VOL. X, January 29, 1935

JOURNAL No. 132

1934 ConCon January 29, 1935
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APERTURA DE LA SESION

Se abre la sesión a las 10:23 a.m., ocupando el estrado d Presidente, Hon. Claro M. Recto.

EL PRESIDENTE: Se abre la sesión.
DISPENSACION DE LA LECTURA DE LA
LISTA Y DEL ACTA

SR. VENTURA: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. VENTURA: Pido qué se dispense la lectura de la lista y del acta, y qué esta se de por aprobada.

EL PRESIDENTE: ¿Hay aiguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada.

CONSIDERACION DEL
PROYECTO DE CONSTITUCION
(Continuation)


EL PRESIDENTE: Está en orden la continuacion de la consideration del proyecto de Constitucion.


SR. BRIONES: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado.

SR. BRIONES: Pido la reconsideración de la enmienda Alejandrino, aprobada en la sesión de ayer.

MR. GRAGEDA: I move that it be voted upon without debate.

EL PRESIDENTE: Se da por presentada la moción de reconsideracion para ser considerada más tarde.

Está en orden la enmienda Locsin.


DISCURSO DEL SR. LOCSIN


SR.
LOCSIN: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: La enmienda es
por sustitucion, en tal forma qué el Artículo 4 se lea de eata manera:
“El Estádo reconoce el derecho de todo obrero al trabajo y dictara
leyea qué protejan la mano de obra, especialmente la de las mujeres y
los niños, qué implanten el seguro social y las jornadas maximas, qué
fijen el salario, qué aseguren al obrero una vida digna y decente, qué
estatuyan la consideración de socio industrial del mismo y reglamenten
las relaciones entre propietarios y terratenientes y entre el trabajo y
el capital, tanto en las industrias como en la agricultura.”


Renuncio
a la paternidad de la enmienda, qué es producto de la labor do todo el
Comité de Trabajo, y con la venia de la Asamblea voy a producir el
siguiente alegato:

Señor
Presidente y Caballeros de la Convencion: Me doy cuenta de qué se
necesita un empeno superior a lo qué mis modestas fuerzas pueden dar,
no respaldado por un prestigio qué desgraciadamente no poseo, para
interesar y mover al convencimiento, a un buen numero de los
Companeros, a fin de dar beligerancia a una proposicion, qué solo tiene
de avanzada por ser muy del presente, y qué leyendo los signos del
horizonte, au humana filosofia incorpora las grandes posibilidades de
la ansias del porvenir. Se la considera por varios de izquierdista por
el fondo en qué se presenta, vivamente reaccionario, qué le ofrecen los
largos años de sojuzgacion politica del pais, qué se ha acostumbrado a
vivir bajo una estructuracion social, estilizada por el imperialismo
monacal antes de la Revolucion, y capitalista en estas tres decadas,
ambos absorbentes e insaciables en sus determinaciones, en forma tal,
qué solo los desperdicios del festin se reservan para las masas del
pueblo. Ayer dejo como estela perdurable de su paso, en la perspective
de nuestros pueblos y ciudades, la silueta destacada de las iglesias,
conventos y demas edificios religiosos, y en el balance de nuestras
hondas y graves preocupaciones sociales y economicas, el oneroso pasivo
de los grandes latifundios . . . Hoy, en eata era materialista, nos
lega la bueste de los barones de un determinado producto, los
millenaries por el oro de nuestras minas y los capitanes del comercio y
de las industrial, qué tampoco se recataron en su obra de acumulacion,
hasta destacarse como amos y Señores, en nuestra organization politica,
social y economica, donde los vejados por la miseria y los sin trabajo
forman legion y hacen compactas las filas de los sedientos de justicia
social.

Nuestro
postulado tiene qué lucbar aún contra la influencia filosofica de la
obra constitutional norteamericana, qué si bien resistia las embestidas
del tiempo, no debe perderse de vista qué fue consumafla un siglo y
medio antes, bajo la presion de otros imperatives y de muy distintas
necesidades qué las del momento qué estamos viviendo, qué destaca como
revisionista de arcaicos conceptos y practicas sobre el disfrute
equitativo de los beneficios del trabajo y de la propiedad. No esta de
más advertir con Charles Board, qué los qué escribieron la Constitucion
federal se empenaron en derrotai a la democracia con los poderea
conferidos a la Corte Suprema y con las clausulas qué aseguraban la
santidad de los contratos, y comenta qué los “miembros de la
Convencion, salvo algunas pocas excepciones, estaban personalmente
interesados y derivaron ventajas economicas con el establecimiento del
nuevo regimen.”

Me
impongo de qué es dura la tarea qué tengo delante, qué he de bogar
contra corriente . . . Pero, hermosa y muy humana es la motivation del
empeno, y consciente de una de esas inesperadas determinaciones de la
suerte, con el obsequio de vuestros sufragios afirmativos, yo os
aseguro qué a vosotros, la posteridad debera el pilar más recio de
ntiestro porvenir de libertad como nacion, y la gracia qué hara renacer
la esperanza en nuestra poblacitfn proletaria.

Señor
Presidente, Jefferson asombro al mundo con la elevacion moral de los
principles con qué auspicio el ingreso en la sociedad de las naciones
libres, de la Republica de los Estados Unidos. Una emocion hizo temblar
a las almas, la sublimidad de este pronunciamiento: “todos los hombres
ban nacido iguales y fueron dotados por su Creador de derechos
inalienables; de entre estos, esta el derecho a la vida, la libertad y
la consecucion de la felicidad.”

Para
el obrero, todo esto se puede reducir a su derecho al trabajo.
Privesele de su trabajo qué constituye su unico capital para ganarse la
vida y se le habra privado del pan diario, de la dignidad necesaria, de
la presencia deanimo, de la felicidad, porque denigra tanto
considerarse uno parasite de la sociedad.

¿Qué
nos detiene para estatutr constitucionalmente el derecho del obrero al
trabajo qué es secuencia de su derecho a la vida? Qué la posteridad,
frente a sangrientas aireaciones multitudinarias de injusticias y
agravioa en el porvenir, no nos acuse de faltos de vertebracion
necesaria para liquidar totalmente la herencia del imperialismo y para
disciplinar la avaricia y el egoismo de los hombres.

Señor
Presidente y Caballeros de la Convencion: Porque a los dirigentes de
los pueblos les ha faltado muchas Veces corazon para sentir y amar la
suerte del hombre de la calle, estamos viendo como, cada dia, se hacen
más nutridas las filas interminables de esa caravana qué cruza los
caminos de la vida, llevando en palanquines la pesada humanidad de los
plutocratas . . . Descalzos, haraposos,. por el hambre y el cansancio
exhaustos, los hijos del sudor van recorriendo su viacrucia .. . Asi es
la realidad del hoy Imperante orden social y economico, qué esta
desafiandola virtualidad de la ofrenda de amor de Jesucristo en el
Golgota. qué estatuyo la Regla de Oro en la relacion entrelos hombres
como hljos de un solo Padre celestial.

La
soberania y la fuerza dieron lugar a las jerarquias feudales, y el
egoismo y la avaricia substanciaron una burguesia amoral, y de consuno,
movidas por un comun interes, ambas aristocracias mantuvieron la
desnivelacion social en forma de piramide, con su base conatituida por
la numerosa clase de humildes peones en el tablero de la vida, llamados
a vegetar sin esperanza, conociendo de antemano su fatigosa y gris
jornada qué se va extendiendo hasta el momento de su muerte . . .

La
humanidad creyo, otra vez, vislumbrar la hora de su liberacion, cuando
las guillotinas dieron tetrica nomforadia a las plazas y esquinas de
Paris y una revolucion sacudio las entranas del pueblo frances,
haciendo estremecer su alma universal el grito magico de libertad,
igualdad y fraternidad qué adquirio entonces inquietante enardecimiento
bajo los acordes de la Marsellesa. El empeno no triunfo del todo, pero
nadie se atreveria a negar, qué la Revolucion francesa puso en el surco
la semilla de un ideal, qué, por su virtualidad, mantiene en marcha,
siempre adelante. la legion de los asalariados, clamando justicia, y a
veces haciendo alto, para sacudir ciertos puntalea de este regimen qué,
a decir de un parlamentario español, evidencia su total fracaso con la
actual crisis economics, regimen qué, en lo industrial, solo supo
producir con abundancia para fracasar también en repartir lo producido
con norma racional y equitativa. Lo evidencia todo esto la bien triste
paradoja de qué frente, a la gran abundancia se produecion agricola e
industrial, hay más de media humanidad qué esta padeciendo hambre y
miseria.

Bertrand
Russel explica este fenomeno diciendo: “La razon de porque los hombres
no llegan a consumir los productos qué el mundo es capaz de producir,
es qué hay muchos pobres y la razon de porque hay muchos pobres, es
porque los ricos, qué tienen en su mano el poder, consideran justo qué
los asalariados sean pobres. Sí aumentaran solamente los salarios en
proporcion con la capacidad productiva, el mundo podria, sin ninguna
dificultad, absorber todo lo qué se puede producir.” Con cuanta razon
un escritor local publico en un semanario catolico la siguiente “verdad
en cueros”: “A muchos ricos les gusta dar limosnas; pero no trabajo y
salario remunerador a los pobrea. Ricos: si quereis ser perfectos, no
os repartais tan grandes dividendos y dad trabajo a más obreros y mayor
remuneration al trabajo.”

¿Quereis
percibir los contornos del problema?. Sí quisierais llegar a la
entralla de el, nos dice Perez Solis, no sera precise qué vayais al
tugurio donde rasca su podre el desventurado, ni qué os asomeis a la
vida del herrnano vuestro, qué tal vez se sintiera feliz si tuviese
como renta segura de su trabajo, lo qué se gasta de tocador en algua
“boudoir” elegante o el dispendio qué se va en el humo aromatico de
regalias habaneras. Basta con qué echeis la cuenta del tiempo y el
esfuerzo qué aplicais a amar al projimo como a vosotros mismos.

Nuestro
Secretario de Trabajo ha hecho la observation de qué no se ejecutan
muchas de nuestras leyes destinadas para la protection del obrero.
Nosotros sabemos de muchos intereses poderosos qué consiguieron
excepcionarse de la jornada maxima de ocho horas de trabajo,
manteniendo solamente dos tandas de obreros para las 24 horas de
funcionamiento de sus fabricas e ingenios de azucar.

Señor
Presidente, estamos formulando nuestra Constitution en esta epoca en
qué aún los elementos más conservadores aceptan la necesidad de un
reajuste en la maquinaria economics del mundo. Heny I. Harriman, Prev
sidente de la Camara de Comercio de Estados Unidos, escribe qué “el
punto de partida es el reconocimiento franco de la necesidad de
reajustar la maquinaria econdmica nacional, a las condiciones del
presente y no a las del pasado, y satisfacer con nuevas medidas las
necesidades qué se crearon con las crecientes perplejidades de esta era
industrial qué estamos viviendo…. Todo lo jue espera el obrero de la
Constitution, es su cheque de pago. Cuando este no llega a sus manos
por circunstancias sobre las cuales, muchas veces, el no ejerce
dominio, se ve empujado, para vivir, a recurrir a sus ahorros, o
depender de la caridad publica o privada.”

La
profesora de Derecho en la Universidad de California, Barbara
Armstrong, llama nuestra atencion hacia ” los efectos psicologicos
deprimentes de la caridad, en los obreros qué reciben su ayuda,
relajandose en ellos la propia estimacion, y establece la afirmacion de
qué el interes crucial de la comunidad esta ligado con la necesidad del
individuo de una seguridad economica.

La
respuesta a toda tesis de seguridad economica para el obrero, es el
reconocimiento conatitucional por el Estádo del derecho de todo obrero
al trabajo, y la adopcion del seguro social, qué, a decir de la
mencionada profesora, ha dejado de ser un experimento peligroso para
ser ya una institucion de remedio, de utilidad y eficacia probadas qué
salva a las familias de los obreros, de la indigencia a donde lea
llevaria fatalmente una de esas catastrofes qué determinan la
incapacidad más o menos temporal de ganarse la vida del brazososten, o
porque las enfermedadea de aquellos qué de el dependen multiplicaron
sus necesidades.

Pero
no basta qué al obrero no le falte trabajo. Porqne es debil e
indefenso, el obrero se merece la plena proteccion del Gobierno. Qué su
necesidad de trabajar para vivir, no sea motivo de su capitulacion a
las imposiciones del capital con tnstintos de aves de rapina.

El
padre Charles E. Coughlin, hablando por radio sobre algunos principios
de la Union Nacional para la justicia social, advirtio a sus
radiooyentes, qué no se dejaran enganar por la politica sostenida a
medias qué propugna treinta horas de trabajo a la semana o de veinte
horas, qué no da un salario anual suficiente para cubrir las
necesidadea de su “standard” de vida.

Y
es qué el enunciado de la seguridad del trabajo es generico y comprende
como parte de un todo homogeneo o integral, la regulation de la
jornada, el salario minimo, condiciones higienicas, el seguro contra el
desempleo, los accidentes del trabajo, las enfermedades, la vejez,
etcetera, qué muchoa Gobiernos, democraticos unos y dictatoriales
otros, han aceptado ya como apremiantes imperativos de la seguridad
nacional y qué al darles beligerancia, tradueiendolos en una serie de
legislacionea, consumaron una obra de paz y de amor, entre las clases
sociales, en esta edad de hondas inquietudes y de la bandera roja.

Se
arguira qué nada hay más atentatorio a las libertades individuales como
la intromision del Estádo en las relaciones de todos los elementos de
la sociedad y en sus actividadea. Academicamente esto es verdad. Pero
creo qué expreso una filosofia Roosevelt, si dijera con un critico qué
“la libertad no es la madre, sino la hija de la organization.”

En
una forma tan captadora, el Presidente Roosevelt nos expone la logica
de la nueva orientation. Segun este morador de la Casa Elanca, “todo
hombre tiene derecho a la vida, y esto quiere decir qué tiene también
derecho a crearse una vida confortable . . . Nuestro Gobierno, formal o
informal, politico y economico, esta obligado a facilitar a cada uno de
los ciudadanos el medio de cubrir sus propias necesidades con su
trabajo . . , Por ningun otro medio pueden los hombres soportar el peso
de esas partes de la vida en qué la naturaleza de las cosas no permite
trabajar, ninos, enfermedad, vejez. Este derecho es primordial, todos
los demas derechos, inclusive el de propiedad, deben cederle el paso .
. . Hoy sabemos qué la libertad individual, lo misrao qué la felicidad
individual nada significan si no son ordenadas en el sentido de qué el
alimento para uno no sea veneno para otro.”

El
Presidente Roosevelt no es un idealista platonico. Es un Ejecutivo
dinamico y traduce sus concepciones de gobernante, en legislaciones
definitivas. ¿Lograra triunfar plenamente? Para ello, necesitara de la
concurrencia de un Congreso con una mayoría disciplinada a su partido o
suscribiente de sus ideas y de una Corte Suprema ‘Federal qué pliegue
la Constitucion a los deseos de las mayorías populares. Hoy se esta
esperando con justificada ansiedad la decision de este alto Tribunal en
varioa asuntos, casos de medidas basicas del llamado “Nuevo Trato.”

Salta
a la vista qué un pronunciamiento constitucional allanaria el camino de
las legislaciones de earacter social, qué de tiempo en tiempo puedan
ser promulgadas, como una respuesta a las necesidades del pueblo,
concebidas y elaboradas por el juicio pnidente y la sabiduria de la
Asamblea National y del Jefe Ejecutivo de la nacion.

Yo
digo qué, para un pueblo de creyentes como es el nuestro, nada hay más
acorde con la fe qué le distingue de entre los pueblos del Extreme
Oriente, qué un extenso programa social, destinado a remediar los
azares y las vicisitudes de la vida de los humildea y desamparados.

Se
nos dira qué la actual condicion de nuestra vida en Filipinas no
justifica el reconocimiento constitucional de semejantes postulados.
Contestaria qué estamos redactando una ley fundamental llamada a servir
para muchas generaciones.

Pero
la realidad qué nos confronta, ¿acaso no justifica la consagracion
constitucional de la seguridad del trabajo para el obrero? Más qué
sobradamente.

Señor
Presidente, en el pais, por encima de nuestra vida rural prcdominante,
hay mucho desempleo de obreros manuales y de obreros dipiomados, si se
me permite la adjetivacion de esos jovenes qué anualmente se graduan de
nuestros centres de ensenanza secimdaria, normal, vocacional y de
facultad.

Los
salaries qué se pagan aqui son excesivamente bajos. En provincias más
qué en la ciudad de Manila. Aqui, de las investigaciones hechas por la
Cruz Roja en más de cinco mil familias, se deduce qué el obrero qué
sostiene una familia de cinco miembros, para vivir, necesita ganar P1.00 al dia, es decir, al rededor de P25.00 al mes.

Nuestros obreros del campo apenas ganan como promedio de un ano P0.35 por dia laborable, y los tabaqueros aqui en Manila, ganan P0.60
al dia, después de haber servido en la fabrica, muchos de ellos, de 10
a 15 años consecutivos. Hay tabaqueros qué ganan solamente yO.30 de
jornal diario.

No
es de extranar, conocidos estos dates, qué se registren huelgas con
frecuencia; qué se rnueran el 309° de nuestra poblacion, sin recibir
asistencia medica; qué las enfermedades consuntivas tengan un por
ciento tan elevado de incidencia y de mortalidad; qué haya tanta
miseria en los hogares de nuestro proletariado, etcetera,

Cuando
pienso en los obreros de mi provincia, qué indisti ntamente del tiempo
reinante, a las cinco de la rosdrugada, son despertados por la voz de
una campana, qué es voz del amo, y sin desayunar, con el apero de
labranza en la mano, se dtrigen a los campoa y hacen con au trabajo ese
gran volumen de azticar qué representa millones y mSs millones de
pesos, por la misera paga de P0.40 al dia, si trabajo hay, y si
trabajan porque su salud les permite, hacedores y sostanes de una
civilization diabetics qué diria el columnista Mangyans, dejados de la
mano de Pios y olvidados por el corazon de los hombres, pues para la
inraensa mayoría de ellos, cuando se enferman, ni siquiera hay medicos
y medicinas, como hay veterinarios y vacunas y sueros cuando el rinderpest,
la glosopeda o la septicemia hemorragica infectan los animales de labor
tie la hacienda; hijos del sudor qué viven en chozas deslartaladas y
pasan los mejorea años de su vida encorvados en la era de la cana de
azucar, conscientes de qué lea tspera una vejez triste, de indigencia,
sin esperanza siquiera de qué una cientifica organization de asistencia
social o caritativa, les espera munificente y acogedora, la vision de
sus condiciones de vida y de su porvenir, me reafirma en la necesidad
de una proteccion constitucional para ellos.

Todo
esto y muchas miserias más de la vida de tragedia del obrero, claman
por aquella determination del gran Wilson, de qué los negocios deben
estar sujetos, en virtud de los poderes del Gobierno, a limitaciones
legates drasticas, para evitar qué cometan abuses.

Señor
Presidente y Caballeros de la Convention: Una vez más, impetro una
simpatia militante por la causa de los desheredados. Estoy ansioso de
saber la expresion final de la voluntad colectiva. Hay, sin embargo,
algo más fuerte qué cualquier barricada qué la falta de vision y
eivismo de los hombres pueda levantar en el camino de consagracion
plena de la causa social y economica de los humildes: es su caracter
dialectico y por estar enraizada en la democracia y en la justicia.
Anuncio qué no me desesperaria un resultado adverse de vuestros
sufragios… En el terreno, el surco esta abierto y la simiente de la
justicia social en sus entranas; germinal sera el grito de todos los
corazones, conjuro de todas las ansias y finalidad de todos los empeños
de las masas necesitadas del pueblo, hasta su realizacion. Rizal tan
elegantemente advirtio a los responsables de la situacion politica y
social de su tiempo, qué la noche no es eterna… Ya no se pueden
eludir las nuevas realidades de nuestros tiempos . . . Ortega y Gasset
hace años habia senalado el hecho del asvemmiento de las masas al pleno
poderio social.

Con
espiritu de creyente, yo saludo a las masas del pueblo qué vienen
animosas para asumir sua nuevas y más .amplias responsabilidades.

DISCURSO DEL SR. DELGADO

SR.
DELGADO: Señor Presidente y Miembros de esta Asamblea: El Subcomité de
Siete y con el el Comité de Bienestar y Trabajo, se oponen a la
enmienda del dislinguido Delegado por Negros Occidental, por las
siguientes razones: Primera, porque las disposiciones de la enmienda
del Señor Locsin estan virtualmente contenidas en los dos Articulos de
nuestro “draft” qué esta ahora bajo la consideracion de la Asamblea. En
el primer Articulo en qué esta la enunciation de principios, o sea el
Articulo 5 qué dice: “Es deber del Estádo favorecer la justicia social
para promover el bienestar y la seguridad economics de todo el pueblo.”
Y en el otro Articulo qué es el qué estamos discutiendo, el Articulo 4,
Titulo XIII, qué dice: “El Estádo dispensara proteccion al trabajo,
especialmente el de las mujeres y los ninos y reglamentara las
relaciones entre propietario y terrateniente y entre el trabajo y el
capital tanto en las industries como en la agricultura.”


La
segunda razon es porque entendemos qué las demas disposiciones estan
contenidas virtualmente en los dos Articulos, sobre todo en lo qué
respecta a la justicia social, porque, si hemos de tener en cuenta el
alcance, el concepto y la naturaleza de la justicia social, veremos qué
todas las disposiciones qué propone la enmienda estan contenidas en la
justicia social y son demandas simplemente de esta justicia. El Estádo,
al consignar en la Constitution el principio de qué es deber suyo
regular la cuestión social o las relaciones entre el capital y el
trabajo y entre los empresarios y los empleados, se compromete a
guiarse por las demandas y por los preceptos de la justicia social.
Como ustedes comprenderan, la justicia social no es más qué la justicia
quo regula, en orden al bien comun, las relaciones entre los grupos
sociales y de los individuos como miembros de esos grupos sociales. El
Gobierno, qué tiene por fin el bien comun, si ve qué estas relaciones
estan en peligro y qué, por tanto, el bien comun esta también en
peligro, tiene el estricto deber de regularlas para salvaguardar ese
bien comun y el bien de los qué componen la comunidad. No creo
necesario consignar en esta Constitution csas disposiciones detalladas
qué propone el Delegado Loesin en la enmienda por sustitucion a este
precepto numero cinco de nuestro draft.

SR. ORENSE: Para una informacion. ¿No cree Su Señoria qué la idea de la justicia es una?

SR. DELGADO: Sí, Señor.

SR.
ORENSE: Sí es una la idea de la justicia, ¿para qué la justicia social
de qué habla Su Señoria? ;.qué quiere decir cientifica, practica y
teoricamente la frase “justicia social” siendo una la justicia?

SR.
DELGADO: Clasicamente y hasta ahora admiten muchos autores qué la
justicia se divide en tres: justicia legal, justicia distributiva y
justicia conmutativa. La aparicion de esta frase “justicia social”, ha
venido precisamente desde qué se ha agitado la tlamada cuestión social
en el antiguo Continente y en todo el nuevo hemisferio. Desde entonces
se ha hecho esta nueva clasificacion de la justicia: pero la justicia
social esta contenida en los tres conceptos citados: puede ser
distributiva, puede ser legal y puede ser conmutativa. Solamente se
diferencia de la justicia legal porque el sujeto de la justicia legal
es el Estádo; en cambio, en la justicia social el sujeto no es el
Esiado sino esos grupos sociales qué representan tanto el capital como
el trabajo.

SR.
ORENSE: Bien, ¿no cree Su Señoria qué esa diferencia de qué acaba de
hablar no existe cuando se trata de la justicia distributiva y de la
justicia conmutativa, puesto qué tanto los sujetos como los objetos son
los mismos o pueden ser aplicados a los de la justicia social? Por
tanto, es superflua, clasieamente hablando, la frase “justicia social”
qué tanto se invoca estos dias.

SR.
DELGADO: No siempre; se modifica segim las circunstancias. Como ya he
dicho, cuando el sujeto de esta justicia son los grupos sociales se
asemeja a la legal; pero cuando se trata de los miembros de un solo
grupo se llama justicia conmutativa; y cuando el Gobierno interviene,
entonces se refiere a la justicia distributiva, porque es el Gobierno
el qué esta llamado a administrar justicia.

SR.
ORENSE: Para ilustrarme, si Su Señoria no tiene intonveniente, desearia
saber cual es la diferencia efencial entre esas tres clases en qué se
divide clasicamente la justicia y la justicia social, si esta, como Su
Señoria Efirma, esta embebida, o mejor dicho, encerrada sustancialmente
en esas tres clases. Sí lo esta sustancialmente, no puede haber
diferencia esencial. Para qué exista difeitncia esencial es precise qué
las esencias de las dos cosas o tres o cuatro sean diferentes. Lo qué
deseo saber es la diferencia esencial, si existe, entre la justicia
social y las otras tres clases qué, según Su Señoria, contienen la
sustancia de la justicia social.

SR.
DELGADO: Con mucho gusto en cuanto puedan mis alcances. La justicia
distributiva es la justicia qué dispensa la soberania a la comunidad;
la justicia conmutativa es la qué hay entre los miembros de una
comunidad ; y la legal es la qué debe la sociedad o la comunidad al
Estádo o el gobernante. Bien, la justicia social, como ya he dicho, se
diferencia principalmente en esto; en qué el sujeto de la justicia
social son los grupos sociales, por eso es qué no se flama legal, por
no ser el Estádo mismo, y tiene semejanza con la justicia distributiva
en cuanto el Estádo tiene la facultad de intervenir para qué, cuando mo
se cumplan o no se obtengan las demandas sociales dela justicia,
intervenga con su autoridad y en este caso la justicia social se
asemeja mucho a la justieia distributiva; y con la conmutativa cuando
se refiere esta justicia a los mismos miembros de estos grupos sociales.

SR.
ORENSE: Me parece demasiado filosofica la distincion. Yo deseo un caso
practice. Llevada al terreno de la practica, ¿en qué consiste esa
justicia social?

SR.
DELGADO: Ustedes saben qué la cuestión social es una de las más
importantes qué ahora preocupan a los Gobiernos. Quizas no tanto en
Filipinas como en Europa y los Estados Unidos, y como Su Señoria
comprendera, esta cuestión social la han provocado las pretensiones
injustificadas tanto del capital como del obrero. Porque, mientras el
capital reclama todo el producto dejando unicamente cuanto baste a
indemnizar y a reconstruir el capital, en cambio los obreros piden qué
todo lo qué produce o rindc su trabajo separando solamente … Es al
revea lo qué quiero decir: Qué mientras el capital reclama todo el
producto, todo el rendimiento del trabajo dejando apenas al obrero lo
suficiente para reparar y reconstruir sus fuerzas; en cambio los
obreros dicen lo contrario, qué todo el producto del trabajo
corresponde en pleno derecho a los obreros, dejando solamente al
capital lo suficiente para amortizar o reconstruir el caudal empleado
en el trabajo. Bien; la justicia social se pone en medio de estas dos
pretensiones injustas, declarando qué son injusticias por parte de uno
y de otro; por lo tanto, hay qué retablecer las relaciones entre ambos
qué son miembros importantes de la comunidad, y a esos dos se dirigen
las demandas de la justicia social qué son las qué deben poner paz
entre esos dos elementos qué estan en guerra.

SR.
ORENSE: Antes de qué se importara a nuestro pais la frase “justicia
social” ¿no es verdad, Señor Delegado por Laguna, qué ya nuestra
Legislatura habia dictado leyes qué regulan el capital y el trabajo,
con el fin precisamente de aplicar los eternos principios de la
justicia tanto a las demandas del capital como a las del trabajo?

SR. DELGADO: Sí, Señor.

SR.
ORENSE: Entonces, si es asi, ¿para qué emplear otra frase qué
practicamente no es necesaria, habiendo ya nuestra Legistatura adoptado
el principio qué encierra?

SR.
DELGADO: Sí hemos de guiarnos por lo qué Su Señoria dice, muchas
palabras nuevas o modernas huelgan; pero el objeto del empleo de la
frase “justicia social” es dar ese concepto social qué los sociologos
han subrayado.

SR.
ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué hablar demasiado de la justicia social
es fomentar el obrerismo y el proletariado en tales terminos qué tanto
el uno como el otro se crean como unas superentidades qué inclusive
absorban y maten el capital y también desconozcan el derecho de
propiedad, de modo qué seria mejor no hablar de justicia social y
seguir solamente lo qué se ha venido haciendo hasta ahora?

SR.
DELGADO: No lo creo, porque lo mismo podria decirse de los derechos del
hombre. Cuando la Revolucion francesa, no habia necesidad de tal
declaracion de los derechos del hombre, porque estos son derechos
innatos de todo individuo, de todo hombre. Lo mismo, en cuanto a la
cuestión obrera, se diria qué no hay necesidad de llamarla justicia
social. La justicia no se aplica como debe ser para satisfacer las
ansias y necesidades obreras; por eso todo el mundo esta ahora hablando
de la justicia social y es propio qué hablemos de ella para qué se sepa
de un modo particular qué queremos regular las reiaciones entre el
trabajo y el capital.

SR.
ORENSE: ¿No es verdad qué solamente se ha hablado de la justicia social
desde qué la enuncio nuestro querido Gobemador Murphy en su primer
mensaje?

SR.
DELGADO: Posiblemente creo qué si en Filipinas; pero esa cuestión data
desde hace más de cuarenta años qué tenemos el concepto y la frase de
la justicia social.

SR. PELAYO: Para algunas pregtmtas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede conteatar, si le place.

SR. DELGADO: Sí, Señor.

SR. PELAYO: ¿No eree Su Señoria qué la justicia es absolnta, universal e indivisible?

SR. DELGADO: No me creo autorizado para dar una contestacion categorica a la pregunta.

SR. PELAYO: ¿Quiere Su Señoria decir qué cuando una causa es justa para el obrero, la misma es injusta para el capital?

SR.
DELGADO: No, Señor. Yo niego la premisa, porque la justicia es justicia
para todos, no puede ser solo para una parte, sino para toda la
comunidad.

SR.
PELAYO: Segun esa premisa, ¿no cree Su Señoria qué la justicia es una
cosa general, qué no se puede dividir en grupos; justicia para un grupo
de personas y justicia para otro grupo?

SR.
DELGADO: Pues. precisamente, porque entiendo qué la justicia es unica e
indivisible, abogo por la justicia social porque esta justicia reza no
solamente para los fcbreros. sino también para los capitalistas.

SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, ai le

SR. DELGADO: Sí, Señor.

SR.
ENRIQUEZ: Hasta ahora, la discusion sobre el asunto se ha hecho
escolasticamente, o desde el punto de vista acartemico, Voy a ser más
practice. Voy a tratarlo desde el punto de vista practice. El
propugnador de la idea propone qué haya seguro social, de modo qué si
se aprueba la enmienda se obligaria a todo patrono o capitalista a qué
en todos los contratos con los obreros qué estén bajo el como
capitalista o como patrono, se incluya la condition de qué los obreros
estén asegurados. ¿No cree Su Señoria qué si este seguro fuera
obligatorio, acabariarsas por qué el Gobierno mismo se declare en
bancarrota? Voy a explicarme. Sí todos los capitalistas o patronos van
a ser obligados, bajo esa enmienda propuesta, asegurar a sus empleados,
oreo qué muchas empresas, tanto industriales como comerelales y
agrieolas, se veran obligadas a cerrar sus puertas y despedir a sus
empleados, porque no podran asegurar a todos estos.

SR.
DELGADQ: No lo creo, porque ello depende del sistema de seguro qué
implante la compania o corporation, porque, según tengo entendido, en
algunos paises se ha implantado un sistema de seguro a base de la
cooperacion entre los empleados y los eapitalistas, de tal suerte qué
arobos elementos concurran equitativamente en el seguro. “Hoy otros
sistemas de seguro, como el de asegurar colectivamente a todos. de
manera qué, segun el sistema qué adopte cada corporacion, puede ser un
exito o un fracaso,

SR. ENRIQUEZ: Es decir, ¿qué el costo del seguro lia de correr a cuenta del asegurado y de la empresa en qué esta empleado?

SR. DELGADO: Sí. Señor.

SR.
ENRIQUEZ: Suponiendo todo eso, ¿no cree Su Señoria qué. en ultimo
analisis, como el Gobierno vive de las empresas y de las corporacionea,
si estas, como digo, tuvieran qué eostear en parte el seguro de sus
empleados, y por ello se vieran obligadas a cerrar, se produciria una debacle economica en el pais, pues con su cierre el Gobierno tendria muy pocos ingresos?

SR. DELGADO: En cuanto a algunas empresas puede suceder eso, pero no en todas.
DISCURSO DEL SR. CONFESOR

MR. CONFESOR: Mr. President and Gentlemen of the Convention:

The
issue involved in this amendment is not what is the technical, the
legal or ethical definition of justice. What is involved here is the
attitude our government should have towards the question of improving
the lot of the laboring class in the Philippines. Of course, we must
admit that the economic conditions of the country today do not carry
serious social problems as we find them in Great Britain, France, the
United States or Japan. Nevertheless, we know that, sooner or later, we
should have to face the same social problems as are being faced today
in these countries. The issue is well taken upon the presentation of
this amendment. How should our Government face the social problems that
are sure to arise sooner or later in this country?

We
read in the papers that the National Development Company is planning to
establish cotton mills. It is also going to establish a merchant
marine. It is studying the prospects of industrializing the entire
country. It is very timely, therefore, that our Constitution embodied
the policy that the government should follow to meet the problems that
are sure to arise should the policy of industrialization of this
country be carried out.

Let
us take the practical problems of the laborers in the country. They
earn 30, 40 or 50 centavos a day. They start working when they are only
15 or 17 years of age; they stay in these factories for fifty years.
Now, if one who has been working in a factory for 15 or 16 years is
dropped from the factory, how is he going to exist? A man or a woman
working in a cigar factory for 15 or 20 years can not do any other kind
of work, so how is he or she to carry on? You can thus see. Gentlemen,
that the amendment here on social insurance is very vital.

The
Gentleman from Tayabas said that such special insurance will lead to
the closing of factories. No, it will not. Social insurance simply
means that a certain percentage of the profit of the company should be
set aside year after year, to accumulate into a social insurance fund,
so that, at the end of a certain period of time, an amount of that fund
could be utilized as annuity to the people who have worked in that
factory for a certain period of time.

That
is the best way of insuring the economic and social stability of this
country. It will help avoid social rebellions like those which have
taken place in countries that failed to provide for such a system of
social insurance. Take Great Britain today. What is saving it from
civil war? The social insurance fund, the fund provided by business
establishments and commercial houses to take care of people whom they
could not accommodate in their factories in times of depression or any
other time, and of people who have reached the age when they could no
longer be utilized in those factories. Social insurance fund is just as
much a necessity as a military establishment. It is just as much a
necessity as schools for the maintenance of the stability of country.

MR. GRAGEDA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. CONFESOR: Willingly.

MR. GRAGEDA: So the Gentleman believes that the purpose of the amendment is to improve the lot of the laborers ?

MR.
CONFESOR: No, it is not a question of bettering the lot of workers. It
is a question of insuring their lot so that they would not be left
destitute in their old age during business depression.

MR.
GRAGEDA: Does the Gentleman believe that the Legislature will not have
any power to provide for a similar purpose in ordinary legislation?

MR.
CONFESOR: The Legislature can do so in ordinary legislation, but this
amendment is a statement of policy, a part of the program of our
government for solving its social problems as well as for insuring the
stability of our social and economic institutions.

MR.
GRAGEDA: But is it not a fact that even if we do not have anything in
the Constitution like the proposed amendment, the Legislature is
already approving laws to improve the situation of the laborers? For
example, we have the Eight-Hour Labor Law, also the law requiring .that
certain factories should have physicians, and so forth?

MR.
CONFESOR: The more reason then that we should put it in the
Constitution, because it would reaffirm the policy of our government
towards the solution of its social problems.

SR. ENRIQUEZ: Senior Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CONFESOR: Sí, Señor.

SR.
ENRIQUEZ: Su Señoria ha hecho ciertas ahisiones al qué tiene el honor
de interpelarle. ¿No cree Su Señoria qué, tal como esta formulada la
enmienda, en termitios generales, sin determinar el personal qué debe
ser asegurado por una corporacion, si se da el caso de una fabrica de
jabon, de las qué hay muchas en provincias, en donde no hay más qué un
capitalists y otros dos qué le ayudan, dicho capitalists se veria
obligado a asegurar, bajo el seguro social, a los dos o tres empleados
qué trabajan con el?

SR.
CONFESOR: Es muy acertada la observacion de Su Señoria, y digo qué,
precisamente, es una necesidad imperativa una legislacion social para
qué los obreros qué trabajan en una fabrica de jabon, sean asegurados
en vista de qué las substancias quimicas qué se usan en una fabrica de
jabon son muy daninas a la salud del obrero, y un obrero qué trabaje
diariamente no podra salir de allí con bastante buena salud para hacer
cualquier otro trabajo. Precisamente, hace dos semanas qué he visitado
una fabriea de jabon y allí me informaron qué los obreros no pueden
trabajar por un mes entero, y tienen qué deseansar, a causa de las
substancias quimicas qué se usan en la fabrieacion. de jabon. Se ha
puesto en terminos generates la enmienda para dejar a la Legislature
qué se ocupe de los detalles. No podemos entrar aqui en detalies.
Estámos solamente enunciando una politica o norma fundamental qué debe
seguir el Gobierno en relacion con los problemas sociales.

MR. BUENO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. CONFESOR: Willingly.

MR.
BUENO: Is it not a fact that if we do not provide in our Constitution a
declaration to that effect, the Legislature might neglect the laws
passed for the benefit of the working group?

MR. CONFESOR: The Gentleman is right. We want to put it here so as to establish a definite policy to guide the Legislature.

MR.
BUENO: My second and last question. The Gentleman from Iloilo will
agree that the United States is run on a capitalistic basic; it is an
imperialistic country ruled by capitalists. Does the Gentleman recall
that President Roosevelt championed social insurance?

MR. CONFESOR: Precisely, that is the suppert of this amendment.

MR. SANDOVAL: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. CONFESOR: Willingly.

MR.
SANDOVAL: Is it not true that in countries where the government
requires the employers to insure the employees, the employer deducts
from the wages of the employees an amount to be paid as insurance
premium?

MR. CONFESOR: Well, it all depends on how the law will be worked out by the Legislature.

MR. SANDOVAL: But in practice, how?

MR.
CONFESOR: In Great Britain, for example, a certain amount of the
profits of the company is set aside for the social insurance funds; to
this the government adds a certain amount to make up the fund. Now, as
I said, it all depends upon the Legislature; it will have to be worked
out later on.

MR. SANDOVAL: Should the amount be deducted from the wages, would it not mean that the intended good would be destroyed?

MR.
CONFESOR: If it is deducted from the wages, H will insure the workmen
funds from which a certain amount couid be paid to him periodically
after he has worked for a certain period of time.

THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.

¿Puede votarse la enmienda del Delegado por Negros Occidental, Señor Locsin? (Varios Delegados: Sí.)

Los qué estén a favor de dicha enmienda, tengan la bondad de decir Sí. (Una, minoría: Sí.) Los qué estén en contra sirvanse decir No. (Una. mayoría: No.) Se rechaza la enmienda.

¿Hay alguna otra enmienda al Artículo 4? (Silencio.)

Se va a votar el Artículo 4. Los qué estén a favor de dieho Artículo, tengan la bondad de decir Sí.

(Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.


Está
en orden ahora el Artículo 5. Hay una enmienda por supresion a dicho
Artículo del Delegado por Negros Occidental, Señor Perez. ¿Cual es la
parte qué se desea suprimir ?

DISCURSO DEL SR. PEREZ (J.)


MR.
PEREZ (J.) : Mr. President and Gentlemen of the Convention: The
amendment seeks to suppress the second and third sentences of Section 5
or that part which says: “Arts and letters shall be also under the
patronage of the State. The exclusive right to writings and discoveries
shall be secured to authors and inventors for a limited period.” My
amendment is for suppressing these two sentences. The provision which
provides that “arts and letters shall also be under the patronage of
the State” is inclusive. That means that with the inclusion of this
provision in our Constitution, arts and letters cannot be under the
patronage of anybody except the State. These two sentences are copies
from the German Constitution. They are in the German Constitution
because they are necessary, Germany being a federal union; if these
powers were not conferred, the Reich could not have any authority to
pass laws respecting the protection of authors and inventors.


The
same provision is also found in the Federal Constitution of America,
authorizing Congress to protect the rights of inventors for a limited
period of seven years. It was necessary to incorporate this provision
in the Federal Constitution of America because without it the American
Congress cannot pass any law protecting the rights of inventors and
authors. But under the system of government we are drafting into this
Constitution, even without the express authorization of the
Constitution, the National Assembly has already this right. For
important inventions, the State may grant to the inventors protection
for an unlimited period of time, but under the provisions sought to be
incorporated in our Constitution, the rights of authors and inventors
would be but for a limited period of time.

MR.
BENITEZ. Mr. President, we object very strenuously to the elimination
of these two sentences because that will spoil the philosophy of the
Constitution.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir Sí. (Una minoría: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Una mayoría: No.) Rechazada.

¿Puede votarse el Artículo 5? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén a favor de dicho Artículo, tengan la bondad de decir Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.

MR. JUMAWAN: I move, Mr. President, that Section 6 be voted upon without debate.

VARIOS DELEGADOS: No, No.

MR. CINCO: Mr. President, I have an amendment to Section 9.

THE PRESIDENT: What is the amendment?

MR.
CINCO: The amendment consists only in authorizing the State to transfer
to public ownership and operation any utility or any other private
enterprise.

THE PRESIDENT: That is provided for in Section 9.

MR.
CINCO: Section 9 authorizes the State, only in the interest of national
welfare and defense, to establish and operate such industries and means
of transportation and communications and—also upon payment of just
compensation — transfer to the State ownership and operation of
utilities and other enterprises. This section does not provide when the
State, in the interest of the public service or of the Government, may
sell or convey or transfer to private ownership utilities and private
enterprises. It is true that the power of the National Assembly is not
limited and that it has all the power to enact laws not otherwise
forbidden.

MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he no desires.

MR. CINCO: Willingly.

MR.
LIM: Under this provision that empowers the Government to acquire, can
it dispose of these same industries to private ownership?

MR.
CINCO: I think not, because the authority here is for the Government to
establish and also operate different private utilities. If the public
thinks it is for the welfare of the people that the Government must
operate such utilities, provision may be inserted so that no impediment
will be encountered by the National Assembly.

MR.
LIM. For the purpose of interpretation, inasmuch as the answer given by
the Gentleman did not satisfy me, I would like to have a chance to hear
from the Committee of Seven or from the member in charge of this
provision, whether the government can dispose of public utilities
acquired by it.

MR. ROXAS: Yes, the power of ownership implies the power to dispose.

EL PRESIDENTE: ¿Puede votarse la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bontlad de decir Sí. (Una minoría: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Una. mayoría: No.) Rechazada.

Se va a votar el Arifculo 6. Los qué estén a favor de dicho Artículo, tengan la bondad da decir Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.

Está en orden ahora el Artículo 7.
DISCURSO DEL SR. LOCSIN

SR.
LOCSIN: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: El informe del
Comité de Nacionalizacion de los terrenes y recursos naturales, qué
humildemente preside, es el resultado de una cuidadosa labor de
aintesis y ordenacion al mismo tiempo, del valioso material qué
representaban los muchos proyectos de precepto constitucional
presentados por muy distinguidos Delegados.

El
Comité busco el consejo de tecnicos, para rendir a esta Convention y al
pais, un informe respaldado por valorea de confianza y seguridad.

Nueatra
labor estaba ya hecha desde el momento mismo en qué se creo el Comité.
La denominacion qué lleva es una afinnacion de esa labor.

Nacionalizacion
de los terrenos y recursos naturales quiere decir sencillamente
realidad objetiva, plasmacion material del nacionalismo independiente,
el hogar propio para toda la familia de Filipinas.

Este
conglomerado bien definido de hermosas Islas, distintivamente aisladas
de otras tierras del globo, pobladas por gente de una fundacion etnica
comun, los filipinos qué tienen padrones de vida similares, qué se
relacionan y se consideran como hermanos, qué reaccionan uniformemente
a identicas y fuertes motivaciones espirituales y qué, cuando fuerzas
de conquista se despliegan para absorberlas, se resisten luchando bajo
una sola bandera, este Archipielago, llamado Islas Filipinas, es la
heredad comun, nuestra Patria, una e indivisible.

Jesucristo
se expreso: “Dad al Cesar lo qué es del Cesar y a Dios lo qué es de
Dios.” El qué fue Gobernador Taft lo tradujo en una feliz formula
politica qué tanto contribuyo a veneer nuestra resistencia a los
designios de los americanos en estas Islas: “Filipinas para los
filipinos.”

; Consagresela en credo inviolable de nuestra vida!

Filipinas
para los filipinos, es el postulado fundamental incorporado en nuestro
informe, qué espero merecera la unanimidad de vuestros sufragios, si en
el momento de la decision final, habeis de rendir la misma, con la mano
puesta en el corazon.

En
alguno qué otro detalle, el Comité de Nacionalizacion de los terrenes y
recursos naturales, esta en desacuerdo con el Subcomité de Siete del
Comité de Ponencias. Contando siempre con la benevolencia de todos, en
el curso del debate, trataremos de exponer los puntos en desacuerdo,
reposando en la confianza de qué vuestra sabiduria y patriotismo
arbitraran la formula qué, como el “Sesamo abrete”, sea el magico
conjuro qué ha de abrir las puertas de la felicidad perdurable a todos
los filipinos.

SR.
RAFOLS: Su Señoria ha hablado de Filipinas para los filipinos, ¿por qué
al referirse a las corporacionea se provee en este precepto qué el 60
por ciento solamente debe pertenecer a los filipinos? ¿por qué no
quiere aumentar Su Señorfa esa proporcion?

SR.
LOCSIN; Ya he anunciado qué en algunos puntos, en algunos detalles, el
Comité de Nacionalizacion esta en desacuerdo, y uno de esoa puntos es
ese detalle del Artículo 7. El Subcomité de Siete ha rebajado a 60 % lo
qué el Comité de Nacionalizacion habia fijado en un 75%, qué es el tipo
aceptado ya por la legislation tanto de America como de Filipinas.

SR. RAFOLS: El Artículo 6 dice ….

SR. LOCSIN: Vayamos por partes, Señor Dalegado Rafols.

SR. ABAYA: Yo quisiera saber si el periodo de 30 años qué senala el Artículo 7 puede ser extendido después de expirado el plazo.

SR. LOCSIN: Es terminante qué no.

SR. ABAYA: ¿No cree Su Señoria qué este periodo de 30 años es demasiado corto porque la ley actual fija 50 años?

SR. LOCSIN: Puede Su Señoria presenter una enmienda sobre ese particular, si lo desea.

SR.
LOPEZ (R.) : Desearia hacer una pregunta at Caballero. ¿Que es lo qué
recomienda el Comité de Naciolizacion, el 60% del capital qué aqui
aparece en el draft o el 75%.

SR. LOCSIN: El 75%.

MR. GULLAS: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may if he so desires.

MR. GULLAS: Will the Gentleman, therefore, accept an amendment fixing the number at seventy-five per cent?

MR. LOCSIN: Not only will I accept seventy-five per cent, but I will recommend its approval.

MR.
ROXAS: Mr. President, for the information of the Assembly, I wish to
state that the original provision of seventy-five per cent was reduced
to sixty. This was fhe reason in considering the provisions for the
Legislative Department, we approved an article requiring of the
Filininos only fifty per cent capital in public utilities. We thought
it was inconsistent to require fifty-one per cent for public utilities
and seventy-five per cent for agricultural companies. We thought it
would be better to require sixty per cent both for public utilities and
agricultural industries. We believe, Mr. President, that sixty per cent
places in the hands of the Filipinos executive control. The reason is
obvious to every one that we need foreign capital to helo our
agricultural resources. To control these corporations, sixty per cent
is sufficient. Mr. President, I am not arguing but only explaining to
the Assembly why seventy per cent was reduced to sixty per cent and
fifty-one per cent was raised to sixty per cent.

MR. SANDOVAL: Mr. President, will the Gentleman from Capiz yield?

MR. ROXAS: Willingly, Mr. President.

MR. SANDOVAL: Will the last article affect the municipal concession on fisheries with respect to municipal waters?

MR. ROXAS: No.

MR. NEPOMUCENO: Mr. President, just one question to the Gentleman from Capiz.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may answer if he so desires.

MR.
NEPOMUCENO (R.) : This draft provides for rules covering lands subject
to existing lease or concession at the time of the adoption of this
Constitution. Supposing that certain grants of lease concessions are
contrary to the provisions of the existing law prior to the adoption of
this ‘Constitution, do these provisions validate the unlawful leases,
grants or concessions existing at the time of the adoption of the
Constitution?

MR.
ROXAS: I do not know what leases the Gentleman refers to, but as a rule
if a concession has not been legally granted, it is no concession, and
I believe that these provisions will not validate any illegal
concession.

MR. ABAYA: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Capiz may answer if he so desires.

MR.
ABAYA: Supposing a company develops a water power with a capital of,
say, ten or fifteen million pesos, what will become of that property
after thirty years? Will it become the property of the Government?

MR.
ROXAS: That will depend upon the terms of the grant. We do not apply
the thirty-year limit to the grant, lease or concession in case of
water power. The Legislature may extend the grant from ninety to one
hundred years, but at the expiration of the grant the property will
become the Government’s.

MR. ABAYA: But water supply is different from water power.

MR. ROXAS: The beneficial uses are the same.

MR. ABAYA: Water supply is for domestic purposes, while water power is for the development of electricity.

MR.
ROXAS: If the Gentleman will examine page 3, he will find that it says:
“No license, concession, or lease for the exploration, development or
utilization of any of the natural resources shall be granted for a
period exceeding thirty years, except as to water rights for
irrigation, or water supply, or fisheries, or industrial uses other
than the development of water power, for which beneficial use shall be
the measure and the limits of the grant.” Industrial uses do not come
from water power.

MR. ABAYA: The development of water power is different from water supply.

MR.
ROXAS: I understand what the Gentleman from Ilocos Sur means—that if
the concession is for water power, it must be limited to thirty years.
That is true.

MR. ABAYA: If it is limited to thirty years, what will become of the property?

MR. ROXAS: After thirty years, it will become the property of the Government.

MR.
ABAYA: Does the Gentleman believe that a company that has invested
thirty million pesos within thirty years would be willing to forfeit
the property to the Government?

MR.
ROXAS: It will depend upon the prospects of the business, in how fast
it can get back the capital invested. Take the case of the Meralco. The
Government estimated that the cost of the development of this company
would be more than fifteen million pesos. No private corporation would
dare develop that property in a short period. We believe that thirty
years is enough period for any business to show a profit. Thirty years
ordinarily is allotted to the selling of bonds. When the Government
sells bonds, generally it is for a period of thirty years. The reason
is that if a business cannot show profit within thirty years, it cannot
be considered a sound business.

MR. ABAYA: I consider this period too short to recover the capital invested.

MR. ROXAS: The Gentleman may propose an amendment

MR. ABAYA: I would propose 50 years if the Committee accepts it.

MR. ROXAS: The Comittee will not accept the amenanent.

MR.
VENTURA: Will the Delegate inform us whe”ther the Committee took into
consideration the
manner of disposing of our mineral lands under the
leasehold as against the freehold system?

MR.
ROXAS: That is in the hands of the National .Assembly. It will depend
upon the action to be taken by the National Assembly. It is not decided
here.

MR.
VENTURA: Under the new draft, Section 7, page 3, no license, concession
or lease for the exploitation, development, etc., shall be granted for
a period exceeding 30 years. That shows that it excludes the system of
disposing of mineral lands by the freehold system.

MR.
ROXAS: No. This is just for the exploitation of natural resources,
which means their utilization for beneficial use. I believe that the
exploitation of a mining concession is not to be considered
exploitation of natural resources. Besides that, Mr. President, when
the State grants an individual the right to exploit mining claims, that
is a license for the government grant

MR.
VENTURA: But the present system of disposing of mineral lands is by the
freehold system. After extracting all the minerals in the mining claim,
the land remains. Will this land not revert to the Government, on the
ground that the land should belong to the State.

MR.
ROXAS: I think that law will obtain under the Constitution; it is not
repealed or modified. Under the provision of this draft, the present
mining laws will exist as they are.

MR.
VENTURA: Besides, we do not want the freehold system to continue. We
want the leasehold system only with regard to mineral lands.

MR. ROXAS: Then the Gentleman will have to propose an amendment to the draft.

MR. BOCAR: I move that the Abaya amendment be voted on without debate.

DISCURSO DEL SR. ORENSE


SR.
ORENSE: Señor Presidente, he pedido un turno a favor. Voy a ser muy
breve. La enmienda qué se trata de introducir es para sustituir las
palabras “treinta años” por las palabras “cincuenta años.” Nuestros
recursos naturales apenas se ban desenvuelto; podemos decir qué estamos
en el periodo de la infancia, si es qué ha nacido el ileto. Sí el plazo
ha de ser demasiado corto, estoy firmerente convencido de qué ninguna
empresa se atreveria a invertir su capital, sin ninguna esperanza más o
menos probable de recobrarlo. La explotacion de un recurso natural
necesita no solamente mucho capital, sino también tiempo y energia. Sí
el qué ha de invertir dinero no ha de tener esperanzas de qué algún dia
lo va a recuperar y recuperar con ganancias, no lo invertira. Por lo
tanto, si nuestra finalidad es fomentar el desenvolvimiento de nuestros
recursos naturales, no debemos crear obstaculos insuperables a los
esfuerzos o medidas qué tiendan a atracr a ese capital.


Por esta razon, sostengo la enmienda, convencido de qué debemos desenvolver nuestros recursos naturales para nosotros.

SR. MONTINOLA: Señor Presidente, ¿me permits el orador dirigirle algunas preguntas?

SR. ORENSE: Con mucho gusto.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por iloilo.

SR.
MONTINOLA: Habla Su Señoria de explotacion de recursos naturales con
grandes capitales. ¿Sabe Su Señoria qué capital se puede invertir en
esa explotacion? ¿Sera un millon, dos millones?

SR.
ORENSE: Cuanto mayor capital se invierta en la explotacion de
cualquiera de nuestros recursos naturales, tanto mejor, porque el
desenvolvimiento sera mayor. Su Señoria sabe qué si nuestras empresas
filipinas han fracasado ha sido precisamente porque no disponian de
capital suficiente, y los qué tienen ahora capital temen invertirlo.
porque no tienen sejniridad de qué algún dia van a recobrarlo con
alguna ganancia.

SR.
MONTINOLA: ¿Sabe Su Señoria qué en el establecimiento de las centrales
azucareras se han invertido diez y hasta veinte millones, y, sin
embargo, el tiempo fijado no es más qué de 20 años?

SR.
ORENSE: Yo se qué se han invertido muchoa millones en las centrales
azucareras, pero es qué las centrales se han construido y organizado
bajo otro ambiente, bajo otra circunstancia.

SR.
ROXAS: Señor Presidente, esta es una cuestión de politica para la
Asamblea Nacional, Sí la Asamblea National cree qué hay motivo para
extender ese plazo, no sotros propondremos qué en vez de cincuenta
años, se diga “qué no excedera de cincuenta años, qué la concesion sea.
de 25 años prorrogable a otros 25 años.

MUCHOS DELEGADOS: Está bien.
APROBACION DE LA ENMIENDA
ABAYA

EL PRESIDENTE: Los qué estén conformes con la enmienda, tal como ha sido enmendada por el Comité, qué digan Sí. (Una mayoría de Delegados: Sí.) Los qué no lo estén, qué digan No. (Una minoría: No.) Queda aprobada.

SR. VENTURA: Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor Delegado por Ilocos Norte.

SR. VENTURA: Tengo una enmienda en la página 22 de las enmiendas roneadas.

EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?

SR. VENTURA: Señor Presidente.

THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte has the floor.
DISCURSO DEL SR. VENTURA

MR. VENTURA: Mr. President and Gentlemen of the Convention:

The
amendment reads as follows: “That no individual, corporation or
association may acquire coal, petroleum, and other mineral rights
except by the leasehold system.”

Under
the present Mining Law, our mineral lands are disposed of by the
freehold system. In other words, a patent is issued to the mining
corporation, which then holds the claim for all time. You will remember
that there is a rush for staking mineral claims, and only those able to
put up stakes get these claims. These mining corporations sometimes
spring up like mushrooms. They do not have the necessary capital, and
yet after a little development on the mining claim, they are issued a
patent. Even if the mine is not fully developed, all the valuable
wealth is extracted by the mining companies, leaving a barren land.

A
mining corporation is also entitled to the acquisition of milling
sites, which are given under separate tities to the corporation for
purposes of constructing buildings related to the extraction of
minerals. For these reasons – –

MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Ilocos Norte may answer the question if he so desires.

MR. CONFESOR: Is not the amendment embodied in the draft and only a matter of style?

MR.
VENTURA: It is not embodied in the draft. I have read the draft
carefully. If all the minerals have been extracted, these lands
continue to belong to the patentees; the Government, as a result, will
have no chance of reforesting the region laid barren. We should look
forward to the future generations.

The
Philippine Mining Association recommended the passage of a law changing
the freehold to the leasehold system. The Bureau of Lands has also
recommended, time and again, the establishment of a leasehold system in
place of freehold system. Senate No. 312, presented in the Legislature,
was not carried through only because of the opposition of these
powerful mining companies. Mineral lands should not be left in the
hands of vast mining companies. They should be left to future
generations to develop. If the systems of disposing of them is only the
leasehold system for twenty-five years, renewable for another
twenty-five years, we shall have a chance to further develop these
mining claims after they are abandoned by the mining companies. The
abandoned milling sites should be used for agricultural purposes and
reforestation. This system now in vogue, by absolute title, is
prejudicial to the interests of the people.

MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman from Ilocos Norte yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield to the Gentleman from Manila.

MR.
LIM: Is the Gentleman aware that, under the present system, if one
acquires a claim and does not make the assessment required by the law
at the rate of two hundred pesos per claim, the title of the land
ordinarily reverts to the state?

MR.
VENTURA: Yes, but suppose the miner performs more work on the mine
worth four hundred or five hundred pesos and shows an effort to develop
the claim, what will become of the claim?

MR. LIM: Does not the Gentleman believe in the right and privilege of a pioneer in the field?

MR. VENTURA: Certainly I do. but the development of mineral lands should not be left to a few.

MR.
LIM: On the other hand, does not the Gentleman believe that under the
draft, the National Assembly can determine the manner of disposing
these mineral claims by the State other than by freehold system?

MR.
VENTURA: There have been several attempts in the past Legislatures to
introduce the leasehold system, and yet the attempts were frustrated
because of the efforts of the mining corporations to block them,

THE
PRESIDENT: The time of the Gentleman (Mr. Ventura) has expired, but he
can answer the questions of the Gentleman from Camarines Norte (Mr.
Vinzons).

MR. VENTURA: (Continuing.) For these reasons, Mr. President, I urge approval of the amendment

MR.
VINZONS: The Gentleman spoke of the mining problems affecting the
mining provinces like Bulacan, Mt.Province and Camarines. The Gentleman
has apparently misconstrued the meaning of the freehold system.

MR.
VENTURA: I did not misconstrue the meaning. I know what I am talking
about. In fact, I know more about mining laws than the Gentleman from
Camarines Norte.

MR.
VINZONS: I have great respect for the Gentleman from Ilocos Norte, Mr.
President, as he was my professor in Mining Law. May I say. however,
that in his interpretation, it seems that the leasehold system would
limit exploitation of mines by big companies. Under the freehold
system, any man may locate a mining claim and exploit it.

MR. VENTURA: The amendment refers to many individuals and corporations.

MR.
VINZONS: Under the leasehold system, it is only by a lease from the
government that a person may locate a claim, while under the freehold
system, without a lease from the government but only by registration in
the Register of Mines, a person may locate a claim.

MR. VENTURA: Yes, sir; but the fundamental difference lies in the manner of disposal.

SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al Comité,

EL PRESIDENTE: El Comité puede contestar, si le place.

SR. ROXAS: Sí, Señor.

SR.
ENRIQUEZ: Bajo la enmienda por la qué se propone qué solamente se pueda
conseguir por arrendamiento, ¿no cree Su Señoria qué con eso privamos a
los pobres el qué puedan conseguir pertenencias mineras, porque si no
pneden pagar el arrendamiento, no podran tener minas?

SR. ROXAS: De la misma manera qué tenemos qué pagar cierta cantidad de dinero como disponen las leyes sobre minas.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. ROXAS: Et Comité se opone.

SR. ARANETA: Para algunas preguntas al Comité,

EL PRESIDENTE: El Comité puede contestar, si la place.

SR. ROXAS: Sí, Señor.

SR. ARANETA: En esta disposicion del draft se dice qué no se podra dar en arrendamiento más qué por 25 años extendibles a otros 25. Mi pregunta es esta; ¿bajo el draft se prohibe la venta de recursos naturales?

SR.
ROXAS: No se prohibe, Señor Presidente, porque en el Artículo 7, página
2, lineas 17 y 18, se dice taxativamente qué todos los recursos
naturales pertenecen al Estádo . . . (Continua en ingles) “Belong to the State, and their disposition, exploitation, development, or utilization.”

SR. ARANETA: Ahora pregunto al Comité, ¿cual es la razon del draft?
Por un lado se trata de restringir el arrendamiento por un periodo de
25 años, extendible a otros veinticinco años, y, por otro lado, se
abren las puertas permitiendo la venta de los recursos naturales. ¿No
cree Su Señoria qué es inutil el draft, tal como esta, porque se puede burlar el draft,
pues permitimos por un lado la venta de los recursos naturales y, por
otro lado, restringimos el arrendamiento por un periodo de 25 años,
extendible a otros 25 años; la venta se hara para miles de años?

SR.
ROXAS: Señor Presidente, la primera parte del Artículo 7 dice
taxativamente, refiriendose a la disposicion de qué solamente pueden
ser dispuestos los recursos raturales a favor de los filipinos o de
corporaciones cuyo capital filipino sea de 60%. Despues de eso, el
precepto o el draft continua diciendo: “No se concedera mngnna licencia
de concesion o arrendamiento para la expletacion . . . (Continua en ingles)

SR. ARANETA: Yo digo qué la intencion del draft
es reservar los recursos naturalea en todo to posible, y por eso se
prohibe el arrendamiento por un periodo mayor de 25 años extendable a
otros 25, o sea, 50 años. ¿No cree Su Señoria qué, para evitar qué se
pueda burlar esta disposicion, convendria prohibir la venta?

SR. ROXAS: Los terrenes publicos forman parte de los recursos naturales.

SR. ARANETA: Creo qué no.

SR.
ROXAS: Son lo más importante de nuestros recursos naturales, los
terrenos publicos, y por esto seria absurdo sostener qué el Gobierno
tiene facultad de enajenar parte de sus terrenos.

SR.
ARANETA: Entonces, debemos confesar qué es absurda esta disposicion,
qué prohibe el arrendamiento por un periodo mayor de 50 años, porque
muy bien se podria burlar valiendose de la otra disposicion.

SR. ROXAS: Prefiero qué Su Señoria concrete su proposicion en forma de enmienda.

SR.
ARANETA: Entonces, la enmienda sera: “All natural resources, with the
exception of public lands, shall not be subject to sale.”

SR. LIM: Yo quisiera saber si segun el draft, el privilegio de arrendar terrenos o cualesquiera otros recursos naturales. se puede también conceder al extranjero.

SR. ROXAS: No se puede.

SR. LIM: No hay ninguna limitacion en el draft en cuanto al arrendamiento.

SR. ROXAS: No; la limitacion qué aparece en la primera parte del Artículo 7 se extiende a todos los recursos naturales.

SUSPENSION DE LA SESION


EL PRESIDENTE: Se suspende la sesión hasta esta tarde a las tres.


Eran las 12:02 p.m.
REANUDACION DE LA SESION

El PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

SR.
SOTTO (F.) : Señor Presidente, solicito el consentimiento de la
Convention para molestar su atencion por cuarenta y cinco minutos de
privilegio.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Cebu.

MANIFESTACIONES DEL SR. SOTTO (F.)


SR.
SOTTO (F.) : Señor Presidente, ante todo rcuchas gracias a los
Companeros por su benevolencia. Todos sabemos qué después de adoptadas
las reglas especiales, esto del privilegio de la media bora ha
desaparecido, y solamente se puede pedir aqui ante uatedes mediante esa
benevolencia inagotable siempre.


Ayer,
Señor Presidente, esta Convention dio au aprobacion a un precepto qué
establece en el pais el arbitraje obligatorio en relacion con los
conflictos entre el capital y el trabajo. En torno de esa disposition,
y mientras la Asamblea estaba oyendo argumentos a cual más brillante,
se cantaron himnos en loor del obrero, en loor de la justicia social, y
en loor de otras cosas intimamente conectadas con las relaciones entre
el capital y el trabajo. Volvi a casa anoche llevando en mi mente la
voluntad de la Asamblea qué habia sancionado dicho precepto. He
consultado con la almohada, como vulgarmente se dice, y he llegado a la
conclusion de qué. en vez de hacer un favor a la clase proletaria, lo
qué hemos hecho en realidad, con la aprobacion de dicho precepto, es
restar derechos disfrutados desde hace mucho tiempo por el proletariado
filipino.

Voy
a tomar pie de una explicacion dada anoche por el Comité de Siete,
contestando a una pregunta en qué se pedia aclaracion sobre el alcance
del arbitraje obligatorio. Se dijo, si mi memoria no me es infiel, qué
el arbitraje obligatorio no implica el deber de qué obreros y patronos
se sometan al fallo del tribunal de arbitraje. Se dijo qué ai el fallo
del tribunal de arbitraje no fuera satisfactory para una de las paries
o para ambas parteg en conflicto, ellas eran muy dueñas y soberanas
para no acatar el fallo del tribunal de arbitraje; pero se dijo, al
mismo tiempo, qué el tribunal de arbitraje tiene por objeto hacer
obligatorio el qué se sometan a dicho tribunal todas las cuestiónes
entre capital y trabajo antes de qué puedan llegar a uo break,
antes de declararse en huelga. Ahora yo digo: si hemos impuesto al
obrero o al capitalista la obligacion de someter sus diferencias ante
el tribunal de arbitraje antes de proceder a una huelga los obreros, la
inferencia logica es qué antes de someterse la cuestión a un arbitraje,
la huelga seria ilegal. Quiere decir esto qué nadie puede declararse en
huelga no solamente mientras no se haya sometido a arbitraje sine
también mientras el tribunal no haya rendido su decision, puesto qué el
derecho a la huelga arranca, digamoslo asi, nace después de conocida la
decision del tribunal de arbitraje. Ahora pregunto: ¿ha ganado con esto
la clase obrera? ¿Ha adelantado en el camino de sus conquistas o ha
perdido, y nosotros le hemos privado de una de sus mejores armas para
hacer valer sus derechoa como es la huelga? Ahora mismo, bajo nuestras
leyes actuates, la huelga es posible en un momento dado. Cualesquiera
obreros pueden abandonar el trabajo cuando quieran y no hay ley qué los
obligue a trabajar, ni mucho menos hay ley qué declare ilegal la
huelga. Pero, bajo el precepto qué aprobamos anoche, tal como dicho
precepto ha sido explicado y aclarado en esta Convencion en la miama
sesión, yo sostengo qué no se puede declarar una huelga legalmente
antes de someterse la cuestión qué puede motdvar la huelga a la
decision del tribunal de arbitraje.

Concretando ahora mi pensamiento, digo . . .

SR. ARANETA: Señor Presidente, para una cuestión de orden. ¿Estátnos discutiendo la reconsideración del precepto ?

EL PRESIDENTE: No. El Delegado por Cebu esta consumiendo el privilegio de media hora.

SR. ARANETA: ¿Por qué no presenta una moción de reconsideración ?

EL PRESIDENTE: Está a su eleccion eso.

SR. ORENSE: Es para el consume solamente de lagaleria.

SR.
SOTTO (F.) : No es para el consume de nadie, sino sencillamente para
invitar la atencion de la Convencion hacia un punto qué creo
importante. Sí el punto no vale nada, la Convencion lo resolvera. Sí el
punto merece alguna atencion y algunos quieren prohijarlo mediante
unamocion de reconsideration, pueden hacerlo. Yo, de mi parte, no
presentare esa moción. Por lo demas, tanta benevolencia dispensada a
este servidor de ustedes desearia qué fuera completada no insinuando
qué la cuestión se ha planteado solamente para los efectos de la
galeria. Sí no nos respetamos mutuamente, no puede haber paz entre
nosotros. Voy a continuar dando al olvido el incidente.

Condensando,
como ya dije, mi pensamiento, la cuestión queda ahora establecida de
esta manera: Los obreros qué trabajan, si quieren declararse en huelga,
tienen previamente qué acudir al tribunal de arbitraje, so pena de
incurrir en una action ilegal. Y como, por otra parte, autorizamos a la
Legislatura para dictar leyes para tal materia, es muy logico qué si
esta obligacion de acudir a un tribunal de arbitraje, ha de tener
efectividad, la Legislatura necesariamente ha de dictar medidas qué
repriman y qne castiguen inclusive la organization de una huelga qué no
ha sido antes sometida al tribunal de arbitraje. Tenemos, por
consiguiente, un periodo de tiempo desde qué ocurre nn conflicto entre
el capital y el trabajo hasta qué se someta el conflicto al tribunal de
arbitraje, y hasta qué el tribunal da arbitraje haya dictado su fallo.
Repito, tenemos un periodo de tiempo durante el cual no es Hcito
declarar una huelga. Sí esto cree la Convention qué es un beneficio
para los obreros, esta bien; si no, creo sinceramente qué debemos
meditar sobre el paso qué dimes ayer. Muchas gracias, Señor Presidente.

SR. JOSE: Señor Presidente, para algunas preguntas .al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SOTTO (F.) : Sí, Señor.

SR. JOSE: Quisiera saber linicamente quienes compondran el tribunal de arbitraje.

SR
SOTTO (F.) : El tribunal de arbitraje sera organizado por la Asamblea
Nacional, puesto qué, segun el precepto qué adoptamos ayer, se faculta
a la Asamblea Nacional para establecer qué el arbitraje sea obligatorio.

SR. JOSE: ¿De modo qué no estaran representados allí ni el capital ni el trabajo?

SR.
SOTTO: (F.): No se qué hara la Asamblea: ea .posible qué sea un
tribunal de abogados, o un tribunal mixto el qué la Asamblea disponga.

EL PRESIDENTE: ¿Cual es la enmienda pendiente?

MR.
BALTAO: Mr. President, this morning we stopped at Mr. Ventura’s
amendment, which refers to mineral lands and does not include water
power. Some days ago, I presented an amendment which includes the idea
of Delegate Ventura. This appears on page 2 of the mimeographed copy.
Said amendment is similar to the amendment presented by the Gentleman
from Manila, Mr. Araneta. I am presenting it as an amendment to the
amendment. On page 2, line 17 of the new draft, after the word “State”,
insert the following: “And with the exception of agricultural lands,
cannot be alienated.” This means that all the natural resources of the
country, with the exception of agricultural lands, cannot be alienated.

THE PRESIDENT: Will the Gentleman from IIocos Norte state his amendment as amended by Delegate Baltao?

MR.
VENTURA: He says that “all natural resources, with the exception of
public agricultural lands, cannot be alienated,” or the land shall not
be disposed of by sale.

THE PRESIDENT: That includes the amendment of Delegate Araneta.

¿Que dice el Comité?

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: No se en qué consiste la enmienda a la enmienda.

(El Sr. Baltao entrega al Sr. Singson Encarnacion su enmienda.)

EL PRESIDENTE:: ¿Qué dice el Comité?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Ahora resulta, Señor Presidente, qué la enmienda
del Delegado por IIocos Norte, Señor Ventura, ha quedado absorbida por
la enmienda del Delegado por Manila, Señor Araneta, y la del Delegado
por Nueva Ecija, Señor Baltao, en el sentido de qué no se pueden
enajenar los recursos naturales del pals, excepto aquellos qué se
refieren a terrenos agricolas, y hemos convenido con el Delegado por
Manila, Señor Araneta, en qué mañana por la tarde el se reunira con el
Comité de Siete para estudiar mejor esto, porque podria saceder qué
fuese perjudicial en algunos respectos.

SR.
ARANETA: Señor Presidente, yo pediria qué esa invitacion qué se me ha
hecho, se haga también a los Delegados por IIocos Norte y Nueva Ecija,
Señores Ventura y Baltao.

SR. VENTURA: Y también a los qué estén opueatos a la enmienda, como el Delegado por Camarines Norte, Señor Lapak.

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: En la cuestión de minas, estoy también opuesto a
qué se ponga en la Conatitucion qué no se pueden enajenar los terrenos
mineros.

EL PRESIDENTE: ¿Cual es la opinion del Comité ?

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Es nueva esa enmienda, Señor Presidente. Se ha presentado solamente esta mañana.

EL PRESIDENTE: ¿Qué es lo qué desea el Comie?

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Es nueva esta enmienda y abarca mucho más.

EL PRESIDENTE: For eso, ¿cual es la actitud del Comité?

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Qué se estudie ya eso mañana.

EL
PRESIDENTE: Entonces desea la Asamblea qué se aplace para mañana la
discusion de esta cuestión. ¿Qué hay de la enmienda Araneta?

SR. ARANETA: Está refundida con la del Señor Baltao.

EL PRESIDENTE: Podemos aprobar este Artículo con excepcion de esa enmienda. ¿Hay alguna otra enmienda?

SR. LIM: Pudiera ser qué tuvieramos qué hacer un reajuste de la fraseologia del Artículo 7.

EL PRESIDENTE: La cuestión en orden es el cierre del debate sobre este Artículo, con excepcion de esa enmienda.

MR. GULLAS: Mr. President, Mr. Rafols and I have an amendment to change 60% to 75%. That cannot go to the Committee on Style.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR.
ROXAS: Señor Presidente, este es un asunto qué creemos debe resolverlo
la Asamblea, porque los Miembros del Comité no estan de acuerdo en esta
cuestión, y yo solamente puedo expresar mi opinion personal y es la
siguiente: Creo qué nuestro proposito es no permitir qué los
extranjeros controlen estas actividades, qué son tan importantes para
nuestro desarrollo economico y politico. Por otro lado, no debemos
cerrar las puertas a la ayuda de fuera en forma de capital qué
necesitaremos para la explotacion de nuestros recursos, por tanto, al
fijar un tanto por ciento como minimo de capital filipino, debemos
fijar el tanto por ciento qué en nuestro concepto asegure el control de
estas corporaciones por filipinos. Ir más lejos seria impedir qué el
capital de fuera se invierta en Filipinas para ayudarnos en el
desarrollo de nuestros recursos. Creo qué el 51 % qué aprobamos en
relation con los serviciós de utilidad publica, no es suficiente. El 60
%, sin embargo, creo qué coloca en manos de los capitalistas filipinos
el control efectivo de estas corporaciones. Al fijar el 75% lo qué
hacemos realmente no es fortalecer el control, sino impedir la
inversion de capital extranjero en Filipinas para el desarrollo de
nuestros recursos.

MR.
LOPEZ: Will not the committee accept an amendment raising to 75% the
Filipino participation with regard to public agricultural lands?

MR.
ROXAS: I believe that the theory is just the same. What we need is
control of these activities. Provided we can control these
corporations, what objection is there to aid us in activities that we
ourselves will manage? That is my personal view which I submit.

SR.
SAGUIN: Su Señoria ha dicho qué nuestra idea es conservar el control en
estas corporaciones, ¿qué garantias tendremos en la Constitution para
qué realmente el capital filipino sea el qué controle esas empresas?
Voy a explicar. Una corporation, por ejemplo, se organiza sobre esa
base de 60 % de capital national, y el resto capital extranjero,
supongase qué esa corporacion se dedica a la agriculture, adquiere
terrenes publicos, de acuerdo con la extension concedida por la ley, o
sea, 1,024 hectareas. Debidamente organizada la corporacion y dados los
pasoa necesarios para obtener el titulo de esa propiedad qué ha
adqnirido en compra, esa corporacion vende después las acciones de los
filipinos a extranjeros o pasan estas a manos extranjeras, de tal
suerte qué llega un momento . . .

SR.
ROXAS: No llegaremos a tal momento, porque la Constitucion no solamente
prohibe la adquisicion sino también la posesión, es decir, en ingles se
dice: “Acquisition and the holding of lands,” el traspaso seria ilegal.
No se podra hacer.

SR. SAGUIN: De modo qué esas acciones, por ejemplo, de los filipinos no se podran traspasar a los extranjeros.

SR.
ROXAS: SI, Señor, el traspaso significa qué ox loca las acciones en
manos extranjeras en una mayor proportion del 40% del total.

DISCURSO DEL SR. GULLAS


MR.
GULLAS: Mr. President and fellow Delegates: We have been very much
impressed by the arguments of the Gentlemen from Capiz (Mr. Roxas),
Cebu (Mr. Briones), Marinduque (Mr. Nepomuceno), last night and also
this morning and this afternoon. Who cannot be impressed when those big
guns, one after another, fire at the small batteries?


It
has been said here that we need foreign capital to exploit the natural
resources of our country. Very well We have also been impressed by the
argument that we cannot afford to incur the enmity, the resentment, of
the foreign powers at this time. Well and good. But Mr. President,
between the goodwill of foreign powers and the future security of our
people, we have no choice. Our pathway is clear. I desire to call your
attention to what was said here last night when someone uttered a word
of warning to the effect that an ounce of prevention is worth more than
a pound of cure. We are not “boxers”; we are not “boxerists”; but we
know what happened to China. We all know about the dismemberment of
China. We also know that a foreign power has already gained foothold in
the Philippines and that when a strong nation gains a foothold, it
means a stronghold.

Mr.
President, I have been told by the President of the Committee in charge
of drafting this provision that it was the unanimous opinion of the
Committee to raise the percentage to 78 % instead of 60 %. “That would
be a safeguard because the latter part of the section says: “That the
limitation is subject to any existing right, grant, lease of concession
at the time of the adoption of the Constitution.” That means that
foreigners who are now investing money in the Philippines will be
protected even though we approve this amendment to raise the percentage
to 75%.

Mr.
President and Gentlemen of the Convention, wk wish to repeat that we
are not “boxers.” I remember now that President Quezon once said that
we must exploit the resources of the country but that we should do so
with an eye only to the welfare of the future generations. In other
words, the leaders of today are the trustees of the patrimony of our
race. We should be nationalists whose standard-bearer is the Gentleman
from Capiz (Mr. Roxas).

Last
night, we disapproved the amendment that would nationalize labor in the
Philippines. What we now seek to do is to prevent both combination and
manipulation. In the past, there have been officials and non-officials,
big and small, used as toots by foreign capitalists in the Philippine
Islands. That can happen again in the future. That is why we wish to
raise the percentage to seventy-five instead of sixty percent.

I
ask you to raise the standards not because we are hostile to foreign
capitalists but because, as I said, we should provide for the welfare
of our future.

SR. DE GUZMAN (Ant.): Señor Presidente, ¿e permitira el orador algunas preguntas?

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR.
DE GUZMAN (Ant) : ¿Qué temeria aún Su Señoria si hubiese un tanto por
ciento de capital nacional en la empresa? ¿Qué peligro seria ya en esa
empresa el capital extranjero?

MR.
GULLAS: You know well there are many stockholders. If you raise to
seventy-five percent the danger of temptation is not so great.

SU.
DE GUZMAN (Ant.) : Pero ¿qué capital estrano podria interesarse en un
negocio, si no fuese más qué un 25 por ciento su participation en la
compania o corporacion?

MR.
GULLAS: Twenty-five percent or one fourth is negligible. We all realize
that we need foreign capital here. Ours is a weak and poor country, but
at the same time we must look forward not to the needs of the present
but of the future.

SR.
DE GUZMAN (Ant.) : Quisiera llamar la atencion de Su Señoria hacia la
situacion economica del pais, y on”, nreciasmente, en la vida
incipiente del nuevo Estádo, si no atraiesemos al capital extranjero,
¿como podriamos pvnlotar los inmensos campos de Filipinas, no
desarrollados aún, en forma tal qué estos recursos sean verdaderamente
natrimonio nacional?

MR.
GULLAS: I wish to invite the attention of the Gentleman that, in the
past, countries needed capital from outside, and what was the result?

SR. DE GUZMAN (Ant.) : Pero ¿no cree bastante Su Señoria un 65 por ciento para controlar a una compania o associacion ?

MR.
GULLAS: That is a guarantee, a sure guarantee. But I want a surer
guarantee. That is why we want to raise the percentage to seventy-five
percent.

SR. DE GUZMAN (Ant.) : Ademas, aparece en otras disposi clones del draft
qué el Gobierno, en cualquier momento, podra apropiar todo el capital
invertido en una .asociacion, siempre qué lo reqaiera el bienestar
publico.

MR.
GULLAS: That may happen only in isolated cases. We wish to lay down a
general principle, not only for Filipinos but for all foreigners – –
just what should be the national policy of this country, whether
nationalistic or otherwise.

SR. DE GUZMAN (Ant.) : Pero, según nuestra Constitucion, sera imposible cualquiera infraccion de ese proposito.

MR. GULLAS: There are wise men who are ready to violate the law. There are many racketeers in other countries.

MR. LIM: Mr. President, will the Gentleman yield?

MR. GULLAS: Willingly, Mr. President.

MR. LIM: Will the Gentleman “give the approximate area of the public lands that could be properly exploited?

MR. GULLAS: I understand that there are over a million hectares.

MR.
LIM: I wish to call the attention of the Gentleman that there are
11,075,345 hectares that could be developed, and 18,594,258 hectares
for agricultural purposes. Does the Gentleman have an idea of the
amount of capital required to exploit and develop these lands?

MR.
GULLAS: I do not know how many millions of pesos will be needed, and I
do not care to know it. The thing is that our population is increasing
very fast. We would provide not only for the thirteen million people We
have now.

MR. LIM: Does not the Gentleman know how much capital can be mustered for developing these natural resources ?

MR.
GULLAS: Does the Gentleman from Manila Wish to drive the point that our
capital is very meager?” Some say we do not have the capital, but we
have some capital. We have the brains and the brawn to exploit our
natural resources. These are our capital.

MR. LIM: Are men and animals sufficient to develop our natural resources, without money?

MR.
GULLAS: In my province there are no rich men. We have no hacenderos. We
do not have the problems prevalent in places where big estates are in
the hands of big persons.

MR. PEREZ, (J.) : Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman from Cebu may yield if he so desires.

MR. PEREZ, (J.) : Do I understand that the Gentleman is opposed to any foreign capital?

MR.
GULLAS: I am not opposed. What I am driving at is to safeguard the
disposition of our patrimony for the sake of the future generations.

MR.
PEREZ, (J.) : Would the Gentleman be against the floating of bonds to
raise capital for the development of our natural resources?

MR. GULLAS: No, I am not As a matter of fact, I have helped float bonds.

MR.
PEREZ, (J.): Is not the money raised by the floating of bonds bringing
indirectly the intervention of foreign governments in the affairs of
the Islands?

MR. GULLAS: It may, in some way.

MR. CONFESOR: Mr. President, will the Gentleman from Cebu yield?

MR. GULLAS: Willingly, Mr. President.

MR. CONFESOR: There is no use hurrying up.

SR. ORENSE: Señor Presidente, para un turno a favor del Comité.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

DISCURSO DEL SR. ORENSE


SR.
ORENSE: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: Pocas veces he
estado al lado del Comité; pero esta vez estoy con el Comité, porque me
parece muy sabia, prudente y razonable la disposicion del draft
de limitar a un 60 por ciento el capital filipino de las empresas qué
se dediquen a la explotacion de nuestros recursos naturales. Sí
aumentamos a un 75% el capital native, entonces no daremos más qué un
25 por ciento al capital extranjero. El 25 por ciento en una empresa
para la explotacion de nuestros grandes recurscs naturales es como una
gota de agua en medio del oceano; no reaolveria el problema. En mi
experiencia durante los pocos años en qué me he interesado en algunas
empresas, he visto qué el capital nativo nunca ha sido suficiente para
la explotacion y el exito de un negocio. Por regla general, sus
empresas han ido a la quiebra, han desaparecido al eabo de algunos
meses o años. La verdadera finalidad de esta disposicion — y en esto
eata la intencion de los qué hablaron sobre principios en materia
constitucional — es dar la mayoría o, mejor dicho, c: control a los
filipinos en una corporacion, de tal rnodo qué los qué magoneen y
dirijan, como la mayoría qué aqui dirige, sean manos netamente
filipinas. Pero no hemos de per tan exclusivistas: yo diria qué no
debemos ni siquiera llegar al limite entre el nacionalismo y el
boxerismo, porque la adopcion del setenta y cinco por ciento seria una
medida indirecta para excluir al capital extranjero. El retraimiento
del capital extranjero significaria para nosotros el estancamiento del
desarrollo de nuestros recursos, 5 esto afectaria grandemente el
credito de la nacion, y sin este credito no es posibie ni el comercio
ni la industria. Much as gracias.


DISCURSO DEL SR. LOPEZ


MR. LOPEZ: Gentlemen of the Convention:


To
me the amendment is one of the moat important questions that this
Convention has to answer. To those who favor a nationalistic policy,
the question has been asked: Are you “boxers” ? I do not know if all of
us know the history of “boxerism” in China. Permit me to outline it
briefly. During the last days of the Manehu dynasty in China, the
Manehu followed a weak policy in defending the national interests of
China against foreigners, who desired to acquire interest in China.
Because of that weak nationalistic policy of the Manehu dynasty, the
great foreign powers — Great Britain, Japan, France, Germany — acquired
great interests in China. The time came when the patriots of China,
aroused by the danger of the presence of foreign powers in China their
country, rose against the weak nationalistic policy of the Manehu
dynasty. The result was the boxer uprising in China.

But
the boxers were too late. The great powers refused to surrender their
interests. All the nationalistic tendencies of the nations met
objections from the great powers, especially Great Britain and Japan.

China
is today groaning under the weight of foreign influences. Japan is
demanding exclusive rights over certain interests in China, and you
know what the consequences are today. The Chinese are losing to the
foreign powers thousands of square miles of their territory.

The
Delegate from Cebu, Mr. Gullas, was right when he warned against
opening the way for the rush of foreign interests. Once great foreign
interests are established in this country, Gentlemen, it would be only
a matter of time before we found ourselves helpless, trying to rid
ourselves of them. I am not a “boxer” but I am very much interested in
preserving for future generations the public lands of the Philippines.
We are only 13,000,000 today, but 50 years hence we shall probably be
forty million in dire need of land space.

Gentlemen
of the Convention, I do not think we need” foreign capital today to
develop our agricultural resources. It was demonstrated to the Filipino
people that the cultivation of coconut could give great benefits to the
people. The Filipinos went into cultivation of coconuts, and now what
is the result? Limitation is impeding. Likewise, ifcecultivation of
sugar cane was demonstrated to be beneficial to the Filipino people. We
planted sugar cane, and what is the result? Limitation is also
impending. It has been urged on the Filipino people to cultivate coffee
for local markets and, if possible, for export. Five years hence, we
shall be producing coffee not only to satisfy local markets but also
for export.

I
should like to call the attention of the Convention’ to two facts.
First we voted against the nationalization of labor in the Philippines.
Second, commerce in the Philippines, both internal and external, is in
the hands of the foreigners. If to these two facts we add the fact that
40% of our agricultural lands are likely to be given to foreigners.
Gentlemen of the Convention, I do not know where we will stop. We
should ponder this very carefully. Our public lands belong to the
State, and the State should administer these public lands in trust for
the future generations. The State should not alienate those lands
except to Filipinos and to corporations 75% of whose capital is
Filipino, The need is not imperative for foreign capital to develop our
agricultural resources. Since we are legislating not only for the
present but for the future generations, it would be wise for this
Convention to guard for the future, and carefully, the agricultural
lands of the Philippines. In countries surrounding us, commerce is in
the hands of foreigners. Should it happen that our commerce will fall
similarly into the hands of foreigners, Gentlemen, I do not know what
will lie in the future for us.

I
pray that at least we will favor that 75% of the capital of
corporations acquiring public lands in the Philippines should be
Filipino. I thank you.

MR. CINCO: Mr. President, will the Gentleman yield?

THE PRESIDENT: The Gentleman may yield if he so desires.

MR. LOPEZ: Willingly.

MR.
CINCO: The Gentleman stated that foreign capital is not needed for
exploring our national resources. Is the Gentleman aware that native
capitalists are generally timid in investing their money in new
industries and in exploiting natural resources?

MR.
LOPEZ: I agree with the Gentleman that Filipino capital is timid, and
because of this, I feel that great corporations controlled by
foreigners will in the end control the agricultural resources of the
country.

MR. CINCO: Does not the Gentleman believe that no Filipino capital is sufficient to control such corporations?

MR. LOPEZ: That has been answered in the speech of Delegate Gullas.

MR.
CINCO: But the Gentleman admits that native capitalists are generally
timid. This being the case, how can we exploit our natural resources?

MR.
LOPEZ: I have already told the Gentleman that there is imperative
necessity for foreign capital to be introduced here for the
exploitation of our natural resources. As I have mentioned, we have
stopped planting coconuts. We have also stopped the planting of sugar
cane. Now, I do not know what is next

THE PRESIDENT: The time of the Gentleman has expired.

MR. CINCO: I would like to ask if the Committee is agreeable to limiting native capital to 65%

MR. AEORDO: There was also a motion for reconsideration filed by Delegate Buslon.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado de Cebu, Señor Rafols.

DISCURSO DEL SR. RAFOLS


SR.
RAFOLS: Señor Presidente y Caballeros de esta Convencion: Yo no soy
enemigo del capital extranjero para la explotacion de las empresas o
industrias qué necesitamos en el pais para marchar al ritmo del
progreso. Yo estoy, por ejemplo, conforme con qué pidamos la ayuda del
extranjero para tender ferrocarriles, para explotar ciertas industrias
qué necesitamos; pero creo qué no necesitamos de la ayuda de fuera para
explotar nuestros recursos jigricoias. puesto qué no es una necesidad
imperiosa la explotacion de todas nuestras riquezas agricolas.
Afortunadamente, no podemos decir qué necesitatnos azucar, palay o
maiz, porque nos sobran. ¿Por qué vamos a pedir la ayoda del extranjero
dandole el cuarenta por ciento en la explotacion de nuestros terrenes,
cuando los productos del pais son suficientes para abastecer nuestras
necesidades? Es para nosotros, Senates, una fortuna el qué estando en
la situacion en qué nos encontramos no tengamos neeesidad de explotar
toda nuestra riqueza agricola, pudiendo reservarla para nuestros
descendientes.


SR. LOCSIN: Para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. RAFOLS: Sí, Señor.

SR.
LOCSIN: Entre Hawaii, debidamente explotada por el capital de fuera, y
una isla de Luzon no tan plenamente desarrollada por falta del concurso
excesivo del capital de fuera, ¿cual preferiria, o a cual de los dos
extremos daria su preferencia?

SR.
RAFOLS: Indudablemente, daria preferencia a una isla apenas explotada
pero ocupada solamente por nativos qué pueden vivir suficientemente con
sug productos, qué a una isla explotada, con grandes fabricas, pero
pertenecientes a extranjeros y en donde los naturales son simplemente
unos extranos en su pais.

SR.
LOCSIN: ¿Quiere decir Su Señoria qué preferiria un progreso lento, una
casa de materiales mixtos, con tal qué toda la casa sea patrimonio
heredado de los qué la ban construido, y no un palacio suntuoso pero
cuya sociha sea la linica parte reservada a los nativos?

SR.
RAFOLS: Indudablemente. prefiero una casa de eana y nipa, qué este
levantada en el propio solar, y ocupada por un native qué un palacio
donde los nativos no puedan entrar siquiera, sino verlo solo desde
fuera.

SR.
LOCSIN: ¿No inspiraria a Su Señoria ese tono languido de la musica
hawaiiana, musica amoldada a la cocina del palacio, qué es el lugar
reservado solamente a los habitantes para la exposicion de la musica
nativa?

SR. RAFOLS: La musica hawaiiana representa más qué la tristeza de los nativos qué estan exclavizados por Su homestead.

SR. LOCSIN: ¿Y esta es una raza qué se esta muriendo?

SR. RAFOLS: Indudablemente, y eso puede suceder a Filipinas si cedemos nuestras propiedades a los extranjeros.

(Prosiguiendo.)
Señor Presidente, si fuese necesaria la explotacion de nuestra riqueza
agricola, para abastecer a nuestra gente, estaria conforme con qué
pidieramos la ayuda del extranjero; pero, afortunadamente, no nos
eneontramos en esa situacion. Ya he dicho qué si necesitaramos de la
ayuda del extranjero para levantar fabricas, para tender rielea de
ferrocarril a fin de poder transportar nuestros productos, estaria
conforme. Pero no nos encontramos en esa situacion en cuanto a nueatros
terrenos y, por este motivo, Señor Presidente, pido qué se apruebe por
esta Asamblea la enmienda de qué en la explotacion de nuestros terrenos
solamente se de el 25% a los extranjeros cuando estos forman una
corporation. El tesoro matf preciado qué tenemos es el suelo y no
debemos desperdiciarlo aino reservar su mayor parte para nuestros
descendientes.

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Señor Presidente, me opongo a la enmienda
propuesta, aunque, a la verdad, hasta ahora no he llegado a entender
cual es su punto primordial. Porque, tal como ha sido presentada, se
refiere no solamente a terrenos agricolas, sino también a la
explotacion de todos los recursos naturales del pais, y, sin embargo,
el Delegado por Cebu esta conforme con qué se exploten con capital
extranjero los ferrocarrilea y otras industrias, pero no los terrenos.
Tal como se presenta la enmienda, se exige qué el 75% del capital sea
filipino y solamente el 255k extranjero, en toda explotacion de los
recursos naturales del pais. A la verdad, no comprendo cual es la razon
de la insistencia de los Companeros en limitar a 25% el capital qué han
de aportar en una corporation los extranjeros. Un 51% de capital qué
tengamos los filipinos es ya garantia suficiente de qué los extranjeros
no han de mangonear nuestras industrias y nuestra riqueza natural. Se
ha dieho aqui por el Delegado de Negros, por medio de preguntas, qué
nos quedariamos con una casa grande, pero qué no podriamos entrar en la
sala .sino qué estariamos solamente en la cocina. Yo digo qué es al
reves, qué estariamos en la sala y los extranjeros qué ban puesto el
45% de capital, estarian simplemente en la cocina y no en la sala. No
debemos olvidar qué el 51% es “bastante para dirigir y manipular una
corporacion. Ademas, el precepto tal como esta escrito, no quiere decir
qué no se podre aumentar ese 60% de capital filipino. No se prohibe al
capital filipino qué tenga el 100%. Lo qué se dice es qué no podra
tener el extranjero más del 40%. ¿Qué dificultad hay en qué admitamos
eso? Todas las naciones, aún las más avanzadas, aún las más
desarrolladas, invitan al capital extranjero a qué vaya a su pais.

SR. LOCSIN: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Sí, Señor.

SR. LOCSIN: ¿Sabe Su Señoria qué las leyes de carbotaje disponen qué el 75% del capital sea nacional?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Yo no se, realmente, porque se exige el 75%; pero
lo qué digo es qué sea el 757″ o el 51%, el efecto es el mismo. El
efecto es qué esta en manos del 51%, lo mismo qué lo estaria si el
capital fuese de 757″ u 80%. Lo qué importa en las industrias y en las
corporaciones es el control, la direction y el manejo. A mi me importa
poco qué una casa, como la del ejemplo del Caballero de Negros
Occidental, haya costado, por ejemplo, cien mil pesos; a mi me
importaria poco qué el extranjero hubiese puesto cuarenta y nueve mil
pesos y yo cincuenta mil pesos, si el, de todos modos, no estaria más
qué en la cocina y yo en la sala y demas habitaciones y dependencias.

SR.
LOCSIN: Pero Su Señoria debe admitir cierta base de seguridad. Porque
Su Señoria sabe qué si de los Apostoles qué Cristo escogio hubo uno qué
dio las españa al Maestro, si el margen qué ponemos a las inversiones
es poco, pudiera haber algunos o varios qué dieran las espaldas y se
aumentara la proporcion de los extranjeros. En ese caso el control
serla imaginario.

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: A menos qué admitamos ser peores qué los
extranjeros, qué tenemos menos conciencia qué los extranjeros, si cabe
esa suposicion en los filipinos, también debe caber en los extranjeros.
No vamos a admitir qué somos unos pobres diablos y los extranjeros unos
angeles. No podemos admitir qué el extranjero es siempre cabaliero en
toda la extension de la palabra, y el filipino un pillo. Qué el
extranjero sea un hombre perfecto, y el filipino no lo sea, no lo
podemos admitir.

SR.
LOCSIN: La posibilidad es mayor entre ellos, pues ordinariamente el
espiritu de camaraderie, de confraternidad entre los extranjeros
establecidos en una nacion es fuerte. Asi, por ejemplo, se exalta ese
espiritu de filipinismo, de camaraderia, de hermandad entre los
filipinos situados en un pais determinado fuera de Pilipinas, porque en
ese caso, el ambiente, los sentimientos, qué prevalecen entre todos
fuera del propio pais les mueve a sentirse más hermanos.

SR. PERFECTO: Para unas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Sí, Señor.

SR.
PERFECTO: Su Señoria parece qué no comprende el proposito de los
autores de la enmienda. Deseana saber si Su Señoria ha tenido en cuenta
qué nuestros productos agricolas más importantes como el abaca, la
copra, el azucar, el tabaco y el arroz se hallan bajo el control dc los
extranjeros.

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: No es verdad eso. Yo niego ese supuesto.

SR.
PERFECTO: ¿No es verdad qué los precios de esos productos se fijan no
de acuerdo con la voluntad de los productores filipinos, sino de
acuerdo con la voluntad de los extranjeros?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Y aún cuando tuviesemos el ciento por ciento eso
mtsmo ocurriria. Esa es cuestión de comercio y no de explotacion
agricola. Sí Su Señoria es dueño absoluto de cocoteros, a pesar de qué
no tiene por companero a ningun extranjero, lo mismo le fijaran a Su
Señoria los precios de acuerdo con los qué quieran fijarlo.

SR.
PERFECTO: ¿Pero no es verdad qué, aumentando las precauciones, se daria
más oportunidad a los filipinos a tener control en sus productos
agricolas?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Lo qué yo digo es qué el exigir mayor por ciento
de capital es evitar qué podamos desarrollar debidamente nuestro pais,
porque no tenemos bastante dinero, y, como dijo aqui el Delegado por
Batangas, sabemos todos qué la mayoría de las corporaciones manejadar.
por filipinos nan fracasado precisamenie por falta de capital y no por
otra causa. Sí ahora qué vamos a entrar en el desarrollo economico del
pais, estrechamos más los Hraites, no se a donde iremos a parar. Ademas
eso qué dicen algunos de qué hoy, por ejemplo, nog sobra arroz y coco
y, por tanto, no hay necesidad de desenvolver dichos productos, no es
cierto. Aunque hubiese necesidad, digo qué si ahora llamare Su Señoria
a los extranjjeros para qué pusieran capital en el coco y en el arroz
eso querian poner ni siquiera el cuarenta y nueve por ciento. De manera
qué no consiste en eso. Todo lo qué se intenta es qué, sin perder la
direecion, el control o el manejo de esas corporaciones, se procure
atraer la mayor cantidad posible de dinero extranjero para ayudarnos a
explotar nuestros recursos naturales. Como ya he dicho, preferiria, qué
en el ejemplo del Delegado por Negros Occidental, Señor Locsin, yo
ocupe la gala y los demas cuartos de la casa, y el extranjero ocupe
solamente la cocina. Yo preferiria qué en la edificacion de ese palacio
pusieran los extranjeros P49.999 y yo P50,001 de capital, porque de todos modes . . .

SR. BINAG: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SINGSON ENCARNACIÓN: Sí, Señor.

SR.
BINAG: En el Titulo 13 sobre Disposiciones Generates en el proyecto
original preparado y sometido por el Subcomité de Siete, del cual es
miembro Su Señoria, se ha fijado el capital filipino para explotar
eatas empresas, en un 75% y el capital extranjero, en 25%. ¿Por qué ese
mismo Comité ha cambiado eso, reduciendo el capital filipino de 75% a
60 %?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Por las mismas razones qué acabo de alegar; porque
quisieramos qué viniera capital extraño, con tal qué tengamos el manejo
de ese capital. Quisieramos qué viniera la mayor cantidad posible de
dinero extranjero, con tal qué tengamos el manejo y la disposicion del
capital de esas corporaciones qué se han de formar.

SR. BINAG: Pero, al redactar este proyecto ¿no ha considerado eso el Comité?

SR.
SINGSON ENCARNACIÓN: Lo ha considerado muy a la ligera, porque Su
Señoria recordara qué no hemos tenido más qué nueve dias de plazo para
redactar toda la Constitucion, y no podiamos discutir palabra por
palabra su texto. Ademas, quiero decir qué en el caso de qué la
Legislatura o el Gobierno filipino viera qué habria peligro de qué
fueramos por mal derrotero, ¿no podria acaso, tal como esta redactada
la Constitucion, dictar una ley exigiendo qué el 99% sea de los
filipinos y solo el 1% de los extranjeros?

EL PRESIDENTE: Se va a votar la enmienda. Los qué estén a favor de la misma, tenga la bondad de decir Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de levaotarse. (Se levantan 41 Delegados.) Los qué estén en contra, sirvanse levantarse ahora. (Se levantan 79 Delegados.) Por 79 votos negativos contra 41 votos afirmativos se rechaza la enmienda.

¿Se puede votar ahora el Artículo, a excepcion de la enmienda pendiente del Delegado por Ilocos Norte, Señor Ventura? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén conformea con el Artículo, tengan la bondad de decir Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Silencio.) Aprobado.

SR. CONEJERO: Señor Presidente, presento la moción de reconsideration sobre lo del arbitraje obligatorio.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Albay.

DISCURSO DEL SR. CONEJERO


SR.
CONEJERO: Señor Presidente, Companeros de esta Asamblea: Yo pido
vuestra indulgencia para qué me oigais un momento sobre el arbitraje
obligatorio. Este ea un asunto qué aprobamos anoche prontamente, pero
qué, realmente, merece más seria consideration. Señores: Yo no quisiera
molestar por largo tiempo vuestra atencion. Voy a daros solamente
algunas razones de porque creo qué debemos reconsiderar este asunto, y
no incluir lo del arbitraje obligatorio en la Constitucion. Tal como se
ha explicado aqui y como Sua Señorias saben, la disposicion dice lo
siguiente: “The State may also establish compulsory arbitration.” Y en
las explicaciones dadas aqui, se dijo qué mientras se aomete una
cuestión al arbitraje, no seri posible o sera ilegal el qué los obreros
se declaren en huelga. Compañeros, someto a vuestra consideración qué
si aprobamos esto, quitariamos a los pobres obreros la linica arm a qué
tienen para hacer valer sus derechos.


Señores,
unas cuantas razonea más y voy a terminar. Primera, como habeis oido
aqui, mientras este bajo arbitraje una cuestión entre patronos y
obreros, estos no podran deciararse en huelga. ¿Qué consecuencia podeis
sacar de esto? Pues la consecuencia clara y contundente de qué mientras
tanto se este tratando la cuestión por los arbitros, los pobres obreros
estaran trabajando contra su voluntad. ¿Por qué? Porque no podran
declararse en huelga mientras el tribunal de arbitraje no haya rendido
su decision. Luego aqui tendremos una especie, no de esclavitud tal,
pero si de eselavitud disfrazada, porque los pobres obreros, aunque
quieran, no podran deiar el trabajo hasta qué el tribunal de arbitraje
haya rendido su decision.

SR.
ARANETA: Señor Presidente, no es cierto qué se les obligara a los
obreros a continuar trabajando. Cada uno de ellos podra dejar de
trabajar.

SR. CONEJERO: Pero si la huelga es ilegal.

SR. ARANETA: Una cosa es la huelga, y otra quedarse en casa.

SR. CONEJERO : ¿No seria lo mismo?

SR. ARANETA: No, Señor.

SR. CONEJERO 🙁Prosiguiendo.)
La segnnda razon, Señores, es qué durante el tiempo en qué este
considerando el tribunal de arbitraje una cuestión entre patronos y
obreros, necesariamente trascurrira cierto lapso de tiempo, qué podra
ser de dos o tres semanas o más, porque desde qué se presente la
reclamacion hasta qué se rinda la decision, necesariamente han de
trascurrir varios dias; si es asi, estos dias qué transcurran seran a
favor del patrono, porque mientras tanto podra buscar esquiroles para
sustituir a los pobres obreros qué no estén conformes con su salario.

La
tercera razon, Señores, y voy a terminar, es la desigualdad qué habra
entre patronos y obreros en esta cuestidn. Mientras el patrono podra
despedir en cualquier momento al obrero, el obrero, en cambio, no podra
salir, no podra dejar el servició qué presta a su patrono, mientrag no
baya rendido el tribunal de arbitraje su decision. (Varios Delegados: No, No.)
Al menos, Companeros, yo lo entiendo asi, y para evitar ese peligro
seria mejor qué no se incluyese esa disposicion en la Constitucion. Es
menester, repito, qué reconsideremos este asunto. Yo abogo por qué se
borre de la Constitucion este precepto. Señores, no voy a alegar ya
muchas razone?. Todos parecen egtar unanimes en defender los intereses
del pequello, log intereses del olvidado, del hombre qué usa pantalon
corto, y, sin embargo, he aqui qué nosotros, quizas a la ligera, hemos
aprobado una disposicion qué puede en su dia perjudiear precisamente a
esos pequenos a quienes tratamos de defender.

Señores, dejo a vuestra discrecion el resolver mi moción de reconsideración.

EL PRESIDENTE: Se va a votar la moción de reconsideración. Los qué estén a favor de dicha moción, tengan la bondad de decir Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén en contra, sirvanse decir No. (Varios Delegados: No.) Division. Los qué estén a favor de la moción, sirvanse ponerse de pie. (64 Delegados se ponen de pie.) Los qué hayran votado en contra, qué se sirvan bacer lo mismo. (46 Delegados se ponen de pie.) Por 64 votos afirmativos con 4fi negativos, se aprueba la moción.
Tiene la palabra el Señor Perfecto.

DISCURSO DEL SR. PERFECTO

SR.
PERFECTO: Señor Presidente: El qué tiene el honor de hacer uso de la
palabra en estos momentos, no puede ser jamas sospechado de ser adverse
al obrero. He empleado gran parte de mis energias en defender la causa
de los desheredados y del obrero. Todavia estoy dispuestos consagrar el
resto de mi vida a defender a log obreros.


Señor
Presidente: Todo lo qué se ha dicho aqui de qué el establecimiento de
tribunales de arbitraje ha de ser en dano de los derechos e interesea
del obrero, todo esta fundado sobre una falacia. Yo entiendo qué no
solamente no ha de privarse al obrero de su derecho a la huelga, sino
qué ese derecho quedaria fortificado. Tendria reconocimiento oficial y,
por consiguiente, la causa del obrero estara mejor salvaguardada.
Actualmente, en un conflicto entre el capital y el obrero, toda la
cuestión pende de la voluntad del capital, y este siempre tiene medios
de anular la causa del obrero. Se puede rendir al obrero por hambre,
prolongando la huelga; se puede destruir la causa de los obreros
aceptando el trabajo de los esquiroles. Estáblecidos los tribunales de
arbitraje, los obreros podrian luchar en igualdad de condiciones y
circunstancias. Porque mientras se discute la controversia, los meritos
de la controversia, los obreros podrian continuar trabajando, podrian
continuar percibiendo sus salaries y no se abocarian al hambre y no se
expondrian al peligro de ser sustituidos por esquiroles, y la decision
de los tribunales de arbitraje podria ser no obligatoria para el
obrero, por cuanto qué este no quedaria obligado a continuar
trabajando, si la decision no es satisfactoria para el; pero, por el
contrario, si el cree aceptable la decision del tribunal de arbitraje y
se presta a continuar trabajando, el capitalista no tendra más remedio
qué someterse a la decision del tribunal de arbitraje, pagando al
obrero el salario qué el tribunal haya fijado. Es cierto qué algunas
veces ocurrira qué el tribunal de arbitraje rinda una decision qué no
es justa, pero, de todos modos. la causa del obrero en un conflicto
determinado quedaria mejor salvaguardada en an tribunal de arbitraje en
donde habra un tercero qué juzgue los meritos de la reclamacion de una
y otra parte, qué no en un conflicto como los qué ocurren actualmente,
en donde no hay juez, en donde no hay un tercero qué juzgue los meritos
de las reclamaciones de una y otra parte, en donde todo dependc de qué
el capital crea necesario continuar con los serviciós de Jos obreros o
poder continuar con su negocio por algún tiempo mientras espera qué los
obreros, rendidos por hambre, se sometan no a continuar percibiendo los
salaries qué han considerado no satisfactorios, sino, tal vez, aceptar
salaries menores y condiciones no menos onerosas. Entiendo, pues, qué
el precepto, qué la enmienda anrobada ayer debe ser mantenida.

EL PRESIDENTE: ¿Está dispuesta la Asamblea a votar sobre la enmienda? (Varios Delegados: Sí.) Los qué estén conformes con ella, digan Sí. (Varios Delegados: Sí.) Los one no lo estén, qué digan No. (Varios Delegados: No.) Hay una mayoría a favor de la enmienda. Queda anrobada.

EL PRESIDENTE: ¿Hay enmiendas al Artículo 8?

SR.
LIM: Como cuestión de forma, propongo qué seinstruya al Comité de
Estilo qué vea la manera de hacer qué el Artículo 8 sea parte
integrante del Artículo 7, porque se refieren a la misma cuestión.

EL PRESIDENTE: Se tendra eso en cuenta.

¿Hay enmiendas al Artículo 8?

SR. RAFOLS: Tengo una enmienda qué se refiere a los homesteads, pero antes de proponerla yo quisiera dirigir algunas preguntas aclaratorias al Comité.

EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?

SR. RAFOLS: Mi enmienda consiste en lo siguiente: en el draft hay una parte qué dice asi: “los homesteads nuedaran exentos de contribucion y ejecucion.”

SR.
ROXAS: Para una correccion en la traduccion. La frase “levy and
execution,” en ingles, no debe ser traducida al castellano por
“contribucion y ejecucion,” sinopor “embargo y ejecucion.”

SR. RAFOLS: De manera qué ahora los homesteads, en cuanto se refiere a sus titulos, tendran qué pagar contribucion.

SR. ROXAS: Sí, Señor.

SR.
RAFOLS: En vista de esa explicacion, retiro mi enmienda; pero quiero
aún dirigir algunas preguntas para aclarar algunas parteg. El Artículo
8 dice lo siguiente: “Ninguna corporacion o asociacion podra adquirir,
tomar en arrendamiento o poseer terrenes publicos agricolas de más de
1,024 hectareas, ni podra cualquier individuo particular adquirir en
compra más de 144 hectareas.” Despues, más abajo, dice lo siguiente:
“Los terrenos adaptados al pasto podran ser cedidos en arriendo a
cualquier individuo, corporacion o asociacion.” Ahora bien, mi pregunta
es la .eiguiente: Al hablar de individuos particulares, ¿Pueden
incluirse los extranjeros?

SR. LOCSIN: No, es terminante el Artículo 7.

SR. RAFOLS: De modo qué la palabra “individuo”, en relacion con los pastos, ¿se refiere solo a los filipinos?

SR. LOCSIN: Sí, Señor; a los nacionales.

MR.
EOCAR: For information, with regard to lands adapted to grazing. I am
informed that in Mindanao extenmay be leased. I am informed that in
Mindanao, extensive agricultural lands have been leased to corporations
for grazing purposes and that immigrants and homesteaders are precluded
from making claims and applications for purposes. Will the insertion of
this word “adapted” preclude in the future the leasing of agricultural
lands for grazing purposes?

SR.
LOCSIN: Eso depende ya del poder administrative. Ordinariamente, la
practica actual, antes de concecterse permiso o franquida para pasto,
se hacen las investigaciones nee es arias.

MR.
BOCAR. But what I am trying to inquire into is whether the evil of
extensive agricultural lands being leased for agricultural purposes
exists in Mindanao. Will that keep immigrants from getting those lands
for grazing purposes ?

SR. LOCSIN: En ese case, Su Señoria esta contra la manera de administrate, y no contra el enunciado del proyecto.

MR.
CINCO: With regard to the same sentence in Sec. 8, I should like to
know why, when it comes to agricultural lands, an individual is allowed
less than a corporation, yet the same maximum area of grazing lands may
be obtained by an individual and a corporation?

SR. LOCSIN: Sencillamente, porque un individuo puede explotar una ganaderia grande.

SR.
CINCO: ¿No puede suceder qué los individuos obtengan terrenos para
pastes qué asciendan a 20 mil hectareas para después formar una
corporacion? ¿Equivale eso a qué una corporacion tendra 20 mil
hectareas?

SR.
LOCSIN: En ese caso tendran qué devolver lai 18 hectareas, porque, de
acuerdo con la diaposicion de la Constitucion, si ya forman una
corporacion, solamente tendran opcion a 2 mil hectareas.

SR. MUñOZ: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador, si el me lo permite.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo tfesea.

SR. LOCSIN: Sí, Señor.

SR. MUNOZ: Referente al homestead
qué, según lo qué fiparece en la pigina 3, linea 18, qué dice: “which
homestead shall be exempt from levy and execution.” Does this refer to
the time before the issuance of the homestead title?

SR. LOCSIN: Para todo.

SR. MUNOZ: ¿O después de la expedicion del titulo?

SR. LOCSIN: Todo el tiempo. Eso es una exencion “winculada a Una concesion de homestead.

SR.
MUNOZ: Porque entiendo qué antes de la expedicion del “homestead
patent”, la propiedad es aim del Esiado; no puede ser por tanto sujeta
a embargo o ejecucion. de modo qué si se refiere a un particular, no
hay más necesidad de esta disposicion.

SR. LOCSIN: Sí se refiere a homestead …

SR. MUNOZ: Sí se refiere a homestead o la expedition del titulo o patente, yo pediria qué mi enmienda a esta parte, qué esta en la página 3, linea 19 del draft
revisado; después de la palabra “execution” insert the following:
“during the first five years immediately following the issuance of the
homestead title.”

EL PRESIDENTE: ¿Desea Su Señoria hablar a favor de su enmienda?

SR. MUNOZ: Sí, Señor.

DISCURSO DEL SR. MUNOZ


MR. MUNOZ: Mr. President and Gentlemen of the Convention:


The
proposed amendment refers to line 18, page 3, of Article XIII,
referring to homestead. The line, as amended, will read as follows:
“which homestead shall be exempt from levy and execution during the
first five years immediately following the issuance of the homestead
patent.” The provision in question in the original and the revised
draft, to my mind, is not very clear. If it refers to homesteads in the
process of cultivation on the part of the homesteaders, the provision
regarding tihe privilege of exemption from levy and execution is
unnecessary. This is bo because in fact such homesteads in the making
continue to be the property of the State and, as such, are not subject
to levy and execution. On the other hand, if the provision refers to
homesteads with title already issued to the homesteaders, it is also
unjust and unwarranted that such homesteads should be exempt from levy
and execution. In the same way, I also believe that it is unjust and
inequitable to subject such homesteads to levy and execution
immediately after the issuance of the corresponding homestead patent.
In view of this obvious inequality and inequitableness of the provision
in question, I am proposing my amendment for your consideration. I
submit my amendment.

MR.
LIM: Does the Gentleman not know that, under the present law, within
five years a homesteader cannot dispose of, alienate, mortgage or in
any way encumber his homestead ?

MR.
MUNOZ: According to the present law the homesteader, even after the
issuance of the title, cannot mortgage or, in any way, convey the
homestead.

MR.
LIM: So the Gentleman’s theory is that inasmuch as his limit is five
years to dispose of or mortgage that property, the privilege of
exemption from levy and execution should also be five years?

MR. MUSOZ: It should be.

MR. LIM: I agree with the Gentleman.

SR. ENRIQUEZ: Para algunas preguntas al orador,, Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo ttesea.

SR. MUSOZ: Sí, Señor.

SR. ENRIQUEZ: Esa extencion del homestead después de cinco años de expedido el titulo, ¿se extiende hasta las mejoras existentes en el terreno?

SR. MUROZ: Yo creo qué todos los abogados qué son Miembros de esta Asamblea saben qué el homestead excluye las mejoras, porque las mejoras son de la propiedad particular del homesteader.

SR. ENRIQUEZ: Mejor dicho, para ser más claro, las mejoras, no obstante esta disposicion, ¿podran ser embargadas y ejecutadas?

SR. MUNOZ: Sí, Señor?

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR.
LOCSIN: Señor Presidente y Caballeros de la Convencion: La razon qué ha
guiado at Comité para redactar la disposicion, tal como esta redactada,
es bien sencilla y se deriva del mismo significado de la palabra homestead. Homestead
quiere decir un pedazo de heredad donde asentar la propia casa; quiere
decir un terreno para beneficio de la propia familia, y se ha adoptado
esta significacion rigurosa de la palabra homestead al redactar el texto para evitar la practica muy usual en Filipinas en la concesion de homesteads. Ordinariamente, el qué solicita un homestead
en Filipinas se encarga de los primeros trabajos de limpieza del
terreno; pero, una vez limpio el terreno, aquel o es victima de la
usura o es tentado con una oferta halagadora de un rico, y el homestead desaparace de sus manos para engrosar la ya extensa heredad del rico.

El
objeto nuestro es vincular la tierra al mayor numero de ciudadanos
filipinos para qué asi una extension de dos mil hectareas de terreno la
posea en vez de un solo filipino, cien filipinos; eso Quiere decir qué
estaria este suelo respaldado no por un filipino sino por cien
filipinos.

SR. VENTURA: ¿No sabe Su Señoria qué, después de cinco años de expedido el titulo al homesteader, puede este enagenar el terreno?

SR. LOCSIN: Segun mi experiencia sobre la practica actual, no solamente el homesteader vende o enagena su homestead antes de transcurrir cinco años, sino qué sin ser aún de su propiedad permanente, ya esta negociando con su homestead.

SR.
VENTURA: Pero hablando de esa circunstancia de estar ya vendido a otra
persona, ¿no es verdad qué el terreno puede ser objeto de ejecucion
cuando este en poder de otra persona? ,

SR. LOCSIN: Eso es lo qué estamos prohibiendo.

SR.
VENTURA: Pero el no estar perpetuamente sujeto a ejecucion; también es
malo. El comprador debe a otra persona; este acreedor Ie demanda, ¿no
podria acaso ejecutar?

SR. LOCSIN: Pero Su Señoria parte de ima premisa erronea, esto es, qué una segunda persona haya comprado de un homesteader original. Nosotros prohibimos eso.

SR. VENTURA: No se prohibe aqui la enagenacion del homestead después de algún tiempo.

SR. LOCSIN: Pero si esta prohibida la ejecucion.

SR.
VENTURA: La venta aqui no se prohibe. La ejecucion es diferente. La
venta voluntaria después de cinco años de expedido el titulo, según la
ley, se puede; y una vez vendido el terreno puede estar sujeto a
ejecucion.

SR. LOCSIN: La idea del Comitg es qué no pueda ser vendido.

SR. VENTURA: Entonces, debemos poner allí: “el cual no puede ser vendido ni estar sujeto a ejecucion.”

SR. LOCSIN: Esa era la idea original del Comité.

EL PRESIDENTE: ¿En qué consiste la enmienda?

SR.
YSIP: La enmienda a la enmienda consiste en suprimir las palabras
“which homestead shall be exempted from liability and execution.”

EL PRESIDENTE: Esa ea una enmienda a la en, mienda Muñoz.

SR. MUNOZ: Se acepta la enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice el Comité?

SR. LOCSIN: Sí se deja la facultad a la Asamblea Nacional, el Comité no tiene inconveniente.

SR. MUNOZ: Fuminando esa frase, ¿el sistema actual regira?

SR. LOCSIN: Mientras no se enmiende.

SR. CUENCO: Nos eponemos a esa enmienda a la enmienda.

EL PRESIDENTE: Se va a someter a votacion la enimenda a la enmienda.

Los qué estén conformes con la enmienda a la enmienda, qué digan Sí. (Una mayoría: Sí.) Los qué no lo estén qué digan No. (Varios Delegados: No.) Se aprueba la enmienda a la enmienda.

SR. BUSLON: Para algunas preguntas al Comité.

EL PRESIDENTE: Puede contestar el Comité, si lo desea.

MR.
BUSLON: In Section 7, the phrase “citizens of the Philippine Islands”
is used to limit the acquisition of agricultural, timber and mineral
lands, whereas in Section 8 the phrase “citizens of the Philippine
Islands” does not appear. Bo I understand that in the acquisition of
grazing lands, any foreigner may be allowed to acquire or lease them?

SR. LOCSIN: El Artículo siete es una disposition general.

MR.
BUSLON: That may be the interpretation, but since grazing lands are not
included in Section 7, the intention of the Convention can be to
exclude grazing lands.

SR. LOCSIN: Eso se refiere a terrenos agricolas; esta dentro de la clasificacion de agricolas.

SR. GUMBAN: Quisiera saber si, bajo la fraseologia del draft, los terrenos manglares o nipales estan dentro de la clasificación de terrenos agricolas.

SR. LOCSIN: No, dentro de la palabra terreno, se clasifica como forestal.

SR.
YSIP: Sobre eato de las dos mil hectareas qué se conceden para pasto,
en el caso de qué el arrendatario ha tenldo en su poder dos hectareas y
después las dedicara no a pasto sino a caña dulce, ¿estaria permitido?

SR. BUSLON: No puede ser; contravendria los terminos de la concerión.

EL PRESIDENTE: Los qué estfin a favor del Artículo 8, se serviran decir Sí. (Una mayoría: Sí.) Los qué estén en contra, digan No. (Una minoría: No.) Aprobado el Artículo ocho.

La
Mesa ordenara una division en la votacion sobre el arbitraje,, porque
después de haberse votado, la Mesa no oyo al Delegado Jose qué pedia la
division. Lo qué se va a votar es la enmienda qué inserta en la
Constitucion esa clausula sobre el arbitraje obligatorio. Los qué estén
a favor de qué se inserte el arbitraje obligatorio en la Constitucion,
tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 63 Delegados.) Los qué estén en contra, tengan la bondad de levantarse ahora. (Se levantan 43 Delegados.) Por 63 votos afirmativos, contra 43 negativos, se aprueba la insertion del arbitraje obligatorio.

Artículo nueve.

Parece qué hay enmiendas por supresion del Articulo nueve. Haganse constar los nombres de los proponentes de dichas enmiendas,

VARIOS DELEGADOS: (A la vez) Para un turno en pro.

EL PRESIDENTE: ¿Qué dice id Comité?

SR. LOCSIN: No aceptamos.

SR.
ROXAS: Señor Presidente, para una aclaración a los proponentes de la
enmienda. No habra objeción a qué se subdivida esta enmienda por
supresion, porque el Artículo envuelve dos proposiciones: La primera es
facultar a la Asamblea Nacional para qué determine la extension de
terreno qué un particular o una corporacion puede adquirir; la segunda
parte permite al Gobierno expropiar grandes latifundios al precio de
costo, si el bien publico lo demanda, mediante compensacion.

Señor
Presidente, propongo qué se subdivida la enmienda por supresion: qué la
primera parte tenga por objeto la supresion de las palabras “The
National Legislature may determine by law . . . Y qué la segunda parte
de la enmienda tenga por objeto la supresion de las siguientes
palabras: “It may authorize the expropriation of lands . . . No he
hecho más qué una proposicion, la de qué se subdivida la enmienda, y
pido qué se vote.

EL PRESIDENTE: Sí no hay objeción, asi se hara. (No hubo objeción.) Está en orden la moción de suprimir la primera parte de la disposicion.

MR.
SEVILLA: Mr. President, I rise for a parliamentary inquiry. I have an
amendment to Section 9 for the suppression of the word “individuals.” I
want to know from the Chair what will happen with the amendment if the
amendment for the suppression of the entire section is lost.

THE PRESIDENT: If the Assembly votes for maintaining the clause, the Gentleman may present his amendment.

MR. VINZONS: I move that there be no debate on this question and that the voting be nominal.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Batangas.

SR.
ORENSE: Señor Presidente, Caballeros: En mi huznilde opinion, debe
suprimirse esta facultad qué se concede a la Asamhlea Nacional para
limitar la extension de los terrenos agricolas privados qué de hoy en
adelante pueda adquirir cualquier individuo, corporacion o asociacion.
Para mi, esta disposicion sera la causa por la cual morira toda
iniciativa, todo incentive en el trabajo o en la labor qué un individuo
ejercite para adquirir una propiedad y poder luego gozar de ella una
vez adquirida con el stidor de su frente, y después legarla a sus seres
queridos. Sí vamos a limitar o vamos a conceder esta facultad de
limitar la propiedad qué pueda un individuo, corporacion o asociacion
adquirir, tendremos qué muchos de nuestros terrenos incultos quedaran
aún más incultos de lo qué estan. Creo qué debemos propulsar, facilitar
medios para qué esas grandes extensiones de terreno qué aparecen
incultos e improductivos, no lo sean de hoy en adelante porque las
necesita la nacion. Pido, pues, qué voteis por la supresion de eata
primera parte y también de la segunda parte, cuando la votemos.

(El Presidente, a las 6:15 p.m., cede la presidencia al Primer Vicepresidente, Sr. Montinola.)

SR. SAGUIN: Señor Presidente, yo he pedido un turno en contra de la supresion.

EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado, Señor Sagruin.

DISCURSO DEL SR. SAGUIN


SR.
SAGUIN: Señor Presidente, creo qué la misras razon en qué se funda la
disposicidn de nuestra Constitucion qué limita la adquisicion de
terrenos públicos, muy bien puede invoearse en lo qué respeeta a la
adquisicion de propiedades privadas. En la adquisicion de terrenos
publicos es bien conocida por todos: evitar qué grandes terrenos o
grandes latifundios, como se ha dicho aqui, queden en manos de unas
cuantas personas, privando a las generaciones futuras del derecho de
adquirir parte de esos terrenos públicos.


Con
respecto a las propiedades privadas, creo qué debe militar la misma
razon. Sí nuestra idea es qué las propiedades en nuestro pais estén
distribuidas de tal manera qué el mayor numero posible de sus
babitantes tengan medios suficientes para vivir, creo qué esta
limitacion es muy sabia. Quizas no sintamos hoy la necesidad de esta
disposicion, pero creo qué tenemos la vision puesta no solamente en el
estado actual, sino también en lo qué va a venir.

SR CONFESOR: Señor Presidente, para una pregunta al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SAGUIN: Sí, Señor.

SR.
CONFESOR: ¿No es verdad qué las grandes agitaciones radicales por parte
de los llamados sakdalistas y comunistas, tienen lugar en los grandes
latifundios de Nueva Ecija, Laguna, Pangasinan y Bataan?

SR.
SAGUIN: Yo creo qué si. Ademas, si hemos de aprender algo de la leccion
de otras naciones más adelantadas qué la nuestra, más viejas qué
nosotros, en las cuaiea la propiedad esta bien dividida, y, por eso,
son las naciones más estables, las qué sienten menos convulsiones,
estan menos expuestas a las revoluciones, debemos mantener el precepto.

SR. ORENSE: Señor Presidents, para algunas preguntas al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR.
ORENSE: ¿No cree Su Señoria qué las leyes contra los latifundios
solamente se ban dictado en aquellos) paises en donde la poblacion ea
más densa o mayor qué la extension de los terrenos?

SR.
SAGUIN: Yo creo qué es oportuno adoptar una legislation semejante en
nuestro pais, porque si hasta ahora no tenemos ese problema agudo,
debemos sin embargo, prevenir por lo qué pueda suceder, de tal suerte
qué hagamos ya una distribucion equitativa de nuestros terrenos para
qué en lo future no tengamos ese problema qué existe en otras naciones.
Como medida preventiva, creo qué esta disposicion es muy sabia.

SR.
ORENSE: Supongamos qué la Legislatura, por virtud de esta dispocicion,
dictara, verbigracia, una ley diciendo: mtigim individuo ni corporacion
o asociacion podra adquirir terreno agricola privado, cuya extension
pase de quinientas o mil bectareas. Existen actualmente personas
particulares, lo mismo qué corporaciones extranjeras, qué poseen
terrenos agrfcolas privados cuya extension es aún mayor. Sí estas
personas o corporaciones, por necesidad o por imperativos del negocio,
tuvieran qué liquidar sua intereses y una asociacion filipina quisiera
adquirirlos no podria hacerlo por tener más de quinientas hectareas esa
hacienda, entonces, itendriamos qué soportar a esa asociacion
extranjera?

SR.
SAGUIN: En vez de adquirirla una asociacion filipina, pues qué la
adquieran dos asociaciones filipinas, dividiendo la extensa propiedad
hasta el limite fijado por la ley.

SR.
ORENSE: ¿Como quedarian, por otra parte, los rderechos adquiridos por
esa corporacion o por ese dueno, bajo un estado de derecho constituido?
¿vamos a vulnerar también esos derechos?

SR.
SAGUIN: No creo qué quedaran afectados, porque esta disposicion no se
dicta para aplicarla a las propiedades actuates, sino a las propiedades
qué se adquieran en lo futuro.

SR.
ORENSE: Pero el case es qué en lo futuro no se podra adquirir una
propiedad qué exceda de quinientas hectareas cuando ahora se puede
hasta mil hectareas, porque es el limite qué ha fijado la Legislature

SR.
SAGUIN: No se prohibe la venta. La prohibicion qué aqui se establece es
sobre la compra, de modo qué en vez de un comprador para esa propiedad
de mil hectareas, tendremos dos compradores de quinientas hectareas
cada uno. ¿No cree Su Señoria qué esto es mejor?

SR.
ORENSE: Entonces, Su Señoria patrocina la idea de una comunidad, porque
puede haber dos, tres, cuatro o cinco compradores, de modo qué Su
Señoria patrocina una comunidad de intereses, y con ello patrocina una
proposicion qué linda con el comuniamo.

SR. SAGUIN: No es esa necesariamente la consecuencia.

SR. CUADERNO: Señor Presidente, para una pregunta al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede centsstar,
si le place.

SR. SAGUIN: Sí, Señor.

SR.
CUADERNO: ¿No es verdad qué en las provincias donde existen grandes
latifundios, la experiencia siempre ha demonstrado qué los intereses de
los terratenientes son sacrif icados ?

SR. SAGUIN: Eso es lo qué tengo entendido. SR. CUADERNO: ¿Y por eso, debemos evitar qué ocurra eso?

SR.
SAGUIN: Yo creo qué si. Ademas, debemos tener en cuenta qué esta
disposicion no es mandatoria para la Asamblea National, sino qué solo
es una facultad qué se le concede para qué pueda adoptar una
legislation de semejante naturaleza qué sirva para remediar el mal. De
modo qué podria o no adoptar la Asamblea Nacional tal legislation según
convenga a las circunstancias.

SR. ORENSE: Señor Presidente, para otras preguntas al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. SAGUIN: Sí, Señor.

SR.
ORENSE: Sin esta disposicion, ¿no cree Su Señoria qué la Asamblea
Nacional, en el ejercicio de sus poderes, tendria esta facultad por
virtud de lo qué se llama police power?

SR. SAGUIN: Yo creo qué no, porque seria entonces contrario al Bill
de Derechos como todos sabemos. Es precise conceder esta facultad a la
Legislature para qué, cuando lo crea necesario, pueda evitar el mal de
qué caigan en manos de unas pocas personas grandes latifundios.

SR. ORENSE: ¿No cree Su Señoria adensas, qué esta disposicion es antagonica al principio enunciado en el Bill of Rights sobre el derecho de propiedad?

SR. SAGUIN: Sí es antogonica, sera una excepcion de la regla. La disposicion del Bill de Derechos es la regla general y esta disposicion es una excepcion.

SR.
ORENSE: ¿No cree qué, a menos qué se diga expresamente qué es una
excepcion, siendo esta una disposicion posterior, bajo la regla de
hermeneutica legal de qué la disposicion posterior anula la anterior,
caeria al suelo el enunciado de principios del Bill of Rights.

SR.
SAGUIN: No lo entiendo asi. Hay un principio en hermeneutica legal de
qué una disposicion particular, frente a una general, la disposicion
particular prevalece en un caso dado.

SR.
ORENSE: Pero ¿no acaba de decir Su Señoria qué con esta disposicion no
se quiere más qué enuneiar un principio, por el cual debe regirse la
Asamblea Nacional?

SR.
SAGUIN: Es una facultad qué se concede a la Asamblea Nacional. Sin esta
facultad, probablemente, la Asamblea Nacional no podra dictar leyea
semejantes a las referidas.

EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Caballero de Albay, Señor Conejero.

DISCURSO DEL SR. CONEJERO


SR.
CONEJERO: Señor Presidente, debo comenzar por decirles qué no tengo
ningun latifundio, porque mi familia apenas me ha dejado unas cuantas
hectareas qué casi no bastan para sustentarme. Pero me atrevo a hablar
en contra de esta disposicion, porque la creo absurda. Yo entiendo qué
ninguno debe ser obligado a desprenderse de lo qué posee por el solo
hecho de haber trabajado más qué otros o haber sido más industrioso qué
los demas.


SR. CUENCO: Para un turoo en contra, Señor Presidente.

SR. CONEJERO: (Prosiguiendo.)
No veo ninguna razon para qué se le pueda impedir a un individuo qué
progrese como buenamente pueda con sus esfuerzos y su trabajo. ¿Qué
culpa tiene uno qué ha adquirido o ha heredado una fortuna de sua
padres para qué se le prive de tener más o menos extension de terreno?
Porque, Señores, yo entiendo qué es altamente injusto impedir a un
individuo qug pueda mejorar de estado como mejor le parezca con su
trabajo y sus fuerzas, Precisamente, lo ordinario es premiar al qué
trabaja y castigar al indolente, y con esta disposicion hacemos lo
contrario, pues hasta al qué trabaja vamos a castigarle impidiendole
adquirir más de lo qué vamos a fijar en la Constitucion. Esto es para
mi un absurdo, y por eso entiendo qué debe borrarse esto de la
Conatitucion. He dicho.

SR.
BRIONES: Señor Presidente, no se cual va a ser mi posicion
parlamentaria en esta cuestión. Yo estoy a favor de qué se retenga este
precepto qué dice “The National Legislature may determine by law the
size of agricultural land which individuals, corporations, or
associations may hereafter acquire.” Yo estoy conforme con esta
proposicion de “may hereafter acquire;” pero deseo la supresion de las
palabras “and hold.” (Varios Delegados a la vez: Es igual.) Hay
bastante diferencia, Señor Presidente. Yo estoy conforme con qué el
Estádo filipino formule ya una politica restrictive qué evite los
grandes latifundios, en el sentido de qué en lo futuro la Asamblea
Nacional pueda determinar la medida o la extension qué las
corporaciones o los individuos pueden adquirir. Pero no estaria
conforme con qué se retengan las palabras “and hold,” porque esto
tendria realmente el efecto de vulnerar derechos adquiridos. Yo creo
qué—por lo menos, personalmente, 4sta es mi opinion — debe respetarse
el derecho adquirido o la posesión actual; pero qué se prohiba ya la
adquisicion en lo futuro cuando exceda de cierto limite. Creo qué esa
es la norma intermedia discreta qué puede adoptar la Asamblea Nacional.

SR. YSIP: Señor Presidente, para algunas preguntas al orador,

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. BRIONES: Sí, Señor.

SR. YSIP: ¿Quiere decir Su Señoria qué patrocina la supresion de las palabras “and hold”?

SR.
BRIONES: Nada más qué esas palabras. El efecto de su supresion es
solamente respetar los derechos adquiridos existentes ahora. La
Asamblea podra, bajo este precepto, si se suprimen las palabras “and
hold”, determinar la extension de hectareas qué pueden ser adquiridas
por las corporaciones o los individuos.

SR. YSIP: De modo qué esa idea de Su Señoria la propone en forma de una enmienda por supresion.

SR. BRIONES: Más bien es un perfecting amendment . . .

EL VICEPRESIDENTE: Esa enmienda no esta en orden to da via.

MR.
VINZONS: Mr. President, for a clarification of that point. The
provision says: “That may hereafter acquire and hold.” By the term
“hereafter”, are not the rights now vested in individuals, corporations
and associations sufficiently protected without omitting the word
“hold”?

SR.
BRIONES: No; esa es mi duda; qué la Asamblea Nacional, si se mantienen
las palabras “and hold”, pueda decir, por ejemplo, tal corporacton
tiene mil hectareas actualmente, y, por lo tanto, debe desprenderse del
exceso, en cuyo caso, los qué estuvieren poseyendo mayor extension de
lo qué provee la ley, de aprobarse esto por la Asamblea Nacional,
podrian ser afectados. Esa es mi duda nada más.

MR. VINZONS : But the “holding” thereof refers also to the word “hereafter”. It is a question of interpretation.

SR. BRIONES: Es cuestión de interpretacion.

EL VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Delegado por Iloilo.

DISCURSO DEL SR. CONFESOR


MR. CONFESOR: Mr. President and Gentlemen ol the Convention:


To
me this is a very timely provision in our Constitution. It embodies a
high sense of statesmanship on the part of the Committee that wrote
this draft, with respect to the limitation of landholdings of
individuals and corporations. We must be discerning, Gentlemen of the
Convention, in arguing in favor of or against this draft. We hear that
in Spain a tremendous revolution is taking place. Radical uprisings are
daily happenings in that new republic. The big landholdings in Spain
are the root-cause of these radical movements. Also, the root-cause of
communism in Russia is big landholdings. Mexico is yearly disturbed by
revolutions due to big landholdings, which always bring about
oppression and abuse. Consequently, it produces discontent, which
eventually ripens into revolutionary movements. Now, we should adopt
this provision in our Constitution to avoid similar eventualities of
social disturbance. We must use the method of prevention instead of
cure with respect to social problems.

SR. SALAZAR (V.) : Señor Presidente, para unas preguntas al orador.

EL VICEPRESIDENTE: El orador puede contestar, si le place.

SR. CONFESOR: Sí, Señor.

SR. SALAZAR (V.) : Está disposicion faculta a la Asamblea Nacional para limitar la propiedad individual. ¿No es asi?

SR. CONFESOR: Sí, Señor.

SR.
SALAZAR (V.) : Bien, Su Señoria comprendera qué se puede adquirir una
propiedad mediante compra o mediante herencia. Supongase qué la
Asamblea Nacional limitase la propiedad privada a 300 hectareas, y Su
Señoria, qué tiene ya 300 hectareas, heredase de su padre una propiedad
qué tiene 600 hectareas, ise veria privado Su Señoria de recibir por
herencia esa propiedad, porque mitad antes de morir.

SR. CONFESOR: Sí pasa, puede mi padre vender la mitad antes de morir.

SR. SALAZAR (V.) : Sí, pero si muere antes de vender. . . ¿a quien se ha de entregar la herencia? ¿Al Gobierno ?

SR.
CONFESOR: El Caballero de Leyte debe leer muy bien el precepto, qué
dice qué no puede ser adquirida por el Gobierno o por cualquiera, una
propiedad sin justa compensacion. Asi es qué si se ha de dejar a los
herederos 300 hectareas solamente, y el Gobierno decide quedarse con
las otras 300, el Gobierno debera pagar el importe de estas.

MR. SOBREPENA: Is it not true that the acquisitive instinct of man does not know any limitation?

MR. CONFESOR: It is true.

MR. SOBREPENA: And that oftentimes that acquisitive instinct conflicts with the welfare of society?

MR. CONFESOR: That is also true. I cited historical cases to prove that in Spain, Russia, Mexico and Cuba.

MR. SOBREPENA: Is it not also true that unequal possession of property is often the cause of domestic instability?

MR. CONFESOR: Very true.

MR.
SOBREPEñA: And to eliminate that instability and to restore
tranquillity in the land, there must be at least equal possession of
property?

MR. CONFESOR: That is true.

MR. GRAGEDA: Will the Gentleman yield?

THE VICE PRESIDENT: He may if he so desires.

MR. CONFESOR: Willingly.

MR.
GRAGEDA: For example, the Gentleman is a very rich man who has 500
hectares of land. According to a law passed by the Legislature, no man
must hold more than 500 hectares of land. Here is a poor man with ten
hectares of land. He has nobody to sell that property to except the
Gentleman. But the Gentleman cannot acquire it because he will then be
acquiring more than what is permitted by law. As a result, the poor man
will be deprived of the right to sell it. Will not the law be
considered oppressive?

MR. CONFESOR: Therein lies the wisdom of this provision because it keeps the poor man from alienating his property.

MR.
GRAGEDA: But suppose he needs to sell his property to save himself and
his family from starvation and the Gentleman is willing to pay a good
price for it. Will not the law then be oppressive to the poor man?

MR. CONFESOR: For that very reason, this provision is intended to keep a poor man from being deprived of his laudholding.

MR.
CABILI: The Gentleman said that this provision in the Constitution
would, to some extent, prevent or suppress communistic or revolutionary
tendencies?

MR. CONFESOR: Yes.

MR.
CABILI: Does not the Gentleman think that this provision would promote
revolutionary movements in the Philippines because it would encourage
communist leaders to lure the people to vote for them, on the promise
of subdividing lands for distribution to the poor?

MR.
CONFESOR: As a matter of fact, this provision is an antidote to
socialistic movements. Now there are violent socialistic agitations to
subdivide big landed estates because the people have no recourse to
legal and peaceful means. Here we provide for a legal and peaceful
means of subdividing big landed estates.

MR.
CABILI: Precisely because there is an incentive or encouragement. The
provision of the Constitution will promote revolutionary movements
because there is a greater belief that if the people want them to, the
leaders will work for such provision.

MR. CONFESOR: I don’t agree with the Gentleman from Lanao.

MR.
SEVILLA: The last sentence in Sec. 9 authorizes the Government to
expropriate land. That means there is no necessity for limiting the
size of agricultural lands which any private persons may acquire
because the Government may expropriate his land. Is that not so?

MR. CONFESOR: The first part is a complement of the second part.

MR. SEVILLA: But the second part makes useless the first part.

MR. CONFESOR: The first part is a necessary counterpart of the second part.

MR.
SEVILLA: But does not the Gentleman think that if the Government is
given authority to expropriate lands, there is no need to limit the
size of agricultural lands because the Government is given authority to
expropriate?

MR.
CONFESOR: The Government inquires into the necessity of expropriating
any landed estate. There is always that preventive measure on the part
of the Government to limit the size of the land.

MR.
SEVILLA: That is precisely my point. There is no necessity for a
preventing measure because the Government is authorized to expropriate
the estate of the individual.

MR. CONFESOR: What we want is to avoid the process of expropriation, if possible, by limiting the size of the landed estate.

MR.
SEVILLA: The Gentleman wants to avoid the process of expropriation if
possible by limiting the size ol the landed estate. If we want to avoid
the process ol expropriation, why insert Section 9 then?

MR. CONFESOR: It is a necessary complement

MR. SEVILLA: Mr. President, I do not get the point of the Gentleman.

SR.
PAREDES: ¿No es verdad, Señor Confesor, qué en varias partes de
Filipinas hay individuos qué son propietarios de grandes latifundios?

SR. CONFESOR: Sí, Señor, eso es verdad.

SR.
PAREDES: Y según esa disposicion, los individuos qué nazcan en adelante
no podran ya adquirir grandes latifundios, como los qué pertenecen a
esos privilegiados qué he aludido?

SR.
CONFESOR: Sí, Señor. Vamos a evitar la condicion qué existe ahora en
Dinalupihan, donde cada ano hay una revuelta entre los terratenientes.

SR. PAREDES: ¿No cree Su Señoria qué con eso liabra una desigualdad de closes?

SR. CONFESOR: No, Señor.

SR.
PAREDES: Los qué nazcan desde hoy en adelante, aunque quieran tener
grandes terrenes, no podran tenerlos; en cambio, los qué nacleron ayer
permaneceran con sus grandes propiedades. ¿No cree Su Señoria qué
habria entonoes una revolucion?

SR. CONFESOR: No, Señor.

SR. CONEJERO: Entiendo qué Su Señoria favorece la primera parte, por lo menos, del Artículo 9, ¿no es asi?

SR. CONFESOR: Sí, Señor.

SR.
CONEJERO: Permitame Su Señoria poner un ejemplo: Su Señoria, como buen
trabajador, consigue amasar, digamoslo asi, por ejemplo, 5000 hectareas
de terreno. Nosotros vamos a limitar a 1,000 hectareas lo qué puede
adquirjr una persona privada. Su Señoria no llega a tener más qué un
hijo. ¿Como van a quedar las 4000 hectareas qué sobran de lo qué tiene
Su Señoria, porque su hijo no puede heredar más qué 1,000 hectareas?

SR.
CONFESOR: Voy a contestar a esa pregunta dandole a Su Señoria un
ejemplo practice, pero en forma inversa. Hay un pueblo o hay un
municipio en Pangasinan qué pertenece a una familia solamente; esto
quiere decir qué solamente los miembros de esa familia tienen terrenos
donde levantar sus casas o sus mansiones. De modo qué en ese municipio,
fuera de esa familia, ninguno tiene ni un pedazo siquiera de terreno
donde caerse muerto. ¿Quiere Su Señoria qué prevalezca esa condicion en
ese municipio?

EL VICEPRESIDENTE: El tiempo del orador ya ha expirado.
DISCURSO DEL SR. FRANCISCO

SR. FRANCISCO: Señor Presidents

EL PRESIDENTE: Señor Delegado por Cavite.

SR.
FRANCISCO: Caballeros de la Convencion: Antes de discutir la enmienda,
permitanme qué llame la atencion de esta Asamblea hacia al Artículo 10
del draft, qué dice: “Ningun terreno agricola o propiedad
particular se podra trasferir o enajenar o ceder a ninguna persona,
corporacion o asociacion qué no estuviese cualificada para adquirir
terrenos publicos en las Islas Filipinas.” De modo qué tenemos ya aqui
una disposicion qué hace imposible qué propiedades particulares, de
grandes extensiones, puedan pasar a manos extranjeras. Pero, no
obstante esta disposicion, por medio del parrafo 1, del Artículo, se
trata de conceder a la Legislatura facultad para determiner por leyla
extension de terrenes privados qué pueden adquirir oposeer las
corporaciones o asociaciones de hoy en adelante.

Caballeros
de la Convencion: Yo no estoy opuesto a qufe se establezcan todas las
garantias o restricciones posibles en cuanto a la adquisicion de
terrenos publicos; pero digo qué debemos ir con cuidado en inmiscuirnos
en los derechos privados. Por medio de la disposition qué se diseute,.
a mi modo de ver, se trata de conculcar el derecho o la libertad de
poseer propiedad particular tan fundamental como el derecho a la vida.
El derecho de propiedad es una consecuencia ineludible del derecho a la
vida. Cada hombre es libre de adquirir, conservar, gozar y disponer de
los bienes qué constituyen su patriraonio. Considero qué esa
disposicion es un atentado al derecho de propiedad, y digo qué es un
atentado al derecho de propiedad por los casos practices qué se nan
expuesto ante esta Asamblea. Supongamos qué debido a la limitacion de
la produccibn del azucar, los agricultores del Norte resuelven comprar
terrenos para dedicarlos al cultivo del palay, y supongamos qué la
Asamblea dicta una ley prohibiendo qué se pueda enajenar o poseer
terrenos de una extension de más de 300 hectares ;qué pasaria a los
agricultores del Sur, ¿qué no puedan plantar azucar en sus terrenos, o
qué no estén en condiciones economicas para cultivar sus terrenos? ¿se
les privara de vender sus propiedades a los agricultores del Norte? ¿
Qué pasaria, si un hombre, por ejemplo, no pudiendo cultivar su
terreno, se viera en la necesidad, para vivir, da venderlo, y ese
terreno, supongamos qué exceda de 300 hectareas, y la Legislatura o la
Asamblea dijera qué no se podran adquirir terrenos de más de 300
hectareas? ¿Qué pasaria a ese individuo? El resultado seria qué ese
individuo no tendria más remedio qué abandonar el terreno; no tendria
ni para pagar el amillaramiento. ¿Cual seria el regultado de esto? No
pudiendo ese individuo pagar siquiera el amillaramiento, el Gobierno no
tendria más remedio qué embargar esa propiedad, y, en resumidas
cuentas, en vez de qué esa propiedad pase a manos de un tercero para
qué pueda cultivarfa y pagar el amillaramiento al Gobierno, el duello
se quedaria con ese terreno sin poder cultivarlo y sin poder pagar su
contribucion al Gobierno. Tenemos también el caso planteado aqui, de un
padre de familia qué tiene una propiedad extensa. Supongamos de mil
hectareas. La Asamblea o la Legialatura aprueba una ley qué prohibe la
adquisicion o posesion por una persona de más de 300 hectareas, y ese
padre de familia quisiera mejorar a un hijo suyo, qué es el unico, a
quien quiere dejar todas sus propiedades. Sí esas propiedades
excedieran de 300 hectareas, por el Hmite fijado por la Legislatura,
¿qué pasaria a esa propiedad o al exceso de esa propiedad, o, en otras
palabras, cual seria el status de esa propiedad? Podriamos obligar al
Gobierno a qué expropie esa propiedad, o sea, las 700 hectareas
restantes. ¿Como se puede obligar al Gobierno a qué expropie esa
propiedad? Ustedes saben muy bien qué, segun el “Bill of Rights,” dos
son los requisites para la expropiacion: primero, necesidad publica; y,
segundo; compensacion justa. Sí el Gobierno no necesita de esa
propiedad, ¿qué pasara con esa propiedad? ¿cual s,era su status? Aqui
se ha hablado de latifundios, pero entiendo qué no existen latifundios
aqui, tal como esta palabra se entiende. 500 hectareas de terreno no
constituyen latifundio. El latifundio es un problema en Mejico y en
otros Estádos americanos, pero aqui, en Filipinas, no existe tal
problema; y si bien es verdad qué algunos creen qué por medio de esa
disposicion se ha de impedir qué algunas corporaciones extranjeras
posean grandes extensiones de terreno, yo pregunto: ¿Es esta
disposicion el medio para impedir qué esas corporaciones sigan
poseyendo esos latifundios o extensiones grandes de terreno? ¿Por qué
puede ser el remedio? Sí nadie puede adquirir más qué la extension qué
fija la ley, supongamos 300 hectareas, y una corporacion extranjera
tiene mil o dos mil hectareas, ¿quien comprara esa propiedad? El
Gobierno puede comprar, aqui dicen. ¿Bajo qué disposicion? Estámos
discutiendo la primera disposicion y se ha pedido el consentimiento de
esta Asamblea para qué esta disposicion sea independiente, o se discuta
independientemente de la segunda disposicion. Sí el Gobierno quiere
expropiar, creo qué debe atenerse a. la disposicion del “Bill of
Rights,” o sea, debe expropiar mediante justa compensacion y por
razones de necesidad publica. Pero debemos tender una valla cuando se
trata de terrenos o derecbos privados, y creo qué es suficiente valla
lo dispuesto en el Bill of Rights. Mantengamos el Bill of Rights
tal como esta, y no creo qué sea justo qué aprobemos esta disposicion
qué, a mi juicio, envuelve una cuestión fundamental, cual es el derecho
del individuo a la libertad y propiedad.

SR. NAVARRO: Su Señoria ha dicho qué en Filipinas no existen latifundios.

SR. FRANCISCO: Ante todo, quisiera saber de Su Señoria qué entiende por grandes latifundios.

SR.
NAVARRO: Precisamente usted hablo de latifundios. Quisiera saber de Su
Señoria si una hacienda de veinticuatro mil hectareas poseida por una
eorporacion no es latifundio.

SR.
FRANCISCO: Yo entiendo qué no es latifundio: latifundio en Mexico y en
la America del Sur son extensiones de doscientas mil hectareas.

SR. NAVARRO: ¿En qué diccionario se encuentra eso?

SR.
FRANCISCO: Sí no se encuentra en algún diccionario, tampoco podria
entenderse qué son latifundios las extensiones de veinticuatro mil
hectareas.

SR.
NAVARRO: ¿No recuerda Su Señoria qué, al inaugurarse el Gobierno
filipino bajo la administration de los Estados Unidos, una de las
principales medidas qué adopto fue la adquisicion de las haciendas de
los frailes para ser distribuidas entre los filipinos?

SR.
FRANCISCO: Me pregunta el Companero, Señor Navarro, si no es verdad qué
al inaugurarse el Gobierno de las Islas Filipinas lo primero qué hizo
fue adquirir las haciendas de los frailes. Me alegro de qué se me haya
hecho esa pregunta. Bien, es verdad; pero esa facultad concedida a la
Legislatura para aprobar leyes para adquirir las haciendas de los
frailes estaba basada en una disposicion de la Ley del Congreso de
1902, qué fija como requisite dos cosas: Primera, qué los terrenes
deben ser de grande extension, y segundo, voy a leer la Ley misma con
respecto a la segunda cosa: “qué a juicio de la Coraision Civil sea
perjudicial a la paz y bienestar del Gobierno filipino.” Condiciones
estas qué no existen en el draft qué ahora se somete a la consideración de ustedes.

SR.
NAVARRO: ¿No recuerda Su Señoria qué en lasinstrucciones del Presidente
McKinley a la Comision Civil se mencionaba precisamente qué la posesión
de grandes .taciendas por las corporaciones religiosas era una de las
causas de la revolucion contra el Gobierno español y recomendaba el
Presidente McKinley la adquisicion de esas haciendas ?

SR.
FRANCISCO: Yo admito qué cuando la posesión de grandes extensiones de
terreno constituya una amenaza a la paz y el bienestar del Gobierno de
Filipinas, el Gobierno debe tener derecho de adquirir esas extensiones
de terreno para revenderlas a los particulares; pero este no es el caso
en el precepto qué diseutimos. En el precepto qué diseutimos se dice
sencillamente lo signiente:

“SEC.
9. The National Legislature may determine by law the size of private
agricultural lands which individuals, corporations, or associations may
hereafter acquire and hold. It may authorize the expropriation of lands
to be thereafter subdivided into smaller lota and conveyed at cost to
individuals.

Nada más. Conviertase esto en el lenguaje en quo esta redactado el Bill de Filipinas, y quizas podamos considerar, o estariamos más inclinados a sostener el draft, y no tal como esta ahora, porque podria occurirsele a la Legislatura aprobar un bill
en el sentido de qué una persona no pueda poseer más qué doscientas
hectareas, o no pueda poseer más qué trescientas hectareas, sin ninguna
restriccion o modificacion, y eso no esta bien cuando se trata de
propiedad particular individual.

EL VICEPRESIDENTE: El Comité va a cerrar el debate.

MR.
CUADERNO: Mr. President, this will be my last speech in the Convention.
I just wish to remind the Convention of the first speech I delivered
before this Assembly. I believe, Mr. President, that one of the best
provisions in this draft of the Constitution is the provision that will
prevent the repetition of the history of misery, of trials and
tribulations of the poor tenants throughout the length and breadth of
the Philippine Islands. I am a living witness to the sufferings of
thousands of people in and around the big landed estates.

THE PRESIDENT: Time is up.

MR. VINZONS: I move that a nominal vote be made. This is an important question.

SR. CONEJERO: Para una cuestión de privilegio. Pido qué se levante la sesión. Ya son las siete.

EL VICEPRESIDENTE: La hora reglamentaria son las ocho.

Puede votarse la enmienda.

MR. VINZONS: Mr. President, I move that the voting be nominal.

EL VICEPRESIDENTE: La Mesa desea saber si hay numero suficiente qué apoye la moción.

Los qué estén conformes con la moción qué se pongan de pie. (Varios Delegados se ponen de pie.)

Hay el numero suficiente qué apoya la moción.

Los qué estén conformes con la supresion de la primera parte de este Artículo contestaran Sí. Los qué no lo estén, contestaran No. Lease la lista:

SR. ENRIQUEZ: ¿Podemos razonar nuestro voto?

EL VICEPRESTDENTE: Puede insertarse en los records después.

EL SECRETRIO:

Señor

Abaya

Abstencion

“

Abella

Ausente

“

Abordo

Ausente

”

Abrigo

No

“

Adduru

Ausente

“

Albero

Ausente

“

Aldeguer

Sí

“

Alejandrino

Sí

“

Alkuino

No

”

Alonto

Ausente

”

Altavas

Ausente

”

Ancheta

Ausente

”

Araneta

Sí

”

Arcenas

Sí

”

Arellano

Ausente

”

Artadi

Sí

”

Aruego

No

”

Balili

No

”

Baltao

No

”

Banaga

Sí

”

Barrion

No

”

Bautista

Sí

”

Beltran

Ausente

”

Benitez

No

”

Benito

Sí

”

Binag

No

”

Bocar

No

”

Bonto

Ausente

”

Borbon

Ausente

“

Braganza

Sí

”

Briones

No

”

Buendia

Ausente

”

Bueno

No

”

Buslon

No

”

Cabarroguis

Sí

”

Cabili

Sí

”

Calleja

No

”

Canonoy

Sí

”

Caram

Sí

”

Carin

No

”

Carino

No

”

Castillejos

Sí

”

Castillo

Ausente

”

Castro

No

”

Cea

No

”

Chioco

No

”

Cinco

No

”

Clarin

Ausente

”

Cloribel

No

”

Confesor

No

”

Conejero

Sí

”

Conol

No

”

Crespillo
(A.)

Ausente

”

Cruz
(C.)

Sí

”

Cruz
(E.)

Ausente

”

Cuaderno

No

”

Cuenco

No

”

Curato

No

”

Delgado

Ausente

”

Diez

No

”

Dikit

Ausente

”

Divinagracia

Sí

”

Dugiang

Ausente

”

Encarnacion

Ausente

”

Enriquez

Sí

”

Escareal

No

”

Esliza

No

”

Ezpeleta

Ausente

”

Fakangan

Ausente

”

Fernandez

Ausente

”

Flores

Sí

”

Francisco

Sí

”

Gaerlan

No

”

Galang

No

”

Ganzon

Ausente

”

Grafilo

Ausente

”

Guarina

Ausente

”

Grageda

Sí

”

Guevara

Ausente

”

Gullas

Sí

”

Gumangan

Ausente

”

Gumban

No

”

Gutierrez
David

Ausente

”

Guzman
(Alej.)

No

”

Guzman
(Ant.)

Ausente

”

Guzman
(J.)

Ausente

”

Hernaez

Ausente

”

Hontiveros

Sí

”

Inting

No

”

Irving

No

”

Jose

No

”

Joven

Ausente

”

Jumauawan

Sí

”

Kapunan

Ausente

“

Labrador

Ausente

“

Lapak

No

“

Laurel

No

”

Ledesma

Ausente

”

Leonardo

Sí

“

Lesaca

Sí

”

Liboro

Ausente

”

Lim

Sí

”

Lizardo

Sí

”

Locsin

No

”

Lopez
(E.)

No

”

Lopez
(V.)

Ausente

”

Lorenzana

No

”

Lorenzo

Ausente

”

Lutero

No

”

Maglanoc

Sí

”

Mansueto

No

”

Marabut

Ausente

”

Maramara

No

”

Martinez
(M.)

Sí

”

Martinez
(R.)

Ausente

”

Maza

No

”

Melendez

Ausente

”

Melendres

Sí

”

Millar


SR. MILLAR: ¿Puedo explicar mi voto?

VARIOS DELEGADOS: No.

SR. MILLAR: Estoy dirigiendome a la Mesa. Creo qué los Companeros tendran la amabilidad de esperar la decision de la Mesa.

EL VICEPRESIDENTE: Puede insertarse en el record la explicacion de su voto.

SR. MILLAR: Muchas gracias, pero yo voto No.

(El Secretario continua leyendo la lista.)

Señor

Moldero

Ausente

”

Moncado

No

“

Montesa

Ausente

”

Montilla

Sí

”

Montinola

Sí

”

Morales

Ausente

”

Mumar

No

”

Munoz

Sí

”

Navarro

No

”

Nepomuceno (J.)

Ausente

”

Nepomuceno (R.)

No

”

Nepomuceno (V.)

Ausente

”

Niere

No

”

Ocampo

Sí

”

Orense

Sí

“

Ortega

Ausente

”

Ortiz (L.)

Sí

”

Ortiz
(M.)

No

”

Osias

Ausente

”

Ozamiz

Ausente

”

Palma

No

”

Paredes

Sí

”

Pelayo

Ausente

”

Perez (J.)

Sí

”

Perez (T.)

No

”

Perfecto

Ausente

”

Piang

Ausente

”

Prieto

No

”

Quirino (E.)

Ausente

”

Quirino (D.)

Ausente

”

Rafols

Sí

”

Ramos

Sí

”

Ranjo

Sí

”

Reyes (G.)

No

”

Reyes (J.)

No

”

Ribo

Sí

”

Ricohermoso

Ausente

”

Romero

Ausente

”

Rivera

Sí

“

Romualdez

No

”

Roxas

No

”

Saguin

No

”

Salazar (A.)

Ausente

”

Salazar
(C.)

Sí

”

Salumbides

No

”

Sandiko

Ausente

”

Sanchez

Ausente

”

Sandoval

Sí

”

Santos

No

”

Sanvictores

No

”

Sevilla

No

”

Singson
Encarnacion

No

”

Sinsuat

Ausente

”

Sison

Ausente

”

Sobrepena

No

”

Sotto
(F.)

No

”

Sotto
(V.)

Ausente

”

Suner

Sí

”

Surban

Ausente

”

Tanopo

Ausente

”

Tulawi

No

”

Velasco

No

”

Ventenilla

No

”

Ventura

Sí

”

Villamor

Ausente

”

Villanueva

Ausente

”

Villarama

Sí

”

Villareal

Sí

”

Vinzons

No

”

Ybanez

No

”

Ysip

No

”

Yusay

Sí

”

Zavalla

Ausente

”

Zialcita

Ausente

”

Zurbito

Ausente

”

El
Presidente


SR. ENRIQUEZ: Señor Presidente, deseo pedir permiso para qué se me permita cambiar mi veto de si a no.

EL VICEPRESIDENTE: La Mesa va a anunciar el resultado de la votacion; Afirmativos, 49; negativos, 73. Se rechaza la enmienda.

SR.
ORENSE: Señor Presidents, antes de pasar a la segunda parte, propongo
una enmienda por adicion, en el sentido de qué se anadan las palabras:
“salvo en casos de sucesion hereditaria.”

SR.
ARTADI: Señor Presidente, propongo la reconsideración de la enmienda
qué presente ayer sobre la instruccion religiosa, y pido qué la moción
de reconsideration se trate en la sesión de mañana.

EL VICEPRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.
LEVANTAMIENTO DE LA SESION

Sí no hay objeción, se levanta la sesión (No la hubo.) Eran las 7:15 p.m.

De
conformidad con lo acordado por la Asamblea en su sesión de hoy, 29 de
enero de 1935, se insertan los siguientes discursos: del Delegado
Sevilla referente al Artículo 7, y del Delegado Cinco referente al
Artículo 9 del DRAFT.
DELEGATE SEVILLA IN CONNECTION WITH SEC. 7.

MR. SEVILLA: Mr. President:

We
are witnessing today the last political act sf a great and generous
nation in behalf of a weak but grateful people. In this most difficult
hour of our destiny, wo who have been privileged by fate to frame and
weave the Great Document that will proclaim to the world the birth of a
new nation conceived in the mutual faith and trust of two peoples have
in our hands the delicate task of seeing to it that this gem of our
handicraft will be not only the bulwark of our liberties but also the
anchorage of the peace, happiness and welfare of our posterity. We have
the lessons of the past for our guidance;, we have the problems of the
present for our solution; we have the hazards of the unknown future to
protect ourselves and our children against.

God,
in His infinite charity, has endowed our people with a patrimony of
115,000 square miles of islands, rich in minerals and abounding in
natural resources. So rich are they that they have been a perpetual
source of invitation to foreign avarice and temptation. A brief review
of history shows us that Filipinos have been the subject of several
conquests and reconquests by foreign nations ever since the days of
Magellan, Limahong, and Dewey. But the brown people, weak as they are,
served notice to the world that the Philippines was for Filipinos alone
when the brave little warriors of Mactan heroically gave up their lives
for the defense and preservation of our territory.

Spain
brought us her religion and taught us the existence of God, but while
we were looking up towards heaven for the salvation of our souls, our
lands were quickly disappearing beneath our feet. Subsequently, when
Admind Dewey landed the American Marines on the shores of Manila Bay,
their motives were misconstrued by the natives, who by this time had
already reconquered their lost dominion, and for the second time the
brown man hoisted his notice of the Philippines for Filipinos alone,
until the last guerrilla warfare was subdued by experienced soldiery
and superior force of arms. In the Treaty of Paris, liowever, the
extensive landholdings of the religious orders were recninrized,
thereby preserving the last distasteful relic of Spanish subjugation.

The
doctrine of the Philippines for Filipinos was however recognized by the
United States more than once — not only in President McKinley’s
instruction to the Philippine Commission but also in the Philippine
Bill of 1902, ihe Jones Law of 1916, and finally the Tydings-McDuffie
Law. And now that the tutelage of the American Republic is coming to an
end, now that we are about to become the Great American Trustee, it is
time we renewed our pledge to that sublime doctrine written with
Lapulapu’s “blood for the first time at Mactan and subsequently
rewritten with Gregorio del Pilar’s at Tirad Pass, no longer through
the shedding of blood and the sacrifice of lives but simply through an
enunciation in our Fundamental Law, which we now have the privilege of
drafting, of a provision for the nationalization of our lands and
natural resources.

Mr.
President, history has taught us that economic vassalage of one nation
by another is worse than political slavery. Such vassalage invariably
breeds discontent and engenders mutual distrust. It is inimical to
domestic tranquillity and is a hatching ground for international
complications, hence dangerous to the peace of humanity. No nation can
have political security and stability if her citizens do not enjoy
absolute freedom and prosperity, which condition is impossible in a
country whose natural resources and public domain are controlled by a
foreign master. Like a challenge hurled at the ingenuity and
resourcefulness of our race, the Filipino nation is being hatched today
in the midst of economic turmoil in a world gone mad for economic
supremacy, a world where the primitive law of the survival of the
fittest seems to be the only code among nations.

Just
a little north of the Philippines is a powerful industrial empire whose
machines perpetually hum the clamor for more raw materials, which in
other words means more land. The perpetual drone of her machines is
heard far and wide, in the remotest corners of the world, because she
is engaged in a huge international competition, determined to outsell
all others in every available market of the globe. This empire would
brook no interference, and would respect no international law to
achieve her purposes. She justifies her acts by invoking the first law
of nature — selfpreservation.

The
Philippine Islands today has still an extensive area of nearly 30
million hectares of public lands, of which only onethird have felt the
touch of human hands. The rest, still lying idle in tropical fertility,
if svorked and cultivated can supply almost all the raw materials
needed by any industrial nation and capable of supplying the needs of a
hundred million people. The disposition of these lands is at present
governed by the so-called Act No. 2874 of the Philippine Legislature.
By this Act, only the natives of the Philippines or corporations 61% of
whose stocks are owned by natives or Americans may buy or lease
agricultural public lands. A native may buy 100 hectares and lease 1024
hectares. Corporations may both buy and lease 1024 hectares. Not long
ago, there was a movement to liberalize this law so as to invite
foreign capital to come in. It was then that the halls of the
Legislature rang with the famous debates of the statesmen. Finally, it
was a day for the conservatives. I believed then, and I still believe
now, that that was a day of triumph not only for the defenders of the
law but also for our people and our posterity.

But
let us be frank with ourselves and be courageous enough to admit that
there is still much to be desired in our present law. To cite just one
instance: there are provisions in Act No, 2874 allowing citizens of
countries whose laws grant citizens of the Philippine Islands the same
rights to acquire and lease public lands, alao the right of leasing; or
buying public lands in the Philippines. A clever nation, for example,
whose every inch of public land is already occupied or has already been
given away to her people, might extend to our citizens this tempting
privilege of acquiring public lands or domain therein, just to take
advantage of the reciprocity granted in these provisions. And why
should we want to acquire lands in other countries when right in our
very country are millions of hectares of virgin soil awaiting the
pioneering spirit of our race?

Even
without these useless provisions, we have seen how crafty foreigners
have cunningly eluded the penal provisions of our laws and despoiled us
of our choicest regions in the South. Davao is now a veritable Japanese
colony. Let us put more teeth in our laws. Let us not only make the
nationalization of our lands and natural resources a subject of
ordinary legislation but also of constitutional enactment. Let not the
soil moistened with the sweat of our brow and drenched with the blood
of our martyrs pass into alien hands. Let not our children be mere
tenants and trespassers in their own country. Let us preserve and
bequeath to them the lands that are rightfully theirs, free from
foreign peoples and encumbrances. Let this God’s first and greatest
gift to the Filipino race be secured for all time for the interests of
that race alone and no one else.

“It
was this interest in the soil of his native land,” said a famous
orator, “which made the love of that country so strong a passion in the
breast of the Roman citizens. It was this which made every Roman glory
in the name and hold himself forever ready to fight and die for his
country.” Let us simulate this inspiring example of the Romans and
reserve the Philippines for the Filipinos alone. If they call this
selfishness, let us be selfish, but wise enough to provide for the
safety of our lands from foreign interlopers. Let us be selfish if only
for the primitive reason of protecting our citizens and preserving the
integrity of our Commonwealth; let us be selfish, but at least we will
have been freed of possible international entanglements which might
upset the peace of the Orient and bring woe unto ourselves.

Gentlemen
of the Convention, our forefathers, our heroes and martyrs are
peacefully slumbering beneath the verdure of this tropical land. All of
us gathered here today will, sooner or later, heed the call of our fate
and deliver our dust back to this land of our birth. Let it be that
this ancestral soil where rest the bones of our sires, this beautiful
land which shall gather our ashes back to its fold be ours alone, for
our children and our grandchildren to love and preserve, that our
remains be not disturbed in their eternal repose by unfamiliar hands
and trampled upon by alien feet.

I thank you.

SPEECH OF DELEGATE CINCO


MR. CINCO: Mr, President and Colleagues:


In
view of the great importance of the matter under consideration before
the Assembly, I have asked for your indulgence for a brief moment. The
amendment under discussion is the suppression of the first part of a
section of the draft under General Provisions, namely: “The National
Legislature may determine by law the size of private agricultural lands
which individuals, corporations, or associations may hereafter acquire
and hold.”

In
answer to an observation made by a previous speaker in favor of the
amendment, that while he believes the second part of said section is a
wise provision, the first part, which is now under discussion, is not
and therefore must be suppressed, I shouJd like to say that the first
part of Section 9 is correlated to the second part. In fact, I believe
the two sentences of Section 9 should exchange places — that is, the
second part, as it now stands in the draft, should be placed in the
first part, but both sentences must stand in the same section. If we
want to authorize the National Assembly to expropriate big parcels of
land to be thereafter subdivided into small lots and conveyed at cost
to individuals, it is because we are in principle against big
landholdings. So it is but reasonable that the National Assembly should
also be given the authority to fietermine by law the size of private
agricultural lands .which persons may hereafter acquire and hold.

It
should also be borne in mind that the draft is not obligatory on the
National Legislature when it provides that the National Legislature may
determine by law, and I invite you to the use of the word “may.” It
means that the National Legislature will use the power we sought to
confer upon it when, and only then, the necessity for its exercise will
have arisen.

It
has been argued here that the proposed provision is unjust and
discriminatory against the hardworking citizens of the country, who,
being such, may acquire a large tract of private agricultural land. On
this, I should like to say that it is my wish to have our agricultural
lands as much equally distributed as can legitimately be done, for I
believe that such distribution of private agricultural lands will give
the country and our government a more lasting peace and stability.

I
should like also to invite the attention of my colleagues to what is
happening to municipalities where big haciendas exist and in which
thousands of tenants work. The owners of these haciendas practically
control the results of elections held in those communities. The
candidates favored by these landlords are inevitably elected through
the instrumentality of tenancy. Who is the tenant who will not follow
the dictates of his landlord?

For
the reasons I have stated and for those of the speakers who preceded me
in support of the draft, I respectfully pray for the rejection of the
amendment under consideration.

I thank you.