G.R. No. L-8348. April 29, 1955

R. ALONSO BAGTAS, RECURRENTE, CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACION (SEGUNDA DIVISION), RECURRIDA.

Decisions / Signed Resolutions April 29, 1955 PABLO, J.:
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PABLO, J.:


El 15 de abril de 1953 el recurrente fue condenado por el Juzgado de Primera
Instancia de Manila por el delito de estafa (causa criminal No. 15993), de cuya
sentencia apelo ante el Tribunal de Apelacion (expediente CA-G. R. No.
11278-R).

En 6 de octubre de 1953 el acusado fue puesto en libertad provisional bajo
fianza de P40,000, otorgado per la Union Surety & Insurance Co., Inc.

En 29 de octubre, a peticion del Procurador General, fundada en que no se
podian transcribir las daclaraciones de los testigos Lourdes Montaner y Napoleon
Mateo por haber fallecido el taquigrafo que las habia tornado, el Tribunal de
Apelacion resolvio “to grant the motion if said testimonies can be taken before
the same judge who heard them originally, Hon. Bienvenido A. Tan, otherwise to
remand the record of this case to the court of origin (Manila) for a new trial
in accordance with Act No. 3110.

En 7 de diciembre el expediente fue devuelto al Juzgado de Primero Instancia
de Manila, y no consta en autos bajo que condicion; de suponer es que, de
acuerdo con el articulo 14 de la Ley No. 3110, para nueva vista.

En 14 de enero de 1954 la compania aseguradora, la Union Surety &
Insurance Co., Inc., presento una mocion ante al Tribunal de Apelacion pidiendo
la concelacion de la fianza prestada a favor del recurrente porque uno de los
contrafiadores habia retirado su contrafianza.

En 10 de febrero el Tribunal de Apelacion aprobo la cancelacion de la fianza
y en 26 de junio ordeno la admision del recurrente a la prision de
Muntinlupa.

El recurrente contiende que el Tribunal de Apelacion no tenia jurisdiction
para cancelar la fianza y pide que se declare valida y en vigor dicha fianza y
que se le ponga en libertad provisional:

El articulo 17 de la Regla 110 dispone lo siguiente:

“Art. 17. Los fiadores puedan arrestar al acusado.—Los fiadores, con
el objeto de haeer entrega del acusado, podran arrestarle, o, mediante
autorizacion por escrito al dorso de una copia certificada de la fianza, podran
hacer que el mismo sea arrestado por un agente del orden publico o cualquiera
otra persona de edad y discretion competentes.”

Debe tenerse en cuenta que en una causa criminal los fiadores son los que
tienen la custodia del acusado en lugar del gobierno. La casa fiadora se
convierte juridicamente en carcelera del acusado. Su custodia sobre el es una
continuation de la primitiva prision, y, aun cuando no puede recluirle
realmente, se subroga en los demas derechos y medios con que el Gobierno cuenta
para hacer efectivo su control. La casa fiadora puede cancelar la
fianza en cualquier tiempo, y, para tal fin, podra detener al acusado cuando le
plazca y ponerle a disposicion de la justicia. Aunque no hay ley escrita en este
sentido, los precedentes americanos que son de mucha importancia en la
interpretation de nuestro procedimiento criminal, tambien de origen americano,
establecen que el fiador tiene derecho a detener al acusado con el fin de
entregarle a las autoridades. El derecho de detener no es mas que un simple
incidente que nace de los terminos de la fianza. “El fiador puede efectuar la
detention, ya personahnente, ya por medio de un mandatario, en la forma que la
ley prescribe. Puede perseguirle, puede apoderarse de el en cualquier instante,
de dia o de noche, puede entrar en su casa para tal objeto. Si se teme la
resistencia, puede en todo momento pedir la ayuda de los agentes de la autoridad
de conformidad con lo que la ley ordena. (Keese vs. U.S., 9 Wall., 13;
U.S. vs. Ryder, 110 U.S., 729; State vs. Lingerfelt, 109 N.
C., 775; Taylor vs. Taintor, 16 Wall., 366; Bearden vs. State,
89 Ala., 21; Norfolk vs. People, 43 111., 6; Kellog vs. State,
43 Miss., 57; Huges vs. State, 28 Tax. App., 499; State vs.
Rosseau, 39 Tex., 614; State vs. Cunningham, 10 La Ann., 393; U. S.
vs. Keiver, 56 Fed. Rep., 422; Read vs. Case, 4 Conn., 166;
Sternberg vs. State, 42 Ark., 127.)” causas citadas en E. U. contra
Addison y otro, 27 Jur. Fil., 602 y en E. U. contra Sunico y otro, 40 Jur. Fil.,
870.

La casa fiadora, al detener al acusado y entregarle al jefe de policla de
Manila para responder de la accion criminal presentada contra el, haciendo
constar que retiraba la fianza, ha quedado relevada de toda responsabilidad, y,
si posteriormente presento la mocion pediendo la cancelacion de la fianza, no
hizo mas que cumplir con un formulismo dispuesto por el articulo 16. De que el
Tribunal de Apelacion no tenia jurisdiccion para actuar sobre el expediente
porque ya estaba en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, carece de
importancia, porque lo que relevo a la casa fiadora de su responsabilidad no fue
la orden cancelando la fianza sino la entrega del acusado al tribunal. Una
hipotesis: si la casa fiadora se hubiera valido de un amigo para arrestar al
acusado que buscaba trasportacion para Formosa con intenci6n de evadir el
cumplimiento de la sentencia, entregandole luego al alcaide de la carcel de
Aparri y manifestando que retiraba la fianza prestada a su favor, desde el
momento de la entrega quedaba el acusado legalmente detenido, aun sin la
intervencion del Juzgado de Primera Instancia de Manila cancelando la fianza. La
mocion de cancelacion puede ser presentada mas tarde por la casa fiadora ante el
tribunal correspondiente; mientras tanto el acusado no puede reclamar su
libertad provisional cuando ya la casa fiadora no quiere continuar a hacerse
cargo de la custodia, de el. For eso, aun descartando la orden cancelando la
fianza expedida por el Tribunal de Apelacion, el acusado no tiene derecho a
reclamar que la fianza continue en vigor ni tampoco tiene derecho a la libertad
provisional porque la casa fiadora ya le habia entregado a la jefatura de
policia de Manila y ya no quiere responder de su libertad .provisional, Se
deniega el recurso con costas contra el recurrente.

Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador,
Concepcion
, y Reyes, J.B.L., MM.,conformes.

Se deniega el recurso.