G. R. No. L-3648. November 29, 1951
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA INDIRS AMILHUSIN ALIAS DATU IDRIS, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
condena de reclusion perpetua con las accesorias impuesta a el por el
Juzgado de Primera Instancia de Jolo, habiendo sido querellado por el
delito de traicion.
Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de
la manana del 7 de noviembre de 1944, el acusado, armado de revolver y kris y acompañado de los cuatro policlas Arajain, Jimlahan, Hassan y Nawadil, todos armados de barongs
y lanzas, fue a la casa de Antonio de la Pefia en Bakal, Lapak, Isla de
Siasi, de la provincia de Jolo, para arrestarle por haber ayudado, como
meca’nico, a los guerrilleros en la reparacion de sus fusiles y,
despue’s de atarle las manos, le condujeron a un bosque. Fue la tiltima
vez que Natividad de la Pefia vio a su marido.
Maharadja Maling y su hija Jubaira Maling, que iban en pos y en la
misma direccion que el acusado, vieron a este a caballo y dirigiendose
en compania de los policlas y Antonio de la Peña hacia el bosque. Al
llegar a un lugar entre Bakal y Maulana, el acusado ordeno a Arajain
que diese un tajo a Antonio de la Peña. Cumpliendo esta orden, Arajain
desenvaino su kris y did un tajo a Antonio en el cuello, a consecuencia
del cual este cayo al suelo muerto. El acusado, al notar la presencia
de Maharadja y su hija, les advirtio que no revelasen a nadie lo que
liabian visto, en caso contrario les mataria.
En defensa, el acusado presento testigos que declararon que en la
mailana del 7 de noviembre de 1944, vieron a de la Peña con un bastdn
e Irilis con un kris yendo juntos por una vereda; que de spue’s de
algun rato, de la Peña e Irilis se pelearon y cuando aquel pege a
Irilis con su baston, este se defendio con su kris y, como resultado,
de la Pefia cayo al suelo muerto.
En 26 de mayo de 1943, el acusado, como jefe del Jutai, una
organizacion projaponesa que se dedicaba a suprimir el movimiento de
resistencia, envid al Comandante del Destacamento Naval una carta, cuya
autenticidad esta admitida por dicho acusado, del tenor siguiente:
“Sir:
“I have the honor to beg your
favor of supplying me with fifty firearms and sufficient ammunitions
for my use as I am intending to return to Siasi District.“The reason of the above request is the fact that I honestly believe my
presence in Siasi would be of much help to the good people thereat and
to those who would like to surrender to the Japanese Imperial Forces.
This intended return of mine to Siasi can only be made possible if I
have the necessary firearms for use in a gight with the trainees if
such an occasion arises.“Once in Siasi, it is my plan to
call for all those who desires to surrender so that they may not be
involved against the Japanese soldiers if and when the latter desires
again to attack Siasi. I am well acquainted by the places where these
recalcitrant trainees may be hiding and if God, permits I am ready to
fight them if provided with the above requested number of firearms.“I am also requesting for enough provisions to last us for one month as
I believe that within that period of time I will be able to gather the
improvements of my plantation and can begin making collection in my
district.“I hope the Commander will have the full trust in
me in this matter because I swear to God that I will remain loyal to
the Japanese Government. As a matter of fact when the trainees invaded
Luuk Maulana, my place, I did not retreat but fought them to the last
and that in the encounter we were able to wound three men namely:
Corporal Manila, Private Alano and Private Arula.“Hoping for your favorable consideration of this matter, I remain
| “Very respectfully, | ||
| “(SGD.) DATU IDIRIS | ||
| Mayor of Siasi | ||
“The Naval Garrison Commander
“Thru the Chief Gundeikanbu, Jolo, Bunchujo
“Jolo, Sulu”
En septiembre de 1944, en Maulana, Siasi, Jolo, el acusado tomo el
juramento ante un Cordn de todos y cada uno de sus cien seguidores;
todos aseguraron que defenderlan a Filipinas con sus vidas y pelearian
contra los americanos. Despue’s de administrarles este juramento, les
advirtid que si no cumpliesen su juramento caerla sobre ellos la
maldicion de Dios; luego les dijo que le siguiesen e inmediatamente se
puso a gritar por tres veces “Banzai”. Todos contestaron con otros tres
“Banzai”. La adhesion abierta del acusado a los ideales del ejSrcito
japone’s estd demostrada fuera de toda duda, y la ayuda prestada al
mismo estd sobradamente probada. La ejecucion de Antonio de la PeSa por
haber ayudado a los guerrilleros es una ayuda positiva que prestd el
acusado a los soldados japoneses.
La defensa arguye que no merece cre’dito esta prueba porque, si el
acusado hubiera ordenado realmente la muerte de de la Pefla, hubiera
matado tambie’n a los testigos “for dead men tell no tales.” El acusado
no tenla la raenor idea de que los japoneses habfan de perder la
guerra; que ejecutar a un guerrillero era un delito; al contrario,
creia que obraba como un buen jefe de la Jutai, que debla
eliminar a todos los guerrilleros y suprimir todo movimiento que
pudiera obstaculizar el imperio del ejeYcito japones.
Presentados los alegatos de ambas partes, el acusado presents una
mocion de nueva vista fundada en un afidavit de Jubaira Haling que en
sustancia dice asi:
En el afio 1943 un tal Jamasali Usman Ilamo a ella y a su padre y
les indujo a que testificasen en contra del acusado; que declarasen que
este habia muerto a Antonio de la Pefla. Ellos contestaron que no
podlan hacerlo porque no era verdad. Por rehusar declarar, ellos fueron
maltratados por Usman. Ella fue pegada en la cabeza. Les amenazo” en
acusarles de haber sido esplas de los japoneses. Para no ser acusados,
se conformaron en declarar contra el acusado. Estuvieron viviendo en la
casa de Usman mantenidos por este por tres meses, y durante ese tiempo
estuvieron aprendiendo la forma como habfan de declarar; que lo que
declararon en el juzgado fue lo enseflado por Usman.
Obtener afidavit de retraetadcn es un recurso que se utiliza con
bastante frecuencia. Si uno tiene que creer a pies juntillas toda
retractacidn, habrla absoluciones a granel. El juzgado a quo, que ha tenido oportunidad de observar la manera de declarar de todos los testigos, dijo:
“After judicious consideration of the divergent and repugnant
versions of the incident in question, the Court finds the testimony of
the People’s witnesses which is candid, positive, consistent and
reasonable to be entitled to greater weight and thus implicit faith and
belief.”
El juzgado a quo no estimo la defensa porque el presunto
asesino de Antonio de la Pena es cunado de la esposa de este; esto es,
que Irilis es esposo de una hermana de ella; despues del arresto de
Antonio de la Pena por el acusado, Natividad de la Pena fue a la casa
de Irilis dandole cuenta del arresto de su marido y pedia su ayuda, a
lo que contesto Irilis que no podia hacerlo porque tenia miedo y que
podia ser tambion arrestado por el acusado y sus compafieros.
¿Como podia matar Irilis a Antonio si cuando se entrevist6
Natividad con 61, Antonio ya habia sido arrestado, maniatado y
conducido por el acusado y compafieros fuera del pueblo? No existe en
autos ningtin motivo para que la Natividad imputara al acusado el
delito cometido por su cufiado Irilis. La teorla de la defensa es una
imposibilidad material. Esto nos lleva a la conclusion de que la muerte
de Antonio en manos de su concuño—segun pretende la defensa—es una
simple invencidn. ¿Quion puede asegurar hoy que la retractacion de
Jubaira Maling no fuera tambion otra invencion? No encontramos razon
alguna para dar crSdito a la retraotacidn de Jubaira Maling.
Se deniega la mocion de nueva vista y se confirma la sentencia apelada.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.