G.R. No. L-120. July 31, 1946

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SALVADOR ABARCAR, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions July 31, 1946 BRIONES, J.:


BRIONES, J.:


Tratase de la apelacion interpuesta por Salvador Abarear contra la sentenoia
del Juzgado de prlmera Instancia de Pangasinan en que se le condena por
homicidio con las circunstancias agravantes de nocturnidad y morada, sin nlnguna
atenuente que las compense, a sufrir una pena indeterminada de (8) anos y (1)
dia de prision mayor, oomo miniiaum, a (17) años, (4) meses y (1) dia de
reclucion temporal, como maximum, con las accesorias de ley y con abono de la
mitad de la pricion preventiva ya sufrida, a indemnizar a los Jierederos del
cociso Brigido Rivera en la suma de P2,000, y a pagar las costas del juicio. La
querella presentada por el promotor Fiscal era por asesinato.

De las pruebas de cargo se desprenden los siguientes hechos:

Al estallar la guerra del pacifico en Diciembre, 1941, el apelante y el
difunto Brigido Rivera eran vecinos en el barrio de Imanduyan, municipio de
Manaoag, provincia de Pangasinan. En 1942 el apelante se nizo guerrillero
uniendose a unas fuerzas de resistencia que operaban en los alrededores de
Mapandan, Pangasinan. Parece que los japoneses se enteraron de esto y cogieron a
la esposa del apelante, deteniendola en el calabozo. El acusado creia que esta
detencifin era el resultado de una denuncia hecha por Brigido. Acaso para
vengarse, en la noche de Agosto 9, 1944, ya a la Jaora de dormir, el apelante,
armado de un revolver y acompanado de dos companeros igualmente armados, pidio
subir a la casa de Brigido en el rererido barrio de imanduyan. Adama’s de
Brigido, estaban en easa su esposa Josefa y sus hijos llamados perfecta, Benito
y Ruperto. La luz dentro de casa ya estaba apagada, pues todos estaban dormidos.
El apelante los desperto bajo el pretexto de que necesitaban lumbre para
encender cigarrillos. Brigido contesto que podian hacerio en la lamparilla de
abajo, pero el apelante replic6 que estaba apagada. Asi que Brigido encendio la
lamparilla en la cocina y el acusado subio a la casa, seguido por uno de aus
companeros. El acusado entonces cogio la lamparilla y pregunto por Pacing y
Hinay, Mjas de Brigido, contestando este que nabian ido a Tayug. Entretanto,
Brigido que estaba entonces sentado enrollo un cigarro y extendio el brazo hacia
la lamparilla para encenderlo. En este preciso momento el acusado desenfundo
sdbi-caiaente su revolver y disparo contra Brigido hirindole mortalmente en la
cabeza, de cuyas resultas este cay al suelo muriendb instanirinpamente.

Josefa y su hija perfeota trataron de ayudar a la victima, pero cuando ya
estaban para levantarle del suelo, el acusado y sus compafieros les amarraron
las manos y las llevaron a una serrania llamada pugaro, distante un kilometre de
la casa. Solamente se quedaron en esta, velando el cadaver de su padre, los
ehiquillos Ruperto y Benito, de 7 y 13 aflos de edad respectivamente. Josefa, la
esposa, fue puesta en libertad al dia siguiente, mientras que perfecta fue’
detenida hasta el Febrero siguiente. A su regreso, Josefa nallo en la casa el
cadaver de su esposo, cubierto con una subana puesta por sus hijos, verifio dose
poeo despues el entierro en el cementerio municipal. Segtin Josefa, ella no dio
parte entonces del suceso a las autoridadas porque el aousado le habia amenazado
diciendo que wsi dais algdn informe a los japoneses o a otras personas, os
mataremos a ti y a tus hijos.”

EI acusado no niega haber matado al occiso con un disparo de su revolver,
pero alega en descargo que se vie obligado a hacerlo en propia y legitima
defensa. Su relato de hechos coincide con el de la proscucion en algunos
detalles: la hora de la noche en que allego a la casa del cociso y el hecho de
que pidio una lamparilla para encender un cigarrillo, subiendo despues. Segun el
acusado, despuls de los saludos de rigor el dijo a Brigido que iba alli por
orden del jefe de la organizacion de guerrilleros a qua pertenecia; que nabIan
recibido la queja de que brigido denunciaba guerrilleros a los japoneses, asi
que el jefe de la unidad necesitaba la persona de srigido en los cuarteles para
una investigaoifin; que despus de decir esto, Brigido cogio algo que resulta ser
un bolo y le did de bolazos; que se defendi6 primeramente como pudo tratando de
parar los golpes, sufriendo como consecuencia heridas en ambas manos y en la
mejilla izquierda; que deapua, miemtras iba retrocediendo, desenfundo su
revolver y disparo contra Brigido, sin darse euenta de que le toco.

El Juez sentenciador no dio credito a esta defensa, y estimamos que con
raz6n. Si fuera verdad que el occiso le agredio a bolazos, no se explica-dice Su
Señoria – por quo el acusado no dio la voz de alarma para poner sobre aviso a
sus dos companeros que estaban muy cerca, apostados en los alrededores de la
casa; y aun sin dicha voz de alarma, tampoco se explica por que estos no
acudieron, atraidos por el ruido que debio de producir la lucha, sobre todo por
que alli habia mujeres y chiquillos que naturamente debieron de sufrir
truculenta alarma. El acusado enseno cicatrices en las manos y en la cara, pero
Su Señoria el Juez tampoco cree que las mismas fueran el resultado de la alegada
lucha, pues el juez de paz de Manaoag nabia visto en posesifin del aeusado
ciertos papeles que demostraban que dichas cicatrices eran por heridas sufridas
en cierta accion de annas y por las cuales el acusado recibio precisacente
favorable citacion de sus jefes.

El Procurador General sostiene que el delito cometido es el de asesinato eon
la oircunstencia cualificativa de alevosia. El Juez a quo estima que
las pruebas sobre este respecto no son terminantes en el sentido de excluir toda
duda raznnable. Cree dudoso que el occiso naya sido eogido oompletamente
desprevenldo y gue el acusado haya empleado medios y metodos qua eliminasen
enteramente cualquier riesgo para su persona, resultante de cualquier defensa
qua el occiso pudiera ofrecer. Tiniendo en cuenta que Su Señoria tuvo
naturalmenta mejor oportunidad que nosotroa para apreciar el conjunto de las
pruebas, y no hallando, por otra parte, en autos ningdn motivo para alterar su
conclusion, preferimos atenernos a ella.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en todos los respect0s, con las
costas a cargo del apelante.

Moran, Pres., Feria, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.