G.R. No. L-6029. April 12, 1954

YU CHONG TIAN SOLICITANTE Y APELADO, CONTRA REPUBLICA DE FILIPINAS, OPOSITORA Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions April 12, 1954
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PABLO, M.:


El solicitante Yu Chong Tian alego en su solicitud que nacio de
padres chinos en 1896 en Amoy, China; que arribo a Filipinas en 1906, en
donde residio continuamente por 44 años, excepto en dos periodos en que
visito China; que estudio en la Escuela Anglo-China en Gregorio del
Pilar Elementary School y en el Far Eastern College; que habla y escribe
el ingles y taga7o; que es tesorero y gerente auxiliar de la California
Distillery Co. que se dedica a la fabricacion de vino en Mangaldan,
Pangasinan, en que el y su seiiora tienen invertidos P75,000; que posee
propiedad inmueble con casa en Grace Park, Caloocan, Rizal; que esta
casado con una china llamada Hao Oh, con quien ha tenido siete ninos;
que estos se matricularon en escuelas reconocidas por el Gobierno; y que
no esta inhabilitado para obtener la ciudadania filipina.

Su solicitud esta apoyada por las declaraciones juradas del
Congresista Jose L. de Guzman y Deogracias Serafica, quienes aseguraron
que habian conocido al apelado por mas de cinco años. En la vista dichos
testigos declararon que habian conocido al solicitante hacia la ultima
parte de 1942; entonces dichos testigos solamente conocieron al
solicitante por menos de ocho años hasta la fecha de la presentacion de
la solicitud en 14 de junio de 1950, o mas de ocho años hasta la vista
de la causa. Despues de declarar dichos testigos y el solicitante, el
abogado de este cerro sus pruebas. El Fiscal Provincial pidio un plazo
de 15 dias para presentar su oposicion; dentro del plazo concedido
presento su oposicion escrita pidiendo el sobreseimiento de la solicitud
por la razon de que el solicitante no cuxnplio con las disposiciones
del articulo 7 en relation con el parrai’o 2 del articulo 2 de la Ley de
Naturalization Revisada, a saber: que la solicitud no esta apoyada por
la declaration jurada de dos personas de credito en la que “manifiesten
ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el
solicitante ha estado domiciliado en las mismas por un periodo continuo”
que no sea menor de diez años.

Al reanudarse la vista en 7 de septiembre de 1951, el solicitante
pidio permiso para rellamar a los dos testigos, y el fiscal se opuso
alegando que los mismos ya habian declarado lo que sabian. El juzgado
permitio la rellamada de los dos testigos en la fecha mas proxima
posible. En la continuation de la vista en 29 de diciembre el
solicitante pidio permiso para presentar otros dos testigos como prueba
adicional en vez de rellamar a los dos testigos anteriores. El fiscal se
opuso por la razon de que el solicitante ya habia cerrado sus pruebas.
El juzgado concedio permiso al solicitante para presentar a los dos
testigos Silvino Salonga y Ponciano Tibacay, quienes declararon que
habian conocido al solicitante por mas de diez años. En 10 de junio de
1952 el juzgado dicto decision concediendo la naturaiizacion del
solicitante, contra la cual apelo el fiscal provincial.

En su alegato el Procurador General contiende que el juzgado
inferior erro: (1) al no declarar que la solicitud de naturaiizacion era
defectuosa y nula; (2) al permitir al solicitante presentar dos
testigos adicionales para subsanar el defecto de la solicitud; y (3) al
conceder la carta de naturalizacion.

Este Tribunal sostiene la teoria del Procurador General. El articulo
7, de la Ley de Naturalizacion enmendada, dice en parte: “* * * La
instancia debera estar firmada de pufio y letra del solicitante y
apoyada por la declaracion jurada cimndo menos de dos personas de
credito, en que manifiesten ser. ciudadanos de Filipinas y que
personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las
mismas por el periodo exigido por esta Ley, que es persona de buena
reputacion y moralidad intachable y que reune, a su juicio, todas las
condiciones necesarias para hacerse ciudadano filipino, no estando
inhabilitado en manera alguna bajo las disposiciones de esta Ley. En la
instancia se haran constar ademas, los nombres y direccion postal de los
testigos que desee presentar el interesado en la vista del asunto. El
certificado de arribo y la declaration de proposito deberan formar parte
de la solicitud.” El articulo 2 dice en parte: “Segunda.—Haber estado
domiciliada en Filipinas por un periodo continuo que no sea menor de
diez años.”

La parte de la declaration de los dos testigos de la solicitud
pertinente al caso es la seguiente: “* * *; that he has personally known
and has been acquainted in the Philippines with Yu Chong Tian, the
petitioner above mentioned, since more than five years;” Estas
declaraciones juradas que son parte integrante de la solicitud prueban
que el solicitante no ha tenido residencia continua de diez afios.

En Robert Cu contra Repablica de Filipinas[*] G. R. No. L-3018 (julio 18, 1951),
este Tribunal ha adoptado las doctrinas de los siguientes precedentes
americanos:

“Under Naturalization Act, June 29, 1906, c. 3592, Section 3, 34
Stat, 596 U. S. Comp. St. Supp. 1907, p. 420), which requires a petition
for naturalization to be verified by the affidavits of at least two
credible witnesses who are citizens of the United States,’ stating
certain facts relating to the applicant, a petition not so verified by
at least two persons who are citizens is not merely void&ble but
void.” (United States vs. Martorana, 171 Fed. Rep. 397.)

“In naturalization petitions, the Courts are peculiarly at the
mercy of the witnesses offered by the candidate. Such candidate takes
care to see that only those who are friendly to him, are offered as
witnesses. The Court cannot be expected to possess acquaintance with the
candidates presenting themselves for naturalization—in fact, no duty
rests upon them in this particular; so that witnesses appearing before
them are in a way insurers of the character of the candidate concerned,
and on their testimony the courts are of necessity compelled to rely. A
witness who is incompetent renders an application void. (United States vs.
Martorana, 171 Fed. 397, 96 C. C. A. 353). A competent witness cannot
be substituted for an incompetent one. (United States vs.
Gulliksen, 244 Fed. 727, 157 CCA. 175). The question of a witness’s
qualifications in naturalization proceedings is therefore a matter of
more than usual importance.” (In re Kernstein, 268 Fed. Rep. 182).

La solicitud presentada en esta causa con la declaracion jurada de
los dos testigos es insuficiente y no puede ser subsanada por la
declaration de otros testigos despues de cerradas las pruebas de la
solicitud.

La residencia de mas de cinco aiios del solicitante— certificada por
los testigos—no le dan derecho para obtener carta de ciudadania, aun en
el supuesto de que reuniese todas las otras condiciones exigidas por la
ley. Los solicitantes comprendidos en el articulo 3 son los que pueden
ser naturalizados con una residencia de cinco años.

Se revoca la decision apelada, con costas contra el
solicitante, sin perjuico de presentarse otra solicitud con testigos
competentes.

Paras, Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo,
Labrador, Concepcion
y Diokno, MM., estan conformes.



[*] 89 Phil., 473.