G.R. No. L-5365. February 23, 1953

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ZOSIMO GONZALES Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions February 23, 1953
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PABLO, M.:


A eso de las seis de la tarde del 5 de agosto de 1949, Jose Perez,
Zosimo Gonzales, Jose Bernales y Lupe Dalida se dirigieron a la tienda
de Tan Ke Sing, situada en el kilometro 71, del sitio de Magallanes,
municipio de Digos, Davao, y en llegando Gonzales y Bernales se situaron
a la puerta y Perez y Dalida entraron en la tienda en donde estaba
entonces Felicitas Luna, esposa del dueño. Despues de tomar True Orange
cada uno, Dalida pidio agua; Felix le dio un yaso y pidio otro; antes
de ricibir el segundo vaso, Dalida dio un puñetazo a Felicitas quien, al
gritar por el golpe recibido, fue sujetada por el cuello mientras Perez
le daba de cortaplumazos. Inmediatamente Gonzales y Bernales entraron y
subieron al entresuelo en donde se hallaban Tan Ke Sing, y Julita Luna,
esposo y bermana, respectivamente, de Felicitas. Tan Ke Sing, que
estaba en cama con fiebre, se levanto, al oir los gritos de su esposa y
armandose de un bolo, fue al encuentro de Bernales que, armado de un
cuchillo, se dirigia hacia el. Despues de esquivar un tajo que Tan Ke
Sing le dio, Bernales huyo escaleras abajo. Gonzales tiro una botella
de coca cola a Julita que tenia un niño en brazos, pero no la toco sino a
Tan Ke Sing. Como los vecinos ya habian-acudido a los gritos de
socorro, los acusados echaron a correr. Muy pronto llegaron los
constabularios al mando del teniente Iligan quien, despues de enterarse
de lo sucedido y de las señas personales de los asaltantes, ordeno su
aprehension; Gonzales y Bernales fueron arrestados al dia siguiente en
la casa del primero. En 8 de agosto Dalida fue arrestado y Jose Perez
no ha sido aprehendido hasta ahora.

En la autopsia del cadaver de Felicitas, el Dr. Laxamana, presidente
de la division sanitaria de Sta. Cruz, Davao, encontro las siguientes
heridas:

“2. Wound, incised, perforating arm, left wound of entrance, about
2 inches long, posterointernal surface, wound of exit — about 1-½ in.
internal surface, distance between the wounds about one inch.

“3. Wound (stab), incised, breast, left, about 2-½ inches long,
just over the nipple, involving the skin, substance tissue and mammary
gland substance.

“4. Wound, incised, breast, left, about 2 inches long, almost
parallel to wound No. 3, involving the skin, subcutaneous tissues and
mammary gland substance.

“5. Wound, incised, breast, penetrating right, about 1-½ inches
long, involving the skin, subcutaneous tissue, mammary gland substance,
intercostal muscles of 5th interspace and penetrating lung tissue.

“6. Wounds, incised, 3 in number, neck and right shoulder,
shallow; ranging from ½ to 2 inches long.

“7. Wound, incised (stab), penetrating, back midline at the level
of the 7th thoracic vertebrae, about 2 inches long, involving the skin,
subcutaneous tissues, muscles and up to the vertebral bone and
fracturing it.

“8. Wounds, two in number, incised (stab), penetrating back, right
side, about 2 and 2-½ inches long, involving the skin, subcutaneous
tissues, muscles, penetrating the 7th and 8th intercostal spaces and
destruction of liver substance.”

Los tres acusados admiten haber ido juntamente con Jose Perez a la
tienda de Tan Ke Sing; pero niegan haber tenido participacion en el
ataque de Jose Perez en la persona de Felicitas Luna. La defensa tiene
dos versiones: 1.a- Gonzales declaro que con su mano izquierda sujetaba a
Felicitas y con la derecha empujaba a Perez. Esto riñe con el sentido
comun: si la intencion de Gonzales hubiese sido salvar a Felicitas,
hubiera sujetado al agresor (Perez) para que no pudiese agredirla; pero
obro todo lo contrario, segun el mismo, sujeto a Felicitas, impidiendola
entonces echarse a correr o defenderse de los cortaplumazos asestados
contra ella; y asi, facilito o aseguro el exito de los ataques de Perez.
2.a- Lupe Dalida declaro que el queria pagar el “true orange” y
“biscuits” con P5.00, y Felicitas contesto que no tenia cambio; que Jose
Perez pidio agua y Felicitas mando sacar, agua a un chiquillo, y
entonces fue cuando Jose Perez entro y dio un puñetazo a Felicitas en el
pecho, y despues la ataco con un cortaplumas, y el (Dalida) se dirigio a
la cocina con la intencion de escaparse; pero como la puerta estaba
cerrada, el volvio hacia la puerta de la tienda por donde entro y echo a
correr. Ambas versiones son increibles por absurdas.

Bernales admite que fue a la tienda con sus compañeros Perez,
Dalida y Gonzales, pero no tuvo intervencion en el ataque a Felicitas.
Se ve que los tres acusados quieren echar la culpa exclusivamente a Jose
Perez para salvarse ellos. El Juzgado condeno a cada uno de ellos a la
pena de 10 años y un dia de prision mayor a 17 años y 4 meses de
reclusion temporal, a indemnizar a los herederos de Felicitas Luna en la
suma de P2,000, o prision subsidiaria en caso de insolvencia, con las
costas.

El Tribunal de Apelacion, ante el cual los acusados apelaron, elevo
el expediente a este Tribunal.

La defensa sostiene que el Juzgado a quo erro: (a) al no
creer en la declaracion de los acusados ni en sus affidavits, exhibits
H, I y J; (b) al declarar que hubo una conspiracion entre los acusados; y
(c) al condenar a los acusados por el delito de asesinato.

(a) Las dos versiones de la defensa ya relatadas son
incompatibles: si la declaracion de Gonzales es cierta, la de Dalida
tiene que ser necesariamente falsa; no pueden ambas ser veridicas. Si,
segun Gonzales, el, con su mano izquierda, sujetaba a Felicitas, y con
la derecha empujaba a Perez mientras este daba de cortaplumazos a
aquella, entonces no puede ser cierta la decracion de Dalida de que fue
Perez quien dio un puñetazo a Felicitas en el pecho y despues la
acometio a cortaplumazos. El Juez tenia razon en no prestar credito a
tales declaraciones incompatibles y en creer en cambio a los testigos de
la acusacion, que eran Felix, Julita y Tan Ke Sing, hermanos y esposo
de la occisa. No existe en autos ningun indicio de que dichas tres
personas hayan declarado en falso para perjudicar a los acusados.

(b) Es verdad que no existen pruebas en autos de que hubo acuerdo
previo entre los cuatro acusados de matar a Felicitas; pero los hechos
probados de que Dalida sujetaba a Felicitas por el cuello mientras Jose
Perez la daba de cortaplumazos y de que antes de entrar en la tienda
Perez y Dalida, Bernales y Gonzales se pusieron de guardia en la puerta y
despues subieron al entresuelo para agredir a Tan Ke Sing y Julita con
el fin de eliminarles para que no hubiesen testigos, constituyen
conspiracion: son actos coordinados, no independientes unos de otros,
sino complementarios entre si, que tendieron a la ejecucion de un fin
criminal, el de matar a Felicitas; todos son responsables del resultado
final de sus actos.

“Es verdad que no hubo testigo que declarase haber visto u oido a
los acusados conspirar y confabularse. Pero la accion simultanea de los
acusados, los tres al aproderarse de la Macaria Gabriel y los otros
tres al sujetar a la compañera impidiendo todo auxilio posible de esta,
accion conjunta y encaminada al mismo fin de privar ilegalmenter de su
libertad a Macaria Gabriel, no puede concebirse sin haber concierto
entre los acusados, y por esto constituye en si prueba palmaria y
suficiente de la conspiracion y confabulacion.” (Pueblo contra
Crisostomo, 46 Jur. Fil., 815).

“Si dos personas por sus actos persiguen el mismo fin, y utilizan
los mismo medios, ejecutando el uno una parte y el otro otra, para
completar el objeto que persiguen, esto seria suficiente para constituir
una conspiracion.” (12 C. J., 545) “Si se prueba que dos o mas
personas dirigieron sus actos hacia la realizacion de un mismo objeto
ilicito, ejecutando cada uno una parte, de suerte que sus actos, aunque
aparentemente independientes, fueron de hecho unidos y cooperativos,
indicando intimidad de asociacion personal y concurrencia de
sentimiento, se puede inferir la existencia de una conspiracion aunque
no se pruebe que hubo reunion entre ellos para concertar medios.”
(Underhill’s on Criminal Evidence, pag. 795, par. 491; citadas en Pueble
contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916).

“Se puede deducir la cooperacion, no solo de la prueba de una
conspiracion real anterior, sino de la naturaleza de los actos
ejecutados al llevarse a cabo el echo ilicito.” (Pueblo contra
Enriquez, 58 Jur. Fil., 581).

“No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que
despues convinieron en asesinar a A. El asentimiento de las
voluntades, que es la conspiracion, puede deducirse, por lo general, de
la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto,
indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin. (Pueblo contra
Macul, 47 O. G. (Supp. 12) 81.

(c) Es verdad que las heridas infligidas a Felicitas demuestran
que ella estaba levantada y frente a frente de su agresor; de eso no se
deduce necesariamente que estaba libre para defenderse, pues Dalida la
tenia sujeta por el cuello mientras Perez la acometia a cortaplumazos.
En tal situacion Felicitas no estaba en condiciones de presentar defensa
alguna. Si no se la hubiera sujetado por el cuello, tal vez hubiese
podido correr; pero reducida a tal estado de indefension, ella quedo a
merced de su agresor de quien no podia defenderse u opener resistencia.
Los acusados la privaron con alevosia de la vida; por tanto, cometieron
el delito de asesinato penado por el articulo 248 del Codigo Penal
Revisado a reclusion temporal, en su grado maximo, a muerte.

Concurre la circunstancia agravante de morada, sin ninguna
atenuante; debe imponerse, como pide el ministerio fiscal, la pena de
muerte, pero no hay votos suficientes para imponer dicha pena.

Por tanto, se les impone la de reclusion perpetua con las
accesorias, confirmandose la decision apelada en cuantro a sus demas
disposiciones, con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor,
Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM.,
conformes.