G.R. No. L-5547. April 29, 1954

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO MANANTAN Y OTRO, ACUSADOS Y APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions April 29, 1954
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PABLO, M.:


En la mañana del 28 de abril de 1949, Doña Aurora Vda. de Quezon y
su comitiva, en varios coches, iban en direccidn a Baler para asistir a
la inauguracion del monimento erigido en honor del Presidente Quezon
cuando al llegar al sitio llamado Salabusub, dentro de la jurisdiccion
del municipio de Bongabong, Nueva ficija, fueron traidoramente atacados
por unas ochenta personas que estaban previamente escondidas en sitios
estrategicos a ambos lados de la carretera.

En el primer coche, manejado por el capitan Primitivo San Agustin,
iban en el asiento delantero Maria Aurora (Baby) Quezon y Felipe
Buencamino III, en el trasero, Doña Aurora Vda. de Quezon, en la
derecha; el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de Quezon, en el
centro, y el General Jalandoni en la izquierda. El siguiente coche era
un jeep en donde estaban el capitan Olimpio Manalang con el
teniente Fausto Lazam, comandante del destacamento de Baler, el cabo
Fausto Almirañes y los soldados Silverio Raymundo y Brigido Valdez. En
el tercer coche iban Antonio San Agustin con ei teniente Araoejo, y en
otro jeep estaban el enofer y el cocinero de Doña Aurora. En el
otro coche estaban una hermana de Doña Aurora, una sobrina y dos
criadas, Dr. Quisumbing y Dr. Olandi y senora.

De resultas de la emboscada fallecieron Doña Aurora Vda. de Quezon,
su hija Maria Aurora, el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de
Quezon, el capitan Primitivo San Agustin, el comandante Antonio San
Agustin, los tenientes Dominador Arabejo y Fausta Lazam, el cabo Quirino
Almirañes, el soidado Brigido Valdez y Pedro Payumo. Felipe Buencamino
III, que fue gravemente herido, fallecio a la media hora de su llegada
en el hospital provincial de Nueva Ecija.

Algunos soldados de la constabularia que estaban en pos consiguieron
escaparse para pedir socorro; pero, a la llegada del refuerzo de dos
companias, los atacantes ya habian desaparecido.

En 10 de mayo de 1949 el teniente Amante de la constabularia
presento una denuncia ante el juzgado de primera instancia de Nueva
ficija, con una mocion de la fiscalia pidiendo que la investigacion
preliminar sea celebrada en la cabecera de la provincia, Cabanattian,
Nueva Ecija. En la querella enmendada presentada en 25 de noviembre de
1949 por el fiscal provincial en el juzgado de primera instancia,
solamente aparecen los nombres de Pedro Manantan, Federico Cachuela,
Vicente Marquez, Antonio Reyes y Raymundo Viray. Por la gravedad del
delito, el juzgado nombro abogados de oficio a los Sres. Pedro D. Maldia
y A. F. Ruñes; este ultimo fue muerto antes de la vista de la causa en
otra emboscada en Talavera de la misma provincia.

Todos los cinco acusados, despues de la vista, fueron condenados a
la pena capital. Contra esta decision los acusados apelaron.

El Procurador General, en su informe, recomienda la absolueion de
los apelantes Antonio Reyes, Vicente Marquez y Federico Cachuela, por la
razon de que las declaraciones juradas de los mismos admitiendo su
culpabilidad fueron obtenidas por medio de la tortura; que las
declaraciones de los constabularies son increibles. Las pruebas obrantes
en autos apoyan esta recomendacion.

Pedro Manantan se presento ante el teniente del barrio de Sta.
Barbara, San Jose, Nueva ficija, y fue conducido al cuartel de la
constabularia; al ser informado de la querella en el juzgado de paz de
Cabanattian, se declaro culpable (Exh. H); antes de ser informado, el
Juez Cadhit le dijo que nadie podia obligarle a declarar contra su
voluntad; que debla decir toda la verdad; el firmo voluntariamente su
declaracion jurada Exh. M, confesando 3U participacion en el crimen.
Ademas de esta confesion, Manantan fue identificado por el capitan
Manalang como uno de los que tomaron parte en la emboscada.

La defensa contiende que no debe creerse el testimonio del capitan
Manalang por la razon de que no habia citado ninguna marca de
identificacion en la cara o cualquier signo distintivo que pueda
diferenciarle de los demas. Es insostenible esta teoria, porque no
siempre se encuentra una marca distintiva, como un lunar o algun defecto
o serial en la cara. Se conoce a una persona por el conjunto de su
cara, su nsionomia; se le distingue de otra aun sin marca especifica.

Defensa del acusado Pedro Manantan: que en el dia de la emboscada el
estaba en Valle, Talavera, que dista de Bongabon una noche de caminata.
Esta defensa no merece credito porque ni siquiera esta corroborada.

Raymundo Viray, cansado ya del regimen de los Hukbalahaps, se rindio
al teniente Bautista del barrio Curva, Bongabon, Nueva Ecija; fue
identificado por el comandante Fausto y teniente Suigay de que habia
tornado parte en la emboscada. Ademas, comparecio ante el juez de paz de
Cabanatuan, confeso su participacion en el crimen, despues de haber
sido advertido de que no se le podia obligar a admitir una cosa falsa
(Exh. L) y, al ser informado de la querella por el mismo juez, se
declaro culpable. (Exh. G.)

La defensa de Raymundo Viray es que desde el 1.° de septiembre de
1948 hasta el 1.° de julio de 1949, estaba en las montañas de Papaya que
dista mucho de Bongabon, no existe camino entre los dos pueblos y
andando se emplearian dos dias y dos noches para llegar a Bongabon.

La defensa contiende que los acusados no deben ser condenados por
multiple asesinato sino por el delito de multiple homicidio por
imprudencia, fundandose en que, segun la querella, solamente se les
acusa de “wilfully, feloniously and criminally ambushing several
vehicles passing along the highway to Baler by then and there shooting
ail the said vehicles pointblank, thus hitting passengers Mrs. Aurora
Quezon, Maria Aurora (Baby) Quezon * * * inflicting bullet wounds upon
their respective bodies which caused the death of each and everyone of
them.” Que los acusados, al disparar contra los coches, actuaron
descuidadamente, con negligencia, imprudencia y falta de prevision; que
ellos obraron sin prevision y precaucion, citando la causa de People vs.
Vistan, 42 Phil., 107. Esta pretension es insostenible. Cuando los
acusados Pedro y Raymundo y sus varios companeros descargaron tiros de
armas de fuego contra coches con pasajeros no tenian otro proposito sino
matar a los pasajeros; el disparar tiros contra los coches no era un
legitimo e inocente entretenimiento, al contrario los acusados sabian
que en los coches iban Doña Aurora Vda. de Quezon y otras prominentes
personas para asistir a la inauguracion del monumento; no existe la
menor duda de que su deseo era matar a los que iban en los coches, sin
ningun peligro de su parte porque estaban escondidos. en lugares
estrategicos en ambos lados de la carretera,. Privar de la vida a
personas que viajaban en coches sin la menor idea de que habian de ser
atacadas por mas de ochenta personas armadas con f usiles modernos, es
cometer asesinato y nada mas.

El caso citado por la defensa, cuestion 16 en Viada (7 Viada 5.a
ed. 28), no es aplicable al caso presente, porque el acusado en
dicho asunto no habia disparado el tiro contra determinada persona, sino
que, “sin saber el sujeto, sale un tiro que mata a una de aquellas
personas.” En cambio, en el caso presente unas ochenta personas armadas
se situaron en ambos lados de la carretera y dispararon con evidente
alevosia contra los coches de la eomitiva de la Vda. de Quezon. Su
intencion no era danar solamente los coches sino matar a los pasajeros
que estaban desprevenidos de todo ataque criminal.

La defensa contiende que la querella solamente acusa a los apelantes
de multiple homicidio por imprudencia temeraria y, por lo tanto, no
pueden ser condenados por el de multiple asesinato. No es cierto que
solamente se les acusa de multiple homicidio, porque en la querella
enmendada se alega que los acusados “all conspiring together and
mutually aiding one another, with intent to kill, evident premeditation
and treachery, did then and there wilfully, feloniously and criminally
ambush several vehicles passing along the highway to Baler, by then and
there shooting at the said vehicles pointblank, thus hitting passengers
MRS. AURORA QUEZON, MARIA AURORA (BABY), QUEZON, QUEZON CITY MAYOR
PONCIANO BERNARDO, FELIPE BUENCAMINO III, LT. DOMINADOR ARABEJO, CAPT.
PRIMITIVO SAN AGUSTIN, MAJOR ANTONIO SAN AGUSTIN, PEDRO PAYUMO, CPL.
QUIRINO ALMIRAÑES, PPC. BRIGIDO VALDEZ, AND LT. DIOSDADO LAZAM,
inflicting bullet wounds upon their respective bodies which caused the
death of each and everyone of them.” Es obvio que la querella es por
multiple asesinato y no es por multiple homicidio con imprudencia
temeraria.

Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia y agravante de
haberse cometido el delito por gente armada y abuso de superioridad.
Tienen a su favor los apelantes Pedro Manantan y Raymundo Viray la
atenuante de haberse presentado a las autoridades. De acuerdo con el
articulo 248 del Codigo Penal Revisado, debe imponerse a los anismos la
pena capital, como recomienda el Procurador General, pero como no hay
suficientes votos, se les impone la de reclusion perpetua con las
accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de
cada uno de los occisos en la cantidad de P6,000 y a pagar la parte
proporcional de las costas. Se absuelve a los acusados Antonio Reyes,
Vicente Marquez y Federico Cachuela con las costas correspondientes de
oficio.

Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Concepcion,
MM.,
estan conformes.

Se modified la sentencia en cuanto a los apelantes Pedro Manantan y
Raymundo Viray. Se absuelve a los acusados Antonio Reyes, Vicente Mar
quez y Federico Cachuela.