G.R. No. L-7759. May 12, 1955

ROSARIO MATUTE Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HON. HIGINIO MACADAEG, ETC., Y OTROS, RECURRIDOS.

Decisions / Signed Resolutions May 12, 1955 PABLO, J.:
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PABLO, J.:


En la causa civil No. 14208 del Juzgado de Primera Instancia de Manila los
recurrentes, alegando ser hijos legitimos de la finada Olimpiada Suazo y Amadeo
Matute, en una demanda presentada en 10 de julio do 1951, reclaman la particion
de los bienes que estan en poder del demandado Amadeo Matute, avaluados en no
menos de P3,000,000.00.

El Juez recurrido, resolviendo una mocion de Amadeo Matute, en l.o de
septiembre de 1951 aprobo la venta del barco DAVAO a la Philippine Steamship
Navigation Co., Inc. en la suma de P200,000.00, ordenando que el producto de la
venta sea depositado en la escribania del juzgado hasta la adjudicacion final de
dicha causa.

En 26 de mayo de 1953, dicho Juez recurrido, a peticion da Amadeo Matute.
autorizo a este para retirar de la escribania P100,000 de los P200,000
depositados en ella, dando como razon la de que el resto de P100,000 podia
corresponder a los recurrentes.

En 31 de octubre de 1951 se sobreseyo la demanda enmendada.

En 20 de noviembre de 1953, por orden perentoria de este Tribunal, el Juez
recurrido elevo el expediente de apelacion presentado en dicha causa No. 14208,
habiendo sido registrado en la escribania de este Tribunal como G.R. No.
L-7348.

En 23 de marzo de 1954 dicho Juez recurrido, a peticion de la parto
interesada, dicto una orden, cuya parte pertinente al caso presente es del tenor
siguiente:

“The claim of Atty. Canlas for P15,000.00 as part of his fees in reasonable.
To effect patient of such fees, the Clerk of Court is hereby ordered to pay
Atty. Canlas the said amount of P15,000.00 out of the P100,000.00 deposited with
this Court, After such payment, and in view of the manifestation contained in
the urgent motion of Atty. Canlas, the lien on the remaining balance of
P85,000.00 shall be considered lifted, the said amount may be withdrawn by
Amadeo Matute if ho so desires.”

En 31 de marzo de 1954 los recurrentes presentaron una mocion de
rcconsidcracion, que fue denegada en 20 de abril del mismo año.

Los recurrentes contienden – y por eso prosentan este recurso de certiorari
ante este Tribunal – que el Juez recurrido no podia disponer la entrega al
abogado Canlas de la suma de P15.000 de los P100,000 depositados en la
escribania, por la razon de que la causa estaba pendiente de apelacion ante este
Tribunal y, por tanto, el Juez de Primera Instancia ha pardido ya jurisdiccion
sobre la misma.

El abogado Canlas contiende que el Juzgado de Primera Instancia perdio
jurisdiccion sobre la materia del litigio pero no en cuanto a la controversia
sobre honorarios entre Amadeo Matute y el; que en 4 y 17 de agosto de 1953 los
abogados Paterno R. Canlas y Jose L. Macias presentaron una mocion, de acuerdo
con el articulo 33, Regla 127, pidiendo que se hiciera constar en el expediente
que tienen derecho a cobrar honorarios en la cantidad de P150,000 cada uno, o un
total do P300,000, sobre las propiedades quo estan en litigio, entre las cuales
figuran los P100,000 depositados en la escribania, y en 22 de agosto del mismo
año el juzgado dicto la orden reconociendo el derecho de retencion (lien) de
dichos dos abogados sobre los bienes en litigio y de dicha orden fueron
notificados los recurrentes; que la retirada de la cantidad de P15,000 da la
escribania no pone en peligro los derechos de los recurrentes que solamente
reclaman una mitad de las propiedades en litigio, porque aun en el caso de que
ellos ganasen en apelacion, sus derechos estan debidamente protegidos puesto que
las propiedades en litigio y a nombre de Amadeo Matute en la presente cuestion
montan a no menos de tres millones con anotacion de lis pendens; que on 14 de
mayo de 1954 el abogado Canlas presento una mocion pidiendo la ejecucion de la
orden cuya anulacion se pide hoy y el mandamiento de ejecucion se expidio por el
juzgado en 18 de mayo; que en 19 del mismo mes, cuando el escribano habia de
entregar los P15,000 de acuerdo con la orden de ejecucion, Amadeo Matute
presento una mocion urgente de reconsideracion y, por tal motivo, el escribano
suspendio el pago de los P15,000 hasta que se resolviera la mocion de
reconsideracion; que Amadeo Matute, al enterarse de la sus pension del pago al
abogado Canlas por el escribano de la cantidad de P15,000, se a vino a dicho
pago, retirando su mocion de reconsideracion; quo despues de haberse retirado
dicha mocion urgente, el escribano entrego al abogado Canlas la cantidad de
P15,000; que, con la conformidad de Amadeo Matute, esta cuestion carece ya de
base; por lo que pide que el recurso de cortiorari sea sobreseido,

Opinamos que, con la conformidad de Amadeo Matute a la retirada de los
P15,000 de la escribania en pago parcial de los honorarios de su abogado Paterno
R. Canlas, dicha cantidad puede considerarse como parte de la mitad de los
bienes en litigio que le corresponderia en el caso de que los demandantes
ganasen el pleito en apelacion. Si dichos P15,000 se considerasen como parte de
los bienes de Amadeo Matute, su retirada de la escribania no perjudica a los
recurrentes porque (a) se deducirian de la participacion de Amadeo Matute y (b)
los recurrentes recibirian integra la mitad de los bienes en litigio. El derecho
de retencion del abogado Canlas esta decidido por el juzgado que dicto la orden
correnpondiente, y no solamente le reconocio sino que expidio inclusive el
mandamiento de ejecucion. Los P15,000 entregados al abogado Canlas en concepto
de honorarios no afectarian en nada la mitad de los bienes en litigio que
corresponderia a los recurrentes, sino solamente la mitad que se adjudicaria al
demandado Amadeo Matute.

Se deniega la peticion.

Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Bautista Angelo, Labrador,
Concepcion,
and Reyes, J.B.L., JJ., concur.