G. R. No. L-183. August 06, 1946

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JOSE RAMOS, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions August 6, 1946 PABLO, J.:


PABLO, J.:


Es una apelacion interpuesta por el acusado que fue con-denado por el Juzgado
de Primera Instancia de Tayabas, por el delito de homicidio, a la pena de seis
anos y un dia de prision mayor a doce afios y un dia de reclusion temporal;
indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, sin prision
subsidiaria en caso de insolvencia, con las costas.

Fausto Atienza y Emilio Lelisa estaban jugando a los bo-los en el Bowling
Hall
de Lucena, Tayabas, el 25 de septiembre de 1945, cuando Constancio
Afable, uno de los varies mirones, dijo al acusado que apostaba ?5, por Emilio.
Domingo de Ramos intervino apostando tambien Fi. El acusado acepto el reto y
aposto por el otro jugador, Fausto. Este gano. Constancio y Domingo pa-garon al
acusado la apuesta de seis pesos. Uno de los varios espectadores dijo que “el
juego huele mal.” El acusado exclamo “Ah! no; no hubo combinacion.” Domingo de
Ramos se acerco al acusado reconviniendole: “vas a ne-gar todavia si yo te he
visto decir al oido algo a Emilio antes de tirar.” Estaban por pegarse los dos,
Domingo y el acusado, cuando el publico intervino, separandoles. El acusado se
retiro a su casa y Domingo continuo jugando. Algun tiempo despues volvio el
acusado intentando devolver a Domingo los F6. fiste rehuso recibino, diciendo:
“no recibo ese dinero; ese es tuyo.” Cuando estaba Domingo por arrojar una bola,
el acusado se acerco a su lado de-recho, con actitud amenazadora.,. Domingo,
poniendose en guardia, le amenazo con tirarle la bola que tenia en la mano.
Fausto intervino. Inmediatamente, el acusado arranco su cortaplumas para atacar
a Domingo, feste al retroceder tropezo con un banco y, perdien’do el equilibrio,
cayo de lado y el acusado le dio un cortaplumazo en el costado. Emilio cogio al
acusado por el hombro derecho por lo que este dio vuelta para atacarle. Domingo
consiguio incorporarse y al correr se resbalo cayendo de rodillas. En este
momento el acusado le dio otro cortaplumazo en la espalda. Pedro Rallos y Eladio
Pelaez consiguieron arrebatar el cortaplumas del acusado y lo entregaron al
policia que llego al lugar del suceso, llamado por Catalino Sanchez. El acusado
al ser arrestado, admitio ser el autor de las heridas infligidas a Domingo de
Ramos, y este fue llevado al Hospital provincial de Ta^’abas en donde fallecio a
las 34 horas despues de su admision, a consecuencia de las dos heridas mortales
que habia recibido: una en la region epigastrica, lado izquierdo y la otra en la
espalda, septimo espacio intercostal izquierdo; la herida que recibio en la mano
era de poca lmportancia.

Como defensa, el acusado declaro lo siguiente: que cuando el dijo que no
habia combinacion en el juego, Domingo de Ramos se abalanzo hacia el para darle
un pune-tazo, y el acusado dijo: “Tio Ingo, aunque usted me picara la carne y el
hueso no le embestiria a usted”; a pesar de esta actitud humilde, Domingo le
dirigio palabras injurio-sas; que se retiro a su casa; que para olvidarse de la
ofensa, se dedico a su trabajo ordinario y consiguio terminar dos suecos; que
volvio al bowling hall porque queria jugar y probar fortuna y al verle
Domingo le insulto sacando bolas con intencion de tirarle; que las personas alii
presentes arrebataron de Domingo las bolas; que Domingo saco un banquillo con el
cual le pego y no contento con esto, quizo darle punetazo. Entonces fue cuando
el acusado saco su cortaplumas y le agredio.

Es increible que el acusado, a pesar de haberse portado muy humildemente y
sin hacer nada malo, haya sido insultado y agredido por Domingo de Ramos.
Teodoro Di-pusoy, unico testigo del acusado, en vez de corroborar su
declaration, apoyo muchos puntos importantes de las prue-bas de la acusacion. El
Exhibito C, declaracion jurada del acusado firmada en septiembre 26, 1945
contiene hechos distintos de los declarados por el durante la vista. No hay dnda
que si volvio el acusado al bowling Mil era para armar camorra y vengarse de
Domingo de Ramos, y asi lo dijo en su affidavit.

La declaracion de un acusado no merece credito ni inspira confianza si es
inconsistente e incompatible con sus otras declaraciones hechas en otras
ocasiones.

La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada
de una manera acabada. En su defecto, debeser castigado el acusado, que admite
ser autor del homicidio. (Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648;
Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677.)

No concurrieron circunstancias modificativas de responsabilidad.

Bajo las disposiciones de la Ley de Sentencia Indeterminada (Ley No. 4103) el
acusado debe sufrir pena que no baje de seis arios y un dia de prision mayor y
que no exceda de catoixe anos, ocho meses y un dia de reclusion temporal.

Con esta modification, se confirma la sentencia en todo lo demas con las
costas contra el apelante.

Paras, Perfecto, Hilado, y Padilla, MM., estan conformes. Se
modifica la sentencia.