G.R. No. L-6013. March 10, 1953
FRANCISCO L. DAYRIT Y LUTGARDA DURAN, RECURRENTES, CONTRA NORBERTO L. DAYRIT Y FLORA REGNER DAYRIT, RECURRIDOS.
PABLO, M.:
recurrentes, alegando que ellos son los padres naturales de la menor
Lydia Dayrit; que ella esta indebidamente detenida por los esposos
Norberto L. Dayrit y Flora Regner Dayrit; que por medio de fraude los
recurridos consiquieron adoptarla y que, a pesar de la revocacion de la
order de adopcion, los recurridos continuan impidiendo a los recurrentes
ejercer su derecho de patria potestad sobre su hija natural. Piden
que, despues de la vista correspondiente, se ordene la entrega a los
recurrentes de dicha menor para que puedan ejercitar su patria potestad
como padres naturales; y que se dicte sentencia a su favor y contra los
recurridos en la suma de P40,000 como daños morales y rastos incurridos
en la obtencion de la posesion y cuidado de su hija.
En la causa G. R. No. L-5627, Norberto L. Dayrit y otra contra
el Hon. E. S. Piccio, etc. y otros, (certiorari con prohibicion), con
decision promulgada en 27 de febrero de este año, se declaro por este
Tribunal que la orden de 4 de febrero de 1952 del Hon. Juez Piccio,
revocando su orden de adopcion de 27 de enero de 1951, (ambas dictadas
en la Actuacion Especial No. 747-R del Juzgado de Primera Instancia de
Cebu), es nula de ningun valor y que la orden de adopcion es firme.
La orden de adopcion libera al adoptado “de todas las
obligaciones legales de obediencia y manutencion con respecto a sus
padres naturales, salvo con respecto a la madre cuando el niño fuere
adoptado por el marido de aquella, y que, para todos los fines y
propositos legales dicho niño es legalmente hijo del solicitante o
solicitantes”; se cambia su apellido por el de estos ultimos, y el niño
adoptado “sera el heredero por el de estos ultimos, y el niño adoptado
“sera el heredero legal de sus padres adoptivos y tambien permanecera
siendo heredero legal de sus padres naturales.” (Art. 5, Regla 100; Art.
341, Codigo Civil de Filipinas).
Habiendo sido adoptada legalmente la niña Lydia Duran por los
recurridos, estos, y no los recurrentes, son los que tienen derecho de
ejercer la patria potestad sobre aquella.
Se deniega la solicitud.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, and Labrador, MM., conformes.