G.R. No. L-467. July 22, 1946

MACARIO RIVERA, RECURRENTE, CONTRA FRANCISCO GERONIMO, JUEZ DEL JUZGADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MANILA, RECURRIDO.

Decisions / Signed Resolutions July 22, 1946 PABLO, J.:


PABLO, J.:


Se trata de una solicitud original de certiorari en la cual el
recurrente alega que es uno de los acusados ante el Juzgado Municipal de la
Ciudad de Manila en una causa de tentative de hurto de efectos avaluados en
P1,170.00; quo presents mocion de sobreseimiento, fundada en la falta de
jurisdiccion del Juzgado y fue denegada; que su mocion de reconsideracion
tambien fue denegada; que dichas do a Ordenes son contraries a la ley. Por lo
que pide que las mismas sean declaradas nulas y que este Tribunal ordene al
recurrido, como juez de una de las salas del Juzgado Municipal de Manila, que
desista de continuar conociendo de la causa.

El Articulo 309 del Codigo Penal Revisado dispone que “el culpable de hurto
sera castigado con la pena de prisio’s correccional en sus grados minimo y
medio, si no excediere de 6,000 pesos y pasare de 200.”

El Articulo 51 del mismo codigo dispone que “a los autores de tentativa de
delito se impondra la pena inferior en dos grados a la sefialada por la ley para
el dalito eonsumado.”

La pena eorrsspondiente, segun el Articulo 61, Rogla 5.a del
Codigo Penal Revisado, es arresto menor en su grado mazimo a arresto mayor en su
grado minimo o veintiun (21) dias de arresto menor a dos meses de arresto mayor.
(Albert, The Revised Penal Code Annotated, 882)

El Articulo 2468 del codigo Administrative Revisado, tal como fue enmendado
por la ley No. 361 del Commonwealth, dispone lo siguiente:

“SEC. 2468. Jurisdiction of Municipal Court.—* * * Said court shall
have jurisdiction exclusive of the other courts sitting in the city over all
criminal cases arising under the ordinances of the city, and over all criminal
oases arising under the penal laws of the Philippines, where the offense is
committed within the police jurisdiction of the city and the maximum punishment
is by imprisonment for not more than six months, or a fine of not more than two
hundred pesos, or both.”

Esta disposicidn legal es clara. El Juzgado Municipal de Manila tiene
jurisdiccion exclusiva para conocer de las causas suscitadas bajo las ordenanzas
de la ciudad o leyes penales de Filipinas, con pena que no exceda de sefs meses
o multa que no pase de doscientos pesos, o ambas.

Se deniega la peticion con las costas contra el recurrente.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla,
y Tuason, MM.
, estan conformes.