G.R. No. L-1981-82. October 30, 1953
EUGENE ARTHUR PERKINS, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., DEMANDADOS. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, DEMANDADA Y APELANTE.
PABLO, M.:
Fracasadas las negociaciones entre el Sr. Eugene Arthur Perkins y su
esposa Idonah Slade Perkins sobre la particion amistosa de sus bienes
gananciales, ella presento demanda en 30 de junio de 1930 en el Juzgado
de Primera Instancia de Manila, pidiendo la liquidacion de los mismos y
de que se le adjudicara la mitad con sus productos.
En
contestacion, el Sr. Perkins alego que los bienes relacionados en el
parrafo septimo de la demanda eran gananciales y, en su reconvencion y
contrademanda, alego que la deniandante le privaba ilegalmente de la
posesion y administracion de una gran parte de los bienes gananciales,
pidio que la demandante rindiese cuenta de dichos bienes que estaban en
su poder y que le transfiriese y entregase todos los bienes que
pudieran ser habidos. En el periodo de 30 dias despues de presentada la
demanda, se incoaron diez litigios con innumerables mociones. La
demandante despacho a su abogado, retiro las demandas contra su marido
como la presentada en la causa de liquidacion de bienes gananciales y
pidio:
“(a) Que se le permita retirar su demanda, y
“(b)
Que se dicte sentencia en favor del demandado en virtud de su
contrademanda, tal y como en eila se solicita en estas actuaciones,
todo, sin embargo, sin perjuicio al adecuado pronunciamiento por el
Juzgado sobre los meritos de cualquier mocion que este pendiente ante
el mismo para su fallo.” (Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil.,
215)
En 4 de Agosto de 1930 el Juzgado, accediendo a lo pedido por las partes, fallo el asunto diciendo en parte:
“*
* * sobreseimiento de la demanda, autorizando a la demandante a retirar
su demanda, y condenando a la demandante a que rinda cuenta al
demandado de los bienes conyugales que se hallan en posesion o bajo el control
de la demandante; condenando a la demandante a ceder, transferir y
entregar al demandado todos los bienes conyugales que resultaren de
dicha rendicion de cuentas, y a que otorgue a favor del demandado todos
los documentos y ecrituras que fuesen necesarios para la constancia del
titulo legal del demandado sobre dichos bienes.” (Slade Perkins contra Perkins, supra).
En 17 de septiembre de 1930 el Sr. Perkins presento una mocion pidiendo
la comparecencia de su esposa para que manifestase las razones por que
no se la debia condenar por desacato por haber desobedecido la
sentencia citada. En 26 de diciembre de 1930 la Sra. de Perkins
presento, una demanda contra su marido pidiendo alimentos. En 15 de
enero de 1931, cinco meses y once dias despues de dictada la sentencia
en el primer asunto, ella pidio la revocacion de la sentencia, fundada
en el articulo 113 del Codigo de Procedimiento Civil, mocion que fue
desestimada en 6 de marzo. En 30 de marzo del mismo ano la Sra. de
Perkins fue condenada por desacato y se ordeno su reclusion en la
carcel hasta que hubiere cumplido las ordenes en la sentencia del 4 de
agosto.
Contra la orden denegando la mocion de revocacion de
la sentencia por fraude y la decision de desacto, la Sra. de Perkins
apelo, y ambas fueron confirmadas por este Tribunal en 12 de septiembre
de 1932. (Perkins contra Perkins, supra).
El Tribunal declaro que la Sra. de Perkins se habia hecho culpable de laches
(negligencia) en la presentacion de su mocion para la anulacion de la
sentencia, por no haberla presentado dentro de un plazo razonable; que
sus alegaciones de fraude y dolo perpetrados contra ella por su esposo
no eran ciertas; que al acceder a su solicitud equivalia a permitirle
cambiar su motivo de accion; que la sentencia de 4 de agosto de 1930
habia quedado firme por no haber sido apelada; por eso denego la mocion
pidiendo la anulacion de la sentencia.
Recluida en la carcel por desacato, la Sra. de Perkins presento ante este Tribunal una solicitud de habeas corpus,
alegando que su detencion era ilegal y pidiendo que se la pusiese en
libertad. Se denego su solicitud y de nuevo se ordeno su remision a la
prision con sujecion a las ordenes del Juzgado de Primera Instancia de
Manila, que habia dictado la sentencia de desacato. (Idonah Slade
Perkins contra El Director de Prisiones, 58 Jur. Fil., 292).
En 8 de agosto de 1933 el Sr. Perkins presento una demanda ante el
Tribunal Supremo de Nueva York contra Idonah Slade Perkins y la
Guaranty Trust Company of New York, alegando, entre otras cosas, que
tenia derecho a poseer y administrar, por ser bienes gananciales bajo
las leyes de Filipinas, las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated
Mining Co., expedidas a nombre de Idonah Slade Perkins y que estaban
bajo la custodia de la Guaranty Trust Co. of New York, y pidio que le
entregasen los certificados de dichas acciones y sus dividendos.
La demandada Guaranty Trust Company alego que no tenia interes en
dichas acciones y que si los certificados estaban en su poder era
porque la Sra. de Perkins los habia depositado para su resguardo en
octubre de 1930, y que estaba dispuesta a cumplir lo que acordare el
tribunal.
La demandada Sra. de Perkins hizo una negacion
general y alego, como defensa especial, que ella era la dueña de las
24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; que la
decision del Tribunal de Filipinas en favor del demandante sobre dichas
acciones habia sido obtenida mediante fraude y, por tanto, nula. Ella
pidio que fuese declarada dueña de dichas 24,000 acciones.
Se dicto sentencia en favor del demandante y, en apelacion, el Tribunal
de Apelacion de Nueva York, en 25 de mayo de 1937, dicto decision cuya
parte dispositiva es del tenor siguiente:
“The
matter is remitted to the Special Term with directions to make the
findings erroneously refused and enter a decree adjudging that the
assignment dated July 25, 1930, is null and void and that it be
returned to defendant Perkins, that Idonah Slade Perkins is the
absolute owner of the stock in question together with all dividends
thereon, that plaintiff return to defendant Perkins the deposit receipt
for the certificates and deliver to her any substitute certificates
received by him therefor with suitable indorsement or assignment, that
the defendant trust company deliver the certificates to her, and that
the plaintiff account for and pay over to her all dividends and
increase received by him on account of the 24,000 shares of stock and
proceed with accounting therefor, and for such other or additional
relief as may be necessary to afford her complete relief in accordance
with this decision, with costs to appellant in all courts.“The
judgment of the Appellate Division and that of the Special Term should
he reversed and judgment directed for the defendant-appellant in
accordance with this opinion, with costs in all courts ” (8 N. E. [2d],
849, 858).
La apelacion al Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido abandonada.
En 6 de julio de 1938 se presento la demanda en la presente causa
(Causa Civil No. 53317 del Juzgado de Primera Instancia de Manila),
pidiendo el demandante Sr. Perkins que se dictara sentencia ordenando a
la demandada Benguet Consolidated Mining Company a pagarle los
dividendos liasta entonces declarados sobre los 52,874 acciones en su
nombre que montan a P71.379.90, asi como los futuros dividendos que en
adelante pudieren ser declarados por la eompanfa, y que la Benguet le
reconociera como la persona que tiene control y dominio sobre dichas
acciones.
En 29 de agosto de 1938 la Benguet Consolidated
Mining Company presento su contestacion, en la cual admitio las
a.legaciones importantes de la demnnda, alegando que, si habia
suspendido el pago de los dividendos al demandante, fue porque su
esposa habia reclamado tambien el pago de los mismos dividendos; que no
tenia interes en dichos dividendos y estaba dispuesta a pagarlos a la
persona autorizada por el juzgado a recibirlos. El siguiente dia la
Benguet presento una mocion pidiendo que la Sra. de Perkins fuese
incluida como parte y que al demandante, Sr. Perkins, se ordenase por
el juzgado a que enmendara su demanda en tal sentido, y que hiciese el
emplazamiento correspondiente.
En septiembre de 1938 el
demandante presento su demanda enmendada y pidio que hiciera mediante
publicacion el emplazamiento a la nueva demanda. La Sra. de Perkins,
por medio de su abogado, comparecio y pidio que por falta de
jurisdiccion del juzgado, se sobreseyera la demanda. La peticion fue
denegada en 21 de febrero de 1939, asi como la, mocion de
reconsideracion, en 31 de marzo del mismo año. La Sra. de Perkins, por
medio de su abogado, promovio un recurso de certiorari ante este
Tribunal, que fue denegado en 16 de noviembre de 1939. (69 Phil., 186).
George H. Engelhard, el tercer demandado que fue incluido en la demanda
por orden del juzgado, por tener un gravamen sobre algunas acciones,
comparecio en 16 de agosto de 1945, y anuncio su intencion de renunciar
a dicha reclamacion; por tal motivo, el juzgado, en su orden del mes de
septiembre de 1945, sobreseyo la demanda contra el.
En 6 de
enero de 1940, la Sra. de Perkins presento su contestacion a la demanda
enmendada, y despues la sustituyo con una “Contestacion Enmendada, con
Defensas Especiales y Contrademandas,” en la que alego que la decision
del Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York que se hacia parte
integrante de su escrito, constituye res adjudicata, sobre
todas las cuestiones suscitadas por el demandante. Este, en su replica,
alego que dicha decision era nula, de ningun valor ni efecto y que no
debia ser reconocida en Filipinas.
La vista de la causa
comenzo en 23 de julio de 1940 y duro hasta el 21 de enero de 1941. El
Sr. Perkins y la Benguet Consolidated Mining Co., presentaron sus
respectivas pruebas. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado,
rehuso presentar pruebas. El Juzgado permitio que el Sr. Perkins
presentara pruebas en apoyo de su contencion de que el Tribunal de
Apelacion del Estado de Nueva York carecia de jurisdiccion y que el
fallo del Tribunal Supremo del Estado y condado de Nueva York se habia
obtenido mediante fraude. En 4 de noviembre 1940, mientras el
demandante era objeto de repreguntas por el abogado de la demandada
Sra. de Perkins, esta llego de Estados Unidos y, en el mismo dia,
comparecio personalmente en el juzgado y acuso a su abogado de haberse
puesto en connivencia con los de la parte contraria; pero el juzgado
considero infundada la acusacion. Con todo, el Sr. Alva Hill dimitio
como abogado de la Sra. de Perkins y desde entonces ella personalmente
se encargo de su asunto. Por su conducta desordenada, el juzgado
suspendio en 30 de enero de 1941 la vista, y ordeno al Sr. Perkins que
instituyese actuaciones de tutela sobre la persona y bienes de Idonah
Slade Perkins para determinar su capacidad de dirigir sus propios
asuntos. Mientras estaban pendientes dichas actuaciones de tutela, ella
se escapo a pesar de la advertencia del juzgado de que no lo hiciera;
se marcho de Filipinas sin nombrar un apoderado ni dejar una persona
que la representase en sus asuntos.
Durante los años de la
ocupacion japonesa las causas quedaron sin actuar. Mientras tanto, la
Sra. de Perkins litigaba contra la Benguet Consolidated Mining Co. en
California, consiguiendo embargar preventivamente sus fondos
depositados en un banco.
En 30 de noviembre de 1942, el Tribunal de Apelacion de dicho estado, decidiendo la causa en apelacion, dijo en parte:
“Plaintiff,
Idonah Slade Perkins, brought this action against defendant, Benguet
Consolidated Mining Company, to recover from defendant the dividends
declared by defendant on certain shares of its capital stock alleged by
plaintiff to be her property. Defendant’s basic defense to this action
is that, under Philippine law, which it claims controls, Eugene Arthur
Perkins, husband of plaintiff, is entitled to such dividends. The trial
court ruled in accordance with plaintiff’s contentions, that the issue
as to who had title to the stock, as to who was entitled to the
dividends, and as to what law governed, had been settled by a final
judgment of the New York courts by which it was determined, in an
action between plaintiff and her husband, that plaintiff was the owner
of the stock here in question and entitled to all dividends declared
thereon. Perkins v. Guaranty Trust Co. of New York, 274 N. Y. 250, 8 N. E. (2d) 849. The trial court held that the New York judgment was res judicata,
that defendant, who was not a party that action, was conclusively bound
thereby, and that under the faith and credit clause the courts of this
State must give effect thereto. It therefore entered judgment for
plaintiff in the sum of $412,273.88, which includes the amount of all
cash declared by defendant on the block of stock in question between
March 31, 1930, and March 31, 1940, plus interest from the dates
declared.” (132 Pac. [2d], 70).
Despues de
considerar detenidamente los varios errores atribuidos al juzgado
inferior, dicho Tribunal de Apelacion concluyo diciendo:
“From
what has heretofore been said, it follows that, except as to the item
of interest on dividends declared since May 26, 1937, the trial court
has properly disposed of all issues involved in this case,” (Id., pag.
101).
Con motivo de la toma de Manila, el
expediente de la presente causa quedo destruido; en 28 de julio de 1945
el juzgado ordeno a las partes a que lo reconstituyesen, y en 27 de
diciembre del mismo año se declaro reconstituido.
En 27 de
marzo de 1946 el Juzgado de Manila dicto una orden requiriendo a
cualquiera de las partes que deseare presentar pruebas adicionales que
las hiciese dentro de 60 dias a contar desde la fecha de la orden, y,
transcurrido dicho plazo, se consideraria sometida la causa para su
decision. Como ninguna de las partes presento pruebas adicionales, el
demandante presento una mocion ex-parte pidiendo que el juzgado
decidiese la causa.
En 25 de abril de 1947 el Juzgado dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente;
“(1)
that the plaintiff Eugene Arthur Perkins, as the manager of the
conjugal partnership between himself and the defendant Idonah Slade
Perkins, is the only person entitled to the possession, control and
disposal of all shares of the Benguet Consolidated Mining Company,
standing in his name in the books of said defendant company,
particularly the 52,874 shares of stock heretofore mentioned, and any
stock dividend declared thereon, including the right to receive the
dividends heretofore declared thereon in amount of P71,379.90, as well
as such dividends as have hereafter been declared and shall be made
payable on said shares, while he holds the same;“(2) that
the defendant Benguet Consolidated Mining Company recognize the
ownership, title and right of disposal of the plaintiff herein in and
to the 52,874 shares of its stock, and pay him the amount of
P71,379.90, being the dividends declared on said shares including
interest thereon at the rate of 6 percent per annum from July 6, 1938;
and pay to said plaintiff any and all dividends heretofore declared and
made payable on said shares or which may hereafter be declared and made
payable thereon, while he continues to hold the same; and,” (R. on Ap.
pp. 91-93)
En 28 de mayo de 1947, la
Benguet Consolidated Mining Company presento mocion de nueva vista
fundada en el descubrimiento de nueva prueba, consistente en la copia
de la decision del Tribunal de Apelacion de California, (Ex. A de la
mocion). Sin resolverse aun esta mocion, la Benguet Consolidated Mining
Company presento otra mocion pidiendo la apertura del juicio, alegando
que, por olvido, error y negligencia (Regla 38), no presento como
pruebas la decision del Court cf Appeals de Nueva York (8 N.E. [2d]
849) y la del District Court of Appeals del Estado de California. (132
Pac. [2d] 70). Las dos mociones fueron denegadas, y la Benguet
Consolidated Mining Company apela (a) contra la decision y (b) contra la orden denegando la reapertura del juicio.
Este Tribunal tiene conocimiento judicial de dichas decisiones. No hay
necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones
como pruebas. (Regla 123, art. 5).
El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Slade Perkins contra
Perkins, 57 Jur. Fil., 215; que, como marido, debia poseer y
administrar las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining
Company; pero, por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo
de Nueva York y alli, como primer motivo de accion planteo otra vez la
misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueño
exclusivo de las mismas acciones.
“The second
cause of action—dice el Tribunal de Apelacion Nueva York—is in
conversion and opens up the question of title in and ownership of the
stock de novo without reliance upon judicial proceedings in the
Philippines. Plaintiff seeks a decree upon merits that he is the true
and lawful owner of the certificate in question, that the certificates
of stock be delivered to him, and that the defendants account for and
pay over to him all dividends received by them.” (Perkins v. Guaranty Trust Company of New York, supra).
El Tribunal de Apelacion decidio que dichas acciones con todos sus
dividendos eran de la propiedad exclusiva de la demandada Idonah Slade
Perkins. Cuando el demandante acudio al Tribunal de Nueva York para
litigar de nuevo sobre la posesion y propiedad de los certificados de
acciones de la Benguet, abandono la decision del Tribunal de Filipinas,
renunciando los derechos adjudicados a el; si hubiera obtenido decision
favorable, es evidente que estaria satisfecho y obligaria a la otra
parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedecerla,
solamente porque es contraria a sus intereses, es subvertir todo
sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue el actor, el
demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugne
la sentencia dictada contra el en un asunto que el promovio; que
litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos
certificados de acciones con sua dividendos y que se le conceda otra
sentencia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que
luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras
subsiguientes mientras no obtenga sentencia a su entera satisfaccion.
Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio.
“Where
city as plaintiff was successful in its ejectment suit for possession
of land, but while appeal was pending elected to assert identical cause
of action as a counterclaim in quiet title suit by defendants, the
election constituted an abandonment of rights which city had acquired
in the judgment in the ejectment suit.” (City of Caruthersvile v.
Cantrell, 241 S. S. [2d] 790).“* * * The parties are
therefore in the anomalous position of having two judgments on the same
issues, one in favor of plaintiff and one against him. This condition
was brought about by the action of plaintiff. We think that the
doctrine of election applies, and the bringing of the second suit on
the same issues was an abandonment of all rights under the first suit
and judgment. Plaintiff having elected to pursue his remedy by a second
suit, he ought not to be permitted after judgment has been rendered
against him to return to the first and assert rights thereunder
inconsistent with the course he pursued in the bringing of the second
suit.” (235 S.W., 473).
La decision
judicial no es tela de Penelope que se teje y desteje a entretenimiento
de una de las partes. La regla que impide la multiplicidad de acciones
se impone.
El demandante contiende que la Benguet
Consolidated Mining Company no ha sido parte en la causa de Nueva York
y, por lo tanto, no tiene derecho a invocar la decision dictada en ella
como excepcion de cosa juzgada.
El articulo 1252 del Codigo
Civil dispone que “Para que la presuncion de cosa juzgada surta efecto
en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la
sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas perfecta
identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y
la calidad con que lo fueron.”
En la causa de Nueva York y en
la causa presente hay identidad de cosas: 24,000 acciones y dividendos;
hay identidad de causes, porque el demandante reclama en ambas la
propiedad y posesion; hay identidad en las personas porque el
demandante en ambas causas es el Sr. Perkins y la demandada principal
es la Sra. de Perkins; y hay tambien identidad en la calidad con que lo
fueron porque el demandante y la demandada reclaman como propietarios
las acciones. Se habia declarado en la primera causa que las 24,000
acciones y sus dividendos eran de la propiedad de la Sra. de Perkins.
La excepcion de cosa juzgada surte efecto, por tanto, en la presente
causa, en donde se litiga por tercera vez la propiedad de dichas
acciones.
La contencion de que la Benguet no habia tomado
parte en la causa en Nueva York carece de importancia, porque la
Benguet no reclama ningun derecho adverso sobre las acciones: es
solamente fideicomisaria de los dividendos y su obligacion es pagarlos
a la persona que tiene derecho a ellos, segun decision judicial.
Resuelta la propiedad las 24,000 acciones, debe entenderse
necesariamente resuelta la cuestion accesoria: a quien hay que pagar
los dividendos. Es evidente que no debe pagarse al que fue vencido en
juicio. En el asunto de Nueva York no hay necesidad de hacer esta
conclusion forzosa porque expresamente se declaro que la Sra. de
Perkins es la dueña de las 24,000 acciones y sus dividendos.
En Bernhard contra
Bank of America (122 Pac. [2d] 892), Helen Bernhard, como segunda
administradora de la testamentaria de la finada Clara Sather, presento
demanda contra el Bank of America para cobrar un deposito de la finada,
alegando que esta nu habia autorizado su retirada. Al concluir su
administracion, que duro varios años, Cook, nombrada primer
administrador de los bienes de la finada Sather, presento una cuenta,
contra la cual se opusieron Helen Bernhard, Beaulah Bernhard, Hester
Burton e Iva Ledoux, beneficiarias del testamento de la finada Sather.
Despues de la vista correspondiente, el tribunal de testamentaria
aprobo la cuenta, y la orden de aprobacion declaro que, en vida, la
finada Clara Sather habia donado a Cook el importe de su deposito en
cuestion. El Tribunal Supremo de California declaro que cuando Helen
Bernhard y las demas cobeneficiarias del testamento se opusieron a la
aprobacion de la cuenta de Cook, representaban tambien a la
testamentaria; al resolverse que el deposito era de la propiedad de
Cook, porque se lo dono la finada Clara Sather, ellas quedaban
obligadas a respetar la decision; y que la defensa de res judicata
invocada por el Bank of America era buena contra la demanda de Helen
Bernhard, como administradora de los bienes de Clara Sather.
El Bank of America no ha tomado parte en la aprobacion de la cuenta del
administrador Cook, como tampoco tomo parte la Benguet en el litigio
sobre la propiedad de las acciones y sus dividendos en los tribunales
de Nueva York; pero como el juzgado de testamentaria habia decidido ya
que el deposito era propiedad de Cook, necesariamente, como
consecuencia forzosa, Helen Bernhard y sus cobeneficiarias no podian
reclamarlo del Bank of America: no era que dicho Banco pagase primero
el deposito de la finada a Cook y a sus legatarias despues. Por
similitud, tampoco puede hoy el demandante reclamar de la Benguet el
pago de los dividendos de las acciones que ella ya habia pagado a la
verdadera duena, la Sra. de Perkins. La decision del juzgado de
testamentaria constituye res judicata sobre la propiedad del deposito y fue una buena defensa en Bernhard contra Bank of America, supra, como la decision del Tribunal de Nueva York y hecha efectiva en California constituye res judicata u obice o estoppel
en virtud de sentencia en la presente causa o en cualquier otra
posterior que tienda a discutir la propiedad de las 24,000 acciones.
No se nos paso inadvertida la contencion del demandante de que la
decision del Tribunal de California no le obliga porque no habia sido
parte en el litigio, fundandose en la doctrina de que una parte no debe
ser privada de sus derechos sin debido proceso legal o sin tener
oportunidad de ser oida. Desafortunadamente, el demandante no se
encuentra en tal situacion, porque fue el quien promovio la causa en
Nueva York y la decision dictada en ella fue la base de la del Tribunal
de California.
El Tribunal Supremo de España en 26 de
diciembre de 1879, dijo: “Que si bien es cierto que la ley 20, tit. 22,
de la Partida 3.ª”, establece como regla general que la cosa juzgada no
perjudica a personas que no intervinieron en el juicio, tambien lo es
que excepciona aquellos casos en que estas personas ejercitan la misma
accion con igual objeto, invocan los mismos derechos y fundan sus
pretensiones en los mismos titulos, de manera que la situacion juridica
de las partes es identica en uno y otro juicio.” (42 Jur. Civ., 494).
Las demandantes en la primera causa no son las mismas demandantes en la
segunda, sino otro; con todo, la decision dictada en la primera causa
en que no tomo parte el demandante en la segunda causa, constituye res judicata y le perjudica.
En otra ocasion el mismo Tribunal declaro: “Que la doctrina en cuya
virtud para que pueda estimarse la excepcion de cosa juzgada es preciso
que se den de modo conjunto las tres identidades de personas, cosas y
acciones, absolutamente en nada desvirtua la jurisprudencia tambien
establecida, y en cuya virtud se estima jundicamente que existe
identidad de personas cuando la que litiga en el segundo pleito
ejercita la misma accion que se ejercito en el primero, invoca iguales
fundamentos y apoya su pretension en los mismos titulos.” (Sentencia de
15 de junio de 1899, 87 Jur. Civ., 497). El tercerista en el segundo
pleito no ha tornado parte en el primero; sin embargo, le perjudica la
decision dictada en la causa anterior.
Existe cosa juzgada
“cuando la nueva accion estuviera como embebida en la primera o fuese
consecuencia inseparable de la misma: asi, desestimada la peticion de
un supuesto condueño reclamando la copropiedad que se le niega, es
logico que aquel que no podra ejercitar luego la accion para pedir la
division de la cosa comun.” (8 Manresa, 4.ª ed., 535).
En Coca-Cola Co. vs. Pepsi-Cola Co., 172 Atl., 260, se dijo:
“The present plaintiff, against whom the res judicata
is pleaded is alleged to have been the unsuccessful plaintiff in the
former proceedings where the issues were alleged to have been identical
with those here involved. We are not now passing upon the actual
existence, as a fact, of the identity of the issues in the two
proceedings, for that identity must be proven. But assuming the
identity of the issues, we are of the opinion that a plaintiff who
deliberately selects his forum and there unsuccessfully presents his
proofs, is bound by such adverse judgment in a second suit involving
all the identical issues already decided. The requirement of mutuality
must yield to public policy. To hold otherwise would be to allow
repeated litigation of identical questions, expressly adjudicated, and
to allow a litigant having lost on a question fact to re-open and to
re-try the old issues each time he can obtain a new adversary not in
privity with his former one.”
Los casos
citados demuestran que las jurisprudencias española y anglosajona como
las decisiones de este Tribunal en los asuntos de Donate contra Mendoza, 25 Jur. Fil., 58, y de Peñalosa contra Tuason, 22 Jur. Fil., 309, ampliaron en vez de restringir la aplicacion de la doctrina de res judicata, con el elevado proposito de impedir como requiere el interes publico que los asuntos se liquiden dos veces.
Si en virtud de la decision del Tribunal de Apelacion de Nueva York, el
Tribunal de Apelacion de California ejecuto P1,190,245.93 de los fondos
de la Benguet, ¿se ha de permitir otra vez, a pesar de la excepcion de
cosa juzgada invocada por la demandada, a que el demandante litigue por
tercera vez sobre la propiedad de las mismas acciones y sus dividendos?
“The doctrine of res judicata is primarily one of
public policy and only secondarily of private benefit to individual
litigants. It draws its strength not so much from the private advantage
of the party seeking to invoke it, but its roots lie in the principle
that public policy and welfare require a definite end to litigation
when each of the parties has had a full, free and untrammelled
opportunity of presenting all of the facts pertinent to the
controversy. The primary object of res judicata (public policy) is based upon the maxim reipublicae ut sit finis litium—it
concerns the commonwealth that there be a limit to litigation. 2
Freeman on Judgments, sec. 626; 38 Yale Law Journal 299; 33 C. J. 267.
Many authorities include as a basis of res judicata the subordinate
maxim nemo debet bis vexari pro una et eadem causa—no one ought to be twice vexed for one and the same cause. * * *” (Coca-Cola Co. vs. Pepsi-Cola Co., supra).
No
existe ni puede existir ley que obligue a una corporacion minera a
pagar dos veces y a dos diferentes personas los dividendos de una misma
accion.
Se confirma la orden que deniega la reapertura de la
vista (causa No. L-1982) y se sobresee la demanda con costas contra el
demandante (causa No. L-1981).
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
R E S O L U C I O N
Mayo 28, 1954
PABLO, M.:
El
demandante pide la reconsideracion de la decision sosteniendo que no
abandono la sentencia que el habia obtenido en la causa tramitada en
los Tribunales de Manila, porque el habia acudido a los de Nueva York
para pedir precisamente que se ejecutase dicha sentencia. La mocion de
reconsideracion dice:
“The only purpose of his New York action was to enforce his final Philippine judgment. * * * (pag. 12.)
* * * * * * *
“All
that plaintiff sought by his complaint in the New York suit was to
enforce the final judgment of the Philippine courts, by securing the
return of the certificates, the ownership of which had already been
determined by the said judgment, * * *.“Plaintiff, in
pursuing the New York suit, far from having the intention of abandoning
the rights granted him under the Philippine judgments, sought to
enforce them, * * *.” (Pags. 13-14.)
La demanda
enmendada que se presento en Nueva York habia por si misma. Contiene
dos causas de accion: en la primera, el demandante alega hechos que
dieron lugar a que se dictase una decision en su favor por los
tribunales de Filipinas en que se declaraba que las 24,000 acciones de
la Benguet Consolidated Mining Company eran bienes gananciales del
demandante y su esposa, y no propiedad exclusiva de Mrs. Perkins; en
que se la ordenaba que rindiera cuenta de los bienes gananciales que
estaban en su poder y que los entregase al demandante; y que, en vez de
cumplir dicha sentencia, ella huyo de Filipinas y deposito las acciones
en poder de la Guaranty Trust Company of New York. Como segunda causa
de accion, el demandante alega hechos que tienden a establecer que las
24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company son de su
exclusiva propiedad y pedia lo siguiente:
“Wherefore, this plaintiff demands judgment against the defendants:
“1.
Adjudging and declaring the plaintiff herein to be the true and lawful
owner of said certificates numbered 1484, 1595, 2176, 2238, 2773, 2780
and 2781 of stock of said Benguet Consolidated Mining Company.“2.
Permanently enjoining and restraining the said defendants, and each of
them, from delivering, assigning or transferring said twenty-four
thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock
to any other person except to the plaintiff herein.“3.
Directing the said defendants, and each of them, to deliver to the
plaintiff herein the said twenty-four thousand (24,000) shares of
Benguet Consolidated Mining Company stock.“4. Requiring
the said defendants, and each of them, to account to the plaintiff
herein and to pay over to said plaintiff any and all dividends which
have been or may be received by either of them upon said twenty-four
thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock,
and for the costs and disbursements of this action, together with any
other and further relief as to the Court may deem just and proper.”
(Exhibit A-64, pags. 20-21.)
Como se ve, el
demandante no pidio la entrega a el, como marido o administrador de los
bienes gananciales, de las 24,000 acciones; no pidio que se condenase a
Mrs. Perkins y la Guaranty Trust Co. a entregarle las acciones en
cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Manila: lo que pidio fue
(1) que fuese declarado dueño legal de las 24,000 acciones de la
Benguet Consolidated Mining Company; (2) que se prohibiese a los
demandados a entregarlas o trasferirlas a cualquiera persona; (3) que
las mismas acciones fuesen entregadas a el (como dueño indubitablemente
y no como administrador); y (4) que los demandados rindiesen cuenta de
los dividendos de dichas acciones.
De acuerdo con la primera
causa de action y la decision obtenida por el demandante en Manila, el
era solamente condueño de las 24,000 acciones, o propietario de la
mitad de las mismas, con derecho a poseer todas ellas como
administrador de los bienes gananciales. Cuando pidio en su demanda
enmendada que fuese declarado dueno de las 24,000 acciones, abandono
necesariamente la sentences que doclaraba que dichas acciones eran
bienes gananciales; al pedir que fuese declarado dueño legal de las
acciones, abrio de nuevo el pleito sobre la propiedad de dichas
acciones, considerando inutil y de ningun valor la decision de los
tribunales de Manila. Que el abandono dicha decision es evidente; el
pidio que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones, en vez de pedir
que se ordenase por el Tribunal de Nueva York el cumplimiento y
ejecucion de la sentencia que el habia obtenido en Filipinas. El mismo,
con su demanda enmendada suscitando de nuevo la propiedad de las
acciones, deshizo dicha decision, implicitamente pidio su revocacion
para que pudiese obtener del Tribunal de Nueva York una decision
declarandole dueño legal de las acciones. O estas acciones son
gananciales, o son de la exclusiva propiedad del demandante: no pueden
ser gananciales y, al mismo tiempo, de la propiedad exclusiva del
demandante. Si son gananciales, no pueden ser del demandante, y si son
de su exclusiva propiedad, entonces rechazaba, o por lo menos negaba la
validez de la decision de los tribunales de Filipinas: sostenia
entonces que el era el unico dueño de las 24,000 acciones. Si el objeto
del demandante al acudir a los tribunales de Nueva York era solamente
conseguir la posesion de las acciones, “the ownership of which had
already been determined by said judgment” (de Filipinas), ¿por que no
lo pidio asi en su demanda enmendada en vez de pedir que sea declarado
dueño de las mismas? Si en su demanda enmendada en Nueva York no
hubiera el demandante pedido mas que el cumplimiento de la decision del
Tribunal de Manila, sin suscitar de nuevo la cuestion de la propiedad
de las acciones y el Tribunal de Nueva York hubiese dictado una
decision contraria a la del Tribunal de Filipinas, este Tribunal
probablemente no titubearia en no honrar esa nueva decision y haria
cumplir la primera. Y si la Sra. de Perkins, a espaldas de su marido,
reclamando la propiedad de las acciones en Nueva York, hubiera obtenido
sentencia a su favor, este Tribunal indudablemente no tendria nin gun
reparo en ignorar tal decision y, a peticion de parte, haria cumplir la
decision dictada por el Tribunal de Filipinas.
Bueno es
hacer constar que la demanda enmendada no fue firmada por el demandante
ni por sus abogados en Filipinas, sino por sus abogados en America,
Sres. Platt, Taylor & Walker, pero la actuacion de estos le obliga.
Se invoca una decision de este Tribunal que, en parte, dice asi:
“*
* * Creemos que este Tribunal no debe hacer cumplir un decreto dictado
por un tribunal extranjero, que contraviene nuestras leyes y los sanos
principios de moralidad que informan nuestra estructura social sobre
relaciones familiares.* * * * * * *
“Las
sentencias de tribunales extranjeros no pueden ponerse en vigor en
Filipinas si son contrarias a las leyes, costumbres y orden publico. Si
dichas decisiones, por la simple teoria de reciprocidad, cortesia
judicial y urbanidad internacional son base suficiente para que
nuestros tribunales decidan a tenor de las mismas, entonces nuestros
juzgados estarian en la pobre tesitura de tener que dictar sentencias
contrarias a nuestras leyes, costumbres y orden publico. Esto es
absurdo.” (Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., (Supp. 12, 315.)
Por esta doctrina el demandante sostiene que la decision de Nueva York no debe ser reconocida en Filipinas.
Hay confusion en cuanto a la semejanza de las dos causas. En el asunto
de Querubin ocurrieron los siguientes hechos: Silvestre Querubin,
filipino, y Margaret Querubin, americana, se casaron en America y
tuvieron una hija llamada Querubina; porque la esposa cometio
adulterio, el marido pidio divorcio; se le adjudico el decreto
correspondiente, encomendandole la custodia de la menor. Posteriormente
la esposa se caso con el hombre con quien habia cometido adulterio,
tuvieron una hija y despues acogieron a una como protegida, y alegando
que tenia bastantes recursos para mantener a la hija legal y a la
protegida, la esposa pidio la custodia de su hija Querubina cuando
Querubin y su hija ya no estaban en Los Angeles porque ya habian venido
a Filipinas; el Tribunal Supremo de Los Angeles, California, se la
concedio, ordenando al padre que pase una pension mensual de $30 a
Querubina. La esposa presento en Vigan, Ilocos Sur, un recurso de habeas corpus
pidiendo la custodia de la menor, fundando su reclamacion en el segundo
decreto del Tribunal de California en que se le habia concedido la
custodia de la menor. Este Tribunal no reconocio el decreto porque era
contrario a la moral y a la ley; porque “la menor estaria bajo el
cuidado de su madre que fue declarada judicialmente culpable de
infidelidad conyugal; viviria bajo un techo juntamente con el hombre
que deshonro a su madre y ofendio a su padre.”
La custodia
de hijos menores en Filipinas se encomienda al conyuge inocente; por
esta razon, este Tribunal, al decidir el recurso de habeas corpus en apelacion, desatendio el decreto del Tribunal de California.
En el caso presente, la decision del Tribunal de Nueva York no ha sido
obtenida por la Sra. de Perkins a espaldas del demandante; al
contrario, esa decision fue dictada en virtud de la demanda entablada
por el Sr. Perkins; el fue el actor, el iniciador de la causa en que se
discutio por segunda vez la propiedad de las 24,000 acciones y,
abandonando la decision del Tribunal de Manila, pidio que dichas
acciones fuesen declaradas de su exclusiva propiedad. Despues de una
vista en que las partes habian tenido amplia oportunidad de ser oidas,
se dicto sentencia declarando a la Sra. de Perkins dueña de las
acciones. Esta sentencia es final entre los dos. El demandante no tiene
derecho a impugnar dicha decision dictada en un asunto iniciado por el
ante el Tribunal de Nueva York en que ellos, demandante y demandada,
son ciudadanos. Es inaplicable la doctrina de Querubin contra Querubin en la presente causa.
Suponiendo que el Tribunal de Nueva York hubiera que las 24,000
acciones eran de la exclusiva propiedad del demandante, y la Sra. de
Perkins hubiera venido a Filipina para pedir judicialmente la particion
de dichas 24,000 acciones que son bienes gananciales, ¿se habria
allanado el demandante a tal demanda de particion? Indudablemente que
no; el habria alegado como defensa de res judicata la decision
del Tribunal de Nueva York en que se le declaraba dueño exclusivo de
las 24,000 acciones; habria alegado que el Tribunal de Nueva York tenia
jurisdiccion sobre la cosa litigiosa; no habria permitido que la
decision del Tribunal de Manila fuese reconocida. Precisamente pidio
que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones porque no estaba
conforme en que dichas acciones fuesen solamente gananciales: su
interes entonces era obtener una sentencia incompatible con la del
Tribunal de Filipinas. Y ahora que la decision no favorece al
demandante pero si a la Sra. de Perkins, ¿por que esa decision no
constituye res adjudicata y tiene que ser nula, por que el
Tribunal de Nueva York no tiene jurisdiccion sobre la materia
litigiosa, y por que la decision del Tribunal de Nueva York no debe
tener ningun valor en Filipinas? Para el demandante el Tribunal de
Nueva York Tiene jurisdiccion si la sentencia le es favorable, pero no
si le es contraria. Es inconsistente la teoria del demandante y, por
inconsistente, insostenible.
“One who
subjects himself to the jurisdiction of a court, even where he would
not otherwise be subject to suit, becomes subject to any valid claim
asserted gainst him directly relating to the subject matter of his
voluntarily initiated proceeding.” (Hoxsey vs. Hoffpauir, 180 F. 2d 84.)“It
does not lie in the mouth of one who has affirmed the jurisdiction of a
court in a particular matter, to accomplish a purpose, to afterward
deny such jurisdiction to escape a penalty.” (Littleton vs. Burgess, 16 L.R.A. [N.S.] 49, 16 Wyo. 58, 91 Pac. 832.)“To
permit one to invoke the exercise of a jurisdiction within the general
powers of a court and then to reverse its orders upon the ground that
it had no jurisdiction would be to allow one to trifle with the courts.
The principle is one of estoppel in the interest of a sound
administration of the laws * * * closes the mouth of the complainant.”
(Spence et ux. vs. State Nat. Bank of El Paso et al., 5 S.W. (2d), 754.) (Commission of Appeals of Texas, Sec. B, May 2, 1928.)
El demandante contiende que la decision del Tribunal de Nueva York no tiene efecto como res adjudicata
en Filipinas porque Manresa dice que “En cuanto a las sentencias
extranjeras, de mayor importancia cada dia, debera atenderse a las
reglas que sobre su ejecucion, con la cual se relaciona su firmeza,
contiene la ley Procesal, distinguiendo segun los varios casos que esta
regula, y no atribuyendo efecto de cosa juzgada a la sentencia mientras
no se haya autorizado su ejecucion.” (8 Manresa, 531.)
La
ley de enjuiciamiento civil española no esta en vigor en Filipinas. En
su lugar esta la Regla 39, articulo 44, que dispone lo siguiente:
“El
efecto de una sentencia u orden finales dictadas por un tribunal o juez
de Filipinas o de los Estados Unidos, o de cualquier estado o
territorio de los Estados Unidos, que tenga jurisdiccion para dictar
dicha sentencia u orden, pueden ser el siguiente: * * * (b) En los demas casos, la sentencia asi dictada es, respecto de la materia sobre la cual recayo, concluyente
entre las partes y sus derechohabientes por titulo subsiguiente al
comienzo de la accion o actuacion especial, que litiguen sobre la misma
cosa, bajo el mismo titulo y en la misma capacidad.“
Y el articulo 48 (a) que trata del efecto de las sentencias dictadas en el extranjero, dice:
“Si la sentencia fuere sobre una cosa determinada, sera concluyente en cuanto al titulo de la misma;”
No es preciso, segun estos articulos, que para que la excepcion de cosa
juzgada, consistente en una decision extranjera, pueda oponerse con
exito en Filipinas, haya mediado un juicio admitiendo dicha decision.
No debe confundirse la ejecucion de una sentencia extranjera con la excepcion de res judicata.
Existe diferencia entre pedir en Filipinas el cumplimiento de una
decision extranjera (enforcement of foreign judgment) y presentar la
defensa de res judicata. Ordener el cumplimiento de una
sentencia extranjera implica acto directo de soberania; reconocer la
excepcion de cosa juzgada solamente intervene el sentido de justicia;
de ahi que el articulo 44, de la Regla 39, no dispone que haya mediado
actuacion especial para que la excepcion de res judicata fuese aceptada como se exige en el articulo 47.
El procedimiento para pedir el cumplimiento de una decision extranjera no es igual en las siguientes naciones:
En Filipinas, antes de la derogacion por este Tribunal en su resolucion
de 9 de agosto de 1946, del articulo 47 de la Regla 39, era el
siguiente:
“El efecto de un expediente
judicial de un tribunal de los Estados Unidos, o de uno de sus Estados
o territories, es en las Islas Filipinas el mismo que en los Estados
Unidos o en el Estado o territorio en donde se tramito, solo que, para
que tenga vigor aqui, es menester que haya mediado un juicio o
actuacion especial al afecto.” (Art. 47, Regla 39.)
A falta de procedimiento previamente establecido, creemos que para que
se pueda pedir cumplimiento de una decision extranjera en Filipinas,
debera presentarse una accion fundada en ella.
En Italia:
“Of all the foreign countries enforcing foreign judgments as such,
Italy has had the distinction for many years of having adopted the most
liberal policy. According to this system the status of the
foreign judgment is fixed once for all. The review of the judgment
relates only to certain points which have no reference to the
correctness of the decision. Before the foreign judgment is enforced a
preliminary proceeding takes place (Guidizio di delibazione) whose
object it is to ascertain whether the judgment was rendered by a court
of competent jurisdiction, whether the defendant had due notice of the
original proceeding, whether he appeared or was duly defaulted, and
whether the enforcement of the foreign judgment would be contrary to
the public policy of Italy. If the judgment satisfies these
requirements, the justice or injustice of the plaintiff’s claim will
not be reviewed. The above system is derived from the principle of the
equality of all states, and rests upon the fundamental assumption that
the judgments of other states are entitled to full trust and
confidence. As in the case of domestic judgments, a foreign judgment so
far as its merits are concerned, imports absolute verity—an
irrebuttable presumption being created in favor of its fairness and
inherent injustice.”
En Francia: “Under the ordinance of
1629 the French courts would enforce foreign judgments obtained by
Frenchmen without a review of the merits. No effect would be given,
however, to foreign judgments against a Frenchman. As against them a
new suit would have to be brought on the original cause of action.
According to Maleville the law was not changed by the Code Napoleon,
but this view is now generally abandoned. The system actually
prevailing is one which reviews the merits of the case (revision au
fond). It does not content itself with inquiring into the jurisdiction
of the foreign court, the regularity of the service of the summons,
appearance or default, and the public policy of the state in which the
proceeding for the enforcement of the foreign judgment is brought; but
examines the merits of the decision itself. The French doctrine rests
upon an assumption diametrically opposed to that underlying the Italian
system, and emphasizes the fact that while the different states of the
civilized world are in theory equal and entitled to the same respect,
their courts do not actually inspire the same degree of confidence in
regard to their decisions. It takes notice of the fact that the judges
of certain countries are less competent than those of others and are
sometimes not free from bias against defendants belonging to a foreign
country. Under these circumstances it is felt to be the duty of a
state, before allowing the execution of foreign judgments within its
territory, to ascertain whether the foreign judgment was fair and just.”
En Inglaterra: “The English law by requiring a suit on the foreign
judgment differs from the other foreign systems in the mode of
enforcing foreign judgments for the payment of money. It differs from
them also in that it regards foreign judgments as enforceable in
principle and imposes upon the defendant the burden of establishing the
defenses recognized by law. As regards the conclusive effect of foreign
judgments the English law stands between the French and Italian
systems. Originally foreign judgments were regarded as being only prima facie evidence of the justice of plaintiffs’ claim, but since the case of Godard vs.
Gray they are ordinarily conclusive. In this respect the English law
has abandoned the viewpoint of the French law and accepted that of
Italy (before the decree of July 30, 1919). It does not go so far,
however, as does the former Italian law, for in exceptional cases it
will try the merits of the case over again. The law appears to be
established in England that foreign judgments may be impeached if
procured by false and fraudulent representations and testimony of the
plaintiff, even if the same question of fraud was presented to and
decided by the foreign court. Such fraud may be shown although it
cannot be done without a retrial of the case. The object of such
retrial is not, however, to show that the foreign court came to a wrong
conclusion, but that it was fraudulently misled into coming to a wrong
conclusion. Courts of equity may enjoin the enforcement of judgments,
domestic or foreign, if they have been procured through fraud,
accident, mistake or surprise.” (29 Yale Law Journal, 194-199.)
En cuanto al reconocimiento de decisiones extranjeras como res adjudicata,
varios autores sostienen que, siguiendo la teoria del derecho romano,
una sentencia tiene la naturaleza de un contrato o cuasicontrato y que
la obligacion que emana de dicha sentencia cuando se presenta como
defensa de res judicata, debe considerarse como cualquiera otra
obligacion. “By submitting the case to the foreign court, the parties
are deemed, according to this view, to have made an implied agreement
that they will abide by the decision of the court. The obligation
arising from the judgment is referred, therefore, to the will of the
parties rather than being derived directly from the sovereign power of
the foreign state.” (29 Yale Law Journal, 190.)
En Filipinas no es necesario teorizar porque los articulos 44 y 48 (a)
de la Regla 39 son claros: no exigen que haya mediado actuacion
especial sobre la decision extranjera para que ella surta efecto como
defensa de cosa juzgada. La razon es sencilla: no se pide la ejecucion
de la res adjudicata como se pide el cumplimiento de una
decision extranjera; solamente se presenta contra una accion como
defensa. Ahora bien, si se pidiese por la Sra. de Perkins el pago en
Filipinas de los dividendos de las 24,000 acciones de la Benguet
Consolidated Mining Co., entonces ya no es suficiente la simple
exhibicion de la decision del Tribunal de Nueva York: es indispensable
que ella entable la accion correspondiente en el juzgado competente
para pedir una sentencia fundada en la del Tribunal de Nueva York.
Hemos estudiado detenidamente las decisiones extranjeras y nacionales
que tienen relacion con la presente causa, y no hemos encontrado
ninguna razon por que la decision del Tribunal de Nueva York no debe
tener efecto como res adjudicata entre las partes litigantes.
Si el demandante hubiera obtenido sentencia a su favor en su demanda
pidiendo que fuese declarado dueño absoluto de las 24,000 acciones, el
habria sostenido en America, en Filipinas y en todas partes que dicha
decision era valida: pero como le fue adversa, arguye hoy en la
presente causa que dicha decision es nula y de ningun valor y que no
tiene efecto de cosa juzgada. Los litigantes, ya sean naturales ya
extranjeros, deben respetar las decisiones de los tribunales de
Filipinas; pero si optaran por acudir a un tribunal extranjero,
pidiendo un remedio incompatible con la disposicion de la sentencia
obtenida, en Filipinas y obtuviesen una decision adversa, no se les
deberia permitir que repudiaran luego la del tribunal extranjero y
pidieran el cumplimiento de la decision del tribunal de Filipinas que
ellos habian abandonado. Permitirles litigar de esa manera es contrario
al orden e interes publicos en Filipinas porque perturba la ordenada
administracion de la ley.
Los errores atribuidos al Tribunal
de Nueva York hubieran sido resueltos por el Tribunal Supremo de los
Estados Unidos si el demandante no hubiese abandonado su apelacion.
El demandante pide que se aplique la siguiente doctrina de Coke: “That
where there are two conflicting judgments on a claim or demand, there
is an estoppel against an estoppel which ‘setteth the matter at large.’
Code on Littleton, 325. The two judgments neutralize each other and
both parties may assert their claims anew.” Sin decidir si esta
doctrina debe adoptarse o no en esta jurisdiction, se puede decir que
la misma no es aplicable al caso presente. La parte petitoria de la
demanda enmendada es del tenor siguiente:
“WHEREFORE,
it is respectfully prayed that judgment be entered in favor of the
plaintiff and against the defendant Benguet Consolidated Mining Company
for the sum of P71,379.90, consisting of the dividends which have been
declared and made payable on the said 52,874 shares in defendant
Benguet Consolidated Mining Company registered in plaintiff’s name
which remain unpaid, as herein before alleged, together with interest
thereon at the rate of six per cent per annum from the date of filing
of the original complaint herein until paid; that the defendant Benguet
Consolidated Mining Company be ordered to pay to plaintiff all
dividends declared in the future on the said shares, so long as they
stand in plaintiff’s name, whenever said dividends are made payable;
that defendant Benguet Consolidated Mining Company be required and
ordered to recognize the right of the plaintiff to the control and
disposal of said shares, so standing in his name, to the exclusion of
all others; that the additional defendants Idonah Slade Perkins and
George H. Engelhard be each held to have no interest or claim in the
subject matter of the controversy between plaintiff and defendant,
Benguet Consolidated Mining Company, or in or under the judgment to be
rendered herein and that by the said judgment they, and each of them,
be excluded therefrom; and that the plaintiff be awarded the costs of
this suit and general relief.”
El demandante no pide
ser declarado dueño de las 24,000 acciones: sola pide el pago por la
Benguet Consolidated Mining Company de los dividendos vencidos y no
pagados y los dividendos que vayan venciendo, y no expresa en que
concepto ha de recibir los dividendos: si como administrador de los
bienes gananciales o como dueño absoluto. Los dividendos son accesorios
de las acciones, como el interes sigue al capital. El dueño de las
acciones es el dueño de los dividendos y es el que debe recibirlos, a
menos que disponga otra cosa. Como la propiedad de las 24,000 acciones
ha sido debidamente decidida ya por el Tribunal de Nueva York, a
instancia precisamente del demandante, sus dividendos deben ser pagados
a la dueña declarada. Los dividendos vencidos de dichas acciones, que
ascienden a P1,019,245.92, ya habian sido satisfechos, por ejecucion,
en California, y no por acto voluntario de la demandada. Los mismos
dividendos no deben pagarse a otra presona, especialmente al demandante
que fue vencido en la cuestion sobre la propiedad. El sobreseimiento de
la demanda esta bien fundado.
Se deniega la mocion de reconsideracion.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Jugo, Bautista Angelo, Labrador and Concepcion, MM., conformes.