G.R. No. L-5105. July 27, 1953
ALFREDO GARCIA, DEMANDANTE-APELANTE, CONTRA DANIEL CARPIO Y OTROS, DEMANDADOS-APELADOS.
PABLO, M.:
Daniel Carpio, Teodoro Diaz, Raymundo Sangalang y el Director de
Terrenos, alegando que el es el poseedor del Farm Lot No. 5346,
Pls-62, situado en Sandiat, Roxas, Isabela, de una extension de 7
hectareas, 99 areas y 36 centiareas, terreno que le fue asignado por la
National Land Settlement Administration en Mallig Plains, Isabela; que
desde entonces lo ocupo y cultivo continuamente; que ha pagado y todos
los derechos de solicitud (entry and final fees), y los gastos de
medicion y administracion a razon de P20 por hectarea; que ha cumplido
todos los requisitos indispensables para la expedicion a su favor del
titulo del terreno; que un desconocido llamado Arsenio Mallari; que
Raymundo Sangalang, ante quien se firmo dicho affidavit,
fraudulentamente hizo aparecer que Daniel Carpio se habia presentado
ante el y suscrito dicho affidavit, con el certificado de residencia No.
A-1187888, cuando en realidad se habia expedido dicho certificado, no a
favor de Daniel Carpio sino de Felix de Castro, de Barucboc, Tumauini,
Isabela, como lo certifica el tosorero municipal de dicho municipio; que
Raymundo Sangalang, mediante manifestaciones falsas y fraudulentas,
sometio al Director de Terrenos en 30 de agosto de 1947, un informe de
la investigacion final del lote, haciendole creer que el terreno era de
16 hectareas, cuando no contiene mas que ocho; que el solicitante del
lote era Daniel Carpio y que este residia en dicho lote desde 1934,
sabiendo que no existia persona alguna con el nombre de Daniel Carpio;
que no habia otros reclamantes contra Daniel Carpio, sabiendo que dicho
lote habia sido adjudicado por la National Land Settlement
Administration al demandante, el cual he estado ocupandolo
continuamente; que la firma que aparece en el presunto affidavit de
Daniel Carpio es apocrifa; que Daniel Carpio nunca se presento ante el
tesorero municipal de Roxas, Isabela, para pagar el impuesto del lote;
que el verdadero interesado en dicho lote era Teodora Diaz, quien
recibio notificacion de la aprobacion de la patente en 6 de octubre de
1948; que recibio la patente de homestead No. V-1643 en 12 de octubre de
1948 con la carta adjunta dirigida al Registrador de Titulos de
Isabela; que recibio en 3 de noviembre de 1948 el duplicado del
certificado original de titulo No. P-363 para dicho lote y presento al
tesorero municipal de Roxas la declaracion de propiedad para fines de
amillaramiento sin intervencion de Daniel Carpio; que en el mes de julio
de 1948 Teodoro Diaz, contra la oposicion del demandante, usurpo una
porcion de dos hectareas del lote; que al año siguiente cultivo otras
dos hectareas mas; que en el tercer año continuo cultivando las cuatro
hectareas, habiendo cosechado un total de 600 cavanes de palay.
Que, por no haberse enterado de los medios fraudulentos
empleados por Raymundo Sangalang, el demandado Director de Terrenos
ordeno la expedicion de la patente de homestead del terreno.
Por lo que el demandante pide que se declare por el Juzgado:
(1) que Daniel Carpio es una persona ficticia; (2) que todas las
actuaciones habidas hasta le expedicion de la patente de homestead No.
V-1643 son nulas; (3) que la patente de homestead expedida a Daniel
Carpio es nula; (4) que se ordene al Director de Terrenos que cancele
dicha patente de homestead y que expida otra a favor del demandante; (5)
que se ordena a Teodoro Diaz que desaloje la porcion detentada; (6) que
se condene a Teodoro Diaz y Raymundo Sangalang a pagar al demandante
mancomunada y solidariamente por daños y perjuicios la suma de P5,000 y,
por daños morales, la cantidad de P10,000; (7) que se ordene al
Registrador de Titulos de Isabela que cancele el certificado original de
titulo No. P363 expedido a nombre de Daniel Carpio; y (8) que se
conceda al demandante cualquier otro remedio que el Juzgado crea justo.
A peticion del demandante, el Juzgado ordeno, mediante
publicacion en el periodico “Nueva Era”, el emplazamiento de Daniel
Carpio, el cual no comparecio.
En 6 de julio de 1951 el Director de Terrenos presento un
escrito de comparacencia y mocion de sobreseimiento, alegando que el
demandante no exponia suficientes motivos de accion, y en 10 de julio de
1951 el demandado Teodoro Diaz presento una mocion pidiendo el
sobreseimiento de la demanda porque el demandante no tenia personalidad
para incoar la accion y que la causa de accion ya estaba prescrita.
En 25 de julio del mismo año el Juzgado dicto una orden
sobreseyendo la demanda y, denegada la mocion de reconsideracion, el
demandante presento apelacion directamente ante este Tribunal, alegando
que el Juzgado inferior cometio error: (1) al declarar que el proposito
de la demanda era pedir la rversion al dominio publico del terreno en
litigio; (2) al declarar que solamente el Procurador General o el que
actua en su lugar podia presentar la demanda; (3) al declarar que el
demandante no tenia personalidad juridica para presentar la accion; (4)
al declarar que el demandante no tenia causa de accion contra los
demandados; y (5) al sobreseer la demanda.
En su ordern de sobreseimiento, el juez a quo dijo que el
demandante no tiene personalidad legal para instituir la presente accion
por la razon de que su proposito era en efecto pedir la reversion al
dominio publico del terreno con patente No. V-1643, expedida a favor de
Daniel Carpio, y que solamente el Procurador General podia presentar
accion en las actuaciones de reversion.
Esto demustre que el Juzgado no se fijo en las alegaciones y
petitorias de la demanda. El demandante no pide la reversion al dominio
publico del terreno fraudulentamente titulado a favor de Daniel Carpio;
precisamente pide que se cancele la patente de homestead y que, en su
lugar, se expida otra a su favor y esta peticion esta sostenida por sus
alegaciones de que, siendo asignatario del terreno por la National Land
Settlement Administration, lo ocupo desde 1940 y continuo ocupandolo,
habiendo pagado todos los derechos y cumplido todos los requisitos
indispensables para la expedicion a su favor del titulo correspondiendo;
pero, por maquinaciones fraudulentas de Raymundo Sangalang en ayuda a
los designios ilegales de Teodoro Diaz, no se expidio la patente a su
favor sino de Daniel Carpio, una persona ficticia.
Estas alegaciones, si son ciertas, confieren derecho al
demandante a que se expida a su favor la patente de homestead, previa
cancelacion de la patente expedida a favor de Daniel Carpio, y tiene
derecho a que se ordene la cancelacion del certificado de transferencia
de titulo expedido por el Registrador de Titulos y que, en su lugar, se
expida otro a su favor.
El demandante tiene personalidad para presentar la accion
porque es la verdadera parte interesada y tiene derecho legal sobre lo
que pide, Regla 3, art. 2; American Express Co., Inc. contra Natividad,
46 Jur. Fil., 219; y Pindangan Agricultural Co., Inc. contra Schenkel y
otra, 46 O. G., (11) 5549.
El demandante es quien debe presentar la accion, y no el
Procurador General, porque fue el quien habia sido privado ilegalmente
del titulo sobre el terreno, por maquinaciones fraudulentas de Raymundo
Sangalang, y privado, asimismo, de la posesion pacifica de cuatro
hectareas de dicho terreno.
Se revoca la orden de sobreseimiento con costas contra Teodoro
Diaz y Raymundo Sangalang. Devuelvase el expediente al Juzgado de
origen para su tramitacion ulterior.
Paras, C. J., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes,
Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., conformes.