G.R. No. L-5187. October 29, 1952
MORA SANNA Y OTROS, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA MORA AJIRIA Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.
PABLO, M.:
el pago de una deuda hipotecaria contraida por el padre de los demandados en 6
de agosto de 1940, y pagadera “en o antes del termino de 7 anos a contar de esta
fecha (agosto 6, 1940) con interes de 4%”. Los demandantes presentaron su
deraanda en 1. de octubre de 1947 en el Juzgado de Primera Instancia de
Zamboanga, y, como defensa, los demandados alegan la orden de moratoria No. 32.
El Juez, en su orden de 26 de febrero de 1948, sobreseyo la demanda. Denegada su
motion de reconsideration, los demandantes presentaron apelacion directamente
ante este Tribunal.
Los demandantes-apelantes contienden que “el juzgado a quo
incurrio en error al sobreseer la demanda enmendada por ser prematura, porque
cuando se la interpuso la orden ejecutiva No. 32 no habia sido aun levantada” y,
como argumento, dicen que la obligation en la presente causa vencio el 5 de
agosto de 1947, despues de promulgada ya la orden de moratoria y, por tanto, su
pago es ya exigible.
Precisamente porque ya estaba en vigor la orden de moratoria,
los demandantes no pueden exigir judicialmente el pago de su credito. El fin de
la orden de moratoria era suspender temporalmente la exigibilidad del pago de la
obligacion para evitar que empeorase la dislocation economica causada por la
guerra.
En los asuntos de Cruz, contra Avilal[1] 42 Off. Gaz., 2114; De la
Fuente contra Borromeo[2] 2 42 Off. Gaz., 3172; Ma-ao Sugar Central contra Barrios[3]45 Off. Gaz., 2444; y General contra De Venecia[4] 44 Off. Gaz., 4912; hemos
declarado que no puede exigirse el pago de las obligaciones preguerra en virtud
de la orden de moratoria.
Mientras estaba pendiente la apelacion, se aprobo la Ley No.
342, cuyo articulo 2 dice asi:
“Todas las deudas y otras obligaciones monetarias pagaderas por
particulares dentro de Filipinas, originalmente nacidas o contraidas antes del
ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y todavia subsistences, no
obstante cualesquiera disposition o disposiciones en contrario, en el contrato
que las ha creado, o en cualquier otro convenio subsiguiente que afecte a dicha
obligacion, no seran pagaderas ni exigibles dentro de un periodo de ocho afios
despues de haberse pagado al dcudor su reclamacion por danos, por la Comision de
Daños de Guerra de los Estados Unidos en Filipinas, sin perjuicio, sin embargo,
de cualquier convenio voluntario que las partes intcresadas pudieran acordar
para la satisfaction de dichas obligaciones despues de aprobada esta
Ley.”
La defensa de moratoria, pues, ya no puede ser utilizada por
todos los deudores preguerra, sino por aquellos que se hallan incluidos en la
ley o, como dijo este Tribunal en el abintestato de Dairo Panaguiton contra
Patubo[5] (46 Off. Gaz., Supp. to No. 11, 58), “solamente pueden acogerse a la
moratoria, dentro del plazo marcado, las obligaciones monetarias preguerra,
contraidas por los deudores que tienen reclamacion contra la Comision de Danos
de Guerra de los Estados Unidos.”
Para evitar multiplicidad de acciones, no hemos sobreseido las
demandas y hemos devuelto las causas al juzgado de origen para dar oportunidad a
los demandados a defenderse bajo la Ley No. 342 (Community Investment and
Finance Corporation contra Reyes[1] G. R. No. L-2111, Sept. 19, 1950; Community
Investment and Finance Corporation contra Garcia,[2] G. R. No. L-2338, Feb. 27,
1951; y Philippine National Bank contra Jacinto,[3] G. R. No. L-3477, Mar. 19,
1951).
Se revoca la orden de sobreseimiento apelada, devuelvase el
expediente al Juzgado de origen para dar oportunidad a los demandados a
defenderse bajo la ley de la Republica No. 342, sin pronunciamiento sobre
costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista
Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
[1] 76 Phil., 133.
[2] 76 Phil., 442.
[3] 79 Phil., 666.
[4] 78 Phil., 780.
[5] 83 Phil., 605.
[1] 88 Phil., 787 (unreported)
[2] 88 Phil., 215.
[3] 88 Phil., 376