G. R. No. L-2957. April 27, 1951

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA AMBROSIO DELGADO, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions April 27, 1951 PABLO, M. J.:
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PABLO, M. J.:


El acusado apela contra una condena impuesta a el por el Juzgado de
Primera Instancia de Laguna a la pena de life imprisonment (reclusion
perpetua), con las accesorias, multa de P 10,000 y costas.

La querella presentada contra el acusado contiene 16 cargos. La
acusacion presento pruebas en apoyo de los cargos 1, 5, 6, 7, 9, 11,
12, 13 y 16; pero solo fue hallado culpable por los hechos alegados en
los cargos 1, 5, 7, 11, 12 y 13.

Cargos 1 y 5.—En diciembre de 1944, el acusado y otros filipinos
organizaron una unidad del Makapili en Calauan, Laguna, con el
proposito de cooperar y ayudar a las fuerzas del Imperio Japones, y
desde entonces el acusado, como espia y como miembro del Makapili, con
cuartel en la casa de su hermano Proceso Delgado, solia aparecer armado
con rifle japones en ptiblico; tenia libre acceso a los destacamentos
japoneses, y con frecuencia iba de un lugar a otro con miembros de la
Policia Militar Japones y soldados japoneses.

En 11 de febrero de 1945, el acusado con varios Makapilis arrestaron a
Manuel Canta, un guerrillero, y le detuvieron en el convento de
Calauan. Los guerrilieros intentaron por medio de la fuerza recobrar a
Canta, y el acusado con sus companeros de la organizacion Makapili
defendieron con tanta tenacidad el convento que los guerrilieros se
vieron obligados a retirarse. En aquel ataque, Manuel Canta consiguio
escaparse del convento.

Cargo No. 7.—En 17 de diciembre de 1944, el acusado con otros Makapilis
de su organizacion y en compania de varios soldados japoneses, todos
armados con revolveres y rifles, arrestaron a Felipe Rivera, Francisco
Lalongisip, Agapito Lalongisip, Agapito Areda, Placido Flores, Ruperto
Dimaisip y Facundo Imperial, todos guerrilieros, en el barrio Prenas
del municipio de Calauan, Laguna, reuniendoles enfrente de la casa de
Jose Mapulong y, despues de saquear todo cuanto han querido en las
casas del barrio, las quemaron; pocas se salvaron del incendio. Despues
de esta triste y criminal proeza, el acusado, sus companeros Makapilis
y soldados japoneses condujeron a sus prisioneros, los ya nombrados
vecinos del barrio, al cuartel japones en el pueblo de Calauan. Desde
entonces ya no se vio a ninguno de los siete arrestados.


Cargo No. 11.
—En 23 de diciembre de 1944, Matias Mendoza, un
guerrillero de Lamot, Calauan, fue al pueblo para enterarse de las
actividades de los Makapilis. Por temor de que se descubriera su
intenci<5n, entro en el cine del pueblo. Con todo, fue arrestado
dentro del cine por el acusado, otros Makapilis y soldados japoneses,
todos armados con rifles. Mientras el acusado y sus companeros
conducian a Matias Mendoza hacia el barrio Mabacan, encontraron a
Norberto Ungkiatco, y porque a este se le tenia por guerrillero, le
cogieron. Ambos fueron llevados a Makalawang. A Matias Mendoza le
ataron a la escalera del tanque de natacion despues de maltratado.
Norberto Ungkiatco tambien fue maltratado por sus actividades
guerrilleras y, como resultado, se le saltaron tres dientes incisivos y
se le rompio una costilla.


Cargo No. 12.
—El 3 de enero de 1945, el acusado con varios Makapilis y
soldados japoneses, todos armados, arrestaron a Anselmo Maranan y
Emilio Biscocho en una tienda en el barrio Lamot, Calauan, provincia de
Laguna. De este lugar fueron a la Estacion Experimental de la provincia
en Lamot y alii arrestaron a Victor Vergara, Valentin Vergara y
Santiago Nipal., Mientras iban por el camino hacia Sta. Cruz,
arrestaron a Vicente Ele. En el camino hacia Calauan y antes de llegar
al pueblo, dieron libertad a Anselmo Maranan. Todos los arrestados,
excepto al que habian dado libertad, fueron Uevados al cuartel de los
Makapilis en el pueblo, que es la casa de Proceso, hermano del acusado,
y fueron maltratados por ser guerrilleros. Emilio Biscocho fue puesto
en libertad despues de recibir algunos maltratos, pero a los otros ya
no se les han vuelto a ver desde entonces.

Cargo No. 13.—En 15 de enero de 1945, el acusado con varios Makapilis y
soldados japoneses, todos armados, arrestaron a Crispin Aniceta y
Andres Ramos en el barrio San Isidro, Calauan, Laguna, y fueron Uevados
al convento de Calauan, en donde fueron maltratados. Desde entonces ya
desaparecio para siempre Andres Ramos.

El acusado es un ciudadano filipino, pero prefirio unirse a las hordas
invasoras, ayudandolas abiertamente en la captura y maltrato de varios
guerrilleros y pobres vecinos que inspiraron la sospecha de que eran
guerrilleros. Todo para hacer fracasar la guerra de resistencia que
sostenian las fuerzas libertarias.

En defensa, el acusado dijo que era un cochero durante la ocupacion
japonesa; nego que haya pertenecido a la organization Makapili y que ha
cometido los actos imputados a el; que no es verdad que haya tenido
participation en la defensa del convento, que fue atacado por los
guerrilleros en febrero de 1945, porque el estaba entonces en Los
Banos. Los hechos declarados por el acusado en su defensa no tienen
ninguna corroboracion. No pueden enervar Iks pruebas concluyentes
presentadas contra el.
El abogado defensor, en su alegato, dice:

“After a careful study and a scrutiny of the records of this case it is
the opinion of the undersigned that the evidence presented convincingly
proves that the accused in fact committed the crime of treason as
defined and penalized in the Revised Penal Code. The essential elements
of the said crime, viz., (a) adherence to the enemy, and (b)
rendering him aid and comfort have been sufficiently proven. The
certainty beyond reasonable doubt and the two-witness rule &s
required before conviction can be had, have been satisfactorily met and
established by the evidence presented by the prosecution.”

Pero, en favor del acusado, la defensa invoca la atenuante articulo 13,
parrafo 10, en relacion con el parrafo 3, que es la siguiente:

“La de no haber tenido el delincuente intenci6n de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.”

Creemos que la atenuante invocada por la defensa es insostenible. Las
varias veces en que el acusado ayudo de una manera activa y con marcada
adhesion al ejercito japones desmienten la pretendida falta de
intencion de causar un mal de tanta gravedad.

Se condena al acusado a reclusion perpetua con las accesorias y se confirma la sentencia en todo lo demas. Con costas.


Paras, Pres,, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor y Jugo, MM.,
estan conformes.