G.R. No. L-3107. November 27, 1953

AUGUSTO J. D. CORTES, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA DEE CHIAN HONG & SONS, INC., DEMANDADA Y APELADA.

Decisions / Signed Resolutions November 27, 1953
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PABLO, M.:


En 10 de Septiembre de 1936 el demandante vendio a Dee Chian Hong
& Sons, Inc., cuyos socios son todos ciudadanos chinos, el lote
situado en la esquina de las calles Rosario y Ongpin, ciudad de Manila,
con el edificio de cemento armado de cuatro pisos, por la suma de
P143,000, expidiendose a favor de la compradora el certificado de
transferencia de titulo No. 49918.

El demandante gestiono extrajudicialmente la rescisi n del
contrato, pero la demandada se nego; por eso el demandante presento la
demanda en la presente accion. Vista la causa, el Juzgado sobreseyo la
demanda. En apelacion, el demandante contiende que el juzgado inferior
erro al declarar que solamente la Republica de Filipinas, y no el
demandante, es la que tiene derecho de suscitar la rescision de la venta
hecha en contravencion de la prohibicion constitucional.

Es indiscutible que la venta hecha a la demandada es mula y de
ningun valor. (Krivenko contra Registrador de Titulos, 44 Gac.
Of., 485). Ya esta decidido que el demandante no puede pedir la
rescision del contrato y la devolucion de las cosas que las partes
habian recibido. (Caoile contra Yu Chiao Peng, G. R. No. L-4068,
Sept. 29, 1953; Rellosa contra Gaw Chee Hun, G. R. No. L-1411,
Sept. 29, 1953; y Cortes contra O Po Poe y otro, G. R. No.
L-2943, Oct. 30, 1953). En dichas tres causa citadas y en otras
sostuve, en opinion disidente, que el vendedor puede recuperar la cosa
vendida (Art. 1303, Cod. Civ. Español) “para restablecer la virtualidad
de la prohibicion,” (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 11 de
abril de 1894) y para no fomentar la celebracion de contratos contrarios
a la constitucion. Pero la voluntad de la mayoria debe prevalecer.

Se confima la decision apelada.

Paras, C. J., Bengzon, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo
y Labrador, MM.,
conformes.

Padilla, J., no part.

Reyes, J., dissenting: The sale in question being
forbidden by the Constitution and for that reason void, the vendor is
entitled to have it rescinded. As I stated in my dissent in the cases
cited by the majority, the in pari delicto rule does not apply to
contracts that are against public policy.