernandez.

Los hechos probados son los siguientes: A eso de las ocho de
la noche del 28 de enero de 1948, Pedro Fernandez, Severino Balvidiano y
Tomas Billota fueron a la casa del teniente del barrio Pedro Rosario en
el barrio Tolanguat, Malasiqui, Pangasinan. Severino suplico a Pedro
Rosario que les compañase a la casa de Emilio Capua para confiscar su
arma de fuego, a lo que el teniente accedio gustoso. Severino aseguro a
Raymunda Garcia, esposa del teniente, que pronto volverian con el
teniente. En vano espero la esposa la vuelta de su marido, y al
siguiente dia ella y sus vecinos fueron en busea de el. En la tarde del
31 de enero encontraron su cadaver, boca abajo, con las manos stadas
por detras, en la pesquera de Esteban Bulatao en el barrio de Loqueb,
que esta proximo al barrio de Tolongust. Encontraron en la nuca una
herida de dos pulgadas de largo y tres de profundidad causada
probablemente por un bolo, y en el bolsillo del pantalon hallaron su
cedula personal y una moneda de 20 centimos. Los policias municipales y
los constabularios fueron a buscar a los tres acusados que habian
sacado al teniente del barrio de su casa, y al ser arrestados, Pedro
Fernandez firmo su declaracion jurada, Exhibit E, ante el alcalde
municipal de Sta. Barbara y los otros dos ante el juez de paz de
Urdaneta, Exhibits D y C.

Movil del crimen. Al enterarse de que los acusados estaban
confinades en el cuartel de la constabularia en Urdaneta, Pangasinan,
Arsenia Rosario, de 18 años de edad, hija del teniente, fue a verles, y a
su llegada, les dirigio esta pregunta: “¿Por que habeis matado a mi
padre?” y Pedro Fernandez, en presencia de sus dos coacusados,
inmediatamente contesto: “Yes, we killed your father, because he is the
one who is always reporting us to the town authorities and he is the one
feeding the PCs when they come to our barrio.” Esta espontanea
confesion acaso impensadamente revelada por un sentimiento de venganza
mal contenido y la declaracion jurada, Exhibit E, son pruebas inconcusas
de la culpabilidad del acusado.

La defensa del apelante Pedro Fernandez es (a) que estaba en el
barrio Bactad, Urdaneta, en 28 de enero de 1948, y (b) que el no firmo
voluntariamente su declaracion jurada; aue si la firmo fue porque cinco
constabularios le maltrataron con la culata de sus rifles, despues seis,
y siete la tercera vez. Es extraño que a pesar de estos culatazos en
tres distintas ocasiones el acusado haya podido andar aun; que no
tuviese ninguna señal de maltrato y que ni siquiera lo revelo al juez de
paz cuando se le informo de la querella; ni al alcalde municipal de
Sta. Barbara cuando juro su declaracion, Exhibit E, y que solamente se
acordo de ellos en la vista de la causa en el Juzgado de Primera
Instancia en 4 de noviembre, mas de nueve meses despues del suceso.

El delito cometido por los tres acusados es el de asesinato:
privaron de su vida al teniente con las manos atadas por detras, en una
situacion en que no podia defenderse; por tanto, el acusado infringio el
articulo 248 del Codigo Penal Revisado que impone la pena de reclusion
temporal, en su grado maximo, a muerte. Como no concurre ninguna
circunstancia agravante ni atenuante, debe imponersele el grado medio
que es el de reclusion perpetua.

Dictese sentencia a tenor de lo expuesto. Se confirma la
decision apelada en todo lo demas, con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor,
Reyes, Jugo, Bautista Angelo
y Labrador, MM., conformes.