G.R. No. L-2171. March 04, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA IDE LAGON RAMOS, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions March 4, 1950 PABLO, J.:


PABLO, J.:


Por orden del Alcalde Municipal de municipio de Pandan, Antique, a eso de las
cuatro de la tarde del 2 de Octubre de 1946, una patrulla compuesta del cabo
Miguel Baron y tres policias municipales Flaviano Ambay, Valentin Comdes y
Epimaco Artiga, juntamente con el sargento Gerardo Maraviles y dos soldados de
la policia militar, salio de la casa municipal para cumplimentar el mandamiento
de arresto expedido contra Crispulo Saracaulao y Pedro Rufon y para comprobar el
aviso del teniente del barrio de Libertad de que personas desconocidas y armadas
estaban causando terror en su barrio. No llego la patrulla a dicho lugar porque
se detuvo en el barrio Bolanao para descansar y al mismo tiempo esperar a los
dos soldados de la policia militar que se quedaron atras. Como no llegaban, el
policia Valentin Condes fue enviado para buscarles; pero al llegar cerca de la
casa de Nepomuceno Napat, tres hombres le atraparon. Con sus esfuerzos consiguio
desprenderse de ellos y se refugio en la casa, encontrando al dueno y cuatro
personas armadas que eran el acusado y dos companeros con carbine y el cuarto
que estaba en el balcon con sub-machine gun. Despues de apagar su sed bebiendo
un vaso de agua, y no inspirandole conficanza la sospechosa catadura de los
cuatro hombres armados que hablaban en voz baja, el policia Condes suplico a
Nepomuceno Napat que le condujese a la casa de Tonio. Aquel se conformo. Apenas
bajaban las escaleras, el acusado y sus tres companeros siguieron en pos, y al
llegar a los bajos de la casa el acusado dio un culatazo el policia Condes y
acto seguido Billenas le dio otro. El acusado arrebato el thompson de Condes,
ordenando a este que subiera a la casa. Cumplio la orden, y apenas hubo llegado
al tercer peldano, el acusado descargo una andanada de tiros al policia Epimaco
Artiga que entonces llegaba. Artiga cayo desplomado al suelo y Billenas se
apodero de su fusil. Inmediatamente el acusado y sus tres companeros se
marcharon con el botin. Los proyectiles hicieron blanco en el pecho de Epimaco
Artiga, dos en el lado izquierdo y dos en el derecho, y por ellos murio
inmediatamente. `Valentin COndes, despues de la salida del acusado y sus
companeros y repuesto del susto, volvio a la casa municipal de Pandan para dar
cuenta del sucesio. Al dia siguiente, el cadaver de Epimaco Artiga fue llevado
al pueblo.

El acusado y sus tres compañeros subieron a la casa de Nepomuceno Napat en el
barrio Bolanao, Pandan, a eso de las nueve de la noche haciendo creer al dueno
que eran miembros de la policia militar, y en sus conversaciones informaron ald
dueno que el nombre del acusado es Ide Lagon Ramos y sus tres comapneros,
Enrique Billenas, Dominador Dionela y Exequiel Sangeles. Accediendo a la
peticion de estos, el dueno de la casa mando a su muchocho preparar cena; pero
no transcurrio aun mucho tiempo cuando llego el policia Valentin Condes, quien,
como ya se ha dicho, pidio a Nepomuceno Napat que le acompanase a la casa de
Tonio. Nepomuceno y el policia Condes son los testigos de la acusacion que
declararon los hechos relatados.

El 30 de Octubre de 1946 se presento la querella contra los cuatro hombres
armados, acusandoseles del delito de robo con homicidio; tres no han sido
arrestados aun, y el acusado-apelante Ide Lagon Ramos fue hallado en la carcel
provincial de Iloilo sefreindo condena por posesion ilegal de armas de fuego. La
comandancia provincial de Iloilo para poder cumplir las dos ordenes de arresto
contra el acusado, por medio de la comandancia provincial de Antique en su
endoso de 11 de Agosto de 1947, pregunto cuando debia comp-arecer el acusado Ide
Lagon Ramos ante el Juzgado de Paz de Pandan porque el mismo acusado tenia que
comparecer por otra causa en el Juzgado de Paz de Hinigaran, Negros
Occidental.

Con fecha primero de Septiembre de 1947, el acusado presento un escrito
renunciando a la investigacion preliminar. Vista la causa, el acusado fue
condenando por el Juzgado de Primera Instancia de Antique a la pena de reclusion
perpetua, a indemnizar a los herederos de Epimaco Artiga en la suma de P2,000
con las accesorias y las costas.

Contra la sentencia, el acusado apela, y contiende que no ha sido debidamente
identificado; que no se llama Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr. Es
inconsistente esta defensa con su escrito (pagina 16 del expediente) renunciando
a la investigacion preliminar en el cual uso el nombre Ide Lagon Ramos y la
firma arrojada demustra la espontaneidad y facilidad de los trazos, las cuales
revelan que es su fima, usada con frecuencia. En sus cuatro escritos posteriores
ya intento firmar de diferente manera, haciendo vacilar la pluma para que los
trazos no fuesen espontaneos. Todas estas cuatro firmas obrantes en las paginas
30, 37, 46 y 49 del expedietne, denuncian el proposito que incubaba en su mente
el acusado de utilizar la defensa de que no se llama Ide Lagon Ramos sino
Aurelio Lagon, Jr.; pero desafortunadamente no se percato que las firmas usadas
no son “Aurelio Lagon, Jr.” sino “Eddie Lagon Ramos”: dos estan con letras
verticales y las otras dos con letras inclinadas hacia la parte derecha. Aun
suponiendo que no se llame Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr., eso no tiene
importancia porque el hizo creer a Nepomuceno Napat, el dueno de la casa en que
mando preparar cena, que asi se llamaba; en la carcel provincial de Iloilo se le
conocia con tal nombre; se le arresto bajo ese mismo nombre; en su mocion
renunciando a la investigacion preliminar se daba por Idy Lagon Ramos, y estando
ya en el Juzgado de Paz de Pandan, Antique, los testigos Nepomuceno Napat y
policia Condes y habia arrebatado su fusil, y fue quien habia disparado tiros al
policia Artiga, matandole en el acto. La identificacion de la persona del
acusado—es lo que importa y no su nombre—esta probada de una manera acabada, y
su nombre, ya sea Ide Lagon Ramos o Aurelio Lagon, Jr., que puede cambiarse como
lo estuvo haciendo, no desmerece su identidad personal.

La defensa contiende que el acusado es de Hinigaran, Negros Occidental; que
sus padres poseen mas de 60 hectareas de terreno; y que es graduado en
“Associate in Arts” en la universidad de Silliman. No hay razon—arguye la
defensa—para que el, bajo tales circunstancias, vaya a Antique y se dedique al
gangsterismo. El diploma universitario y la riqueza no son patente de
buena conducta: hay instruidos y ricos que son una bancarrota moral y hay pobres
e ileteratos que son modelo de honradez.

La defensa de coartada de que el acusado nunca habia dejado Negros Occidental
despues de la guerra y que solamente por primera vez fue a Antique cuando fue
llevado por los policias militares desde la carcel de Iloilo, no puede
prevalecer contra la declaracion positiva, clara y convincente del dueno de la
casa enfrente de la cual ocurrio el tragico suceso y la del policia Condes.
(Pueblo contra Balneg y otro, 45 Off. Gaz., 2825;[1] Pueblo contra Imson y otro, 45 Off.
Gaz., 9th Supp., 3838.)[2]

La defensa alega que la confesion del acusado de tres paginas no debe merecer
ningun credito porqe ha sido obtenida por los policias militares bajo maltrato.
Los alegados maltratos han sido desmentidos, y aun descartando esta confesion,
las pruebas en autos demuestran fuera de toda duda la culpabilidad del
acusado.

La defensa arguye que el acusado no puede ser condenado por el delito
complejo de robo con homicido citando el asunto de Estados Unidos
contra Lahoylahoy (38 Jur. Fil., 351), lo que es inaplicable porque en
el caso presente se probo, como se alego en la querella, que los dos fusiles que
estaban bajo la custodia de Valentin Condes y Epimaco Artiga, como policias
municipales, fueron arrebatados por el acusado y su companero Billenas, en
perjuicio del Gobierno. El apoderarse de los dos fusiles por medio de la fuerza
ya descrita es robo. Y como con ocasion del robo mato a Artiga, el acusado
cometio el delito complejo de robo con homicido, con infraccion del articulo
294, parrafo primero, del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia impuesta al acusado con costas.

Moran, Pres.,
Ozaeta, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes
, y Torres,
MM.
, estan conformes.


[1] 79 Phil., 805.

[2] 80 Phil., 282.