G.R. No. L-2134. September 01, 1950
JUAN C. GEQUILLANA, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA, FELIPE BUENAVENTURA, DEMANDADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
Registrada la causa en el Juzgado de primera instancia, el escribano envió en 20 de noviembre de 1947 una notificación al demandado Felipe Buenaventura, dándole cuenta de que la causa fue registrada en apelación el 18 de noviembre de 1947 de acuerdo con las disposiciones del artÃculo J, Regla 40.
En 31 de diciembre del mismo año, el abogado del demandante presentó una moción pidiendo que el demandado fuese declarado en rebeldÃa por no haber presentado su contestación dentro del plazo reglamentario, y en 3 de enero de 1948, los abogados del demandado se opusieron a la moción y presentaron su contestación reproduciendo la que habÃan presentado en el Juzgado de Paz. El Juzgado, desestimando la oposición, dictó la orden de 26 de enero de 1948 declarando en rebeldÃa al demandado. Contra esta orden el demandado apeló.
La apelación es prematura. La orden de rebeldÃa es interlocutoria, no final, y, por tanto, inapelable. El artÃculo 2, Regla 41 dice que “Ningún fallo u orden interlocutoria o incidental suspenderá el curso de un juicio ni será objeto de apelación hasta que se dicte sentencia u orden definitiva a favor de una u otra parte.” (Sitchon y otro contra Sheriff, Negros Occidental y Luzon Surety Co., Inc., 45 Off. Gaz., [9 Supp.] 25).
El demandado declarado en rebeldÃa “pierde su cualidad de parte ante el Juzgado, y no tiene derecho a que se le haga las notificaciones en el asunto, ni a comparecer de ninguna manera en él.” (Vélez contra Ramas, 40 Jur. Fil., 829, 834.)
Lo que el demandado debió haber hecho fue pedir la revocación de la orden de rebeldÃa por medio del recurso que concede la Regla 38 para no ser privado del derecho de ser notificado de todas las actuaciones posteriores y de apelar en el caso de que fuere necesario, después de dictada la sentencia definitiva en el fondo. (Lim Toco contra Go Fay, 45 Off. Gaz., 3350; 80 Phil., 166).
Se sobresee la apelación. El apelante pagará las costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., están conformes.
Se sobresee la apelación.