R.G. No. 37391. March 07, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LABO (BAGOBO), ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions March 7, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


En la noche del 18 de febrero de 1932, en el sitio de Pananag,
municipio de Sta. Cruz, Provincia de Davao, hallandose la bagoba Uyot
dormida en su casa compaònia de sus hijos y en ausencia de su marido,
que estaba en los bosques cazando jabali, se presento el bagobo Labo y
la agredio con bolo, causandola heridas que produjeron su muerte diaz
despues.

Presentada querella por asesinato contra Labo, fue hallado
culpable del delito de homicido y condenado a 17 años, 4 meses y 1 dia
de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos de la occisa en la
cantidad de P1,000 y a pagar lascostas del juicio. Contra esta sentencia
apelo el acusado.

Las pruebas apoyan fuera de toda duda la sentencia apelada. En
aquella noche, cuando el presidente municipal de Santa Cruz fue
informado del suceso, ordeno al jefe de policia, acompañado del concejal
Jose Estrada y de policia Bartolome Wabina, se constituyeron en el
lugar al dia siguiente, hallaron a Uyot con varias heridas en el cuerpo.
Entonces Uyot, despues de manifestar que iba a morrir de sus heridas,
les informo que el bagobo Lago fue el que la agredio. Cuando despues
Labo fue llevado a la presencia de uyot, esta le señalo como el mismo
que la habia agredido.

El acusado admitio ante el jefe de policia Carlos Pido cuando
fue investigado por este y ante el Juez de Paz de Santa cruz que en
aquella noche el fue a la casa de uyot para cobrarla una deuda y que
como Uyot se nego a pagar el la propuso tener acceso carnal con ella y,
en vista de la negativa de Uyot a esta proposicion, la agredio con un
bolo, causandola varias heridas, y creyendola muerta el se marcho de la
casa. Cuando se practico la investigacion preliminar en esta causa el
acusado tambien se declaro culpable.

Resulta que la admision del acusado de haber causado las
heridas de la occisa fue hecha ante diferentes funcionarios y en
diferentes ocasiones. Unidas a esto la declaracion ante mortem de
la occisa de que ella, cuando la fue presentado el acusado, le señalo
como el mismo que la agredio, se tiene una prueba plena de la
culpabilidad del apelante.

No vemos importancia en la cuestion de la fecha en que se hizo
esta confesion, a la cual llama la atencion la defensa en esta instancia
para afirmar que tal confesion no se ha hecho, pues, como dice
acertadamente el Fiscal General, se trata simplemente de un error de
escritura.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

Street, Ostrand, Santos, y Butte, MM., conformes.