G.R. No. L-5628. October 29, 1952

MANILA RAILROAD COMPANY, RECURRENTE, CONTRA EL TRIBUNAL INDUSTRIAL Y “KAP. NG MGA MANGGAGAWA SA MRR.”, RECURRIDAS.

Decisions / Signed Resolutions October 29, 1952
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PABLO, M.:


Tratase de una apelacion por medio de certiorari interpuesta
por la Manila Railroad Company contra la orden del Tribunal Industrial de 16 de
enero de 1952, cuya parte dispositiva dice asi:

“IN VIEW OF THE FOREGOING, the Court finds the claim of the
petitioner for the payment of the accumulated unused leave of absence of Alfonso
Sanchez to be just and equitable, and hereby orders the respondent to gay his
heirs the sum of P1,202.67, equivalent to five (5) months and fourteen (14) days
of his unused leave.”

Alfonso Sanchez murio mientras prestaba servicios a la
compania.

La recurrente, en memorandum presentado en la causa No. 270-V,
en la que era entonces recurrida, decia lo siguiente:

“Since 1936, the laborers and employees of the company had been
enjoying 20 days vacation and sick leave. The vacation and sick leave was later
increased to 30 days and was made cumulative. Any part of the vacation and sick
leave unused by the employee during any year is carried over to the succeeding
years. Upon resignation or extended sickness, the laborer is entitled to the
money equivalent to his unused leave not exceeding five months, unless the
laborer is separated for cause, in which case, the same is deemed forfeited.

“* * * After having received the money value of his unused
leave, how will the company be able to obtain a refund of the money paid to the
employees? Certainly it will not be fair for the employee to retain the same when he has committed an offense against the company. * * *” (Anexo 2 de la
Contestacion)

Si se pagase a los herederos de Alfonso Sanchez el importe de
su vacacion acumulada, la compania ya no tendria oportunidad de recobrarlo
porque, fallecido Sanchez, ya no puede cometer faltas contra la compania. Si la
vacacion anual y por enfermedad se acumula y, a la separacion del empleado, este
puede recibir el equivalente ert dinero de toda su vacacion acumulada, no vemos
la razon por que los herederos de Alfonso Sanchez no deben recibir tambien el
importe de la vacacion acumulada de su difunto padre que, por ministerio de la
ley, les trasmite todos sus bienes.

La decision dictada en Manila Railroad Company contra Court of
Industrial Relations y Kapisanan ng mga Manggagawa sa Manila Railroad, (G. R.
No. L-4616, promulgada en 31 de julio de 1952), confirmo la decision del
Tribunal Industrial que ordena el pago a los herederos de Tomas Gutierrez del
importe de la vacacion acumulada de este. Los herederos de Alfonso Sanchez, que
murio en el desempeno de su cargo, deben recibir consideraciones mejores o, por
lo menos, iguales que los herederos de Tomas Gutierrez y los que dejan el
servicio, si la recurrente quiere tratar con justicia a todos sus obreros.

Tal vez tendrlan cierta justification las razones alegadas por
la recurrente en 4 de abril de 1952 cuando presento su apelacion; pero desde que
quedo firme la decision ya citada, la recurrente no tenia otra alternativa que
pedir el sobreseimiento de su apelacion y pagar inmediatamente a los herederos
de Alfonso Sanchez el importe de la vacacion acumulada que este habia ganado
antes de fallecer, y hubiera ahorrado el tiempo empleado en la vista de la causa
discutiendo una cuestion ya decidida.

Las empresas capitalizadas por el Estado deben dar ejemplo en
saber cumplir las decisiones y ordenes debidamente expedidas en controversias
sobre legislation social, pues su fin primordial no es el de marginar pingues
ganancias, sino el de mejorar el servicio en el comercio, industria y
transportation, sin dejar de fomentar el bienestar de sus obreros, especialmente
los herederos de aquellos que mueren en el desempeno de su cargo.

Se confirma la orden apelada con costas contra la recurrente.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista
Angela,
y Labrador, MM., estan conformes.