G.R. No. L-5879. May 08, 1953
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO PEREY, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, M.:
delito de traicion a doce años y un dio de reclusion temporal y a pagar
una multa de P2,000 y costas, Pedro Perey apelo contra dicha sentencia
al Tribunal de Apelacion, el cual por carecer de jurisdiccion, endoso la
causa a este Tribunal.
La querella presentada contenia ocho cargos, pero el Fiscal
Provincial solo presento pruebas en cuanto al cargo No. 5.
En la mañana del 30 de enero de 1945, cuando Virginia Carandang
acudio a la casa de su vecina Juliana Latayan que estaba llorando, vio
al acusado y a Ignacio Mayo atando las manos de Amado Reyes, hijo de
Juliana, y despues de maniatado le condujeron a los bajos de la casa.
La casa de Virginia solo distaba un metro de la de Juliana y ambas
situadas en el barrio de Sto. Niño, Lipa, Batangas. Despues de
confortar a Juliana, Virginia volvio a su casa y encontro al acusado y
sus compañeros maniatando tambien a su esposo Bonifacio Laredo. Le
trataron de aquella manera proque sospechaban que era un guerrillero por
ser padre de un conocido guerrillero en la localidad. Bonifacio Laredo
y Amado Reyes con sus manos atadas por detras y unidos con an cordel
fueron conducidos por el apelante, Ignacio Mayo, Alfredo Caimbon y tres
soldados japoneses, todos armados, al cuartel japones en Lipa. Amado
Reyes fue arrestado porque era guerrillero y pertenecia a la unidad bajo
el mando del Comandante Burgos de Mataasnalupa. Aquella fue la ultima
vez que las dos vecinas Virginia Carandang y Juliana Latayan vieron a
sus respectivos esposo e hijo.
El acusado admite que es ciudadano filipino.
La defensa arguye que el hecho de haber Pedro Perey maniatado a
Bonifacio Laredo y Amado Reyes, en compañia de soldados japoneses y
otros filipinos, de haber sacado a los dos de sus casas y de haberles
conducido al cuartel de los japoneses, no es pruebe suficiente de
traicion porque el acusado era policia municipal, pues era una cosa
ordinarla entonces para los policias municipales el ejecutar tales
actos.
Los policias que no demostraban adhesion incondicional al
ejercito japones no solian ser sacados de la casa municipal. El acusado
apelante no actuaba entonces como policia municipal solamente; con su
revolver y uniforme de soldado japones y con su participacion conspicua
en la captura de los dos querrilleros demostro su incorporacion al
ejercito enemigo como espia o guia. Si a los soldados japoneses no se
les hubiese proporcionado la informacion de que Amado y Bonifacio eran
guerrilleros, estos no hubieran sido maniatados y, unidos con un mecate,
conducidos al cuartel para desaparecer para siempre. No cabe duda
alguna que fueron ejecutados al igual que las mas de cien victimas de la
horrenda matanza al anochecer del 13 de febrero de 1945 en el barrio de
Sto. Niño, Lipa, Batangas, de la cual dio cuenta Moises Mea, uno de los
trece supervivientes; si viviesen aun hubieran vuelto a su casa.
El acusado debia saber que Amado Reyes y Bonifacio Laredo, como
guerrilleros, desempeñaban un papel importante en la guerra de
resistencia. Derrotada la fuerza organizada, era indispensable para los
filipinos adoptar, como lo hacen las naciones ocupadas, la guerra de
guerrillas. Como ciudadano filipino, debia lealtad a su pueblo; pero,
abrazando la causa del ejercito de ocupacion y haciendo causa comun con
el, el acusado ayudo a los soldados japoneses a suprimir a los
guerrilleros con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal.
Despues de considerar detenidamente los actos criminales
cometidos por el acusado con sus consecuencias necesarias, el Tribunal
le impone la pena de reclusion perpetua con las accesorias y confirma la
decision apelada en cuanto a la multa.
Paras, C. J., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes,
Jugo, y Bautista Angelo, MM., conformes.