G.R. No. L-6074. September 16, 1954

DAMASO RODRIGO, RECURRENTE Y APELANTE, CONTRA EL HON. JUEZ GUILLERMO CABRERA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA Y OTROS, RECURRIDOS Y APELADOS.

Decisions / Signed Resolutions September 16, 1954
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PABLO, M.:


Damaso Rodrigo apelo contra la decision del Juzgado de
Primera Instancia de Manila que habia denegado su re curso de certiorari
y mandamus (causa civil No. 15713).

En 21 de febrero de 1951 E. G. Gamayo, en su capacidad de
administrador de los bienes inmuebles en la Ciudad de Manila del Dr.
Mariano Florendo, presento en el Juzgado Municipal de Manila una demanda
de desahucio contra Damaso Rodrigo, causa civil No. 14916,
pidiendo que se condenase al demandado a desalojar el solar No. 1199
Lepanto, Sampaloc, Manila, en donde habia construido una casa.

No fue emplazado el demandado en dicha casa porque ya no residia en
ella sino en Matalom, Leyte, y el que la ocupaba era un chino Uamado Go
Choe. Se expedio contra el demandado en su residencia en Leyte
otro emplazamiento que fue debidamente aervido. El 18 de mayo, dia
senalado para la vista, el demandante pidio que se dictase orden de
rebeldia contra el demandado por no haber comparecido, y se
concedio la petition.

Presentadas las pruebas, el juzgado municipal dicto sentencia
condenando al demandado a remover la casa del citado solar; que pagase
la renta mensual de P15 desde el 23 de enero de 1951 hasta que vacase el
terreno, con costas

En 30 de mayo, Damaso Rodrigo se entero de la decision, y el 5 de
junio presento una mocion de nueva vista, que fue denegada al siguiente
dia. De dicha denegacion fuo notificado el abogado de Damaso Rodrigo en 9
del mismo mes. En 13 de junio el demandado presento apelacion para ante
el Juzgado de Primera Instancia de Manila. En 16 de junio el demandante
presento una oposicion alegando que, como el apelante habia sido
declarado en rebeldia, no tenia derecho a apelar, de acuerdo, con la
decision en Lim Toco contra Go Fay, y pidio que se sobreseyese
la apelacion. En 12 de enero de 1952, el juez municipal sobreeyo la
apelacion y, de acuerdo con la mocion del demandante de 15 de junio de
1951, ordeno que se expidiese la ejecucion de la sentencia, y en 14 de
enero se expidio la orden correspondiente.

En 6 de febrero el apelante presento un recurso de certiorari y
mandamus en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo que se
anulase la orden del juzgado municipal que declaraba sobreseida la
apelacion; que se ordenase la elevation del expediente y, mientras
tanto, que se expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar contra
el sheriff. Prestada la fianza correspondiente, se expidio la orden
pedida.

Visto el recurso en el fondo, el Hon. Juez Ibanez dicto decision
denegando el recurso con costas contra el recurrente. Contra
esta decision, como ya hemos dicho, apelo el recurrente, el cual
contiende que el juzgado errd: (1) al no conceder la mocion de nueva
vista y el sobreseer la apelacion; (2) al interpretar estrictamente la
doctrina sentada en Lim Toco contra Go Fay; (3) al aplicar con
regidez el procedimiento en vez de adoptar una actitud liberal; y (4) al
sobreseer el recurso de mandamus.

En la mocion de nueva vista, presentada en el juzgado municipal, el
demandado Damaso Rodrigo alegaba que algunos dias antes de la fecha de
la vista habia caido enfermo y por tal motivo no habia podido
comparecer. La alegada enfermedad no estaba apoyada por un certificado
medico debidamente jurado, sino por un telegrama del tenor siguiente:

“Matalom May 16/51

“Collect Go Chiok

“1199 Lepanto Sampaloe

“Manila

“Send thirty pesos immediately transportation stop show this
telegram to Atty. Gamayo request him as court postponement trial till my
arrival delay due illness

Damaso Rodrigo”

El apelante arguye que no podia, por imposibilidad material,
comparecer dentro de dos horas despues de dictada la sentencia de
acuerdo con la Regla 4, articulo 14; pero, por lo menos, debia habersele
concedido una nueva vista de acuerdo con la Regla 4, articulo 6. El
recurrente no tiene derecho a acogerse a esta disposition reglamentaria
porque el demandado declarado en rebeldia pierde su cualidad de parte
ante el juzgado, no tiene derecho a que se le hagan las notificaciones
en el asunto ni a comparecer de ninguna manera en el, no puede aducir
pruebas ni puede ser oido en apelacion. (Velez contra Ramas, 40
Jur. Fil., 829).

“* * * The defaulting defendant has merely lost his standing in
court. He will not be entitled to service of notice in the cause, not to
appear in it in any way. He can adduce no evidence; he cannot be heard
at the final hearing. * * * . (Frow vs. De la Vega, 21 L. ed.,
60).

“A defendant in default loses his standing in court or is out of
court, and consequently cannot appear in court, adduce evidence and be
heard, and for that reason he is not entitled to notice. If he is not
entitled to notice of the proceedings in the case and to be heard, he
cannot appeal from the judgment rendered by the Court on the merits,
because he cannot file a notice of appeal for approval by the Court. The
only exception provided by law is when the defendant in default files a
motion to set aside the order of default on the ground stated in Rule
38 ‘in which event he is entitled to notice of all further proceedings’
and to appeal.” (Lim Toco vs. Go Fay, 45 Off. Gaz., 3350, 80
Phil., 166)

Si el demandado, declarado en rebeldia en un juzgado municipal o
juzgado de paz, tuviera todos los derechos de un demandado que habia
comparecido en juicio, entonces seria mas convenient para un demandado
en dicho juzgado no comparecer para ahorrar tiempo, molestias y
honorarios de abogado, porque despues de todo puede aducir pruebas en el
juzgado de primera instancia en apelacion cuando se vea nueva la causa.

El interes publica exige que se cumplan las reglas de procedimiento
tales como fueron interpretadas por los tribunales de ultima instancia.
El recurrente apelante no puede teneif mejor derecho que otro demandado
declarado en rebeldia. Concederle lo que pide es violar el espiritu y la
letra de los Reglamentos.

Considerando por un momento que la motion de nueva vista se hubiese
presentado de acuerdo con la Regla 38, las razones en ella expuestas no
bastan para dar lugar a la revocation de la orden de rebeldia (De la
Fuente y otro contra Borromeo,[*]
42 Off. Gaz. 3172). El apelante, con toda su enfermedad, suponiendo que
fuese cierta—podia haber comparecido ante el juzgado municipal por
medio de un escrito, como pudo enviar un telegrama al chino que ocupaba
la casa, o bien por medio de un amigo o abogado (Regla 127, art. 31), y
no tenia necesidad de hacerlo personalmente. La enfermedad no es un
impedimento para comparecer. Si una simple alegacion de enfermedad por
un demandado fuera suficiente para reabrir un juicio, no habria medio de
poner fin a los asuntos. Resulta muy facil inventar “oportuiiamente”
enfermedad para conseguir un fin.

El juzgado inferior no cometio los errores que se le atribuyen.

Se confirma la decision apelada con costas contra el
recurrente y apelante.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo,
Bautista Angelo, Concepcion,
y Reyes, J.B.L., MM., estan
conformes.


[*] 76 Phil., 442.