G.R. No. L-3663. May 31, 1954
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MARIA VELASCO RODRIGUEZ, ET AL., ACUSADOS. CARLOS PARDO, ACUSADO Y APELANTE.
PADILLA, M.:
de enero de 1945, a eso de las 10 de la noche, mientras dormia en su
casa sita en el niunicipio de Guinobatan, provincia de Albay. Imputase
la alevosa muerte de Tomas Rodriguez a su esposa que con el occiso se
hallaba en la habitation y a Carlos Pardo, razon por la cual se les
querello de parricidio. Enjuiciados debidamente el tribunal sentenciador
absolvio a la acusada por carencia de pruebas sobre confabulacion entre
los acusados con las costas correspondientes de oficio, pero hallo a
Carlos Pardo reo de asesinato embebido en la querella y le condeiio a
sufrir reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos del occiso en la
suma de P6,000 y a pagar la mitad de las costas procesales. No conforme
con la sentencia el reo recurre en alzada a este Tribunal.
Resulta que el procesado y el occiso eran muy buenos amigos y socios
en negocios y hasta en juegos prohibidos. Esta relacidn puso en
continuo contacto al acusado y la esposa del occiso que engendro
simpatia y muy pronto degenero y culmino en adulterio. Enterado el
marido de la infidelidad de su mujer la que no podia por mucho tiempo
ocultarse ni sustraer a los ojos y conocimiento de una comunidad
pueblerina, por verguenza y dignidad, se decidio a arreglar y pedir
cuentas a su esposa. Esta en presencia de su madre y de su cufiada
admitio su infidelidad y se conformo con la resolucion de su marido de
separarse—el a vivir fuera de la casa conyugal, ir a las montaiias, ya
que era el periodo mas algido y critico de la guerra del Pacifico y el
guerrillero, y ahogar alia lejos, muy lejos de ella, las penas de su
infortunio. Eso fue el 13 de enero de 1945. Pero la resolucion del
marido hallo una valla casi infranqueable—la de los hijos. Por consejo
de su suegra aunque con corazon lacerado y animo deprimido volvio a la
casa conyugal. Y asi convivio con ella apesar de los pesares—todo por el
afecto, amor y cariiio a sus hijos—hasta que en la fatal y tragica
noche del 18 de enero de 1945, a eso de las 10, una mano criminal le
privo de vida de una manera aleve porque se hallaba durmiendo cuando se
le asesto o innrio una pufialada en la parte izquierda del pecho que
pfodujo una herida en el sexto espacio intercostal de 6 a 7 pulgadas de
profundidad y de una pulgada de incision—mortal de necesidad por haber
interesado, segun opinion del facultativo que la examino, partes
delicadas del cuerpo como el pulmon y el corazon. Una hemorragia interna
producida por la herida fue la causa inmediata de su muerte (Exhibit
A). En la noche de aquel dia el guerrillero Tomas Rebutiaco obedeciendo
orden del teniente Pigao, su superior inmediato, fue a la casa de Tomas
Rodriguez para rogarle fuera a verse con el teniente en relacion con el
apresamiento de un espia de los japoneses. Rebutiaco hallo a obscuras la
casa de Rodriguez y las ventanas de la misma y la puerta del cerco
alrededor cerradas. Pero la puerta del cerco de la casa vecina de Juan
Orfanel estaba abierta y por ella Rebutiaco penetro y busco paso o
abertura en el cerco medianero o divisorio que al fin encontro cubierta
de laton removible. Antes de entrar por la puerta del cerco del solar de
Orfanel diviso a un individuo que venia hacia la misma direccion. Se
retiro hacia un angulo de los bajos de la casa de Orfanel y se puso a
observar. Reconocio al individuo que era Carlos Pardo, y le vio pasar
por la apertura del cerco divisorio y dirigirse a la cocina de la casa
de Rodriguez. Rebutiaco en vez de seguir los pasos de Carlos Pardo salio
del solar de Orfanel y se coloco frente a la puerta del cerco de la
casa de Rodriguez que da a la calle en eqpera de que se encendiera luz
por la visita de Carlos Pardo que acababa de subir y asi poder llamar a
Tomas Rodriguez y hablar con el para cumplir con su cometido. Pero al
poco rato oyo quejidos y la voz de un hombre que decia “Nabuno aco,
Nabuno aco”—que en romance significa “me han apunalado, me han
apunalado.” Carlos Pardo que habia subido por la cocina de la casa de
Rodriguez bajo y precipitadamente paso por el mismo camino en direccion a
la calle y muy pronto Rebutiaco perdiole de vista, fiste dio cuenta de
lo que habia visto al teniente Pigao. David Marbella que estaba de
vigilante en una casa vecina de Juan Garcia ocupada a la sazon por el
Dr. Rivera, aunque en aquellos dias este estaba ausente por haber
evacuado a un barrio fuera de la poblacion de Guinobatan, oyo los
quejidos de Tomas Rodriguez y dirigiendose a la ventana vio por el
orificio de una concha rota a Carlos Pardo andar de prisa procedente de
las casas de Rodriguez y Orfanel. En la interseccion de las calles
General Luna, en donde se hallaba la casa de Rodriguez, y M. H. del
Pilar, en donde estaba la casa de Carlos Pardo, Constancio Argarin
viniendo del puesto militar en el barrio de Mauraro, Guinobatan, para
volver a su casa en la poblacion, encontro a Carlos Pardo que iba en
direccion a su casa, y como era un prominente ciudadano por haber sido
alcalde del pueblo, le saludo con las palabras “Buenas noches Alcalde,”
pero Carlos Pardo desvio su cara y no le contesto.
Las otras pruebas de la acusacion son la declaracion de Juan
Rosalita, un herrero de 64 afios de edad, quien declara que alia por
Noviembre de 1944 Carlos Pardo le mando le hiciera un bolo y un jifero
al estilo de los que utilizan los matarifes de 7 y media pulgadas de
longitud no incluyendo el mango y que Carlos Pardo los recogio de su
herreria; la de Sabina Micaller, hermana ilegitima de Socorro Diaz,
esposa de Carlos Pardo, quien declara que ella vivia en la casa de su
cufiado Carlos Pardo; que a las 4 de la tarde del 18 de enero de 1945
vio a Carlos Pardo meterse y encerrarse en el baiio y oyo que el estaba
afilando algo; que despues de cenar Carlos Pardo bajo de casa y volvio
entre 10 y 11 de la noche, se metio en su habitation y echo a dormir;
que al dia siguiente vio a Carlos Pardo sentado en una butaca en la sala
pensativo y con la cara ruborizada y encendida.
Tacha el acusado de parciales y por tanto indignos de credito al
testigo Tomas Rebutiaco, porque fue condenado por hurto a sufrir dos
meses y un dia de arresto mayor y porque Jose Gaya, en cuya casa se
hospedo el teniente Pigao, superior inmediato de Rebutiaco, fue
arrestado por los guerrilleros de Pasacao, Camarines Sur, por sospecha
de ser pro-japones y en aquella ocasion el capitan Augusto F. Gutierrez
tomo parte en la investigation de Jose Gaya; a David Marbella, porque
Juan Garcia era uno de sus enemigos politicos en Guinobatan a cuyo
servicio estaba David en calidad de domestico y porque este se enfado de
el cuando le pidio empleo y no le pudo dar; a Constancio Argarin,
porque este le pidio ropas que la UNRRA distribuia y se enfado el porque
no le dio. Niega el acusado lo declarado por Juan Rosalita acerca del
jifero y bolo aunque a este no atribuye motivo alguno por su
declaration. Estas tachas de los testigos que se acaban de mencionar,
aunque fuesen ciertas, no serian suficientes, si se tiene en cuenta el
conjunto de las pruebas, para que pueden ser tildados de parciales e
indignos de credito.
La defensa del acusado es coartada. Mediante su testimonio y el de
sus testigos la defensa trato de establecer que el 15 de enero de 1945
el capitan Augusto F. Gutierrez llego procedente de Sorsogon a Floresta
dentro de la comprehension del municipio de Jovellar, Albay, y en donde
el alcalde Leon Monilla de Jovellar tenia establecido su campamento de
guerrilleros encabezados por el, a quien al dia siguiente, el capitan
Augusto F. Gutierrez rogo enviara un propio para avisar a su cuiiado, el
acusado Carlos Pardo, que el queria entrevistarse con el en el
campamento, a cuyo ruego el alcalde Monilla accedio enviando a uno de
sus subordinados para traer a Carlos Pardo al campamento para la
entrevista pedida, y como en efecto Carlos Pardo llego al campamento el
17 de enero y se entrevisto en la manana del siguente dia con su cunado
el capitan Augusto F. Gutierrez que llego al campamento despues de
entrevistarse con el coronel Sandiko y evacuar lo que su superior el
coronel Licerio Lapuz le habia encargado. Al dia siguiente el capitan
Gutierrez se marcho dejando a su cunado, el acusado Carlos Pardo, en el
campamento, y este a su vez volvio a su pueblo el dia despues de la
partida de su cunado.
Mas estas pruebas de coartada se hallan plenamente refutadas por
documentos oficiales que obran en los archivos del ejercito escritos y
firmados por el capitan Augusto F. Gutierrez y el teniente coronel
Licerio Lapuz, en donde consta que ambos oficiales del ejercito estaban
en Tacloban, provincia de Leyte, desde el 26 de diciembre de 1944 hasta
el 11 de febrero de 1945, no habiendose ausentado del lugar ninguno de
los dos durante dicho periodo de tiempo (Exhibits L, M, N, 0 y P). De
hecho el teniente Tomas Karingal llego a Leyte el 15 de enero de 1945 y
al dia siguiente se presento a sus superiores en Palo, Leyte, y alll se
vio con el teniente coronel Licerio Lapuz y el capitan Augusto F.
Gutierrez.
Se insinua por algunos testigos del acusado de que el que asesino al
occiso pudo haber sido un tal Wheeler Octavo a quien Tomas Rodriguez
habia denunciado al jefe de su organizacion de guerrilleros haberle
visto montando un carabao hurtado, o guerrilleros que no aprobaban lo
que Tomas Rodriguez habia hecho, a saber: el de unirse con otra
organization de guerrilleros—la de Katipunan—siendo ya miembro de la de
Sandiko. Maria Velasco, la viuda del occiso, trato de infundir duda en
el animo del tribunal sentenciador al tleclarar que Tobias de los Reyes,
oficial de los guerrilleros, tomo su declaracion el dia siguiehte al
del suceso, aunque ella dijo que fue el 18, y en dicha declaracion
escrita con su pufio y letra y firmada por ella hizo constar que ella se
despertd porque alguien que creia era su esposo le estiraba el pelo;
que ella llamo a su marido y este contesto; que el individuo que la
tiraba del pelo puso un panolito en su boca, estirola al suelo, la
amenazo de muerte si gritaba, y le pidio su dinero; que ella indico su
aparador per© el individuo la arrastro hacia el aparador de donde ella
saco dinero y le entrego; que la llevo fuera de la habitation a la sala y
es cuando ella oyo golpes en la habitation de donde ella vino; que
trato de pedir socorro pero el individuo que la tenia sujetada la
arrastro hacia la otra habitation; que alguien suspiro y fue entonces
cuando el individuo la dejo libre (Exhibit 12). En su declaration en
juicio ella no menciono el robo de que, segun ella habia sido victima,
tal como lo habia manifestado en su declaracion escrita al guerrillero
oficial Tobias de los Reyes. Aun mas, cuando a los gritos de socorro que
dieran ella y Sofia Orogo, la criada de la casa, Jose Rodriguez,
hermano del ociso, y Escolastico Orpiada, ambos vecinos, acudieron a la
casa, Maria Velasco pretendio no saber nada de lo que habia ocurrido a
su marido y se limito a pronunciar su nombre “Tomas” y despues a la
pregunta insistente de su cufiado Jose Rodriguez ella dijo que Tomas fue
apunalado. Preguntada por quien Maria no contesto. Nada de robo ni de
ladrones hizo ella entonces mention.
Pero la insinuation de que el asesino pudo haber sido Wheeler Octavo
o guerrilleros disgustados del occiso o uno de los tres individuos que
penetraron en la casa del occiso en la noche de autos no puede enervar
las pruebas claras y convincentes de la acusacion.
Maria Velasco en su afan de proteger y salvar a Carlos Pardo llego
al extremo de negar de que ella y el occiso tuvieron desaveniencias,
pero los actos de Carlos Pardo despues de la muerte de Tomas Rodriguez
demuestran sin ningun genero de duda de que ella sostenia relaciones
ilicitas con el acusado en vida de su difunto marido y despues de su
entiero, pues el acusado visito a ella el 20 de enero, segun propia
declaracion, un dia despues del entierro al que el no asistio a pesar de
ser su amigo y consocio. Y despues de hacer desaparecer al obstaculo de
sus relaciones ilicitas hicieron un viaje en avion a Manila, y el 4 de
marzo de 1946, apenas un ano y 45 dias de haberse quedado viuda y sin
haber contraido ulterior matrimonio, dio a luz a una nina de paternidad
ilegitima y desconocida (Exhibit I).
Todo ello nos lleva al convencimiento de que el autor de la muerte
alevosa de Tomas Rodriguez era Carlos Pardo.
La circunstancia agravante de morada concurrio en la perpetracion
del delito, pero por no contar con el numero suficiente de votos para
imponerle la pena capital, confirmamos la sentencia objeto de alzada con
las costas a cargo del recurrente.
Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Jugo,
Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan
conformes.